Hola buenas! Tengo mi proyecto terminado y me gustaría convertir mi 3100 en 1048 pero los del informe de conformidad del laboratorio me dicen que no me lo pueden poner con cambio a vivienda porque los muebles no superan la altura de los respaldos y con lo cual no es reforma y sin esa reforma no pueden hacer el cambio.
Tengo una encimera corrida de 180 y un banco cama, los dos en paralelo, bien anclados, con pica, con depósitos... Todo bien estudiado.
Esto es así? No puede ser vivienda al no haber hecho un mueble alto? Sabéis algún laboratorio que si me lo pase a vivienda así?
En caso de tener que dejarlo en mixto... Puedo tener atornillados al suelo y carrocería al no considerarse reforma por no superar la altura de los respaldos?
Mil gracias
Esto es así
Eso que dices suena rarisimo. Una cosa es el cambio de mixto a turismo, que en el caso de vivienda creo que ya no lo hacen, y otra cosa es la altura de los muebles, que no tiene nada que ver con el cambio a vivienda y que si que son reforma en caso de ir atornillados, independientemente de su altura.
¿Podrias poner aqui la carta donde te deniegan eso? borrando datos personales, logicamente.
Muchas gracias por tu mensaje perroflautero. Voy a contactar con ellos para confirmarlo y vuelvo a escribir.
De momento te voy pasando lo que me contestaron por mail.
- Al ser un vehículo M1 no se considera reforma la instalación de elementos tras la última fila de asientos que no superen el respaldo de los mismos (por lo que los muebles instalados no son reforma). Por lo tanto, no podríamos basarnos en el mueble cama para el cambio de clasificación a vivienda (tendrían que instalar algún mueble que supere los respaldos).
A parte de esto me dicen cosas que ya sabia como que necesitan fotos de los marcados CE de los aparatos electronicos y que las pletinas para desplazar asientos no se pueden homologar, pero lo que me interesa es que sea vivienda, y si puede ser, turismo.
En caso de dejarlo en mixto... Puedo dejar 6 plazas (sin pletinas) y quitarlas y ponerlas a mi antojo? Y a la vez tener homologados muebles y demás?
Graciaas
He llamado y no lo coges, es posible que sea festivo en pontevedra.
Les he dejado un mail.
Yo tengo una T5 mixta y llevo dos muebles en la parte de atrás de la furgo, detrás de la segunda fila de asientos, y ninguno sobrepasa la altura de los mismos y hace un par de semanas que lo homologué como Turismo vivienda.
Creo que tu problema es que has desplazado los asientos originales para pasar un mueble corrido de arriba a abajo como la Cali y eso es lo que no te homologan.
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Hola buenas! Me dirías qué laboratorio te hizo el informe?
Mis pletinas no son el problema, ya las he quitado y modificado el proyecto... tengo dos muebles desde el porton hasta el respaldo de los asientos, de hecho estoy pensando hasta quitar la segunda fila y dejarla solo en 3 plazas
Si me dices donde hicieron el informe, o la homologación completa te lo agradezco
Saludos
A mi me lo tramitó todo Perfectvan en Vic que son los que me instalaron la calefacción. Puedes hablar con ellos a ver si te lo pueden solucionar.
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Cita de: teken79 en Marzo 28, 2016, 16:38:03 pm
A mi me lo tramitó todo Perfectvan en Vic que son los que me instalaron la calefacción. Puedes hablar con ellos a ver si te lo pueden solucionar.
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Les llamaré mañana. Muchas gracias!
No le encuentro sentido a eso.
Aquí se hablo un poco http://www.furgovw.org/index.php?topic=246117.0
Mirando la reformas 8.30 y 8.31 no veo la exclusión por el tema de altura. Además si para se vivienda vale una cocina portátil porque no ha de valer un mueble como lugar de almacenaje (armario) independientemente si es alto o bajo. Si ha de ser un elementos fijo, que es lógico (no vale un caja con asas ;D), y como tal ha de ir anclado y si va anclado es reforma.
