Buenos días a todos y todas, querría saber que es necesario para homologar una furgoneta que es mixta a vivienda y poder pasar la ITV , muchas gracias
Yo te aconsejo que vayas directamente a una itv, te dirán si puedes o no y lo que necesitas. Si te ponen pegas ve a otra, no en todas están por la labor. Suerte.
Buenas
Para legalizar una furgoneta como vivienda (o con reformas si se trata de un M1) pues requerirá o no proyecto técnico en función de los elementos que se instalen, un informe de conformidad del laboratorio y certificado de montaje de taller. Además si llevas instalación de 230V y/o gas, necesitarás certificados de instaladores autorizados de luz y gas respectivamente.
Si nos das más pistas sobre lo que llevas montado en tu furgoneta y cómo está montado, podremos concretar más nuestra respuesta. Si no quieres poner datos públicos nos puedes enviar privados si lo consideras oportunos.
Saludos
Muchas gracias por la atención , todavía no tengo la furgoneta pero quiero saber antes de comprarla que modelos puedo cambiar en la ficha técnica , porque me han comentado que si en la ficha técnica viene precedido los cuatro números de una C- no se puede modificar el tipo de vehiculo.
Igualmente creo que es buena idea pasarse por la ITV
Gracias de nuevo
Si empieza por C-XXXX lo más normal es que se trate de un vehículo N1 y por lo tanto no se pueda pasar a turismo (que sería un M1), sino que en el caso de ser un N1 tendría que cambiarse a furgón vivienda en caso de querer legalizar una camperización.
Saludos
Hola acabo de ir a la ITV y me han puesto un poco al día , también me ha aclarado vuestros comentarios, tengo otra duda el certificado del taller no entiendo el concepto ? Porque la idea es camperizarla yo ,tendría que pasar por un taller para que? Y tendría que pagar por ello? Gracias un saludo
Te resumo lo que me ha contado la ingeniería para ver si es correcto o no y contractar ideas
Vehículo 24.00. Se puede pasar a vivienda 24.48 con proyecto 8.31 o sin proyecto 8.30 depende de lo que instale, tal y como me dijiste , eso lo pregunto en el laboratorio que me han dicho que es lo más económico.
Vehículo 31.00 si es M no se puede pasar a 31.48 vivienda ;si es Necesario si es posible a 31.48 con las mismas condiciones de 8.31 y 8 .30
Vehículo 10.00 sería M turismo no se puede pasar a 10.48 pero me ha comentado la ingeniera que sobre el punto 8.22 sobre acondicionado interior de vehículos que si no sobrepase la altura de los respaldos se podrá montar estructura como cama , armarios y tal y no habría problemas en pasar itv
Gracias un saludo
Buenas
Es cierto lo que te han dicho pero con pequeños matices:
* primero la reforma 8.30 no es aplicable para los furgones vivienda, lo pone cláramente que la reforma a aplicar para los furgones vivienda es la 8.31
* en el caso de vehículo mixto adaptable 3100 o turismo 1000 (siempre que sean M1), sí se aplica la 8.22 (aunque no superen la altura de los respaldos de los asientos traseros) para hacer lo que antes se hacía como vivienda, ahora ya no se hace como vivienda sino que se legalizan como reformas en el interior. Igual que antes pero sin el apellido "vivienda" por ningún lado.
saludos
Entiendo que un vehículo 3100 reformado a vivienda pasaría a ser 3200.
En esta ficha así es:
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/jmgarciam/paso-de-3100-a-32000.jpg)
Esa ficha técnica la colgó un compañero en otro post, y como verás poco después, se trata de un error el clasificar una furgoneta como autocaravana, porque no se trata de un vehículo construido con un propósito especial de vivienda, sino de un vehículo transformado, y que además, no se cumple el reglamento de homologación correspondiente al apartado relativo a autocaravanas, por lo que en teoría no se debería hacer esa transformación, es matar moscas a cañonazos.
saludos
Ya me parecía a mi que no se podían cambiar las dos primeras cifras máxime siendo las cifras que definen al vehículo por su "criterio de construcción". Eso supongo que es inamovible desde que sale de fabrica. Debería se 3148.
Aunque desconozco como les entregan los fabricantes los vehículos a los montadores de caravanas. Entiendo que estos últimos al ser montadores de 2º nivel sigue siendo fabrica "extendida".
Buenas, estoy montando muebles en mi furgo, y mi idea era legalizarlo, mi vehículo es mixto adaptable, 3100, y quería haceros un par de preguntillas al respecto:
1)* en el caso de vehículo mixto adaptable 3100 o turismo 1000 (siempre que sean M1), sí se aplica la 8.22 (aunque no superen la altura de los respaldos de los asientos traseros) para hacer lo que antes se hacía como vivienda, ahora ya no se hace como vivienda sino que se legalizan como reformas en el interior. Igual que antes pero sin el apellido "vivienda" por ningún lado.
