Buenas, tengo pensado hacer algunos arreglos a mi furgoneta, pero me entra la duda de si es necesario que queden recogidos en la ficha técnica o no. Buscando y rebuscando por el foro no termina de quedarme claro si algunas de estas cosas es necesario homologar o si simplemente lo hago y punto, sin necesidad de notificar nada a nadie.
Estas cosas son:
- Aislamiento con kayflex. supone pegar la espuma a la chapa y luego taparla con los propios plásticos de la furgo o con alguna moqueta o algo cuando no haya ningún plástico y esté la chapa a vista. Imagino que no hace falta homologar.
- Instalación segunda batería. Es necesario? Si luego conecto una nevera, por ejemplo, es necesario homologarla?
- Instalación de calefacción estática. Es necesario? Incluso si coge el diesel de un depósito aparte y no del depósito del vehículo?
- Asientos giratorios. Creo que sí que es necesario.
Entiendo que otras cosas, como sustituir el suelo de goma por uno de madera, por ejemplo, siempre que no afecte a los anclajes tampoco hay que homologarlo, no?
Gracias por la ayuda.
De la lista sólo el aislamiento no hay que homologarlo, siempre y cuando su peso no sea mayor del 5% de la tara de la furgo.
Estoy de acuerdo con la respuesta anterior, pero matizo un poco mas
Según el nuevo manual, si la instalación de la segunda bateria se hace en los bajos del vehiculo no se considera reforma con lo cual implica que no hay que homologar.
Saludos
Cita de: LolitaJoker en Febrero 24, 2017, 00:23:25 am
Estoy de acuerdo con la respuesta anterior, pero matizo un poco mas
Según el nuevo manual, si la instalación de la segunda bateria se hace en los bajos del vehiculo no se considera reforma con lo cual implica que no hay que homologar.
Saludos
Y si se pone debajo de el asiento del conductor?
Yo tenía entendido que si solo pones instalación de 12v no hacia falta homologar pero no lo tengo claro....
La instalacion de una segunda bateria bajo el asiento del conductor-copiloto se considera reforma.
Quizas si la instales y no la homologas y nadie se da cuenta porque igual no se fija el de la ITv no tengas que homologar.
De todas formas, dejo aqui el enlace a la revision del manual de reformas para los que tengan dudas
https://www.furgovw.org/index.php?topic=331912.0
lo he mirado pero no veo que la instalacion de una bateria en el interior este contemplada
me podrias especificar
Normalmente los laboratorios que se dedican a hacer reformas te la tramitaran por el CR 8.22 ( en caso de ser un vehiculo M1) o 8.30 (en caso de N1)
Esta claro que si preguntas tanto a ingenierias, como a ITVs como a empresas dedicadas a reformas todas te diran que solo por la bateria tambien estarias obligado a "legalizar"
Mi consejo es que si solo es una bateria no malgastes tu dinero. Aprovecha y realiza otra reforma o no lo legalices.
Perdona, pero estoy bastante seguro de que poner la batería en los bajos es lo que SI hay que legalizar.
Yo también tenía entendido que cualquier elemento exterior fijo que se añada al vehículo necesita homologación.
Cita de: Eclipse en Febrero 24, 2017, 10:02:45 am
Yo también tenía entendido que cualquier elemento exterior fijo que se añada al vehículo necesita homologación.
Cita de: Elgranelias en Febrero 24, 2017, 09:56:22 am
Perdona, pero estoy bastante seguro de que poner la batería en los bajos es lo que SI hay que legalizar.
Para algo me he molestado en colgar la nueva revision del manual..echarle un vistazo y luego opinar que sino liamos al personal que tiene dudas.
Bateria en los bajos del vehiculo no es reforma, no hay que legalizar
Y en cuanto a elementos en el exterior fijos.. pues depende, hay elementos que nos son reforma... Informacion adicional del CR 8.52
Jajajaja. No seas duro hombre. :) Gracias por colgar el documento. Ya estoy en plena lectura... Tengo que admitir que no había leído nunca la fuente y es interesante.
jaja , no pretendia serlo, pero este mundo (como todo en general) esta en constante cambio y movimiento y lo que hace unos meses era valido ahroa ya no lo es (claro ejemplo con el 1048)
Pero bueno, lo dicho, cualquier duda no dudeis en preguntar que yo, si puedo, os la resuelvo.
el manual es bastante ligero, no es muy complicado de leer, en mi opinion
Está donde dijiste:
Extracto:
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O (pag 143)
No se considera reforma:
Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm
Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo.
Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
Escaleras traseras en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
Los sensores de aparcamiento.
Embellecedores de escape.
Faldillas de rueda en vehículos M1.
Deflectores de aire en ventanas.
Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
Instalación de baterías en los bajos del vehículo.
La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas levadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta
alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Cita de: LolitaJoker en Febrero 24, 2017, 09:51:30 am
Normalmente los laboratorios que se dedican a hacer reformas te la tramitaran por el CR 8.22 ( en caso de ser un vehiculo M1) o 8.30 (en caso de N1)
Esta claro que si preguntas tanto a ingenierias, como a ITVs como a empresas dedicadas a reformas todas te diran que solo por la bateria tambien estarias obligado a "legalizar"
Mi consejo es que si solo es una bateria no malgastes tu dinero. Aprovecha y realiza otra reforma o no lo legalices.
Hola, no entiendo como instalar una batería en el hueco bajo el asiento del conductor/copiloto pueda ser tramitado por la 8.22, quizá si pudiese entrar en la 8.30 pero tampoco me cuadra mucho
Lo de la 8.22 lo digo desde la experiencia, ya que es lo mismo que instalar una calefaccion debajo del asiento (CR 2.2 y 8.22).
Lo de la 8.30 seria tambien algo mas dificil porque especifica que es para el espacio destinado a la carga.
Pero bueno.. por aqui hay "profesionales del sector" que pueden dar su opinion
Realmente la instalacion de una segunda bateria no se suele hacer sola, siempre va acompañada de algo mas, porque es lo que digo, es una perdida de dinero y no creo que en la ITv se den cuenta.
Cita de: LolitaJoker en Febrero 24, 2017, 11:56:36 am
Lo de la 8.22 lo digo desde la experiencia, ya que es lo mismo que instalar una calefaccion debajo del asiento (CR 2.2 y 8.22).
Lo de la 8.30 seria tambien algo mas dificil porque especifica que es para el espacio destinado a la carga.
Pero bueno.. por aqui hay "profesionales del sector" que pueden dar su opinion
Realmente la instalacion de una segunda bateria no se suele hacer sola, siempre va acompañada de algo mas, porque es lo que digo, es una perdida de dinero y no creo que en la ITv se den cuenta.
y en caso de accidente? no crees que el seguro te buscara las cosquillas x hay...imaginate q es grave...creo q es mucho mas importante preocuparnos de que nos dira el seguro de q si la itv se daran cuenta o no...
Si nos vamos a poner puristas en el tema de los seguros en tema de accidente, te invito a leer el Manual de Reformas y que tu mismo nos ILUSTRES Y NOS INDIQUES cuales son los CR si quieres legalizar una bateria debajo del asiento en un vehículo de categoría M y en otro de categoría N.
Así también zanjamos la duda...jaja
Cita de: LolitaJoker en Febrero 24, 2017, 16:20:10 pm
Si nos vamos a poner puristas en el tema de los seguros en tema de accidente, te invito a leer el Manual de Reformas y que tu mismo nos ILUSTRES Y NOS INDIQUES cuales son los CR si quieres legalizar una bateria debajo del asiento en un vehículo de categoría M y en otro de categoría N.
Así también zanjamos la duda...jaja
nos lo puedes explicar mejor? me interesa el tema.
Cita de: Elgranelias en Febrero 24, 2017, 09:56:22 am
Perdona, pero estoy bastante seguro de que poner la batería en los bajos es lo que SI hay que legalizar.
LolitaJoker, perdona x este comentario, x k tienes toooooda la razón, en la tercera revisión especifica claramente k el montaje de batería en los bajos NO es reforma.
Iker0, yo he leído hasta donde se.
Por mi experiencia te puedo decir que nunca he visto una reforma que consista solo en la instalación de una segunda bateria en la base de piloto/copiloto.
En el caso de que se diera dicha reforma y la persona estuviera 100% interesada supongo que se tramitaria en vehículos M por 8,22 y en N por 8.30.