Me da que esto viene de la interpretación del reglamento general de vehículos y que dice que si llevas carga más alta que la linea superior del respaldo tienes que llevar un separador parcial que suplemente el hipotético separador parcial que a veces es el asiento. Para no llevar separador parcial superior para llevar eso tan alto, eso no puede ser carga y para no ser carga tiene que ser instalación y para ser instalación tiene que ser reforma. Pero por esa lógica si sacas el asiento que en teoría puede sujetarte a tí y a la carga porterior de 900 kg .meparto pues no pasa nada. Lo pones con dos tirafondos, no pasa nada pero no vale como armario...
Sin comentarios!!!
Pero me pirro por conocer el argumento legal !!!
Un saludo!
Me siguen dando la misma respuesta, que a la hora de hacer el informe de laboratorio, el cambio a vehiculo vivienda debe ir asociado a una reforma, y el ingeniero con el que hablo mantiene que aunque esté atornillado, segun la info adicional de ese codigo de reforma, si no supera altura de respaldos no es reforma.
Dice que si alguien puede homologarlo con esa distribución, lo hace tirando de considerar el panelado hasta el techo, o un mueblecito o cualquier otra cosa... Que ponga un pequeño mueble mas arriba a ponga una cajonera pequeña que supere el respaldo encima de la encimera, que con otra cosa no me hace el informe
Voy a hablar con otros laboratorios, y si me dicen lo mismo, pondré la cajonera o algo así
Pues nada, en otro laboratorio me dicen lo mismo, que eso no se puede homologar ??? Así que me toca haceer un mueblecito pequeño, voy a hacer una estantería vertical con dos baldas con retales de contrachapado que tengo.
Tiene que ir solidaria al mueble de la izquierda asi que lo voy a poner en una esquinita pegado a la puerta trasera. Me he fijado que hay dos agujeros M6 ahí así que ahí los voy a atornillar.
Gracias! Ya os contaré la resolución.
Sube alguna foto de los muebles y de la solución adoptada por si puede servir de ayuda a otros foreros.
Ya nos irás contando.
Cita de: teken79 en Marzo 30, 2016, 20:38:48 pm
Sube alguna foto de los muebles y de la solución adoptada por si puede servir de ayuda a otros foreros.
Ya nos irás contando.
Me haces un resumen rápido de como subir imagenes? jajaja
Hago un planito guarro sobre una foto con el paint y lo subo!
y cuando tenga el mueble subo otra
Gracias
Cita de: pinxito_90 en Marzo 30, 2016, 22:56:44 pm
Me haces un resumen rápido de como subir imagenes? jajaja
Hago un planito guarro sobre una foto con el paint y lo subo!
y cuando tenga el mueble subo otra
Gracias
aqui tienes el tutorial de como subir fotos a tu galeria ;)
http://www.furgovw.org/index.php?topic=23789.0
luego, para ponerlas, seleccionas la foto en el desplegable que hay debajo del cuadro donde se escribe el mensaje y pinchas sobre ella. automaticamente se te añade el link de dicha foto en el cuerpo del mensaje. es facil aunque explicarlo sea lioso
Yo creo que hay algo que no nos estás explicando bien por que no es lógico lo que comentas. O no nos estás transmitiendo bien a la parte legal a la que se refieren las ingenierías. Desde luego si hay dos que te han dicho lo mismo es que de verdad tienen razón y no se puede, entonces yo personalmente quiero saber qué es lo que tienes montado para ver qué es lo que pasa por que ya tengo curiosidad.
Yo pienso que debe ser por que tu solo estas haciendo una reforma en el maletero y para hacer un vehículo vivienda no debe ser suficiente acondicionar el espacio del maletero si no acondicionar más superficie en altura en este caso no?
