Muy buenas chicos! Soy de mucho leer y poco escribir pero tras muuuchas lecturas me adentré en el mundo de la homologación porque estaba harta de desmontar para ITV (encima mixto, semestralmente) o de ir con miedo por si los controles...
Y POR FIN EL LUNES LO CONSEGUÍ, .sombrero tras quebraderos de cabezas y mirar un millón de veces el manual de reformas.... Contacté con una empresa vía WhatsApp apañamos todo lo necesario para el cambio.... Le comenté que me gustaría un cambio útil, ya no solo para llevarlo todo de forma segura y fija, sino para tener que pasar la ITV anualmente, que sabia que había cambiado la ley y los vivienda se la comen también cada seis meses y...
Voilá! Cambio de vehículo mixto (3100) a turismo (1000) incluyendo todas las reformas en la ficha técnica! Tramitado absolutamente todo por la empresa con la que contacté. No era muy consciente de que se pudiera hacer este cambio, y el ingeniero de la ITV me dijo que al final, si no instalas baño, es la opción más útil. El ahorro que se supone que tienes entre seguros no es tan significante teniendo en cuenta lo que cuesta un proyecto y toda su parafernalia, además del ahorro de una ITV anual... .ereselmejor
Estoy como unas pascuas, encima la velocidad a 120 aunque yo no pase de 110... Os quería dejar por aquí mi experiencia personal ya que he leído muchísimas opiniones y en todas veo homologaciones a vehículo vivienda y yo no sabía ni que existía la opción de turismo con reformas y para mi caso ha sido espectacularmente conveniente! Deciros también que en la ITV abrieron atrás, dos preguntas tontas, y nada más. Y yo preocupada por la distancia entre el mueble y los asientos... lo único que hizo el tío fue poner el pie en el suelo para ver si estaba bien fijo, ni siquiera miraron los anclajes de los muebles..
Datos del vehículo, Citroen Jumper 29CCF, tipo de vehículo Z, categoría M1, contraseña de homologación e3*89/14*xxxx*xx. Toda la camperización fue casera, intentaré subir alguna foto más, es una auténtica horterada pero es que una es lo que es. Decir que vivo en Salamanca y compre la madera en un almacén que lleva aquí toda la vida,maderas Peralta. Hay un mueble que no aparece en las fotos que es lo que hace de apoyo central a la cama. Tiene una segunda batería y un inversor con su rele separador automático, la cama y poquito más. Reducción de plazas de nueve a tres. Todo el proceso de papeleo ha sido una vez terminada toda la camperización. Cualquier cosilla encantada si puedo solucionaros alguna duda. Os daría más datos tipo brico pero ha sido todo lo que he podido reciclando materiales y apoyándome en los hilos que hay por aquí, no creo que sea ningún ejemplo a seguir teniendo en cuenta los conociemientos que aquí se cuecen.
Gracias a todos los que exponeis opiniones y casos porque todo lo que sé ahora es gracias a vosotros! .palmas
(http://img.fenixzone.net/i/kCtlJ9h.jpeg)
(http://img.fenixzone.net/i/xaQOgjh.jpeg)
(http://img.fenixzone.net/i/9Tfk4l5.jpeg)
Pues me he quedado con las ganas de que explicaras algo más. En serio, creía que seguía el relato y sobre todo las fotos. Que enumerarías de forma detallada las reformas...
En cualquier caso, enhorabuena por tu éxito
Cita de: belucinoga en Marzo 05, 2019, 19:06:48 pm.../...
Voilá! Cambio de vehículo mixto (3100) a turismo (1000)...
.../...
Entiendo que tu vehículo era 3100 (mixto) pero categoría
M1 para poderlo pasar a turismo (1000) ¿no?
Cita de: JmGarciaM en Marzo 06, 2019, 01:04:25 am
Entiendo que tu vehículo era 3100 (mixto) pero categoría M1 para poderlo pasar a turismo (1000) ¿no?
A verq contesta la compañera, pero si no fuera M1 no sería posible el cambio de 3100 a 1000 así sin más.
Saludos ;)
si ya lo ha dicho... de mixto adaptable a turismo
españa no lee roKopep!!!! no me falles ahora eh :P
Cita de: roKopep en Marzo 06, 2019, 08:31:56 am
A verq contesta la compañera, pero si no fuera M1 no sería posible el cambio de 3100 a 1000 así sin más.
.../...
Cita de: eneko en Marzo 06, 2019, 09:14:56 am
si ya lo ha dicho... de mixto adaptable a turismo
españa no lee roKopep!!!! no me falles ahora eh :P
Lo se, lo se... lo pregunto porque como aquí ,en este foro, se ha leído de todo me interesa si su vehículo mixto 3100 era M1. Que lo diga ella.
En los cuatro mensajes que ha escrito en este foro no ha dicho cual es la marca y modelo de su vehículo.
Insisto >:(
no entiendo...su vehículo era Mixto.. eso sabe ella... no debería saber mucho más
Lo que tiene es que por contraseña de homologación, esa furgo en su día también se podría matricular como Turismo
Lo de M1 no entiendo...un Mixto adaptable es M1..
OTROS VEHÍCULOS NO CONTEMPLADOS EN LAS CATEGORÍAS ANTERIORES
Otros vehículos asimilables a los M1
Vehículo mixto adaptable:
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de
mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el
que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por
personas mediante la adición de asientos.
CLASIF. POR CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V.
31
Supongo que como se suele decir eso? de aquellos barros vienen estos lodos?
https://www.furgovw.org/index.php?topic=347161.msg4522754#msg4522754
Lee esos dos mensajes cortos míos ... si quien debe saber, se equivoca al transmitirlo pues jodidos estamos...
Cita de: eneko en Marzo 06, 2019, 09:33:39 am.../...
Lo de M1 no entiendo...un Mixto adaptable es M1..
.../...
En la Fiat me han dicho que el mixto adaptable 3100 puede ser N1 o M1. No se de que dependerá, supongo que de la contraseña de homologación y por eso los tendrán con esas dos categorías o por temas de impuestos; no lo sé.
Pero temo mas que un nublao al comercial. Por eso pregunto por esa cuestión.
Cita de: eneko en Marzo 06, 2019, 09:35:07 am
Supongo que como se suele decir eso? de aquellos barros vienen estos lodos?
https://www.furgovw.org/index.php?topic=347161.msg4522754#msg4522754
Lee esos dos mensajes cortos míos ... si quien debe saber, se equivoca al transmitirlo pues jodidos estamos...
Si Eneko dieces muy bien "si quien debe saber, se equivoca al transmitirlo pues jodidos estamos..." . En este foro los profesionales del sector como tu y alguno mas no se les puede llevar la contraria, aunque se equivoquen como es tu caso.
Hay muchos foreros que sabemos que un mixto puede ser N1 y M1, pero no tenemos ganas de discutir segun quien sea el supuesto profesional.
Espero que no te moleste mi opinion pero tu lo has dicho claramente, lo llevamos jodido.
Cita de: eneko en Marzo 06, 2019, 09:33:39 am
no entiendo...su vehículo era Mixto.. eso sabe ella... no debería saber mucho más
Lo que tiene es que por contraseña de homologación, esa furgo en su día también se podría matricular como Turismo
Lo de M1 no entiendo...un Mixto adaptable es M1..
OTROS VEHÍCULOS NO CONTEMPLADOS EN LAS CATEGORÍAS ANTERIORES
Otros vehículos asimilables a los M1
Vehículo mixto adaptable:
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de
mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el
que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por
personas mediante la adición de asientos.
CLASIF. POR CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN ANEXO II R.G.V.
31
Te pone asimilables a M1, lo que quiere decir que tambien hay N1.
Cita de: JmGarciaM en Marzo 06, 2019, 09:56:36 am
En la Fiat me han dicho que el mixto adaptable 3100 puede ser N1 o M1. No se de que dependerá, supongo que de la contraseña de homologación y por eso los tendrán con esas dos categorías o por temas de impuestos; no lo sé.
Pero temo mas que un nublao al comercial. Por eso pregunto por esa cuestión.
Hasta donde yo se tiene razon el comercial de la Fiat.
Si es N1 no puede pasar a turismo y M1 si.
Ya he puesto que es hasta donde yo se. Si decis que me confundo sin mas, no vuelvo a contestar.
Hola eres peñita no? bueno eso no importa
No sé de dónde sacas que se me puede o no se me puede llevar la contraria... si dices que un Mixto Adaptable puede ser N1 o M1 lo dirás porque consta en algún sitio escrito que yo no he visto.. hablo de reglamentos y demás normativas.. lo tienes?
Yo eso me lo saco de aquí: https://www.aeca-itv.com/wp-content/uploads/2018/12/Manual-de-procedimiento-de-inspeccion-de-estaciones-ITV_v733_def.pdf
Manual de procedimiento de inspeccion de estaciones ITV de la página...lo miro...29 (32 del pdf)
Mixto adaptable aparece como 31 para categoría de criterio de construcción... el mismo criterio que lo establece como asimilado M1 igual que aparece ahí también la categoría 32 para autocaravana
Ambos son vehículos construidos con propósito especial y los incluyen en M1
Si en el mismo documento te vas a la página 21 (24 del pdf) aparecen las categorías N1 <3500kgs y son 20,23 y 24
El texto "Mixto Adaptable" en ningún sitio aparece contemplado dentro de vehículos N1 y únicamente... tanto ahí como en el resto de reglamentos... lo ponen asimilado de M1
Con los reglamentos en la mano si un vehículo es Mixto adaptable 31..... siempre es M1
Que compres un furgón N1 20.23.24 con plazas atrás lo convierte en un N1 con plazas que será furgón no sé qué... pero no será "Vehículo Mixto Adaptable"
Hasta ahí lo que yo dispongo para hablar de lo que hablo....
Estaría interesado en tener más información sobre tu respuesta más allá de "muchos sabemos que un mixto puede ser N1 M1" porque de algún sitio lo habrás sacado
y no.. si no está escrito en ninguna parte.. no existe...
Cita de: eneko en Marzo 06, 2019, 12:57:58 pm
Si en el mismo documento te vas a la página 21 (24 del pdf) aparecen las categorías M1 <3500kgs y son 20,23 y 24
Creo que te has equivocado y has querido poner N1.
Cita de: La Contraria en Marzo 06, 2019, 13:40:32 pm
Cita de: eneko en Marzo 06, 2019, 12:57:58 pm
Si en el mismo documento te vas a la página 21 (24 del pdf) aparecen las categorías M1 <3500kgs y son 20,23 y 24
Creo que te has equivocado y has querido poner N1.
Puede que se haya equivocado en ese punto, que seguro ha sido un error tipográfico, pero eso no le quita la razón en su exposición, sin embargo no respondes a donde sacas tu que un 31 pueda derivar de un N1.
¿es una fiat ducato 244?
¿El ingeniero lo ha tramitado todo?
Yo es que haré lo mismo, o casi, primero pasarla de 3100 a 1000 (éste mes tengo la ITV) y luego meterme con la camperización.
he corregido la errata gracias por decirlo... y por leerlo también ;)
Cita de: DVega en Marzo 06, 2019, 17:16:54 pm
¿es una fiat ducato 244?
¿El ingeniero lo ha tramitado todo?
Yo es que haré lo mismo, o casi, primero pasarla de 3100 a 1000 (éste mes tengo la ITV) y luego meterme con la camperización.
