Furgovw

Zona Técnica => Papeleos => Mensaje iniciado por: papolin en Noviembre 05, 2015, 19:55:47 pm

Título: Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: papolin en Noviembre 05, 2015, 19:55:47 pm
Mi Cali T4 es de techo alto, y en uno de los laterales lleva unas barras para poder montar un kayak, piragua o tabla de surf al que en principio habría que añadir unos ganchos, que son difíciles de encontrar y su precio un auténtico atraco.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/peniscola-0260.jpg)

Desde que tengo furgo llevo dando el coñazo con quererme hacer con una pequeña piragua y por fin, el mes pasado llegó ese momento, así que he ideado un sistema para poderla subir y asegurarla de manera segura (valga la redundancia) con unas cinchas y poder así prescindir de los putos ganchos de Westfalia.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua10.jpg)

La piragua apenas sobresale de la carrocería porque el techo se estrecha bastante en su parte superior, desde luego el espejo sobresale bastante más. Pero la duda que tengo es si este tipo de carga lateral en España es legal, tengo el recuerdo de algún post en el que se decía que no lo era y me gustaría viajar con tranquilidad con mi piragua.

En la página de la DGT no he encontrado nada al respecto y agradecería bastante si alguien me hiciera llegar algún tipo de escrito, normativa o RD que me proteja en ese sentido, para llevarlo impreso en la furgo y si en un momento dado me paran podérselo sacar al GC de turno .factura

Gracias a todos.
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: arkaizt en Noviembre 05, 2015, 21:03:51 pm
No te puedo ayudar pero me ninteresa saber el tema!

Enviado desde mi Aquaris M5 mediante Tapatalk

Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: esscapar en Noviembre 05, 2015, 22:22:45 pm
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

Capitulo II.- sección 2ª .- a partir del articulo 13

Creo que queda claro  .loco2.......sin aclarar nada  .panico
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: rgalindo33 en Noviembre 06, 2015, 08:49:46 am
...
1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
...

y que pasa cuando llevas una barras en el techo?
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: trakamon en Noviembre 06, 2015, 09:34:26 am
En principio y sobre lo que yo entiendo, mientras no salga mas que los espejos retrovisores (que son los que dan la medida de ancho del vehiculo) y siempre que vaya bien asegurada no deberia de suponer un problema.

Pero repito, es lo que yo entiendo....
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: CAMPERVOY en Noviembre 06, 2015, 14:40:51 pm
Papolin
        Tu montaje no ocupa más allá de lo que sobresalen los ganchos que comentabas, que se usan bastante y nadie tiene problemas. De hecho, es la única forma de transportar piraguas en una gran volumen.
Un saludo,
Anton
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: gu78 en Noviembre 06, 2015, 14:51:56 pm
Recurdo haberlo dado en la autoescuela en su dia.

En los vehiculos no destinados al transporte de mercancias, la carga/equipaje no puede sobresalir por los lados.

Yo entiendo lo mismo que trakamon, mientras no sobrepase el ancho del vehiculo que viene dado por los espejos... Claro que esto es aplicable a las ventanas abatibles y si abres una te fo..an.

http://www.conduccionresponsable.com/dimensiones-de-la-carga/ (http://www.conduccionresponsable.com/dimensiones-de-la-carga/)

He encontrado este hilo en otro foro que puede resultarte interesante
http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=9091.0
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: Mermeladadefuturo en Noviembre 06, 2015, 15:01:12 pm
Es lógico que no puedas sobrepasar el ancho del vehículo, supondría un peligro.

Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: jallacru en Noviembre 06, 2015, 17:19:00 pm
Desde mi ignorancia, estoy de acuerdo con Mermelada.... ;D ,..... en un turismo no puedes llevar nada que sobresalga de la planta del vehículo.... pero sí por la parte superior ---(y creo recordar 1 metro siempre que esté sobre una baca homologada---- Vemos cantidad de coches a marruecos que van a "petar")   .loco2

En la segunda foto parece que aún puedes fijar el kayak unos 10-12 cm. más arriba y eso quizás dé para no salirse por el lateral ya que dices que "apenas sobresale"  8)

Te entiendo, yo tambien me pirro por ir legal....  "por ir legal y por no pagar el pato"   ;D

Saludos
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: beep-beep en Noviembre 06, 2015, 18:51:48 pm
Yo lo que veo logico es que se coñocasen en el lateral derecho del vehiculo. En el lado del copiloto entiendase. Por aquello de nuestro sentido de circulación.  En Uk al reves.