¿ Si coloco muebles altos, no pueden superar en ningún caso la altura del respaldo de los asientos, aunque homologue? y en tal caso, los reposacabezas, ¿cuentan como respaldo?
2) mi contraseña de homologacion empieza por C.... asi que seguramente sea N1, ¿puedo legalizarlo de alguna manera? es mas dificil?
3) he consultado el manuan de reformas, y si mi interpretacion no está mal, la diferencia es que al hacer la reforma, y se use el 8.30 o el 8.31es que se intalen elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio destinado a carga o equipaje del vehículo.
Entiendo como estructura pilares, nervios guias de asientos etc, es correcto?
Muchas gracias de antemano, y un saludo.
P.d. en cuanto tenga un momento, os cuelgo fotos de lo que he ido haciendo. :P
Buenas
si tu contraseña de homologación empieza por C, se trata de un N1, y por lo tanto, se le aplica la reforma 8.31. Si miráis la información adicional de la reforma 8.31 del manual de reformas, veréis que ahí se especifica expresamente que es para furgones vivienda. La 8.30 no es aplicable para furgones vivienda, porque la 8.31 es la reforma específica para eso.
Olvídate de la altura de los respaldos de los asientos, y en el caso de que fuese un M1 (en tu caso no lo es), se podrían poner muebles altos que superen esa altura sin problemas, siempre que sean en la parte trasera del vehículo. Ésto es por si otro usuario tuviera la misma duda que tú, pero en tu caso no es así, puesto que no es un M1.
Saludos
Muchas gracias Proingetec.
Me surgen dos dudas, entonces si homologo puedo poner muebles altos a pesar de que sea un N1? (el típico armario trasero con corredera)
Por otro lado, yo no quiero montar ni instalación de gas ni toma de 230v, solo bateria aux. y todo 12v. Por lo tanto, no podría homologar por el 8.30, como montaje de estanterías, arcones o armarios?
Gracias de antemano!
Un saludo.
Buenas
Si tu vehículo es un N1 (y siendo un M1 igual) puedes poner muebles altos y muebles bajos y lo que quieras. Y la legalización de mobiliario como furgón vivienda es por la 8.31, no es aplicable la 8.30, es la 8.31
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/proingetec/8-6-2017%2017.6.55%201_zpshp5kjimh_big.jpg)
Para cada cosa, hay su reforma....
Saludos
Buenas,
Tengo un problema con la homologación de la furgoneta, a ver si me podéis ayudar:
- La furgo es una Opel Vivaro Combi9 con la categoría 3100 - Mixto adaptable sin especificar. Vivo en Madrid. Furgo parada e ITV caducada desde el 18 de Julio por todo este tema.
He hecho una camperización estilo california, llevado a una homologadora, etc. Donde el laboratorio ha generado la documentación para homologarla como 1000 - Turismo sin especificar y me han comentado que como ya no pueden ser "Vivienda" que es la única clasificación que se le puede dar y que en la ITV deben de anotar todos los elementos nuevos en observaciones. Hasta ahí es lo que creo que se ha hablado en este hilo y esta correcto.
El problema, en las ITVs de Madrid y alrededores no me la quieren legalizar, ya he preguntado en 3:
-1ª ITV: Han mandado la documentación a la ITV de referencia de la homologadora para Madrid (de Toledo) y esta no se quiere pillar los dedos con la clasificación (parece que es el primer caso tras lo de que no se puedan hacer "vivienda"), por lo que pidió un papel al laboratorio que dijese que eso se podía hacer. No les ha gustado del todo y ahora han pedido un papel a ENAC, que llevo algo mas de un mes esperando y nadie sabe decirme cuando llegará ni si lo hará.
- 2ª ITV: Viendo que el tema no avanzaba, mandaron la documentación a otra ITV de Madrid capital, cerca de mi casa. Estos ni entran en el tema de la reforma, se quedan en que el cambio de 3100 a 1000 o a lo que sea lo tiene que autorizar Opel. Que hable el laboratorio con Opel. El laboratorio dice que esta bien hecho el proyecto y que no hablan con nadie.
- 3ª ITV: Han mandado los papeles a una tercera ITV, de Ávila, donde un amigo ha pasado una Sprinter Furgón a furgón vivienda. Estos me dicen que claramente es una vivienda y que como ya no existe esa clasificación que tendrían que dar otra desde laboratorio, pero que 1000 de ningún modo. Tras insistirle me dice que quizá como autocaravana. El laboratorio me dice que las autocaravanas son por construcción y que no.