Yo tengo intención de hacerlo en mi T3 pero no he mirado nada aún; es una Caravelle nacional 3100 sin tocar de fábrica y quiero ponerla turismo.. más que nada porque lleva en el taller más tiempo que los plazos que tengo para pasarle las ITV :'(
Yo ando un tiempo loco con este tema,mi furgo es una t4 acristalada entera y pone 3100 mixto adaptable de hasta 9 plazas,luego pone en el ultimo papel de la itv que es vehículo n1,no lo entiendo,se podría pasar a turismo? ??? Y luego añadir como reforma el pequeño mueble que tengo?
Buenas,
a ver, lo primero recordar que pasado mañana es viernes, o sea q falta menos.. y lo segundo, el tema ese del mixto adaptable y la madre q lo pario, y la verdad es q la cuestion es mas complicada y confusa de lo que parece. Me gustaria ser breve pero es imposible...
Como sabemos, a la hora de determinar que carallo es un vehiculo en España -repito en España- se ha establecido hacerlo, por un lado, sobre la base de muy especificos criterios de construccion y, por el otro, en base a otros tantos criterios de utilización . Este metodo de determinacion, que responde unica y exclusivamente a un cuerpo normativo nacional, ha dado origen en el año catapún a las denominadas "calsificaciones" (1000 turismo, 1048 turismo-vivienda, 2400 furgon, 2448 furgon-vivienda, 3100 mixto-adaptable, 3200 autocaravana, 3000 derivado de turismo, etc, etc.....). Luego, allá por el 2007, unos señores han considerado oportuno crear una normativa marco de caracter europeo para unificar en todos los Estados miembros los criterios constructivos -y repito, contructivos, es decir, SOLO constructivos y NO de uso- de los vehiculos, lo cual ha puesto en escena las denomindas categorías (M, N, O, etc, etc.....).
Que pasa? Que desde el 2007 las clasificaciones nacionales han seguido y siguen conviviendo hoy en dia con las categorías europeas, y por ello nos hacemos la picha un verdadero lio. Por lo tanto tenemos que un vehiculo es un Turismo 1000 M1, o un Furgon 2400 N1. Esto significa que si vamos a Butzbach, en Alemania, y le decimos a la gente que nuestro vehiculo es un Turismo o que es un 1000, no lo entenderá ni el cuco... pero si decimos que es un M1 pues sí nos entenderá todo cristo.
Ahora bien, es inutil seguir con este cuento porque todos lo conocemos de memoria. La cuestion es que, a raiz de la directiva marco de 2007, vehiculos nacionalmente clasificados como 1000 turismos o como 2400 furgon cabían sin vaselina alguna en una u otra categorizacion europea, resectivamente en la M1 y la N1. Entre otras razones, esto ha sido así porque los criterios nacionales de construccion "coincidian" con los criterios de construccion europeos, dejando fuera de esta equivalencia a los criterios de utilizacion (q a nuestra Sra Europa ni le van ni le vienen; mirase caso de las periodicidad de ITV).
Desde luego no todo podia salir bien y los efectos colaterales no han tardado en aparecer. Así que, dentro de la normativa marco europea, una clasificacion made-in-espain como la de "mixto-adaptable" podía tener cabida tanto en la categoría M1 como en la N1... De hecho, tal y como nos recordaba eneko, el RGV (que es una normativa nacional....) define a los mixtos como Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Precisamente el hecho de contemplar la posibilidad de transportar tanto personas como mercancías ("simultaneo o no", notase bien) ha provocado el desmadre a la hora de colocar el mixto dentro de la normativa marco europea, puesto que su peculiar virtud le conferiría por su naturaleza la posibilidad de montar "carrocería" de tipo N o M a discreción del fabricante. Por lo tanto, no es inusual ver fichas tecnicas donde los mixtos estan categorizados como M1 o bien como N1.
Por ejemplo, aqui tenemos la FT de una NV200 mixta categorizada como N1, y lo mismo vale para los vehiculos con contraseña nacional de tipo C, que si son mixtos pasan a ser N1.
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/rokopep/mixto-n10.jpg)
No es por dar la contraria a nadie ni tengo intención de crear polémica, pero el hecho de que en Manual de Procedimiento de ITV se declara que los mixtos-adaptables son de considerarse como "vehiculos asimilables a los M1" no significa necesariamente que son M1, sino que su carrocería es asimilable a la de los vehiculos con carrocería M1. Lo mismo ha ocurrido en el caso de la autocaravana en tanto que clasificación de caracter nacional, no lo olvidemos, que es asimilable a M1 especial, o sea con carrocería SA.
Efectivamente, sin ir mas lejos, si leemos mas detenidamente el mismo Manual, veremos que ala pag. 67 y 68 se contempla la existencia de mixtos de categoría M1 a la vez que N1 y, de hecho, se habla textualmente de "mixtos adaptables homologados como N1". En el mismo Manual, unos centenares de paginas mas adelante, precisamente a la pag 470, se habla de vehiculos de categoría "...N1 derivados de M1 (p.e. mixtos adaptables)"......
En definitiva, personalmente creo que este aspecto es la evidencia mas clara de como sea tecnicamente inexacto o incompleto ceñir los mixtos a una u otra categoría especifica, ya que en todo caso serán las autoridades de homologación de tipo y de matriculación aquellos que decidirán de forma objetiva si un mixto es de categorizar como M o N según los criterios de construccion aplicados por el fabricante.
Con animo de seguir debatiendo, os mando un saludo y os pido perdon por el tocho ;)
.....y en septiembre entra en vigor un nuevo reglamento europeo,.... otro más y es muy tajante... tajante hasta donde dice: bueno... los estados miembros podrán hacer lo que les salga un poquito del fly....
Al final es una cuestión que creo que queda fuera de toda comprensión ya que todo ésto está "orquestado" por los fabricantes de automóvil que utilizan tal maraña de clasificaciones, definición de términos, establecimiento de contraseñas, etc para algo tan "lícito" como que una empresa gane pasta... según la contraseña ellos pagan más o menos tributos.. igual que con las emisiones, etc.. y siempre que les dejen jugar a ser trileros con las denominaciones, seguirán sacando N1, M1 etc de manera aleatoria según su conveniencia...
Tan jodidamente difícil es clasificar los vehículos por "<3500kgs ó >3500kgs" "personas o mercancías"
Me deskojono con lo de que un turismo debe conservar sus plazas y patatín... y te venden coches 7 plazas con 5 reales... la mitad del catálogo lo dedican a promocionar la modularidad de los asientos.. quita pon.. vete a ikea... carga... mete a la suegra.. sácala....
Lo que pasa es que si tributasen igual un N1 y un M1 otro gallo les cantaría a los fabricantes..mismo vehículo 50mil clasificaciones posibles.. con la única finalidad de eliminar costes a la producción y que luego el usuario los asuma porque ya dejaron bien clarito que ellos NO firmaban un solo certificado de autorización y bien claro viene en el reglamento europeo en que consiste, que formato debe tener, etc etc.... y al final del todo un "bueno.. siempre que ellos quieran emitirlo..."
Lo de los mixtos evidencia a las claras que "el sistema" es turbio cuando menos... turbio porque absurdo no es...en todo ésto no se hace nada por error..
Por supuesto que poner <3500kgs a 120km/h y furgones caja cerrada con tacógrafo no... dile a amazon que les pones los paqueteros con discos... ya ni hablemos de tarjeta de transporte..
hablo de... por dónde se coge ésto? :
REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2018
sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de
los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el
que se deroga la Directiva 2007/46/CE
https://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf
Yo creo que hay lio porque se mezclan cosas.
Las categorías son las que usamos cuando queremos construir, añadir, quitar, modificar, reformar, etc.
Las clasificaciones son, cuando queremos transportar, viajar,circular,aparcar, quitar una multa, correr más, etc,etc.
Coño q ya se me acaba la pausa comida, a la noche os leo con gusto. Y URDULIZ, no borres antes de las 22 porfa .meparto .meparto
Estaremos en creciente pero mañana es viernes... ;D
Saludos ;)
Tenéis toda la puñetera razón, tampoco sabía si iba a ser de interés para el resto dada la enorme cantidad de hilos que hay en esta categoría hablando un poco de lo mismo. Efectivamente mi furgoneta, Citroen Jumper 2.2HDI, era M1 y constaba con vehículo mixto, 3100, y por eso estaba autorizado el cambio,CREO que no tienen así la misma suerte aquellos cuya categoría sea N pero aquí los compis nos ilustran.
La camperización es totalmente casera, lleva el aislamiento de suelo y paredes, dos muebles laterales de almacenaje en los que la cama se apoya, y otro más grande (un señor mueble)en el que guardamos desde la cocina hasta la pila portátil que llevamos. Y en la ficha técnica me han reflejado todas las reformas y cambiado la categoría a turismo. La contraseña de homologación era e3*98/14***** algo así.
Ampliaré información en el primer mensaje del hilo para el que le pueda interesar. Gracias a todos por lo que se aprende aquí, de verdad, no podría haber hecho todo esto sin toda la info que hay aquí.
Cita de: URDULIZ en Marzo 07, 2019, 10:37:37 am
En caso de que se pueda.
Segundo PESARLA, para saber cuanto peso en equipamiento puedo introducir.
Por supuesto. Ahora la tengo en el taller cambiando la junta del sobrecarter (cosas de IVECO de hacer el bloque en dos piezas) y puesta a punto del motor, cambio de embrague aunque le queda, pero ya que está todo desmontado pues... y distribución, los papeles están en la furgo.
Para la próxima semana espero tenerla pasar la ITV consultando la posibilidad de pasar a turismo (en trafico figura como turismo y en ficha mixto adaptable .confuso1 ) y luego mi camperización va a ser "light", muy parecida a la de belucinoga (https://www.furgovw.org/index.php?action=profile;area=summary;u=144956) sin gas, ni 220v, ni depósitos fijos.
Tal vez añada placa y claraboya, pero nada de gran camperización y peso. Y bajando de los 9 asientos a 4 ó 5.
Pero tengo presente que si no es M1 no hay donde rascar ;)
la contraseña de homologación es e3*98/14*0102
Gracias a todos por vuestra dedicación vuestro tiempo y vuestra ilustración .palmas. yo tengo una Renault Master 3 mixta adaptable M1 y mi idea es también pasarlo a turismo homologando le algunas cositas. me he quedado mucho más tranquilo leyendoos
Cita de: manuel-pul en Marzo 06, 2019, 18:02:40 pm
Yo ando un tiempo loco con este tema,mi furgo es una t4 acristalada entera y pone 3100 mixto adaptable de hasta 9 plazas,luego pone en el ultimo papel de la itv que es vehículo n1,no lo entiendo,se podría pasar a turismo? ??? Y luego añadir como reforma el pequeño mueble que tengo?
si es N1 no puedes pasarla a turismo, pero el mueble que dices sí que puedes legalizarlo igualmente como reforma manteniendo la clasificacion actual (si solo es el mueble...)
saludos ;)
Cita de: eneko en Marzo 07, 2019, 08:02:32 am
..........................
Lo de los mixtos evidencia a las claras que "el sistema" es turbio cuando menos... turbio porque absurdo no es...en todo ésto no se hace nada por error..
.............................
Turbio no, lo siguiente..... .rompe y si, nada de eso se hace por error ni mucho menos por casualidad...