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Cita de: arkaizt en Marzo 31, 2016, 04:39:56 am
Yo creo que hay algo que no nos estás explicando bien por que no es lógico lo que comentas. O no nos estás transmitiendo bien a la parte legal a la que se refieren las ingenierías. Desde luego si hay dos que te han dicho lo mismo es que de verdad tienen razón y no se puede, entonces yo personalmente quiero saber qué es lo que tienes montado para ver qué es lo que pasa por que ya tengo curiosidad.
Yo pienso que debe ser por que tu solo estas haciendo una reforma en el maletero y para hacer un vehículo vivienda no debe ser suficiente acondicionar el espacio del maletero si no acondicionar más superficie en altura en este caso no?
Enviado desde mi Aquaris M5 mediante Tapatalk
Hola buenas, pues creo que me expreso correctamente, tan mal no redacto jaja
Para que en un informe de conformidad pueda aceptarse el cambio de clasificacion a vehículo vivienda ha de tener una reforma de importancia asociada, entendiendo reforma tal y como se recoge en el manual de reformas de la ITV vigente.
Tal como se dice en el apartado de informacion adicional del 8.11 (creo que es) dice... No se considera reforma en caso de que los elementos instalados no superen la altura de los respaldos.
Cuando alguien consigue hacer vivienda una distribicion como la mia, es porque tiene alguna cosa mas... el del laboratorio me dice que podria basarse en un panelado hasta el techo, un mueble tipo cali o un armario de altillo.
Mi furgo está mas que equipada, con 3 depositos, con instalacion 12 y 220 bastamte completa, nevera 220, infinidad de armarios, placa solar, cama inversor colcjones, mesa plegable, cocina portatil, toldo, iluminacion, pica... Si eso no es tenerla acondicionada... Ademas cumple todos los requisitos que se solicitan a un vehiculo vivienda, excepto el de la altura que he explicado más arriba.
Cita de: jackblues en Marzo 31, 2016, 03:18:51 am
aqui tienes el tutorial de como subir fotos a tu galeria ;)
http://www.furgovw.org/index.php?topic=23789.0
luego, para ponerlas, seleccionas la foto en el desplegable que hay debajo del cuadro donde se escribe el mensaje y pinchas sobre ella. automaticamente se te añade el link de dicha foto en el cuerpo del mensaje. es facil aunque explicarlo sea lioso
Muchas gravias, luego subo unas fotos de como lo tengo ahora y el boceto en el paint de lo que voy a hacer
Esto es lo que tengo ahora... Luego a lo largo de la mañana subo fotos de la solución adptada
Gracias por las respuestas
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/pinxito_90/img_20160128_084939_hdr0.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/pinxito_90/img_20160128_084524_hdr0.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/pinxito_90/img_20160128_084616_hdr0.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/pinxito_90/img_20160128_084449_hdr0.jpg)
Buenos dias. Si te sirve yo lo estoy homologando con tutuning y tambien me han pedido mueble q supere la altura de lod asientos traseros. Parece ser q algunas itv lo piden y por lo tanto se necesita poner altillo o mueble columna hasta arriba. A mi me queda pasar itv a ver si hay suerte y no me piden nada más ya contare lo q me digan por si le sirve a alguien. Ánimo .
Cita de: markamandula en Marzo 31, 2016, 07:09:07 am
Buenos dias. Si te sirve yo lo estoy homologando con tutuning y tambien me han pedido mueble q supere la altura de lod asientos traseros. Parece ser q algunas itv lo piden y por lo tanto se necesita poner altillo o mueble columna hasta arriba. A mi me queda pasar itv a ver si hay suerte y no me piden nada más ya contare lo q me digan por si le sirve a alguien. Ánimo .