Haciendo señales de humo

Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: beep-beep en Noviembre 06, 2015, 18:52:38 pm
Perdón.  Colocasen

Haciendo señales de humo

Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: Espartano en Noviembre 06, 2015, 19:38:02 pm
Cita de: beep-beep en Noviembre 06, 2015, 18:52:38 pm
Perdón.  Colocasen

Haciendo señales de humo


..en qué estarias pensando, :-X
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: vitu101 en Noviembre 06, 2015, 20:02:32 pm
compañero

yo creo q no tienes problema com eso mientras no sobresalga de los retrovisores.

te  pediria que compartieras el brico y sobre todo explicaras donde has anclado los ganchos, si son los agujeros que vienen hechos o has hecho nuevos y donde.

y tambien el sistema que utilizas para subirlo

gracias compañero!
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: agustmaiz en Noviembre 06, 2015, 22:10:37 pm
Yo creo que los retrovisores no cuentan para el ancho del vehículo, porque son plegables.

El ancho del vehículo, no se incluye los retrovisores!, si no, mira la ficha técnica.

Saludos

Agustín.
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: Maikel en Noviembre 06, 2015, 23:25:37 pm
Os dejo unos apuntes de lo que he encontrado en el tema de cargas. "Lo legal de reglamento" vamos.

Dimensiones de la carga

La carga no sobresaldrá de la proyección en planta delvehículo salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes:

En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior.
En estos casos la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 40 centímetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y, si fuera indivisible, un 15 por ciento.

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.

En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 50 centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior ni más de 25 centímetros por la posterior.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.


Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.

Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar señalizadas por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera y, en la parte trasera, de una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.

Saludos
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: Maikel en Noviembre 06, 2015, 23:36:50 pm
Entiendo que puede sobresalir no siendo vehículo destinado al transporte de mercancías si se señaliza la anchura excedente con paneles de señalización (según la norma) .loco2)
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: trakamon en Noviembre 07, 2015, 10:15:25 am
Cita de: agustmaiz en Noviembre 06, 2015, 22:10:37 pm
Yo creo que los retrovisores no cuentan para el ancho del vehículo, porque son plegables.

El ancho del vehículo, no se incluye los retrovisores!, si no, mira la ficha técnica.

Saludos

Agustín.


El ancho lo da el vehiculo en orden de marcha, y asi los retrovisores estan desplegados. Es lo mismo de cuando hablamos con los portabicis. El ancho en ficha tecnica es con los retrovisores incluidos
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: +gvr en Noviembre 07, 2015, 12:08:13 pm
Por el reglamento general de circulación vas bien ya que entiendo que no sobrepasas la anchura que figura en la ficha técnica (en mi T4 vienen dos medidas con 4 cm de diferencia  ??? pero eso es otro tema...). Estás cumpliendo el artículo 15.3, que es el que te corresponde por la clasificación del vehículo.

Pero... por otra parte entiendo que no es una instalación fija de fábrica y que tampoco es una instalación desmontable realizada en los puntos establecida por el fabricante. Por lo tanto es una reforma, en concreto la 8.52 que dice:

Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
...
Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
...


y lo tuyo es equipaje vacacional...   :roll:

No digo que sea inseguro (desconozco como está hecho...) pero como se sale de ensayos y normas (homologación y manual de uso del vehículo...) pues precisa legalización para certificar su seguridad y funcionalidad.

Un saludo!!
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: gu78 en Noviembre 07, 2015, 12:41:57 pm
Te ha faltado el punto más importante:

Cita de: Maikel en Noviembre 06, 2015, 23:25:37 pm
Os dejo unos apuntes de lo que he encontrado en el tema de cargas. "Lo legal de reglamento" vamos.