Es mas, cualquier persona con dos dedos de frente que se lea la Directiva 68/2011 UE puede ver claramente que un mixto deberia ser categorizado , logicamente, como M1 y punto. Porque, vamos a ver, si se fabrica un vehiculo
"especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas", está claro que dicho vehiculo tendra que cumplir, antes que nada y en todo caso, unos AR que garanticen para la seguridad de las personas por encima de la seguridad de las mercancias, puesto que el trasporte de unas o de las otras no es exclusivo, sino
simultaneo. Y sin embargo resulta que los casos de mixto N1 no son pocos.....
por lo tanto, no podría estar mas de acuerdo con todo el resto que has dicho,
saludos ;)
Cita de: eneko en Marzo 07, 2019, 08:06:29 am
hablo de... por dónde se coge ésto? :
REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2018
sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de
los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el
que se deroga la Directiva 2007/46/CE
https://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf
yo creo que no hay por donde cogerlo, literalmente...
ademas deroga la 2007/46CE y, por ende, todos sus anexos, incluido el II... o sea que bien vamos ;) .meahogo
Cita de: URDULIZ en Marzo 07, 2019, 10:37:37 am
.............................
Una vez que es M1, lo más importante es mantenerlo dentro de los rangos con que se homologó, y el más fácil de saltarse es el peso.
La última modificación lo bueno que tiene es que ya no hay fórmula para M1 y que esto ya no te obliga a disminuir Masa Máxima. Pero todavía Sí hay que cumplir la directiva de masas y no se puede aumentar en más de un 5% el MON original, ya que si se supera entonces has modificado el DNI del vehículo.
............................
URDULIZ, como recordarás ya hablamos de esto en otra ocasion y desde entonces sigo dandoles vueltas al tema.... y me/te pregunto: el hecho de que la MOM puede exceder hasta un 5% respecto a cuanto reflejado en FT, no es algo vinculante
solo en fase de homologacion del vehiculo y no al momento de realizar reformas sobre el mismo?
entiendo que efectivamente al modificar masas a un M1, éste ya no es un M1 (ni siquiera un N1 en realidad)... pero entonces no me explico como es posible hacer lo que hacemos muchos a la hora de camperizar nuestras furgos, ya q con meterle un asiento cama, un deposito y una cocina ya nos hemos dejado el 5% muy atras... .malabares
saludos ;)
Interesante.
Sigo el hilo.
RoKopep, vale, entonces déjame hacerte una pregunta de reflexión:
Cuando es el caso de N1 y te dicen que te permiten panelar, pero no que supere el 5%. No te lo prohiben, sino que automáticamente pasa a ser reforma, ¿qué es lo que entiendes? y segundo ¿a qué crees que es debido? y ¿cuáles son los cambios?
Al resto de la pregunta que haces, dónde preguntas cómo es posible lo que hacéis en muchas de las furgos, te respondo más adelante. (después)
El problema lo tienen aquellos que quieren transformar, modificar o reformar un vehículo.
Por curiosidad, ¿cuánta distancia tenías de los asientos al mueble? Porque yo estoy dando vueltas para que me homologuen el proyecto y me dicen que la distancia del asiento a la esquina del mueble tiene que ser de 1metro y en el mio hay 80cm.
Hola buenos dias estoy preguntando en varios foros.Tambien estoy pensando en homologar la mia para no tener miedo de ir en carretera he mirado en internet y hay muchas empresas.
https://www.google.com/search?q=homologaciones&oq=homologaciones&aqs=chrome..69i57j69i61j69i65j69i59j35i39j0.3090j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
De las que sale cual me recomendais?o pregunto precios y punto.
un saludo y gracias.
Cita de: URDULIZ en Marzo 08, 2019, 08:48:41 am
RoKopep, vale, entonces déjame hacerte una pregunta de reflexión:
Cuando es el caso de N1 y te dicen que te permiten panelar, pero no que supere el 5%. No te lo prohiben, sino que automáticamente pasa a ser reforma, ¿qué es lo que entiendes? y segundo ¿a qué crees que es debido? y ¿cuáles son los cambios?
Al resto de la pregunta que haces, dónde preguntas cómo es posible lo que hacéis en muchas de las furgos, te respondo más adelante. (después)
jeje, ya veo por donde tiras... y tienes razon ;)
Claro, en este caso lo que está en juego es, en primer lugar, el tema de masas y emisiones (por o hablar de la unidad motriz, el sistema de frenado, etc segun casos) y, por ende, todos y cada uno de los ARs correspondientes que hay que aplicar y respectar.
Pero en este caso hablamos de un N1, .... mi pregunta iba mas para el caso de los M1. Pero da igual, porque aun hablando de N1 la limitación del 5% de la MOM, recogida en el CR 8.30 o bien el CR 8.60 del Manual de Reformas,
solo se aplica a los panelados y no, por ejemplo, al mobiliario. De hecho, tal y como declarado en el mismo CR 8.30, "las transformaciones a furgón vivienda se legalizarán a través del código de reforma 8.31", y en dicho CR no se contempla en ningun momento el tema de la MOM ni mucho menos se pone algun tope limite a la misma. Asimismo, hablando de M1, no consigo encontrar nada en todo el manual que establezca un limite al incremento de la MOM (siempre y cuando ésta no sobrepase la MMTA, desde luego).
Lo que quiero decir es que la unica normativa en la cual se fija un limite a la MOM es el REGLAMENTO (UE) nº 1230/2012, precisamente en su apartado de "Tolerancias para la homologación de tipo y la conformidad de la producción". Pero se trata de una normativa para fabricantes, es decir a seguir
en fase de fabricacion del vehiculo y no a la hora de realizar reformas en el mismo.... Por esto te pregunto y sigo asi de plasta con el tema, es q no acabo de entenderlo, mi no entender... ???
gracias por la paciencia y saludos ;)
Cita de: SergioPrado en Marzo 08, 2019, 13:09:32 pm
Por curiosidad, ¿cuánta distancia tenías de los asientos al mueble? Porque yo estoy dando vueltas para que me homologuen el proyecto y me dicen que la distancia del asiento a la esquina del mueble tiene que ser de 1metro y en el mio hay 80cm.
Prácticamente nada... Horizontalmente hablando, a lo mejor 25cm. La cosa es que cuando van a turismo no hace falta proyecto, de hecho la revisión de elementos que me hicieron en la ITV fue, aparte de los papeles que eso sí que lo miraron bien, abrir la furgoneta, pisar el suelo con un solo pie y desde fuera en todo momento hacerme alguna pregunta tipo: "y la segunda batería donde está? ". Cerró las puertas, y fin. Yo que iba temblando y casi ni la miraron, ni coger medidas ni nada de nada. Con proyecto no hubiera pasado ni de coña. La distancia por cierto no sé donde leí que eran 890mm, no sé si en el manual de reformas.
Cita de: URDULIZ en Marzo 08, 2019, 11:37:25 am
Vale, lo dejaremos en la bandeja de espera .meparto
Copio y pego
1.3. Versión
...
..............................
...................................
............................................
vale, gracias!
todo esto lo entiendo muy bien, pero (y no es cuestion de poner en duda tus palabras sino las que aparecen en el mismo 1230/2012 UE,) el "equipamiento opcional" no se refiere a lo que llevamos instalado en la furgo fruto de una reforma, sino, y cito textualmente del mismo reglamento:
"todo elemento no incluido en el equipamiento estándar, que se instala en un vehículo bajo la responsabilidad del fabricante y a petición del cliente;"De hecho, como decía antes, estamos hablando de
un reglamento dirigido unica y exclusivamente al fabricante y para regular la fase de fabricacion de un vehiculo..... En ese mismo reglamento tambien se define lo que es el "equipamiento estandar", o sea el vehiculo asi a secas, basico, precisamente para destacar diferencias entre los dos tipos de equipamientos.
Dicho de otra forma, el equipamiento opcional no es la nevera, el arcon trasero, el armario de los cachivaches, la cuna del perro, el asiento cama y ble bla bla, sino todo aquel equipamiento que el fabricante nos ofrece montar en el vehiculo de forma opcional: un sistema de audio mas chulo y mas pesado; unos discos mas gordos o para las traseras en lugar de tambor; la bola de remolque y todo su aparato; el sistema AC; uno que otro chisme electrico de lo que sea en lugar q manual; asiento asi o asá; calefaccion pimpim o pampun; techo solar; nematicos noseque; y mil historias mas... En definitiva, son los
optionals de toda la vida de dios...
Y entonces.... yo entiendo que lo quieres decir tu cuando dices lo siguiente:
Cita de: URDULIZ en Marzo 08, 2019, 11:37:25 am
El problema lo tienen aquellos que quieren transformar, modificar o reformar una máquina como es un vehículo.
Por ello, solo puede o debería poder hacer un taller o fabricante, con sus adecuados conocimientos
.....es que a nivel teorico, tecnica y normativamente hablando, en realidad un vehiculo (en sus versiones y variantes..) se concibe y fabrica siguiendo unos criterios muy especificos, nada es casual como deciamos con
eneko, vamos. Perooooooooo, resulta que luego, a nivel practico, tambien tecnica y normativamente hablando, se permite modifcar, en el sentido de reformar, este vehiculo con su DNI grabado a fuego de fabrica, y aumentamos su MOM sin mas, por ejemplo. Y no pasa nada porque se hace y se ha hecho siempre, pero en realidad al vehiculo le estamos cambiando el DNI, y ya no es ni un M1, ni un N1 ni nada. Y esto es asi de contradictorio porque es el mismo cuento de siempre de este pais... ?? ???
Es esto lo que me quieres decir?
y entonces para qué estan los dichosos ARs del MAnual de Ref.? no se se supone que en ppo estan ahi para cumplirlos, especialmente en fase de reformas?
oyes, que conste q todo esto lo digo con polemica ni mucho menos con ironia ehhh, sino con animo de aprender y como si estuvieramos charlando en la barra del peor bar del pueblo .brinda
saludos ;)
Cita de: SergioPrado en Marzo 08, 2019, 13:09:32 pm
Por curiosidad, ¿cuánta distancia tenías de los asientos al mueble? Porque yo estoy dando vueltas para que me homologuen el proyecto y me dicen que la distancia del asiento a la esquina del mueble tiene que ser de 1metro y en el mio hay 80cm.
Cita de: belucinoga en Marzo 08, 2019, 21:56:28 pm
Prácticamente nada... Horizontalmente hablando, a lo mejor 25cm. La cosa es que cuando van a turismo no hace falta proyecto, de hecho la revisión de elementos que me hicieron en la ITV fue, aparte de los papeles que eso sí que lo miraron bien, abrir la furgoneta, pisar el suelo con un solo pie y desde fuera en todo momento hacerme alguna pregunta tipo: "y la segunda batería donde está? ". Cerró las puertas, y fin. Yo que iba temblando y casi ni la miraron, ni coger medidas ni nada de nada. Con proyecto no hubiera pasado ni de coña. La distancia por cierto no sé donde leí que eran 890mm, no sé si en el manual de reformas.