En el mundo de las homologaciones existen muchas inconcluencias y muchas veces quedan a juicio del inspector de dicha reforma o del inspector de la itv aceptarlo o no. Me pongo en el caso por ejemplo de la instalación de unos faros antiniebla en un vehículo del año 70. Según la segunda revisión d antiguo manual aplicaba directiva a ultimo nivel y esto deberia implicar instalar luces diurnas por ejemplo, pero era algo incomprensible que el jefe de estacion pidiera instalar esto a un vehiculo de esa epoca. En la ultima revisión del manual y para zanjar el tema aplica la directiva base a año de matriculación.
Nose si me explico o la estoy liando más.. Pero bueno eso .loco2
Hola, LolitaJoker, lei lo de moldura no metálica instalada mediante adhesivos , y la típica guia que ponemos para el toldo tarp???
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/hugora/img_20161030_1642360.jpg)
Va instalada en los tornillos de las vacas, por otro lado no me doy cuenta de leer nada de las barras del techo que se colocan con esos tornillos y claro y una llave allen, no lo acabo de entender del todo, si me lo pudieras aclarar un poco te lo agradecería.
Saludos
Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo, no creo que la guia c afecte al vehiculo .confuso2
En la itv m dijeron q si la instalación no es de 220 no hace falta.y llevo la batería dentro del mueble y con el inversor atornillado al mueble.se ven los cables etc......y el depósito d agua
Me uno al hilo que está interesante.
Me quedo X aqui
me interesa el hilo
En cuanto a la pregunta de hugora yo entiendo que es un elemento de sujeccion del toldo por lo que al no afectar a la estructura y no impedir ninguna ra funcion del vehículo, yo no lo consideraría reforma
Lo que dice tete5 no lo entiendo, supngo que se referida a que si no tienes una instalación de 220 no te pediran el certificado del instalador oficial.
En definitiva, mi conclusión personal es que el mundo de las homologaciones es en cierto modo complejo en el que el manual de reformas es la biblia. Pero que como todo puede algunas veces interpretarse de varias maneras. Lo que si hay que tener claro es que NO EXISTEN DOS REFORMAS IGUALES NI DOS VEHIUCLOS IGUALES.
Porque que tu vecino haya legalizado algo no significa que tu aunque tengas el mismo chasis tengas el mismo vehiuclo Y las normas sean iguales ahora que hace 2 meses(ejemplo de la tercera revisión del manual con las baterías en los bajos)
Hola,
de manera breve:
Bases si
Panelado (+ 5% peso Si)
Estática Si
Segunda batería (bajos No y Dentro Si)
El tema de la instalación de 220V si seguimos el manual el boletín solo seria necesario en vehículo N1 con la reforma 8-31.
En la reforma 8-30 y 8-22 no se hace mención a ello.
Otra cosa es que los elementos añadidos deben legalizarse o no, que yo entiendo que si.
Saludos,
Gracias por todas las respuestas.
A ver si así nos va quedando claro qué cosas son necesarias homologar y cuáles no. Por lo pronto parece que si sólo quiero instalar una segunda batería, para conectar unas luces y, sobretodo, una nevera (y quizá en previsión de conectar una calefa en un futuro), mejor si la pongo en los bajos del vehículo y no dentro, pues así no tendré que pasar por la caja de las homologaciones.
Un saludo
Pero si yo instalo una batería en los bajos con una bandeja certificada, y dentro de un año cambian la ley, ¿deberé homologar en ese momento? ¿O ahora ya me lo deben reflejar en la ficha técnica?
Deduzco que si en su día no había que homologarlo por qué no era obligatorio, cuando la cambien, no te podrán hacer homologarla.... pero tranquil@ que ya se inventarán algo para que lo pagues.
La duda que tengo yo es, ti vas a un taller que se dedica a poner calefacciones( con todo homologado para la instalación, etc), te la montan y aun así hay que homologarlo? Como quien dice estás pagando a un instalador de la casa para que lo haga.
Deduzco que si en su día no había que homologarlo por qué no era obligatorio, cuando la cambien, no te podrán hacer homologarla.... pero tranquil@ que ya se inventarán algo para que lo pagues.
La duda que tengo yo es, ti vas a un taller que se dedica a poner calefacciones( con todo homologado para la instalación, etc), te la montan y aun así hay que homologarlo? Como quien dice estás pagando a un instalador de la casa para que lo haga.
Hola,
la batería en los bajos no es necesario homologar, pero el resto de cosas en el interior teóricamente deberías.
En el ultimo cambio de manual ocurrió que cosas exentas de legalización pasaros a necesitarla. Para ello se dio un periodo transitorio para poder incluir esos elementos en ficha exentos antes y no después.