Dimensiones de la carga

La carga no sobresaldrá de la proyección en planta delvehículo salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes:

En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo, anterior y posterior.
En estos casos la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de un panel de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 40 centímetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y, si fuera indivisible, un 15 por ciento.

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.

En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 50 centímetros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior ni más de 25 centímetros por la posterior.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja.


Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.

Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar señalizadas por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera y, en la parte trasera, de una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.

Saludos
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: jallacru en Noviembre 07, 2015, 13:18:19 pm
Pero pone....

"En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible" .......    Puede sobresalir  si la carga no es divisible... pero se trata de una carga total encima del vehículo,  no como añadido en el lateral.  (nada, son mis reflexiones)
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: +gvr en Noviembre 07, 2015, 14:03:45 pm
El reglamento general de circulación habla de exceder la planta. No de si va sobre el techo o no, otra cosa es si va bien asegurada y cómo...

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
CUMPLE SI NO EXCEDE LA PROYECCIÓN EN PLANTA. SE SABE CON NIVEL Y METRO  ;D

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
NO ES EL CASO

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
ES EL CASO Y CUMPLE PORQUE NI SIQUIERA SOBRESALE POR LA PARTE POSTERIOR.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
NO ES EL CASO, LA T4 TIENE 1884 O 1888 mm DE ANCHO.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
SI NO SOBRESALE, CUMPLE.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
NO ES EL CASO

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.
NO ES EL CASO, PERO EN OTROS DISTINTOS A LA T4 PUEDE SER

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.
NO ES EL CASO.

Un saludo!
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: jallacru en Noviembre 07, 2015, 16:08:50 pm
Papolin......  te has quedado mudo..... ;D......  parece que nos ha dado tema por comentar nuestros pensamientos pero tú pides un papal para presentar a los guardias que te paren..

Dinos algo por tu parte. .meparto

Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: MENTE FRIA en Noviembre 07, 2015, 19:47:12 pm
Muy interesante... yo tenia en mente montar algo lateral para las tablas
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: serapio en Noviembre 07, 2015, 20:06:34 pm
Yo tambien busco una baca lateral para llevar las tablas,allá donde voy veo un monton de furgos,alemanes en su mayoria que llevan este tipo de baca. No se por donde mirar,o se podria hacer una artesanal?
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: beep-beep en Noviembre 08, 2015, 15:00:09 pm
Al final me da la impresion que es menos ilegal llevarlas arriba que en un lateral

Haciendo señales de humo

Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: papolin en Noviembre 09, 2015, 18:10:13 pm
Cita de: jallacru en Noviembre 07, 2015, 16:08:50 pm
Papolin......  te has quedado mudo..... ;D......  parece que nos ha dado tema por comentar nuestros pensamientos pero tú pides un papal para presentar a los guardias que te paren..

Dinos algo por tu parte. .meparto


No no, que estoy aquí, es que he estado unos días sin poderme conectar.
Vamos, que en realidad la normativa se puede interpretar para bien o para mal, y lo mismo podrá hacer el PGC de turno .malabares.
Creo que lo primero que voy a hacer es imprimir las normativas que habéis mandado y llevarlas en la guantera, y lo segundo será acercarme a una oficina de la DGT (para lo cual es fácil que pierda toda una mañana y ni aun así me lo dejen claro). La duda parece que es si el espejo cuenta para la anchura o no, no lo tengo claro... .loco2
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: +gvr en Noviembre 09, 2015, 20:33:30 pm
Un GC no tiene memorizado todos los modelos de furgos y los accesorios de cada una. Te mirará que van bien fijada al carga y te mirará a ojo si sobre sale en planta o no.
Creo que lo mejor que puedes hacer es verificar si sobresale o no. Mira el abcho en la ficha técnica y coje un palo con esa medida. Colócalo centrado sobre el techo y, con la furgo nivelada, traza una vertical desde el extremo del palo para saber si la carga está dentro de la proyección en planta o no.