25cm desde el asiento del piloto hasta el mueble que está detras, como se ve en las fotos, no?
creo que
SergioPrado se refería a la distancia entre la banqueta trasera (que no son asientos, por lo menos estando a las fotos) y el mueble. De ser así, la distancia a la cual debe estar un mueble hay q determinarla en referencia con el punto H, que es la posición
teórica de la cadera del ocupante, o sea el centro de articulación entre el torso y la pierna del mismo. Hay una distancia estandar de entre 89 y 92 cm (si no recuerdo mal), pero como he dicho antes es un valor teorico. Es el fabricante el que determina donde y cual es exactamente el punto H de un asiento de acuerdo con las directrices internacionales. Por lo tanto habria que ver el caso concreto de cada vehiculo y si te exigen 100cm... pues.... así será!
saludos ;)
Cita de: alberto1982 en Marzo 08, 2019, 18:26:26 pm
Hola buenos dias estoy preguntando en varios foros.Tambien estoy pensando en homologar la mia para no tener miedo de ir en carretera he mirado en internet y hay muchas empresas.
https://www.google.com/search?q=homologaciones&oq=homologaciones&aqs=chrome..69i57j69i61j69i65j69i59j35i39j0.3090j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8
De las que sale cual me recomendais?o pregunto precios y punto.
un saludo y gracias.
he visto en otro hilo que buscabas por Sevilla, Malaga o así..
pues en MAlaga tienes a Sergio MErelo, esta en el foro, si buscas por ahí encontrarás uno que otro hilo con info sobre el, aqui tienes la web http://msihomologacion.com/
saludos ;)
Cita de: roKopep en Marzo 08, 2019, 23:03:52 pm
he visto en otro hilo que buscabas por Sevilla, Malaga o así..
pues en MAlaga tienes a Sergio MErelo, esta en el foro, si buscas por ahí encontrarás uno que otro hilo con info sobre el, aqui tienes la web http://msihomologacion.com/
saludos ;)
creo que le acabas de contestar a un Spam.... .malabares .meparto
Por cierto, yo soy poseedor de una Nv200 5 plazas y categoria N1 :'(
No solo es en las directivas de emisiones, sino en todas las directivas y reglamentos.
En todas las reformas aparece que hay que cumplir el AR de masas y dimensiones, la diferencia es que ahora estamos hablando de iniciar con un M1 , y acabar en M1.
No te preocupes, no me incomoda para nada la discusión, de hecho, sino no se habla no se entiende.
Cita de: URDULIZ en Marzo 09, 2019, 10:54:01 am
Vale, lo que entiendo entonces es que no ves en ninguna reforma, o que no se hace menciuon al MOM en ninguna reforma. No, no es cierto, en todas las reformas donde añadas algo, te piden el cumplimiento de masas y en ella no te pone que puedas aumentar el MOM. La directiva de masas dice que el fabricante trae un vehículo cuya masa es: ésta. Y a partir de ese dato se generan el resto. Tú entiendes que eso lo puedes cambiar, ya te digo que no.
Corto y pego tres párrafos de la directiva de masas de M1
1.1 . Definiciones
«Masa en orden de marcha »: la masa del vehículo con carrocería en orden de marcha (incluidos el fluido de
refrigeraclioósnlu,bricantes , el carburante, la rueda de repuesto , las herramientas y el conductor).
...
MÉTODOS DE COMPROBACIÓN DE LAS MASAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LA CATEGORÍA M ,
1 . Se comprobarán las masas del vehículo de la forma siguiente :
1.1 . En vacío , en orden de marcha, sin conductor.
...
2 . RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES
Se considerará que las comprobaciones son favorables cuando:
-- las masas del vehículo en vacío [columna (a)], se correspondan con las declaradas por el constructor, con un
margen de diferencia de ± 5% [si se comprueba que se cumple dicha condición , se toma el valor de la masa
declarado por el constructor para calcular las masas a las que se refieren las columnas (b ) y (c)];
... Así que: con lo que diga el constructor.....(
y no lo que diga un laboratorio sin hacer ensayos)
(hay más condiciones que hay que cumplir para que se de como favorable, y esto solo es de una directiva)
Pues anda que la Vw Californias que vienen de serie prácticamente como una autocaravana y se han quedado en tierra de nadie las 3148 y M1, 6meses itv y 100km/h.
Tiene faena al que la tenga con esta contraseña una California.....
URDULIZ, gracias por responder y detallar tan bien tus respuestas!
ya veo que has borrado pero ya habia leido todo ayer, y aunque no recuerdo todo lo que escribiste me he quedado con lo mas importante, que basicamente se resume en lo q cito a continuación y con lo cual siento decirte que no estoy de acuerdo al 100%. Siento ser tan cansino, pero hay algo en todo este asunto que sigue aun sin cuadrarme aun del todo.... voy a soltar un tocho, avisado estas... .meparto
Cita de: URDULIZ en Marzo 09, 2019, 10:54:01 am
Vale, lo que entiendo entonces es que no ves en ninguna reforma, o que no se hace menciuon al MOM en ninguna reforma. No, no es cierto, en todas las reformas donde añadas algo, te piden el cumplimiento de masas y en ella no te pone que puedas aumentar el MOM. La directiva de masas dice que el fabricante trae un vehículo cuya masa es: ésta. Y a partir de ese dato se generan el resto. Tú entiendes que eso lo puedes cambiar, ya te digo que no.
Sí, ya se que que el MAnual de Reformas esta literalmente petado de referencias a los AR de masas, que hay que cumplir a la hora de realizar varios, muchos CRs. Pero sigo de la opinion que en el Manual no hay referencia alguna a la MOM, salvo en los CR de los que ya hemos comentado antes (panelado interior en N1 por ejemplo).
Ojo, porque cuando digo que no hay referencia alguna, me refiero a que
en los AR de masas no hay referencia alguna que ponga un limite a la MOM, y de hecho si tomamos la normativa de masas y dimensiones
para los M1 que citabas (92/21/ CEE), habría que matizar algunos detalles importantes:
Cita de: URDULIZ en Marzo 09, 2019, 17:24:42 pm
Corto y pego tres párrafos de la directiva de masas de M1
...
MÉTODOS DE COMPROBACIÓN DE LAS MASAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LA CATEGORÍA M ,
1 . Se comprobarán las masas del vehículo de la forma siguiente :
1.1 . En vacío , en orden de marcha, sin conductor.
Ojo al dato... Esta comprobacion (porque hay otras como sabemos) se realiza en vacío, o sea en orden de marcha pero sin conductor, es decir la comprobacion se realiza sobre la TARA, y no sobre la MOM. Se que parece una chorrada de puntillosos, puesto que la diferencia la hacen "solo" 75kg, pero normativa y tecnicamente hablando la 92/21/ CEE no pone limite a la MOM en ningun momento, ni en esta ni en las demas comprobaciones.
¿que lo esta haciendo de forma indirecta hablando de TARA? Seguro, pero la MOM parece no tener tanta importancia como para nombrarla directamente (y mas abajo explico mejor que quiero decir con esto)
2 . RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES
Se considerará que las comprobaciones son favorables cuando:
-- las masas del vehículo en vacío [columna (a)], se correspondan con las declaradas por el constructor, con un margen de diferencia de ± 5% [si se comprueba que se cumple dicha condición , se toma el valor de la masa declarado por el constructor para calcular las masas a las que se refieren las columnas (b ) y (c)];...[/size]
Lo mismo que antes, en vacio, es decir el + o - 5% se calcula sobre la TARA, no sobre la MOM, es decir una vez mas no se habla de MOM. Otro detalle interesante es tener en cuenta que el valor de la columna A (TARA) determinará los valores de las columnas B (MMA) y C (MMA con conjunto remolcable), pero atencion..... porque el resultado de cada una de esas tres columnas se valida de cara al valor que aparece en una ultima columna, la D, que indica la MMTA declarada por el fabricante, a la cual no se concede ninguna tolerancia de variacion ni puede ser en todo caso sobrepasada por los valores de las demas columnas... NUNCA. Dicho de otra forma, la MMTA es la reina de todas la normativas de masas y el tope que fija su valor es inviolable (a menos que no paguemos todos los ensayos que habria q hacerle a un vehiculo para aumentar su MMTA, cosa impagable para los comunes mortales e infumable para cualquier laboratorio de los de toda la vida, a pesar de que el MAnual contemple a tale efecto el CR 11.3. - Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo ...)
Y como sabemos la MMTA es la masa máxima técnica admisible, es decir la masa tope con la que se homologa un vehiculo, es decir la masa con la cual se le realizan todos los ensayos (frenado, emisiones.....) y, sobret todo, la masa que determina su categoría en ficha tacnica Cierto?
Ahora bien, aclarado este punto intento explicar por que he puesto tanta enfasis sobre la falta de referencia a la MOM y sobre la importancia y supremacia de la MMTA. Lo que quiero decir es que los calculos justificativos que -supuestamente- se realizan en un laboratorio y llegan posteriormente a ser reflejados en un proyecto de reforma se basan siempre sobre la MMTA. A ver, si reformamos una furgo y su MOM varia, digamos de 300kg, lo importante que la nueva MOM no sea igual ni sobre pase la MMTA fijada por el fabricante. La nueva MOM, de hecho, es un valor que hay que reflejar en las anotaciones en FT tras una legalizacion. Y por ningun lado de ninguna normativa consigo ver que haya un limite claramente establecido mas alla del cual no se pueda subir de MOM sino la propria MMTA...
Con todo este rollo no quiero buscar la razon, que seguramente no tengo, sino solo entender donde esta la contradicion normativa, si es que la hay... Porque, si como bien dices, URDILIZ, "El problema lo tienen aquellos que quieren transformar, modificar o reformar una máquina como es un vehículo. Por ello, solo puede o debería poder hacer un taller o fabricante, con sus adecuados conocimientoscomo", entonces la cuestion de la MOM es la evidencia mas clara de que, sea por negligencia, sea por desconocimiento normativo, sea por falta de cordinacion administrativa, sea porque se "hace magia"... y tal... , lo estamos haciendo mal!! y muy mal...
Ejemplo concreto: La MOM en FT de mi furgo (M1 turismo) era originariamente de 2080Kg, y tras las reformas (legalizadas) ha pasado a 2360... o sea que me he pasado 8 pueblos respecto al supuesto 5%...
.......pero para llegar a los 2800kg de la MMTA aun me falta cacho y en el proyecto que elaboró el ingeniero los calculos justificativos para el aumento de la MOM se sustentan dando como resultado un reparto de masas por ejes que en nngun caso sobrepasa la MMTA, tanto por ejes como total... Es decir, cumple (teoricamente) en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones.
Sin ir mas lejos, la ya citada 1230/2012 UE en su Anexo I, PARTE A, Requisitos técnicos para vehículos de las
categorías M1 y N1, dice:
Distribución de las masas2.2. La masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo (MMTA) no deberá ser inferior a la masa del vehículo en orden de marcha (MOM) más la masa de los pasajeros más la masa del equipamiento opcional.Por eso sigo sin entender el asunto del 5% de la MOM... .llorando .meahogo .miedo .loco2 .panico.ladrillos .ladrillos .ladrillos
saludos ;)
(yo os leo pareja... espero no ser el único... así que no borréis nada que esto no es el Whatsapp... jejeje)
Cita de: roKopep en Marzo 10, 2019, 21:52:40 pm
Ejemplo concreto: La MOM en FT de mi furgo (M1 turismo) era originariamente de 2080Kg, y tras las reformas (legalizadas) ha pasado a 2360... o sea que me he pasado 8 pueblos respecto al supuesto 5%...
Esto yo ya lo sabía bastante antes, de hecho es de lo que quise avisarte.
ya os puse unas foticas en su día de lo que pesaban las cosas que se metían dentro.
Cita de: URDULIZ en Marzo 11, 2019, 10:04:53 am
.................... No interesa que lo deje aquí escrito...............
eh, que a mi si que me interesa y aprecio tus aportaciones.... y no, no me enfado, faltaría mas, de hecho no es cuestion de que me venga bien o no o de que se me rompe lo q creía, si es que ya no creo en nada.... .meparto
en serio, lo que pretendo es sencillamente entender este tema de forma clara, luego si resulta que mi furgo no esta bien lo asumiré, no pasa nada, que le voy a hacer? Pero sigo insistiendo sobre todo este asunto porque me parece absolutamente basico e imprescindible para todos los que estamos aqui, va mas alla de saber si mi furgo va o no va bien... creo q nos debería de interesar a todos. Apuesto a que si hiciéramos una encuesta solo por este foro, tendríamos una mayoría de furgos cuya MOM se pasa olimpicamente de ese 5%.... a que si?