Saludos,
Yo... no me entero
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Cita de: COC-Homologation en Marzo 27, 2017, 21:17:52 pmEn el ultimo cambio de manual ocurrió que cosas exentas de legalización pasaros a necesitarla. Para ello se dio un periodo transitorio para poder incluir esos elementos en ficha exentos antes y no después.
Saludos,
Cierto, recuerdo lo de los antinieblas. (Me enteré tarde y perdí la oportunidad)
Gracias por el dato.
Me interesa mucho saber saber como queda la cosa:
Batería en bajos ---- no
Claraboya----- si
muebles ...... ????
Toldo....????
Cita de: PRISCILA REINA ... en Abril 01, 2017, 23:40:30 pm
Me interesa mucho saber saber como queda la cosa:
Batería en bajos ---- no
Claraboya----- si
muebles ...... ????
Toldo....????
Que yo sepa y pasando una itv hace un mes muebles anclados no, sujetos a las anillas de carga si
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Hola,
muebles - SI
Toldo - NO
Saludos,
Gracias
Y el panelado y el aislamiento?
Hola,
si tu vehículo es N1, copio literal:"No se considerará reforma los panelados interiores siempre que no superen el 5% de la Masa en Orden de Marcha (MOM) del vehículo"
Si tu vehículo es M1 deberías legalizarlo, la reforma no hace mención a excepciones.
saludos,
Una preguntita, ¿las pestañas en faros o en su defecto vinilos simulando las pestañas, siempre sin quitar campo a los haces de luz, hay que legalizar?
Copio literal de lo que no es reforma: "Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.".
Saludos,
Cita de: COC-Homologation en Abril 17, 2017, 21:49:16 pm
Copio literal de lo que no es reforma: "Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.".
Saludos,
Gracias, parece que algo se puede hacer ;)
Hola, está mañana me han solicitado en la revisión de la ITV la TV abatible que está atornillada en el techo en la zona de los asientos traseros. La típica para que los chavales se entretengan en los viajes largos.
Hemos pasado seis veces la ITV y nunca nos han dicho nada hasta ahora.
Hay que homologarla? O debo ir a otro sitio y pasar del tema? Y si hubiera que homologarla que pasos habría que dar, porque lleva ya dije años instalada.
Gracias por las aportaciones al foro
Hola,
siguiendo el manual deberías legalizarla. Seria la reforma 8.22.- Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los
pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo en el caso de que tu vehículo fuera M1.
Es una reforma muy muy sencilla.
saludos,
Gracia por la respuesta. Pero que pasos tengo que dar? Quien me hace la homologación o el papeleo que me piden en la ITV?
Cita de: albermad en Abril 24, 2017, 22:26:48 pm
Hola, está mañana me han solicitado en la revisión de la ITV la TV abatible que está atornillada en el techo en la zona de los asientos traseros. La típica para que los chavales se entretengan en los viajes largos.
Hemos pasado seis veces la ITV y nunca nos han dicho nada hasta ahora.
Hay que homologarla? O debo ir a otro sitio y pasar del tema? Y si hubiera que homologarla que pasos habría que dar, porque lleva ya dije años instalada.
Gracias por las aportaciones al foro
Pues es raro que no te lo hayan pedido antes, desde hace unos años las pantallas de techo y las fijas de reposacabezas deben ir en ficha
Hola,
habría que ver bien fotos de la pantalla en cuestión y de la documentación de tu vehículo.
A falta de lo anterior, necesitarías informe de conformidad y certificado de taller. Con estos documentos en la ITV te anotaran la reforma.
El primer documento lo puedes gestionar con un laboratorio o con una empresa de homologaciones. El segundo te lo debería dar el taller que lo monto, aunque sino lo puedes conseguir normalmente las empresa de homologacion puedes ayudarte.
Saludos,
Gracias
Eso es una putada. Cunado compré la mía traía una pantalla así, pero de documentación ni flores, y al ir a quitarla, deja un agujeraco en el techo...
Aprovecho el hilo para preguntar alguna duda que tengo y ver si me podéis ayudar. Tengo intención de comprar una furgo homologada como Autocarava 3200, pero en papeles, tiene homologada la bola remolque, pero no aparece en papeles la homologación de la placa solar, las lunas y la claraboya ....