- Desde la homologadora me dicen que el papeleo esta bien y que tienen otros tres casos similares al mio que han pasado correctamente en Burgos, Cartagena y Cádiz, pero que les han llegado rumores de que en Madrid hay muchos problemas con los 1000.
Así que no se que hacer, si presentar los papeles en Burgos y si me dicen que si, jugármela e ir hasta allí rodando o llevarla en un remolque o si sabéis de alguna ITV que tenga claro lo del 1000 cerca de Madrid llevarla ahí o que hacer... Estoy al borde de desesperarme porque no veo salida :'(, sólo que esta atascado el tema. Cualquier idea es bienvenida .palmas
Sobre el tema del remolque, entiendo que si esta bien, pero me pondrían poner alguna pega para llevarla en un remolque porta vehiculos que pueda con los 2200kgs de furgo tirado por un pickup que puede remolcar 3000kgs teniendo el B+E?
Saludos y muchas gracias a quien me pueda dar algo de luz...
Yo homologue mi trafic passanger como autocaravana sin ningun problema con tunning homologaciones.
No entiendo por que no te dejan esa opcion.
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Pues ni idea, el laboratorio está cerrado a turismo con anotaciones y no hay manera de que salgan de ahi.
Alguien con caso parecido (turismo con anotaciones) en Madrid que pueda decirme en qué ITV lo pasó?
Buenas
Pues algo raro tiene que haber.... si se puede pasar a turismo porque sea un M1 inicialmente, se puede pasar en Madrid, en Cádiz y en Barcelona igualmente. Y la legalización como turismo con reformas si está bien hecho, y todo se corresponde con lo que dice la normativa, ninguna ITV se puede negar a hacerlo. Por lo que se ve, algo debe de haber "escondido" que por eso estén poniendo pegas por todos lados...
Saludos
Cita de: wavs en Septiembre 12, 2017, 19:19:39 pm
Pues ni idea, el laboratorio está cerrado a turismo con anotaciones y no hay manera de que salgan de ahi.
Alguien con caso parecido (turismo con anotaciones) en Madrid que pueda decirme en qué ITV lo pasó?
Buenas wavs, yo he legalizado el mes pasado mi Opel Vivaro a turismo con modificaciones en una de las Itv de Alcala de Henares (Vía Complutense, 105, 28805 Alcalá de Henares, Madrid), si quieres mas datos mandame un privado y hablamos
Te dejo un linq a mi furgo para que veas lo q he legalizado https://www.furgovw.org/index.php?topic=328295.30 (https://www.furgovw.org/index.php?topic=328295.30)
Un saludo
Cita de: proingetec en Septiembre 13, 2017, 13:31:49 pm
Pues algo raro tiene que haber.... si se puede pasar a turismo porque sea un M1 inicialmente, se puede pasar en Madrid, en Cádiz y en Barcelona igualmente. Y la legalización como turismo con reformas si está bien hecho, y todo se corresponde con lo que dice la normativa, ninguna ITV se puede negar a hacerlo. Por lo que se ve, algo debe de haber "escondido" que por eso estén poniendo pegas por todos lados...
Buenas,
Y que puede ser eso que esté escondido? Como se si es M1? Porque a mi lo que me dicen en resumen es eso, que es claramente una furgoneta camperizada y como tal no puede ponerse como turismo sin especificar (1000). Las explicaciones concretas de las ITVs son las que he puesto antes... No se que hacer para desbloquear este tema.
Alguien que haya pasado la reforma de 3100 a 1000 con observaciones en Madrid me puede decir en que ITV? La sensación que me da es que no saben de que va el tema y por eso no la admiten, pero me parece raro que sea 3 las que no sepan/quieran hacerlo.
Saludos!
Cita de: Coneho_Pirata en Septiembre 13, 2017, 14:15:18 pm
Buenas wavs, yo he legalizado el mes pasado mi Opel Vivaro a turismo con modificaciones en una de las Itv de Alcala de Henares (Vía Complutense, 105, 28805 Alcalá de Henares, Madrid), si quieres mas datos mandame un privado y hablamos
Te dejo un linq a mi furgo para que veas lo q he legalizado https://www.furgovw.org/index.php?topic=328295.30 (https://www.furgovw.org/index.php?topic=328295.30)
Un saludo
Genial, muchísimas gracias. Después de comer veo tu furgo y te escribo, a ver si esta gente lo tiene mas claro .palmas
Hola Proingetec.
Dices "La 8.30 no es aplicable para furgones vivienda, porque la 8.31 es la reforma específica para eso."
Tengo duda cuanto se aplica la 8.30 y cuando 8.31 y me gustaría contar con tu opinión.