Que está dentro? Pues estupendo, entonces legaliza porque merece la pena.
Que no? pues desmonta todo y listo. Si te pasa algo con la carga puedes tener problemas y es lógico, porque nunca se sabrá si es porque estaba mal asegurada por falta de capacitación tuya o por la falta de adecuación del portaequipajes. Recuerda que los productos se entregan los manuales de uso, aunque sean mínimos y solo con gráficos (estilo Ikea), pesos máximos admisibles... cosa que evidentemente no tienes porque para eso hay que asegurar (calcular las cosas). A lo mejor esas barras están "pensadas" para soportar un peso X en determinados midelos de furgo con techo de chapa... y la fibra de la tuya no tiene esa capacidad  .malabares
Los fabricantes de los vehículos determinan la capacidad de carga sobre el techo y sobre el portón, los puntos de fijación de los dispositivos de acondicionamiento de la carga, lo que no cumpla con esto y con los máximos totales y sobre cada eje no va legal.

Un saludo!
 
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: Txuan en Noviembre 10, 2015, 00:27:16 am
Cita de: jallacru en Noviembre 07, 2015, 13:18:19 pm
Pero pone....

"En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible" .......    Puede sobresalir  si la carga no es divisible... pero se trata de una carga total encima del vehículo,  no como añadido en el lateral.  (nada, son mis reflexiones)




Eso mismo pienso yo, la piragua puede ir sobre el techo y no sobresalir de la planta del vehiculo, de mofo que llevarla asi seria ilegal.
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: vitu101 en Noviembre 10, 2015, 08:34:32 am
Además hay un tema que estamos pasando por alto,

yo creo que papolin instala un sistema " artesano" de portaequipajes, pero lo pone justo en los anclajes que el fabricante (VW o westfalia) ha destinado para portaequipajes. Si no me equivoco papolin, estás usando los agujeros que trae el techo alto de Westfalia hechos de fábrica para montar esos " sherpas" que llaman los alemanes, no es así?

Esos agujeros, hasta donde yo sé, sí que están hechos no donde hay sólo fibra, sino donde la fibra tiene debajo un refuerzo de metal (la fibra del techo alto tiene como varios "arcos" de metal de refuerzo a lo largo del techo). Cada "par" de agujeros para cada sherpa, lleva uno lateral, y otro en la parte superior del techo, en horizontal, para evitar cargar sobre la vertical del techo todo el peso.

Con estos agujeros de anclaje "ya homologados" de serie por VW, no tengo claro si habría que homologar las barras portaequipajes "artesanas" o no (no digo ni que sí ni que no, simplemente que no sé  ??? ). Pero en todo caso si las barras tienen buena pinta y están ancladas a estos anclajes originales, no tendría por qué haber problema a nivel estructural, pues alguien de VW o de Westfalia ya ha echado sus cálculos hace algunos años. Claro, sin pasarse de peso (convendría mirar las instrucciones del accesorio original de Westfalia y ver el límite de peso lógicamente, que no creo que pase de los 25 kg, que viene a pesar un kayak de los menos ligeros, aunque eso ya es una apuesta mía  :roll: ...). En realidad el peso de la carga, al ir en vertical, lo soportan los agujeros de VW- westfalia, no las barras artesanas.

Por cierto papolin, lo dicho varios post más arriba: comparte ese brico que estamos ansiosos; no sólo me interesa las barras sino el sistema que utilizas para subir la carga y bajarla cómodamente...  .baba

gracias compañero!
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: +gvr en Noviembre 10, 2015, 13:57:17 pm
Si los agujero (todos ellos) son de fábrica y son los destinados al anclaje de las barras y estas son para montarlas como hace Papolín pues no hay problema. El fabricante, VW que es quien te vende la furgo, en su manual tienen que decir cuanto peso admiten...uniformemente repartido y todas esas cosas. Alguien lo podría mirar para salir de dudas?

Otra cosa es que las barras no sean instalación fija o que sean desmontables. Si es desmontable no se homologa, si es fija y en un sitio distinto al previsto por el fabricante pues se legaliza (si los cálculos sale, claro).

La artesanía deriva en responsabilidad.  Que te lo haces para ti en tu furgo y se te cae a tí propietario conductor pues es una cosa. Que lo hagas para un amigo y se le cae pues depende. Que lo haces de modo profesional porque los cobre, pero sin cumplir con la normativa, y al que lo lleva se le cae pues lo tienes muy complicado.