Si es q esto de la MOM recuerda mucho a la muy controvertida cuestion del paso para N1 de 2448 a 3200 y tal... que no se puede pero que mi primo el del pueblo si lo tiene en los papeles y bla bla bla... y entonces me surgen muchas preguntas...
-- ¿Nos encontramos frente a la misma maraña normativa tambien en el caso de la MOM así como tantos otros factores que no se tienen en cuenta a la hora de realizar reformas (que fijo habra mil mas)?
-- ¿Son los ingenieros/laboratorios que se hacen el longuis sobre el asunto MOM, o bien una vez hecha la ley hecha la trampa??
-- ¿porque en el Manual de Reformas no se contempla un CR especifico sobre la variacion de MOM (como pasa en el caso del CR 11.3?
-- ¿Porque en el mismo Manual no se indica de forma explicita en el apartado de "informacion adicional" de muchos CR que la variacion de MOM no debe superar el 5%, como pasa para los CR 8.30 y 8.60?
-- ............
--................Estas y mas preguntas no van dirigidas a ti, URDULIZ, no hace falta que me des mas explicaciones porque ya me ha quedado claro y te he mareado ya suficientemente. Como bien has dicho "estas explicaciones van en contra de muchos vehículos"..... Por lo tanto, de ser como tu dices (que no lo dudo, porque no tengo ni la experiencia ni los conocimientos necesarios para cuestionarlo de forma rotunda y tajante, sino solo con las consideraciones que he escrito hasta ahora en mis mensajes y que muy probablemente no valen), entonces tenemos un grande, enorme, abismal PROBLEMON ya que muchas (quizas la mayoría) de furgonetas o vehiculos reformados circularían de forma alegal, que digamos, ??? ??? pero como es de rigor en este pais ...
ojos que no ven, corazon q no siente...saludos ;)
Buenas de nuevo. He encontrado este enlace por internet que parece que trae información interesante sobre homologaciones de turismos a turismo reforma.
Espero que sirva para confundir más en el tema jejej
http://furgoadicto.blogspot.com/2018/03/homologaciones-para-tu-furgo-2018.html
Cita de: roKopep en Marzo 11, 2019, 11:31:06 am
-- ¿Nos encontramos frente a la misma maraña normativa tambien en el caso de la MOM así como tantos otros factores que no se tienen en cuenta a la hora de realizar reformas (que fijo habra mil mas)?
.
No es maraña normativa. Y sí, es cierto que es el mismo proceso de que hemos tratado y discutido en los meses anteriores y que a alguno ha disgustado enormemente.
Ya te comenté, que una reforma en un M1 había muchas veces que era necesario bajarla de categoría (a N1) para poder así aplicar la directiva de N1 sobre masas, que es completamente distinta a la de M1.
Es por ello que encuentras a muchos decir que su vehículo es M1, pero se lo han puesto 2448.
Es exactamente igual a los asientos, se bajaba a N1 para poder instalar asientos de categoría N1 (que también era mentira) y asi poder adecuarse a la normativa.
Por ello es toda la movida de furgón vivienda.
¿has comprobado si en la directiva de masas para N1 aparece lo de pesar en vacio y si te pasas no cumples?
Las reformas que indicas no son válidas para M1. Y sí, puedes convertir un vehículo en grúa, donde ella solo ya casi pesa más que la propia furgo. Pero es entorno industrial, con fin industrial y velocidad 80, se lo permiten porque también se ha homologado, al igual que las rampas que se ponen detrás, etc,etc. Obviamente te pasas del MOM,
pero también hay que homologar.Pero si haces M1,entras en otra dimensión, la directiva de masas pone lo que pone. Y también tienes que homologar.
Ahora, ¿cuál es la fórmula para transformar sin tener que homologar?
Hacer reformas dentro de los límites. Y ojo, se puede hacer y con la nueva normativa es más fácil.
No confundir con: ¿se puede en todas? NO. Unos vehículos permiten o tienen más margen que otros.
¿están todas mal? NO. Ya he comentado que hay una marca que ha sacado al mercado infinidad de versiones, y tiene infinidad de homologaciones distintas y todas las fabrica con posibilidades de reforma muy justas, exceso de justas. (Se paracen mucho a la tuya)
¿se puede volver a crear un globo? Sí, si no se sabe diferenciar, y se le da bombo, Sí.
Respecto a lo que comentas sobre la 11.3 te dice, otras reformas, vale, ---> a homologar.
Necesitas las homologaciones de todos los AR. que te indica, Además ya sabes que hay AC --> M1
O sea, no te prohiben, te dicen que si hay homologación previa que justifique el cambio te lo permiten. El problema es que no hay o no dispones de ello y nos lo inventamos.
El caso claro es el de los asientos, sea N1 o sea M1, el asiento tiene que tener tres directivas, ¿has visto alguna vez la tres directivas? Cuando las veas, entonces estará bien, mientras estará mal. Esto es de 2005 y el problema todavía se discute hoy. No te tendría que asombrar.
pues la conversacion es interesantisima, pero lo qu emas me intriga es el motivo de borrar los comentarios...... .meparto hay algo que se me escapa.... .malabares
Gracias,
creo que ya me queda todo mas claro, y no soy ironico, digo en serio... Realmente creo q la respuesta a mis dudas podria resumirse con esto que extraigo de tu comentario:
Cita de: URDULIZ en Marzo 11, 2019, 13:47:52 pm
.....................................................
O sea, no te prohiben, te dicen que si hay homologación previa que justifique el cambio te lo permiten. El problema es que no hay o no dispones de ello y nos lo inventamos.
............
en definitiva, y perdona q insista, pero si que veo maraña normativa rebozando a borbotones por doquier... en el sentido de que
lo que no hay, se inventa, nada nuevo... yo esto lo veo muy claramente, en muchas cosas que se hacen, o bien por negligencia o bien por desinformacion o sencillamente para facilitar y aligerar cavilos burocraticos y normativos a la hora de reformar y no solo. Porque si tomamos como ejemplo el tema de la MOM hay una contradiccion latente entre lo que permite el Manual mediante correspondiente CR y lo que aparece en los AR a los que hace referencia...
Hablando de masas y dimensiones, por empezar, los AR que aparecen en el Manual (4a reforma) son el
92/21 CEE (donde salian las comprobaciones de las columnas A, B, C y D) y la
97/27CEE. Si os fijais bien, en todo el manual no se cita otra normativa de masas. Bien, lo que pasa es que ambas normativas
han sido derogadas enteramente alla por el 2012 (o sea hace 7 años y no hace 15 dias) por la
1230/2012 UE, que por aqui ya hemos citado varias veces. Pero parece ser q los señores que se dedican a revisar y actualizar el Manual no terminen de ponerse al dia....
En esta normativa (marco), que repetimos es la vigente y donde se recoge todo lo anteriormente establecido en las demas normativas sobre masas,
la tolerancia establecida por la la MOM a la hora de realizar las comprobaciones pertinentes en fase de homologacion para los vehiculos M y N ha sido rebajada al 3%: 2. Masa en orden de marcha y masa real del vehículo
2.1. La masa en orden de marcha se comprobará a partir de la masa real, pesando el vehículo y restando la masa del equipamiento opcional instalado. Para ello, el instrumento de medición deberá cumplir los requisitos de la Directiva 2009/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
2.2. La masa en orden de marcha determinada conforme a lo establecido en el punto 2.1 podrá diferir del valor nominal indicado en el punto 2.6, letra b), del anexo I o en la parte I, sección A o B, del anexo III de la Directiva 2007/46/CE, o en el punto pertinente del certificado de conformidad, en no más de:
a) un 3 % como tolerancia inferior y superior (la tolerancia negativa y positiva respecto del valor declarado) en los vehículos de las categorías M, N u O, a excepción de los vehículos especiales;
..................
..............................Por lo tanto tendriamos aun menos margen para meterle "cosas" a las furgos e irnos por ahi disfrutando de un toldo, una vevera, un asiento cama, mobiliario, techo elevable, depositos y tal y pascual... A menos que no compremos una nueva o usada salida ya con todoooooooo de fabrica (de 1ª o de 2ª fase da igual) .nono...
Pero lo que me quita el sueño es que si realmente la MOM de un vehiculo,
una vez homologado, no puede variar en mas de un 5% (en realidad y actualmente un 3% hemos dicho), entonces si yo tengo una M1 de 9 plazas y me voy de juerga con 8 colegas durante dos semanas por donde sea, la MOM me la estoy cargando alegramente. ¿Estoy circulando de forma ilegal? Pos no, desde luego, porque el coche ha sido testado y ensayado con un tope de masa maxima, que no es la MOM sino su MMTA.... y hasta alcanzar aquel peso (da igual si solo durante unas horas para hacer mudanza o para toda la vida porque he reformado el vehiculo y le he colocado un yacuzi de plomo en el techo) no pasa nada, porque aunque el vehiculo contamine mas y retrase su frenado y tal y cual, en todo caso estoy dentro de los ensayos realizados y aprobados hasta aquel tope.
Desde el preambulo del MAnual de Reformas, pagina 5:
5.1.1.4.- Características del vehículo después de la reforma. (*)
______
(*) Sólo será necesario identificar el vehículo e indicar las características que cambian antes y después de la reforma.
5.1.1.5.- Descripción de la reforma. Describiendo el proceso de realización de la reforma según los siguientes apartados.
5.1.1.5.1.- Desmontajes realizados
5.1.1.5.2.- Variaciones y sustituciones.
5.1.1.5.3.- Materiales empleados.
5.1.1.5.4.- Montajes realizados.
5.1.2.- Cálculos justificativos.
En este apartado deberá justificarse el reparto de masas por eje con la reforma efectuada......donde ese reparto de masas por eje, tras la reforma, se calcula teniendo en cuenta solo y exclusivamente las MMTA (por ejes y total) del vehiculo.
Por eso insisto (disculpame URDULIZ) en que la tolerancia del 3-5% sobre la MOM indica una tolerancia a tener en cuenta solo y exclusivamente en fase de construccion para comprobar que el valor de MMTA indicado por el fabricante es correcto y no se quede corto. En cambio, una vez salida de fabrica lo importante y claramente amparado por la normativa, es no pasarse de la MMTA...
que, repito, es la masa maxima que determina la categoria de un vehiculo y por tanto no puede variar a menos que no se cambie su categoria, etc.
De no ser así, en mi personalisima opinion, algo turbio por en medio lo hay..... sino no me explico para que se permita realizar reformas de cualquier tipo, ya que la gran mayoría de ellas implican directa o indirectamente un incremento de la MOM y, en por lo menos el 50% de los casos (siendo optimistas), esta variacion llega a sobrepasar con creces el supuesto porcentaje de tolerancia.
Por lo tanto nos estan dejando hacer lo que, en realidad no se puede hacer...... y, de ser asi, me temo que de aqui a unos pocos años no quedará mas remedio q comprarlo todo de concesionario y se acabara el chollo para los que nos gusta tanto hacernos nuestras chapucillas por cuenta propria... .lengua2
al final me ha salido otro tocho infumable, lo siento..
saludos y que nadie se lo tome a mal que todo esta dicho con animo de aprender y hacer luz ;)
Cita de: linaresvet en Marzo 11, 2019, 17:34:41 pm
pues la conversacion es interesantisima, pero lo qu emas me intriga es el motivo de borrar los comentarios...... .meparto hay algo que se me escapa.... .malabares
...es que lo de URDULIZ es arte efímero .meparto
saludos ;)
incluso puede que sea para que -a posteriori- nadie le acuse de
Cita de: alguien
No se algunos parece que vais a comision de los homologadores y dentro de poco pedireis la homologacion de toldos y portabicis.