Por lo que veo en el Manual de Reformas:
8.30: Instalación o desinstalación de elementos fijos que
NO afecten a la estructura del espacio destinado a carga o equipamiento del vehículo
8.31: Instalación o desinstalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del vehículo
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8.30: necesita Informe de conformidad y el Certificado del Taller
8.31: necesita Proyecto técnico, Certificacion final de obra, Informe de conformidad, Certificado del taller y la Documentación adicional
----------
Información adicional:
8.30: Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: montaje de estanterías, isotermo, frigorífico, calorífico, refrigerante, forrados interiores , entre otras.
8.31: Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: montaje de estanterías, isotermo, frigorífico, calorífico, refrigerante, forrados interiores, cabrestante, montaje de maquinaria,
furgones vivienda, entre otras.
----------
¿Que pasa si es una reforma de un furgon vivienda que NO AFECTA A LA ESTRUCTURA?
Saludos,
Cita de: proingetec en Junio 08, 2017, 10:30:18 am
Buenas
si tu contraseña de homologación empieza por C, se trata de un N1, y por lo tanto, se le aplica la reforma 8.31. Si miráis la información adicional de la reforma 8.31 del manual de reformas, veréis que ahí se especifica expresamente que es para furgones vivienda. La 8.30 no es aplicable para furgones vivienda, porque la 8.31 es la reforma específica para eso.
Olvídate de la altura de los respaldos de los asientos, y en el caso de que fuese un M1 (en tu caso no lo es), se podrían poner muebles altos que superen esa altura sin problemas, siempre que sean en la parte trasera del vehículo. Ésto es por si otro usuario tuviera la misma duda que tú, pero en tu caso no es así, puesto que no es un M1.
Saludos
Buenas
En el caso de vehículos N1 y transformaciones a vivienda, se aplica la reforma 8.31, aunque la 8.30 parezca para lo mismo no lo es. Aunque el título de ambas reformas pueda dar lugar a equívocos, las transformaciones a vivienda así lo especifica el manual que tiene que hacerse por la 8.31. Lo de que se modifique la estructura o no, es un poco complicado, porque si se modifica la estructura, lo que propiamente se entiende como modificación de la estructura, pocos laboratorios lo autorizarían. La transformación a vivienda se tipifica con la reforma 8.31 porque así lo especifica el manual.
Saludos
✓
es que no es una cosa que se elija, una transformación a vivienda es una transformación a vivienda.
Saludos
✓
Cita de: jarapalote en Noviembre 07, 2017, 19:35:02 pm
Osea, que entiendo que si es furgotaller, furgoofiicina o furgococina y no toco la estructura 8.30 pero furgovivienda aun no tocando la estructura la reforma es 8.31, soy el unico que no lo ve logico?
Entonces lo que hare sera forrar el interior, poner un par de estanterias (en las que dormiré), y un par de muebles de almacenage y un fregadero. Ala, 8.30
No, seguramente no lo ve lógico ni el que hizo la normativa, pero bueno, cosas de este pais
Buenas tardes, soy prófugo en esto y me ha surgido una duda con este tema, a ver si me lo podéis aclarar.
Tengo una Vw T4 1.9 TD 5 plz del 96
clasificación 3100 mixto adaptable.
Tipo de homologación C-1275 esto ultimo esta abajo del todo.
He jubilado la furgoneta del taller y quiero hacerle alguna modificación y pasarla a vivienda.
Ahora la tengo durmiendo en el chapista y espero que esta próxima semana me la den, así empezare con el aislante térmico, que ya me ha quedado claro después de leer el post de la biblia, joder si tenia letras, pero me ha quedado claro (Kaiflex) .palmas.
Hasta ahora he dormido en el suelo de la furgo con un colchón y el saco de alta montaña, ya es hora de hacer algo decente.
Le quiero poner dos cajones laterales traseros para hacer cama arriba, instalación de dos baterías, toma de 12/220 y placa solar así como deposito de aguas limpias con fregadero y nevera. No voy a instalar armarios altos. ¿ Esto lo podre homologar y pasar el vehículo a vivienda? No quiero hace nada si no la puedo pasar a vivienda y homologar lo que instale.
Muchas gracias de antemano.
Buenas
En principio por lo que nos pones, no le vemos mayores problemas para poder legalizarla como vivienda.
Saludos
Cita de: proingetec en Noviembre 27, 2017, 11:33:45 am
Buenas
En principio por lo que nos pones, no le vemos mayores problemas para poder legalizarla como vivienda.
Saludos
Muchas gracias Proingetec.
Tengo una T5 multivan homologada como autocaravana y antes tenia mixto adaptable.
¿Es verdad que me pueden multar si voy sin la butaca de 3 plazas?
¿Y si añado un mueble bajo, anclado a los railes del suelo y al mueble trasero que he homologado? ¿También me pueden multar?