Hay una ISO que determinan una prueba de estabilidad para estos dispositivos para la fijación y acondicionamiento de la carga pero no creo que sea obligatoria pues muchos fabricantes de accesorios no indican que la superan...

Un saludo
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: papolin en Noviembre 10, 2015, 14:24:10 pm
 .nono .nono
Las barras son originales de Westfalia y están ancladas exactamente como indicaba el fabricante; el techo de la furgo está preparado y debidamente reforzado en esa zona, no se trata de ningún sistema artesanal ni ideado por mí. Lo que sí ocurre es que faltan unas piezas con forma de "J" que irían colocadas en las barras y sobre las que descansaría la piragua, y yo lo que hago es ponerla directamente con unas cinchas. No hace falta decir que va más que asegurada y una vez sujeta con las cinchas no se menea ni un pelo. La piragua sobresale menos aún que si tuviera las piezas en forma de "J", pero aun así parece que sobresale un poquito con respecto a la carrocería, no con respecto al espejo que sale bastante mas aún.
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: +gvr en Noviembre 10, 2015, 14:47:31 pm
Pues estupendo!!

Las  Js son para sostener mientras aseguras y así tener que aguantarlas, no?

Si quieres salirte de dudas mide con un palo de la medida el ancho de la furgo que te marca la ficha técnica y te quedas  tranquilo.
Muchas veces me sobrepaso en 2 cm (1 cm por cada lado) y aun no he visto un GC con nivel y cinta métrica. Porque la cuestión es si excede o no y eso es algo objetivo y no a ojímetro  .meparto

Por curiosidad, que capacidad de carga tiene este sistema?
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: papolin en Noviembre 10, 2015, 14:54:55 pm
Exacto, las Js son para no tener que estar sujetando mientras aseguras, tema que he resuelto con unas cuerdas, mosquetones y un sistema muy sencillo con una pequeña polea.

A la hora de medir lo que sobresale, ¿te refieres a la carrocería o al espejo?
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: +gvr en Noviembre 10, 2015, 15:41:00 pm
Me refiero a que tendrás que medir desde el eje longitudinal de la fuego. Si la medida que figura en la ficha son 2m de ancho pues coges un palo de esa medida y lo sitúas centrado sobre el techo. Si la fuego esta sobre terreno nivelado, todo lo que está dentro de la vertical del punto extremo del palo pues es legal...
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: vitu101 en Noviembre 10, 2015, 16:37:16 pm
Cita de: papolin en Noviembre 10, 2015, 14:24:10 pm
.nono .nono
Las barras son originales de Westfalia y están ancladas exactamente como indicaba el fabricante; el techo de la furgo está preparado y debidamente reforzado en esa zona, no se trata de ningún sistema artesanal ni ideado por mí. Lo que sí ocurre es que faltan unas piezas con forma de "J" que irían colocadas en las barras y sobre las que descansaría la piragua, y yo lo que hago es ponerla directamente con unas cinchas. No hace falta decir que va más que asegurada y una vez sujeta con las cinchas no se menea ni un pelo. La piragua sobresale menos aún que si tuviera las piezas en forma de "J", pero aun así parece que sobresale un poquito con respecto a la carrocería, no con respecto al espejo que sale bastante mas aún.


ok papolin,

entonces mejor aún.

dudas:

1. dónde conseguiste las barras?

2. utilizas algún sistema para poner el kayak a la altura del cuerpo, y luego elevarlo a la posición de las barras, o lo subes a pulso a las barras?

Pas las "J" también podrías comprar unos perfiles de aluminio que se puedan "moldear", doblar en forma de J y los anclas a las barras del techo, y ya lo tienes. Son baratos, quedan bien, y con un poco de maña le puedes dar la forma que quieras. Eso sí no los compres demasiado "maleables" no sea que se te caiga el kayak por el camino, y añádele siempre la cincha.

Saludos!

gracias compañero!


Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: papolin en Noviembre 11, 2015, 15:44:13 pm
Hola Vitu.
Las barras me venían con la furgo, era un extra que se ofrecía como opción y que supongo que llevan montadas desde el 91, el año de la furgo.