Es una pena porque se ha perdido así muuucha información valiosa para algunos, pero cuando hay gente a la que no le gusta... pues eso, mejor hacerse el .loco2
No hombreee, .meparto
Si es de 8 plazas y vas a una juerga, es muy posible que vuelvas de vacio.
Cita de: URDULIZ en Marzo 12, 2019, 10:33:30 am
.................
Si es de 8 plazas y vas a una juerga, es muy posible es que vuelvas de vacio.
...............
.meparto .meparto esa me ha gustado y es muy cierto! si no fuera por esos momentos el dabate sería profundamente abburrido
a ver, q siiii, que yo te sigo perfectamente, te lo prometo, estoy contigo y entiendo muy bien lo que dices. Aunque no siendo fabricante, lo entiendo de forma cristalina y lo respeto, lo comprendo y lo comparto, o sea q me entero vamos. Lo mismo vale para el tema de las reformas.
Pero lo que quiero decir, es que esos ensayos de que venimos hablando (tu ponias justamente el ejemplo de lanzar algo q pese 1000 o 1200 con sus diferencias..) se realizan sobre un vehiculo para que, en caso de ser positivos, se le pueda proceder a otorgarle la correspondiente homologacion.
Bien, dicho esto, lo que intento decir (aunque lo diga mal) es que estos ensayos se llevan a cabo teniendo en cuenta que el punto de inflexion en el cumplimiento de los numerosos AR previstos segun casos, lo marca la MMTA del vehiculo, y no su TARA, ni su MOM o su MMA. Dicho de otra forma, un M1 de 9 plazas se puede lanzar
en vacio contra una pared a 80kh/h y obtendremos unos resultados basados sobre su TARA (en vacío); luego repetimos lo mismo con el conductor y su equipaje (o sea añadimos a la TARA 69kg + 6kg de estandar) y obtenemos unos resultados basados sobre su MOM; luego repetimos lo mismo pero a la TARA le añadimos el conductor y los pasajeros (75kg x 9) y la carga util y tendremos unos resultados que determinaran su MMA.
Que es lo que se comprueba mediante esos ensayos? Muchas cosas, pero entre éstas se averigua q los valores de TARA, MOM y MMA indicados por el fabricante no sobrepasen en ningun caso la MMTA del vehiculo; valor éste tambien declarado por el fabricante y, a costas de ser mas repetitivo q un ajo verde,
determina la categoria (M, N, O o lo que sea) del vehiculo. Por lo tanto si la MOM se modifica a posteriori, su categoría, su DNI, tecnicamente hablando no cambia, solo lo haria si cambiamos su MMTA.
Copio y pego a continuacion un mensaje del compañero
touch (espero que no le moleste) en el cual preguntaba sobre este mismo asunto (https://www.furgovw.org/index.php?topic=353825.msg4494901#msg4494901), y decía:
Cita de: touch en Diciembre 20, 2018, 02:47:10 am
........
Me ando comiendo la canica ya que no sé en cuanto peso puedo incrementar la furgoneta con los accesorios que le vaya a montar; deciros que, es de 5 plazas homologadas y ya tengo una legalización echa con una nueva Masa en Orden de Marcha(MOM) que asciende a 1875kg.
La T4 de
touch es una M1 clasificada como turismo-vivienda (antes de los cambios de mayo 2018) y, tras las reformas que le hizo, le quedó asi:
TARA 1800kg
MOM 1875kg
MMA 2650
MMTA 2800...a lo cual COC le respondió lo siguiente:
Cita de: COC-Homologation en Diciembre 20, 2018, 09:21:15 am
Hola,
Dado que tu vehiculo ahora es M1
MOM 1875 Kg
Plazas: 5
Peso plazas: 75 x 5 =375 Kg
Capacidad maxima para camperizar= 2650 - 1875 -375 = 400 Kg
Si aumentas la MMA hasta la MTMA tendria 150 Kg mas.
Saludos,
en fin, q sigo en mi bucle.... .loco2
saludos ;)
MMA - MOM - Plazasx75 = .... es igual a lo que sobra xDDDD no a lo que puedes poner... y el % destinado a equipajes y suputamadremayoconlasflores...
El MOM es la Tara +75kgs del conductor por tanto en esa cuenta sobran 75kgs redundantes...
Por ejemplo para un 3500kgs con 4 plazas el peso en báscula no puede sobrepasar los 3075kgs...
Un 3300 para 5 tiene que pesar X kilos...... un 8 plazas de 3500 x kilos...... tantos kilos...... y así...
y NO, eso no es 75xPlaza + TARA = MMA...
Yo creo que una tabla de pesos TARA final, plazas, etc concreta sería una gran aportación...dale rokopep!
Cita de: eneko en Marzo 12, 2019, 13:10:28 pm
MMA - MOM - Plazasx75 = .... es igual a lo que sobra xDDDD no a lo que puedes poner... y el % destinado a equipajes y suputamadremayoconlasflores...
correto
El MOM es la Tara +75kgs del conductor por tanto en esa cuenta sobran 75kgs redundantes...
correcto
Por ejemplo para un 3500kgs con 4 plazas el peso en báscula no puede sobrepasar los 3075kgs...
no lo se, pero me fio ciegamente
Un 3300 para 5 tiene que pesar X kilos...... un 8 plazas de 3500 x kilos...... tantos kilos...... y así...
de acuerdo
y NO, eso no es 75xPlaza + TARA = MMA...
correcto, para que sea igual a MMA hay que sumar tambien la carga util (lo dije antes)
Yo creo que una tabla de pesos TARA final, plazas, etc concreta sería una gran aportación...dale rokopep!
...es que yo solo ponia este ejemplo (y recuerdo q COC es ingeniero de homologacion de vehiculos de profesion) por el hecho de q veía en su argumentacion tecnica una respuesta a las dudas que tengo y que, a pesar del debate con URDULIZ, sigo teniendo.... No tengo a mano una tabla concreta, pero podemos basarnos sobre los datos de origen de mi furgo, turismo M1 9 plazas con estas caracteristicas tecnicas:
MMTA: 2800kg
MMA: 2800kg
MOM: 2098kg
TARA: 2023kg(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/rokopep/inkedft_1_li0.jpg)
Como bien dices, cada vehiculo tiene q tener su peso X o Y. Ese peso lo declara el fabricante que ha construido el vehiculo al momento de realizar ensayos y, si todo esta bien, el vehiculo se homologa con categoria tal o cual. ¿Y cual es
ese peso X o masa que define la categoria del vehiculo ya que conlleva las exigencias tecnicas y administrativas para tener homologacion y permiso de circulacion?? La MMTA, es decir la Masa Maxima en carga
Tecnicamente Admisible, aquella que nos indica la medida de referencia límite de peso que el fabricante del vehículo ha homologado, normativamente definida como "la masa máxima asignada a un vehículo sobre la base de sus
características constructivas y sus prestaciones nominales;" (OJO, nominales, o sea teoricas, ideales... y no reales...)
Otra cosa y bien distinta es la puñe***ra MMA, o sea la Masa Maxima en carga
Autorizada, .....autorizada en tanto que lo está por las administraciones competentes en tema, es decir, la masa maxima que puede tener un vehículo circulando por la vía pública
una vez cargado. Si te pasas, mal!
Ahora bien, que significa que el vehiculo esta cargado? pues que a su Masa en Orden de Marcha, MOM, hay que sumarle la masa máxima de 1) los pasajeros que puede transportar, más 2) lo que se define normativamente como carga o
masa util. Segun la normativa, la masa util es "la diferencia entre la masa máxima en carga técnicamente admisible y la masa en orden de marcha más la masa de los pasajeros....". Dicho de otra forma, y tomando como ejemplo mi furgo q es la mas guapa del mundo ;D;D, la carga o masa util se obtiene de la siguiente forma:
Masa util = MMTA - (MOM + 75x8) ----> 2800kg - (2098kg + 600kg) = 102kg; por lo tanto la masa util de mi furgo es de 102Kg. Esto significa que si me voy, otra vez..., de juerga con 8 compañeros la furgo pesará en total 2698 kilates.. y voy bien porque aun me faltan o me sobran 102 kg para no pasarme de la MMA, o sea la masa con que se me autoriza a circular.
Si las matematicas no son una opinon, entonces MMA = MOM + masa pasajeros + masa util... ok?
Ahora digamos que yo me camperizo mi furgo partiendo de estas caracteristicas de origen, vale? Pues en mi caso he reducido de 9 a 3 plazas, o sea he eliminado 450kg nominales, sin contar el peso fisico de los proprios asientos (que desconozco ahora mismo, pero da igual). Bien, a la vez he camperizado el espacio trasero (zona pasajeros + maletero) haciendo varias cosillas...esto tambien da igual ahora.
Tras la reforma, tenemos una furgo con una nueva MOM reflejada en FT, correcto? En mi caso la MOM ha pasado de 2098kg a 2360kg finales, o sea ha habido un incremento de 262kg. Pero la MMA orginal (la q declaró en su momento el fabricante) no ha subido variaciones. De hecho si consideramos la nueva MOM y calculamos lo q debería ser la "nueva" masa util (digo
deberia ser porque en realidad hablamos de valores post-reforma), tendremos: Masa util = MMTA - (MOM + 75 x
2) ----> 290kg.
De ello, calculamos la "nueva" MMA con la ora formula: MMA = MOM + masa pasajeros + masa util, entonces tenemos: MMA = 2360kg + (75kgx2) + 290kg --> 2800kg
Resultado, no estamos alterando el DNI de la furgo, no estamos alterando su MMA ni mucho menos su MMTA y, por ende, no estamos cambiando su categoría... el vehiculo sigue siendo M1 turismo (con reformas)
Y concluyo: esto es correcto o me lo estoy flipando yo solito? Esta bien o esta mal? y si esta mal es porque me paso con la MOM (como comentamos con URDULIZ) o bien por otras razones?? Alguien sabe cuales?
Siento poner tantos calculos, hacer tantas preguntas e insistir sobre lo mismo, pero es que no se como plantearlo de otra forma .confuso1 .confuso1...
saludos ;)
Modificar la estructura, es sujetar, atornillar, soldar, pegar algo a la estructura, porque si no se hace alguna de estas operaciones entonces estos 200kg serán carga. serán maletas, zapatos, pantalones, comida, etc. que irán en el maletero o sujeto con cinchas.
¿cuanto pesaba la furgo antes de tocar?........ 2080?
¿cuanto marca el MOM?...........................2080?
5%......................................................... 104Kg
A partir de 2185 kg no cumples la directiva de masas.
Otra cosa es lo que puedas cargar después.
Por la noche os leo y proceso la info ;)
Cita de: URDULIZ en Marzo 12, 2019, 17:48:23 pm
Oye,
¿cuanto pesaba la furgo antes de tocar?........ 2080? <------ .nono .factura
¿cuanto marca el MOM?...........................2080?
Pues puedes instalar equipamiento sujeto a la estructura (repartido eh¡¡) por valor de 104kg + lo que hayan pesado los asientos, gomas, chapa del techo etc. que has quitado.
A partir de ahí no cumples la directiva de masas.
Otra cosa es lo que puedas cargar después.
(he corregido para meter un par de emoticonos, la mía sí pesaba lo que decía el MOM)
.nono, desde luego q no estará nunca mejor de como salió de fabrica, aunque la modifique el padre eterno...