Qué alegría saber que no soy el único bicho raro... la verdad es que llevo mucho tiempopensando en cambiar la preparacion (llevo medio año con esta sin homolgar) y puede que al final lo haga ahora mismo y no hago dos homologaciones, aun así supongo que fabricaré la estantería para poder vender los muebles en un futuro y que cualquiera pueda homologarlos
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/pinxito_90/boceto-mueble0.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/pinxito_90/img_20160331_080529_hdr0.jpg)
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/pinxito_90/img_20160330_112003_hdr0.jpg)
Que facil esto de subir fotos jajaja
Ese seria y va a ser el mueble en cuestio... Muy sencillito y suficiente para superar la altura de los respaldos.
Las flechas rojas indican dónde lo voy a atornlar, hay unos agujeros M6 justo ahí
Gracias a todos por las respuestas
Entonces te la está tramitando por la 8.22 CONJUNTO FUNCIONAL y no por la 8.30, 8.31 o 8.32
La 8.22 tiene esta información adiccional:
La reforma consistente en modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje se aplicará cuando se sobrepase la altura de los respaldos de los asientos traseros.
Si la transformación afecta al campo de visión del retrovisor interior debe ser instalado el retrovisor exterior derecho.
Se permitirá la desinstalación de los airbag laterales o de cortinilla cuando dichos elementos sean un equipamiento opcional, y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúe cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral. En caso contrario, se garantizará la no interferencia en el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo, indicándolo expresamente en el informe de conformidad. De esta exigencia se excluyen a los vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del
mantenimiento del orden público.
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de equipos o pantallas DVD en el techo o reposacabezas de los asientos del vehículo, equipos de sonido en maletero que superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras.
Con lo cual sigo sin entender porque va el tema por aquí...
Un saludo!
Si apareces en la ITV con esos arcones atornillados te dicen que es reforma y que hay que legalizarla (no seria el primero) pero los laboratorios dicen que no... .loco2
Cada dia está mejor esto de las reformas, joder
Cita de: +gvr en Marzo 31, 2016, 09:37:33 am
Entonces te la está tramitando por la 8.22 CONJUNTO FUNCIONAL y no por la 8.30, 8.31 o 8.32
La 8.22 tiene esta información adiccional:
La reforma consistente en modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje se aplicará cuando se sobrepase la altura de los respaldos de los asientos traseros.
Si la transformación afecta al campo de visión del retrovisor interior debe ser instalado el retrovisor exterior derecho.
Se permitirá la desinstalación de los airbag laterales o de cortinilla cuando dichos elementos sean un equipamiento opcional, y por tanto el vehículo sin dichos airbags continúe cumpliendo la reglamentación de seguridad pasiva relativa al choque lateral. En caso contrario, se garantizará la no interferencia en el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehículo después de la transformación, o la modificación del mismo, indicándolo expresamente en el informe de conformidad. De esta exigencia se excluyen a los vehículos para uso por el ejército, protección civil, servicio de bomberos y para responsables del
mantenimiento del orden público.
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: instalación de equipos o pantallas DVD en el techo o reposacabezas de los asientos del vehículo, equipos de sonido en maletero que superen la altura del respaldo de los asientos, entre otras.
Con lo cual sigo sin entender porque va el tema por aquí...
Un saludo!
Vaya! Tienes toda la razon del mundo, no había caído en eso.
Voy a escribirle un mail
Cita de: perroflautero en Marzo 31, 2016, 09:53:34 am
Si apareces en la ITV con esos arcones atornillados te dicen que es reforma y que hay que legalizarla (no seria el primero) pero los laboratorios dicen que no... .loco2
Cada dia está mejor esto de las reformas, joder
tal cual
Creo que va a ser lo que dice +gvr... Que se han equivocado de código de reforma...
Pero no me habian pedido nada de la instalación de 220 ni certificados ni nada (lo he montado yo) y si les digo que me lo hagan por el 8.31 me los van a pedir y la lio... Claro que podria llevarla sin homologar... Ya no se que hacer.