Cómo esta el tema de esto? Al ser homologación de autocarava no hace falta homologar el resto. El chico me dice que la placa solar con la nueva legislación no hace falta homologar y se hace el sueco cada vez que le pregunto por la claraboya y las lunas...
gracias por la ayuda.
HOLA Y SALUDOS.
Aporto caso ITV. ayer festivo aprovecho para desmontar paneles de cristales laterales traseros, muebles cama y mueble cocina, vacio tableros suelo y pongo 1 fila asientos traseros y Hoy a pasar tan feliz la ITV como llevo haciendo mas de 10 años cada 6 meses. nunca ningun problema por la bateria auxiliar debajo del asiento copiloto.
Hoy me hace una chica jovencisima con un joven en practicas abrir por 2 veces el capo motor, una de ellas al finalizar ya la inspeccion y le pregunto por ello y me dice que tengo que quitar la bateria de debajo del asiento y toda la instalacion de la bateria. Falta Grave y que vaya pa casa a desmontar me dice ella. Le pido en base a que viene eso ahora y me manda hablar si quiero mas explicaciones con la jefa ITV. Esta tras mi peticion del porque AR exacto me fotocopia hoja itv toma mi telefono y que me llamará para facilitarme la info. Al cabo de una hora llama con lo reseñado antes en este hilo
LA INSTALACION EN EXTERIOR NO ESOBJETO DE REFORMA
EN EL INTERIOR SI ES UNA REFORMA .
iNCREIBLE PERO CIERTO... .malabares A ponerla fuera y listo. Un saludo
Buenas tardes, me preguntaba sobre las claraboyas, cómo se deberían homologar, es suficiente con el certificado de montaje del taller o necesitaríamos al ingeniero?
Kasvier, por lo que he ido investigando en la última semana la instalación de una claraboya no se considera reforma, por tanto no necesita homologación. Pero pro favor, alguien con mas experiencia y que tenga te lo confirme.
Cita de: isaac_azor en Mayo 02, 2017, 18:44:21 pm
Kasvier, por lo que he ido investigando en la última semana la instalación de una claraboya no se considera reforma, por tanto no necesita homologación. Pero pro favor, alguien con mas experiencia y que tenga te lo confirme.
Creo que estas en lo cierto siempre y cuando se trate de autocaravanas o vehiculos vivienda, no se considerara reforma de importancia, toldos, antenas de radio y television, equipos de aire acondicionado en el interior, Portabicis y placas solares, entiendo que la claraboya entraria dentro, pues atienden a que estos elementos, no aumentan masas y dimensiones y no producen un problema para la seguridad vial
Me respondo a mi mismo.
Hoy he pasado por la ITV y hablé con el ingeniero sobre el tema claraboyas y según éste es necesario legalizarlas, si no se afecta a la estructura no necesitamos proyecto de ingeniero, so!o informe de conformidad de la marca y certificado de taller instalador y se haría según la 8.51.
Espero que nos sirva a todos el detalle.
Cita de: RAMOVIL en Mayo 02, 2017, 19:02:14 pm
Creo que estas en lo cierto siempre y cuando se trate de autocaravanas o vehiculos vivienda, no se considerara reforma de importancia, toldos, antenas de radio y television, equipos de aire acondicionado en el interior, Portabicis y placas solares, entiendo que la claraboya entraria dentro, pues atienden a que estos elementos, no aumentan masas y dimensiones y no producen un problema para la seguridad vial
Kasvier, has hecho bien en consultar en una ITV y la persona que te dijo eso, esta en lo cierto.
La instalacion de una claraboya se realiza por la 8.51 y sin necesidad de proyecto tecnico.
Lo que vas a tener mas complicado es que la casa te haga un informe, al final tendras que pasar por un laboratorio casi seguro.
En cuanto a RAMOVIL.. ¿no aumentan las masas y las dimensiones? por norma general las claraboyas aumentan la altura del vehiculo...
No es por malmeter, pero es un problema generalizado de los foros y de internet, la gente que habla de forma subjetiva sin saber.
Pues hoy he tenido respuesta de la marca, y me hacen el informe de conformidad sin problema, siempre que las ventanas y claraboyas sean o de ellos o que estén homologados y por supuesto pasando por caja, 150 € más IVA, ahí es nada casi media homologación.
Aún mas caro que si vas a un laboratorio
Hola pregunto por aquí si es necesario homologar las planchas de protección que se ponen en los bajos, saludos!!