Todo esto esta mas q claro que un guiris en bañador. Coño, si es que todo esto yo lo entiendo, URDILIZ, asi como entiendo tambien de forma cristalina lo del 5% y la madre q lo pario. En serio, no estoy diciendo que lo que me estas contando es mentira o que no tenga valor, no es mi intención contestarlo, faltaría mas, de hecho basta leerse la normativa de masas y veremos q esta todo ahi, ya la hemos citado 30 veces.
Lo que no entiendo (lo repito una vez mas..) es porqué ese porcentaje aplicado a la MOM hay que respetarlo en fase de reformas, puesto que A) es una tolerancia que se permite a los fabricantes a la hora de someter a ensayos el vehiculo; B) lo que se somete a ensayos y que determina la categoria del vehiculo es su MMTA, asi como lo que determina su aptitud para la puesta en circulacion es su MMA (valores que , teoricamente, no hay q tocar a la hora de reformar)..
Lo que estoy diciendo es que si un vehiculo reformado tiene que cumplir, entre otros, con el AR de masas y dimensiones y, por lo tanto, tambien con la tolerancia del 5% sobre su MOM originaria, entonces hay una clara contradicción normativa o bien, como ya he dicho, tenemos un gran problema, porque me juego un güevo que muchas furgos, si no la gran mayoría, no cumplen con esto de la MOM... ni de lejos vamos..
Yendo al grano: ¿quienes hemos realizado reformas o mandado a reformar una furgo, o quienes se dedican profesionalmente a reformar vehiculos,
sean M1 o N1, nos ceñimos a la tolerancia del 5%??? (tu no puedes responder URDULIZ .meparto que ya se que no te has pasado..)
....que la prox Revision del manual nos pille confesados .malabares
Cita de: URDULIZ en Marzo 12, 2019, 17:27:03 pm
A ver,
Yo digo que quiero fabricar una estructura que tenga capacidad de llevar a 9 personas y lo mejor que me ha salido es una con un peso de 1000Kg. Logro homologar.
Tú dices que quieres modificar la estructura que he fabricado yo y que le vas a añadir 200kg y dices que mi estructura con 200kg puestos donde yo no sé, es mejor o va a dar los mismos resultados. Y todo esto sin saber los resultados que he tenido yo, ni como me he tenido que buscar la vida para conseguir hacerlo.
Vamos que lo que quieres decir es que la has mejorado. .bien
Yo te digo que no, que no me creo que la hayas mejorado, sino que la has empeorado y que ahora no queda claro que pueda llevar a 9 personas.
Yo te digo que como no me lo creo, que me lo demuestres---> homologar.
También te digo que como mucho, que te dejo que añadas 50kg, 5% más no.
Después si cargas hasta el máximo o no, es cosa tuya.
Has modificado la estructura que a mi me ha costado un huevo hacer. .panico
Bien, cuando entiendas esto, después hablamos de lo siguiente, dónde, cuánto, como y qué metemos en la furgo.
A todo esto, al techo ese que pesa 114 kg, le añadimos (después ) dos placas, una baca para llevar las tablas y abajo añadimos otra batería que no es reforma. (por añadir que no quede) .borrachos
Pero eso por qué estás repitiendo tanto eso del 5%? creo que me he perdido algún punto de la conversación ???
ORIGEN: Un furgón 3 plazas MOM 2.165 MMA 3500kgs
TRANSFORMADO: 4 plazas MOM 3090kgs MMA 3500kgs ===> 3090 + 3x75 = 3.315 (185kgs para equipaje)
Hablo de otra cosa? ???
Cita de: eneko en Marzo 12, 2019, 18:51:12 pm
Pero eso por qué estás repitiendo tanto eso del 5%? creo que me he perdido algún punto de la conversación ???
ORIGEN: Un furgón 3 plazas MOM 2.165 MMA 3500kgs
TRANSFORMADO: 4 plazas MOM 3090kgs MMA 3500kgs ===> 3090 + 3x75 = 3.315 (185kgs para equipaje)
Hablo de otra cosa? ???
lo mismo me pregunto yo... .loco2 .loco2 igual no nos estamos entendiendo entre URDULIZ y yo..
pues si vemos al caso de la N1 que trae eneko (gracias por el aporte), vemos como la MOM originaria ha pasado de 2165kg a 3090kg, es decir le hemos metido mas de 900kg entre ampliacion de plazas y mobiliario.... lo cual no esta precisamente dentro de la supuesta tolerancia del 5%, y no pasa nada porque nos quedamos dentro de la MMA, me explico?
a ver si el camino es correcto o no...
MANUAL DE REFORMAS:
11.3.- Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo
Eso es para cambiar el MMA .... vamos que es otra cosa... pero eso nos lleva hasta aquí (ojo es un PDF):
http://www.aecat.es/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=75&Itemid=12&lang=es
y hasta aquí...
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2012-82628
Osea Masa Máxima Admisible...
Siempre he entendido que la cuenta se hace a la inversa.... partiendo de un MMA ir restando... en ningún caso de la TARA de origen.. de hecho la TARA o incluso el MOM pueden parecer datos hasta de poca relevancia ya que lo que importa es el peso máximo que puede tener un vehículo
Qué es eso del 5% por diosssssss que me estoy poniendo nervioso .meparto .meparto
No se considerará reforma los panelados interiores siempre que no superen el 5% de la Masa en Orden de Marcha (MOM) del
vehículo y la desinstalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio de carga, que se anotaran mediante
diligencia.
Las transformaciones a furgón vivienda se legalizarán a través del código de reforma 8.31.
Y si se supera el MOM en un 5% se considerará reforma .meparto .meparto
Masas y dimensiones (automóviles) 92/21/CEE
Masas y dimensiones (resto vehículos) 97/27/CE
???
cincoporciento ni pollas .meparto .meparto .meparto
me estás dando la tarde .meparto
Cita de: URDULIZ en Marzo 12, 2019, 17:27:03 pm
.....................
.......................
A todo esto, al techo ese que pesa 114 kg, le añadimos (después ) dos placas, una baca para llevar las tablas y abajo añadimos otra batería que no es reforma. (por añadir que no quede) .borrachos
... jajaja de hecho acabo de ponerle bacas y placa en el techo elevable .meparto .meparto
o sea.... q ... a brindar! .brinda
Cita de: eneko en Marzo 12, 2019, 19:14:59 pm
........................
.................
Qué es eso del 5% por diosssssss que me estoy poniendo nervioso .meparto .meparto
si tienes tiempo mirate los mensajes desde el #27, aunque mucho ya se ha borrado, resumiendo:
que debatiamos sobre cuanto peso se puede añadir a un vehiculo tras reformarlo (sea M1 o N1). URDULIZ sostiene que la MOM originaria (en FT) no puede incrementarse de mas de un 5%, y lo dice basandose en la normativa de masas (algun mensaje atras hicimos varios corta y pega de esto q sale en la normativa sobre el puñetero 5%). Yo en cambio llevo diciendo lo mismo que acabas de decir tu, que la MOM puede modificarse, desde luego, tras una reforma, documentando dicho cambio mediante unos calculos justificativos que reparten la masa añadida por ambos ejes (segun los porcentajes a respetar) y, en todo caso, siempre y cuando la nueva MOM no llegue a igual ni sobrepasar la MMA...
venga, q me voy a hacer el brico de las bacas que puse .meparto
saludos ;)
.meparto .meparto
A ver con otro ejemplo:
Corto y Cambio, que está subiendo la luna.
Cita de: URDULIZ en Marzo 12, 2019, 19:50:54 pm
.meparto .meparto
A ver con otro ejemplo:
Una caja de fruta, además de poder llevar fruta, es obligatorio que cumpla otro requisito.
..................................
joer en serio, ya veris como al final si queremos una furgo camperizada tendremos que sacar muchas pelas en un concesionario..... y eso seria ya el fin!
Por cierto, el ejemplo chorra esta muy guay, pero no tanto como el de las vacas que se morían por ir a 130 o como era??... .meparto ese si que moló mazo, con la fruta ya bajaos de nivel eh... .meparto .meparto
vale yo tambien lo dejo por hoy q el coco me falla a esas horas y ademas quiero hacer mi puto brico,
pero el debate no se acaba aqui.... ;)
Bueno, ya estamos aquí
Corto y cambio, que ya está subiendo la luna.
Citarde hecho puse aquí una vez una báscula de la abuela ya pesando materiales, pero de esto hace muchos años. Incluso hicimos un pequeño concurso de cómo se podía saber el peso de algunos artículos. ( a este ni p++o caso se decía .meparto )
???
Que no pongamos una foto pesando los componentes no quiere decir que sólo lo hicieras tú ???
De hecho... en el entorno que me rodea con gente que tengo relación, todos pesamos antes...durante...en un excel...
No es necesario que des a entender que las cosas se hacen mal porque pienses que solamente tú las hacías bien copón que te da por eso por la fruta y no sé qué...
Lo que estás contando sobre el peso, plazas, seguridad,etc y la relación entre todos esos datos, es una apreciación tuya personal...
Una Vivaro L2 kombi (un vehículo sobradamente conocido por ti) en 5 plazas, es 6 plazas, en 8 plazas, en 9 plazas... varía el MOM, tienen el mismo MMA, el chasis es idéntico y vienes a decir que sobre la 9 plazas quitando 5 tienes más margen para equipamiento por transformación que en una 5 plazas... por razonamiento lógico a una le quitas 5x75 más el peso propio de los asientos y a la otra tan sólo 1...
En la de menos plazas según tu teoría psicodélica del 5% puedes poner una mesa de quita y pon y a la 9 plazas según ese mismo criterio un asiento cama y muebles...
Te das cuenta de qué no? que el factor de inflexión en todos los reglamentos habla de "modificación y definición de masa máxima admisible" porque el MOM es un dato resultante que se obtiene partiendo de MMA?
No se calcula el MMA en base al MOM... que se calcula un vehículo para su desarrollo y homologación según MOM? sí.. y? para cumplir las exigencias que tiene por MMA
En serio... tu propia furgo era una L2 kombi 5 verdad? M1 Mixto Adaptable quizás? ese vehículo tiene una TARA y un MOM que no supera en el 5% el MOM de vehículo base? tururú! .lengua2 (este párrafo si te molesta dime y lo elimino que no es mi intención)
Aqui solo había apreciaciones personales. (nada interesante)
Aquí solo había apreciaciones personales, nada importante.
eh que yo no he venido a hablar de mi libro .meparto .meparto
coño, URDULIZ, no me has dado tiempo de leerte .latigo
bueno pos ná, ya volverá a surgir ese tema en otro hilo, fijo...
va, saludos ;)
Cuando escriba cítale los mensajes .meparto
Se ve que aún no le han dicho que nada desde la administración del foro por borrar todo lo que escribe...
Julio, te aplaudo tus explicaciones pero esta nueva "estrategia" que tienes de eliminar todo lo que escribes me parece del todo recriminable... sea cual sea tu motivación si escribes algo déjalo... yo tengo una empresa y vivo de este sector y ahí tienes todo lo que he escupido durante años aquí me afecte o deje de afectarme... no está de más ser un poco consecuente con nuestros actos... se llama integridad no?
Nadie te ha dicho que te disperses. Te vas con cualquiera.
Yo ya he terminado mi monólogo, ahora uno de mis mejores alumnos va a hablarnos de un tema muy interesante:
Las historias de una centolla en una olla.
.palmas .palmas
Es muy corta, y es muy divertida.
Cita de: URDULIZ en Marzo 14, 2019, 09:21:51 am
Nadie te ha dicho que te disperses. Te vas con cualquiera.