La de 12v no hay que homologarla? Segun la directiva 842/02 a la que te remite el 8.31, tambien habria que homologarla y nadie lo hace no?
Soy como una caja de preguntas jajajaja
Conforme más uno se informa menos ganas tiene uno de homologar .loco2
si llevas instalacion de 230 y/o de gas homologala mas que nada para evitarte problemas en el futuro y ya no solo por la itv o GC, sino por si algun dia tienes la mala suerte de tener un golpe o que te dén y la aseguradora no se quiera hacer cargo alegando que tiene unas reformas que no constan en la poliza ni en la ficha tecnica, que ya sabemos todos que hacen lo que sea con tal de no pagar
Cita de: jackblues en Marzo 31, 2016, 15:00:48 pm
si llevas instalacion de 230 y/o de gas homologala mas que nada para evitarte problemas en el futuro y ya no solo por la itv o GC, sino por si algun dia tienes la mala suerte de tener un golpe o que te dén y la aseguradora no se quiera hacer cargo alegando que tiene unas reformas que no constan en la poliza ni en la ficha tecnica, que ya sabemos todos que hacen lo que sea con tal de no pagar
Estuve pìdiendo presupuestos, una vez habiendo instalado yo todo, y me pedian 300-500eur por montarme los dos diferenciales automaticos o lo que sea que haga falta para considerarla segura y firmarme el boletin... que si, que mejor 500 ahora que tener un disgusto en el futuro pero... DUELEN jaja
Código de avería
F00 F01 F02 F03 F04 F05
F06 F07 F08
F09 F10 F11
F12 F14 F15
Significado
Error de la unidad de mando
Sin arranque (tras 2 intentos de arranque)
Avería en la llama (al menos > 3)
Tensión baja o alta de la batería
Detección prematura de la llama
Interrupción o cortocircuito del guardallamas (calefactor de gasolina)
Interrupción o cortocircuito de la sonda térmica
Interrupción o cortocircuito de la bomba dosificadora
Interrupción, cortocircuito, sobrecarga o bloqueo del motor de ventilador
Interrupción o cortocircuito del lápiz térmico Sobrecalentamiento
Interrupción o cortocircuito del sensor de sobrecalentamiento
Bloqueo del calefactor
Sensor de sobrecalentamiento mal montado Fallo en la centralita electrónica
Si se producen con frecuencia averías graves como el sobrecalentamiento o la falta de arran- que, se bloquea el calefactor (F 12) y sólo podrá ponerse de nuevo en funcionamiento des- conectando la alimentación eléctrica con el calefactor conectado (por ejemplo, retirando el fusible).
Cita de: pinxito_90 en Marzo 31, 2016, 11:59:52 am
Creo que va a ser lo que dice +gvr... Que se han equivocado de código de reforma...
Pero no me habian pedido nada de la instalación de 220 ni certificados ni nada (lo he montado yo) y si les digo que me lo hagan por el 8.31 me los van a pedir y la lio... Claro que podria llevarla sin homologar... Ya no se que hacer.
La de 12v no hay que homologarla? Segun la directiva 842/02 a la que te remite el 8.31, tambien habria que homologarla y nadie lo hace no?
Soy como una caja de preguntas jajajaja
El boletín de electricidad y el certificado del gas te lo van a pedir en la ITV cuando vallas a presentar la reforma, y sin ellos no te la cursaran
Cita de: kalvitero en Marzo 31, 2016, 23:53:55 pm
El boletín de electricidad y el certificado del gas te lo van a pedir en la ITV cuando vallas a presentar la reforma, y sin ellos no te la cursaran
En la itv en la que lo voy a hacer estuve repasando el proyecto con el ingeniero, y me dijo que no ponia por ningun lado en el manual de la itv que eso era una reforma de importancia, con lo cual no me iba a pedir nada...