Yo ya he terminado mi monólogo, ahora uno de mis mejores alumnos va a hablarnos de un tema muy interesante:
Las historias de una centolla en una olla.
.palmas .palmas
Es muy corta, y es muy divertida.
te pediría al menos el mismo respeto y educación que estoy teniendo contigo..no es mucho pedir.. y sino al menos evita ser insultante
.malabares
Cita de: eneko en Marzo 13, 2019, 10:55:11 am
Lo que estás contando sobre el peso, plazas, seguridad,etc y la relación entre todos esos datos, es una apreciación tuya personal...
Cita de: eneko en Marzo 14, 2019, 09:18:24 am
......
.yo tengo una empresa y vivo de este sector .......
Cita de URDULIZ a eneko: "¿ entenderás que debo quitarlo?"
Nueva opartacion al hilo y apreciación personal o interpretación propia:
NO, no creo que lo entienda.Más aportaciones:
Cita de: GL en Marzo 14, 2019, 09:49:54 am
.malabares
PD:
Nota de previsión para próximas horas:
Cita de: URDULIZ en Marzo 12, 2019, 19:50:54 pm
A ver con otro ejemplo:
Corto y Cambio, que está subiendo la luna.
Gracias por contar tu experiencia @belucinoga
Mi idea futura es similar, comprar furgo y camperizarla, pero con baño y sin "cocina", ya que yo me apaño con un bustir o similar y además puedo sobrevivir siglos a base de café y cerveza. ;D Según he leído también se podría conservar la clasificación de turismo al carecer de uno de los elementos que definen lo de "vivienda". Ya veremos cuando llegue el momento.
Hola no tengo ni idea de como funciona este foro ni si puedo hacer preguntas aquí donde estoy a hora
e ido a ayuda pero me sale todo en ingles o eso creo por que yo de ingles 0 patatero
Bueno tengo una pregunta haber si alguien me puede ayudar
quediferencia ay de homologar o turismo vivienda o turismo con reforma ,que sale mejor de precio y mejor de todo,
y otra cosilla busco un asiento de dos plazas abatible para la tercera fila de una renault trafic
alguien sabe donde lo podría conseguir
A) Turismo Vivienda ya no existe así que es turismo y anotadas las reformas
B) 2 plazas solamente tenían la Vivaro Tour y no era abatible. O pones triple abatible o debes ir a un asiento "externo" que se pueda instalar en tu chasis
Advertencia - mientras estabas escribiendo, fueron publicadas 2 respuestas. Probablemente desees revisar tu mensaje.
Cita de: eneko en Marzo 14, 2019, 09:18:24 am
Cuando escriba cítale los mensajes .meparto
Se ve que aún no le han dicho que nada desde la administración del foro por borrar todo lo que escribe...
Julio, te aplaudo tus explicaciones pero esta nueva "estrategia" que tienes de eliminar todo lo que escribes me parece del todo recriminable... sea cual sea tu motivación si escribes algo déjalo... yo tengo una empresa y vivo de este sector y ahí tienes todo lo que he escupido durante años aquí me afecte o deje de afectarme... no está de más ser un poco consecuente con nuestros actos... se llama integridad no?
Como ya dije en otras ocasiones...... repetiré y quitaré las veces que sea necesario.
Yo soy muy facilón, doy datos, intento explicar, ysi no se entiende, lo vuelvo a intentar poniendo algún ejemplo chorra, que generalmente es utilizado contra mi.
Por otro lado te adelanto que el objetivo mio de dar tantas explicaciones es para que no se haga otra bola. Pero claro, sin quererlo hay victimas indirectas indirectas, secundarias.
Vamos a hablar de lo que nos cuentas tú, lo negro es tuyo, lo azúl es cortapega oficial, lo verde es mi comentario y lo rojo comentario foro:
Cita de: eneko en Marzo 13, 2019, 10:55:11 am
???
Que no pongamos una foto pesando los componentes no quiere decir que sólo lo hicieras tú ???
De hecho... en el entorno que me rodea con gente que tengo relación, todos pesamos antes...durante...en un excel...
No es necesario que des a entender que las cosas se hacen mal porque pienses que solamente tú las hacías bien copón que te da por eso por la fruta y no sé qué...
Lo que estás contando sobre el peso, plazas, seguridad,etc y la relación entre todos esos datos, es una apreciación tuya personal...
Una Vivaro L2 kombi (un vehículo sobradamente conocido por ti) en 5 plazas, es 6 plazas, en 8 plazas, en 9 plazas... varía el MOM, tienen el mismo MMA, el chasis es idéntico y vienes a decir que sobre la 9 plazas quitando 5 tienes más margen para equipamiento por transformación que en una 5 plazas... por razonamiento lógico a una le quitas 5x75 más el peso propio de los asientos y a la otra tan sólo 1...
En la de menos plazas según tu teoría psicodélica del 5% puedes poner una mesa de quita y pon y a la 9 plazas según ese mismo criterio un asiento cama y muebles...
la entrada no está mal.
Te das cuenta de qué no? que el factor de inflexión en todos los reglamentos habla de "modificación y definición de masa máxima admisible" porque el MOM es un dato resultante que se obtiene partiendo de MMA?
como te puse lo importante y la diferencia es:
Reforma 8.30:
• Informe de conformidad
Se indicará expresamente que la transformación no afecta a la estructura del vehículo.
Reforma 8.31
Instalación o desinstalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del vehículo
• Proyecto Técnico y certificación final de obra
Y después tienes las reformas 11,2 y 11.3 con las que puedes tramitar una reforma de masas máximas.
Y no tienes ninguna reforma que te permita cambiar el MOM.
Así que lo que yo te pido, ya que eres profesional, que si me quires llevar la contraria, lo puedes hacer, pero por favor, pon el párrafo de donde lo sacas. y después intentas explicarmelo.
No se calcula el MMA en base al MOM... que se calcula un vehículo para su desarrollo y homologación según MOM? sí.. y? para cumplir las exigencias que tiene por MMA
Esta también te lo has debido de inventar porque la directiva de masas, aunque se ha derogado la directiva no se ha derogado el procedimiento y dice asi:
MÉTODOS DE COMPROBACIÓN DE LAS MASAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LA CATEGORÍA M ,
1 . Se comprobarán las masas del vehículo de la forma siguiente :
1.1 . En vacío , en orden de marcha, sin conductor.
...
2 . RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES
Se considerará que las comprobaciones son favorables cuando:
-- las masas del vehículo en vacío [columna (a)], se correspondan con las declaradas por el constructor, con un
margen de diferencia de ± 5% [si se comprueba que se cumple dicha condición , se toma el valor de la masa
declarado por el constructor para calcular las masas a las que se refieren las columnas (b ) y (c)];
...
Ahora solo tienes que comprobar que son las columnas b y c
En serio... tu propia furgo era una L2 kombi 5 verdad? M1 Mixto Adaptable quizás? ese vehículo tiene una TARA y un MOM que no supera en el 5% el MOM de vehículo base? tururú! .lengua2 (este párrafo si te molesta dime y lo elimino que no es mi intención)
Como ya te dije en otras ocasiones yo pago mis impuestos aunque me los podía haber ahorrado. El impuesto especial 576 me salió
2.554 euros
Hombre, entiendo que se te rompan los esquemas cuando te encuentres a uno que pague esa pasta cuando no necestitaba ya que era para empresa y yo era autónomo y el servicio de la furgo encajaba al dedillo, peeeeeroooo joer, uno que paga cuando todos van de palo, joer un tio raro.
Te repito las siguientes frases para que tengas algo que decir:
.-El MOM de mi furgo es menor que el de rokopep, ¿que te parece?
.- A mi me prohibieron hacer.
Otra más: Cerré en 2012.
No eres fabricante (para mi serás taller hasta que nos lo digas).
Cita de: linaresvet en Marzo 08, 2019, 23:51:19 pm
creo que le acabas de contestar a un Spam.... .malabares .meparto
Por cierto, yo soy poseedor de una Nv200 5 plazas y categoria N1 :'(
Hola buenas tardes no soy spam..... ??? ??? ??? es mas el spam serias tu que das un nombre....yo solo pregunto que si hay mas empresas porque quiero preguntar precios como hago con tod,o o tu vas y compras al primero que te da un precio..si es asi dime de donde sacas la pasta para no preguntar precios.
un saludo espero aun alguien que me de nombres de mas empresas que al final voy a no elegir la que tu has dicho que ya no me fio de ti.
Pues yo te puedo decir una serie de empresas que he visto por google, no se serán las misma que tu has visto porque no me carga bien, lo que tiene el internet de jazztel jejejeje. Las que yo he visto son Tu Homologación, Extrem Homologaciones, Homologar.com, Solingeba, MS Homologaciones
Entonces continuamos,
Solo hay tres formas de homologar algo,
siendo el fabricante 1ª fase, vehículo terminado y hace homologaciones europeas y/o nacionales. También puede hacer individuales.
siendo fabricante de 2ª fase, donde modifica un vehículo y lo homologa junto con el fabricante de 1ª fase. También puede hacer individuales.
O siendo taller que mediante reformas, donde se modifica un vehículo ya matriculado y que con la reforma efectuada te has cargado una homologación anterior, y que ahora hay que poner en su sitio mediante una homologación que o bien paga el taller o bien paga el cliente.
Pero que entonces si se da este caso, estaríamos haciendo una homologación individual para un vehículo en concreto y que para el caso de homologaciones individuales lo debe presentar el cliente junto al fabricante (NO taller).
En cuanto a masas y dimensiones,(porque hay bastantes más):
Lo que añado a continuación se supone que lo hemos leido ya todos, pero eso, lo añado (siempre hay algún "despistao") :
Extraido del 2018/758 que ya hemos nombrado
en apendice 2 Requisitos para la homologación individual
Requisitos técnicos --> Parte I --> vehículos pertenecientes a M1 ---> recuadro 44A
a) Deberán cumplirse los requisitos del punto 1 de la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1230/2012.
b) A efectos de la aplicación de la letra a), las masas que deben considerarse son:
-- la masa en orden de marcha definida en el punto 4 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1230/2012, medida por el servicio técnico, y
-- la masa en carga, declarada por el fabricante del vehículo o indicada en la placa del fabricante, incluidas las pegatinas o la información disponible en el manual del propietario; dichas masas se considerarán las masas máximas en carga técnicamente admisibles.
c) No se permitirá ninguna exención por lo que se refiere a las dimensiones máximas admisibles.
donde el Punto 1 de la parte A del Anexo 1 se refiere a las dimensiones del vehículo.
y el punto 4 del artículo 2 dice:
la masa del vehículo con su depósito o depósitos de combustible llenos, como mínimo, al 90 % de su capacidad,
incluida la masa del conductor, del combustible y de los líquidos, con el equipamiento estándar conforme a las especificaciones del fabricante y, si están instalados,
la masa de la carrocería, de la cabina, del acoplamiento
y de la rueda o ruedas de repuesto, así como de las herramientas;
Entonces:
O metemos en la furgo, conjuntos funcionales homologados previamente y por lo tanto tendrán cubierto ya el AR de masas y dimensiones y que por supuesto lo ha hecho un fabricante (y NO un taller, el taller sería el que instala el conjunto), o intentamos no pasarnos de masa, como por ejemplo el caso de inicio del hilo.
Porque lo demás, en cualquier momento nos lo pueden echar para atrás. Tener en cuenta que ya están en vigor estas directivas y que si aplicas las anteriores(hasta el 2020), entonces hay que rebajar la carga permitida y no te dejan meter nada.