No se habia leido la letra pequeña del 8,31 jaja
Pero si me la tramutan por la 8,22 y en el informe y en el proyecto pone 8,22, no creo que se vaya a ir al 8,31 si no esta muy enterado... aun asi intentare conseguir el boletin
De todos modos siempre se puede sacar del proyecto y desmntarlo para las itv... Aunq no sea lo más indicado y espero poder regularizarlo todo
Hola a todos, intentare explicarlo lo mas sencillo posible. Primero hay que saber si el vehiculo es un N1 o M1 , esto es la clave.
Si es un N1( furgones de carga o algunos mixtos con contraseña C-...) entonces los muebles NO TIENEN porque superar ningun respaldo
Si es un M1 es cuando SI TIENEN que superar el respaldo porque sino no se considera reforma.
saludos a todos
Isra
Pero si lo sacas del proyecto NO estará anotado en la ficha técnica y tendrás que desmontarlo siempre que pases la ITV (y con el riesgo de que te paren y te multen los guardias) y también todo lo que lleves eléctrico (la nevera por ejemplo)
De todas formas 500€ por un boletín eléctrico es una pasada, suelen cobrar entre 150-300€ y el del gas igual
Aparte de lo que diga el manual de reformas de vehículos, esta el REBT para la luz y el Reglamento de instalaciones de gas para el gas, que te dicen que si quieres usar luz o gas la instalación tiene que estar "legalizada"
Cita de: kalvitero en Abril 01, 2016, 10:24:54 am
Pero si lo sacas del proyecto NO estará anotado en la ficha técnica y tendrás que desmontarlo siempre que pases la ITV (y con el riesgo de que te paren y te multen los guardias) y también todo lo que lleves eléctrico (la nevera por ejemplo)
De todas formas 500€ por un boletín eléctrico es una pasada, suelen cobrar entre 150-300€ y el del gas igual
Aparte de lo que diga el manual de reformas de vehículos, esta el REBT para la luz y el Reglamento de instalaciones de gas para el gas, que te dicen que si quieres usar luz o gas la instalación tiene que estar "legalizada"
Gracias por tu respuesta kalvitero, ya estoy informandome para ver que componentes hay que montar.
Creo que un diferencial 20A para los enchufes puede valer, otro más para la nevera (no llevo nada mas) y los que ya llevo de la instalacion 12V
He leido tambien un "sobretensiones" pero no se lo que es ni donde va jaja a ver si me contestan a otro post. Y ya me buscare a un instalador que me lo firme
El tema de la instalación eléctrica ya se ha tratado bastante en el foro.
Aquí http://webderafael.com/Camping.htm tienes un extracto de la norma UNE 20460-7-708 que te indica como hacer la instalación de 220v
Que resumido y aclarado para evitar dudas:
Los enchufes deben de llevar cable de tierra, y la línea de tierra tiene que estar conectada al chasis por medio de cable de 4mm2.
El enchufe de conexión debe ser de tipo CETAC CEE17 (http://www.lulukabaraka.com/fitxaProducte.aspx?idproducte=TECEE17G) y los internos Schuko CEE 7/4
El neutro debe de ser de color azul, la fase de color negro (también vale gris o marrón) y la tierra amarillo/verde, la sección será de 2,5mm2 para la fase y neutro y 4mm2 para tierra, de tipo H07 V-K o H05 RN-F
El cableado de 220v tiene que ir en canaletas o tubos NO metálicos (http://www.portalelectricidad.es/tubo-electroflex-reforzado.html) separados de los de 12v (220v y 12v no pueden estar juntos).
Todo elemento metálico debe de ir conectado al chasis mediante cable 4mm2
Debe de haber un interruptor principal (un magnetotérmico) y un diferencial debe de ser de 0,01A (creo que prodría valer de 0,03A pero la norma cambió en 2011 y lo mismo lo han cambiado)
Madre mia... Mucho más complejo de lo que imaginaba...
Supongo que como todo hasta que lo investigas
Muchas gracias