Lo que he ideado para subir la piragua es un sistema muy sencillo compuesto de dos kits con un poco de cuerda, un mosquetón y una pequeña polea cada uno: pongo la piragua en vertical (apoyada en la furgo y a la altura de la barra trasera) y la engancho con uno de los kits cuerda+mosquetón+polea que cuelga de la barra trasera. Luego subo la piragua por la proa hasta hacer lo mismo en la barra delantera y una vez posicionada aseguro con cinchas.

Es más difícil de explicar de lo que en realidad es, pero cuando tenga un rato a ver si hago unas fotos y se ve más claro.
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: vitu101 en Junio 08, 2016, 12:01:13 pm
papolin,

ejecutaste el invento? Tienes fotos? cómo te quedó con respecto a los retrovisores? lo has usado?
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: papolin en Junio 15, 2016, 22:22:18 pm
Hola Vitu101.
Siento no haberte respondido antes. El invento ya lo tengo hecho, cuando tenga un rato te hago unas fotos y lo explico con detalle, aquí en el norte no para de llover los fines de semana y de momento no hace para piragua.
No me olvido ;)
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: papolin en Junio 17, 2016, 15:52:04 pm
Vamos con ello, se trata de colgar la piragua en la furgo sin necesidad de ayuda. Aquí tenemos la furgo y la piragua en cuestión.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua010.jpg)

Material necesario: en el caso de mi furgo, además de las barras que ya tenía y a las cuales les puse unos protectores de espuma del Decathlon, necesitaba un par de cinchas y 2 kits muy de andar por casa, compuestos por un metro de cuerda, un mosquetón y una pequeña polea. Un candado para poder estar más tranquilo cuando aparquemos con la piragua cargada tampoco está de más.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua020.jpg)

Pasamos la cuerda por la parte superior del soporte, no es necesario anudar nada porque una vez que tengamos la piragua bien asegurada retiraremos el invento. Hacemos lo mismo en el otro soporte.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua030.jpg)

Colocamos la piragua en vertical a la altura del soporte trasero y le enganchamos el mosquetón.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua040.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua050.jpg)

Subimos con una mano la piragua por la parte delantera hasta poder enganchar el otro mosquetón.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua060.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua070.jpg)

Ya la tenemos colgada, así que tan sólo es cuestión de tirar de la cuerda, la polea es la encargada de que la proa vaya subiendo hasta que consideremos que ya está en su lugar adecuado.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua080.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua090.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua10_10.jpg)

Cuando la tengamos a una altura adecuada tenemos que asegurarlo todo bien con las cinchas y quitar el sistema de las poleas.

En el garaje lo tengo más fácil, sin el sistema de poleas puedo pasar la piragua de los soportes de la pared a los de la furgo, ya que la distancia no es demasiado grande.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua110.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua120.jpg)

Espero le sirva a alguien.
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: vitu101 en Junio 17, 2016, 18:49:46 pm
Cita de: papolin en Junio 17, 2016, 15:52:04 pm
Vamos con ello, se trata de colgar la piragua en la furgo sin necesidad de ayuda. Aquí tenemos la furgo y la piragua en cuestión.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua010.jpg)

Material necesario: en el caso de mi furgo, además de las barras que ya tenía y a las cuales les puse unos protectores de espuma del Decathlon, necesitaba un par de cinchas y 2 kits muy de andar por casa, compuestos por un metro de cuerda, un mosquetón y una pequeña polea. Un candado para poder estar más tranquilo cuando aparquemos con la piragua cargada tampoco está de más.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua020.jpg)

Pasamos la cuerda por la parte superior del soporte, no es necesario anudar nada porque una vez que tengamos la piragua bien asegurada retiraremos el invento. Hacemos lo mismo en el otro soporte.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua030.jpg)

Colocamos la piragua en vertical a la altura del soporte trasero y le enganchamos el mosquetón.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua040.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua050.jpg)

Subimos con una mano la piragua por la parte delantera hasta poder enganchar el otro mosquetón.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua060.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua070.jpg)

Ya la tenemos colgada, así que tan sólo es cuestión de tirar de la cuerda, la polea es la encargada de que la proa vaya subiendo hasta que consideremos que ya está en su lugar adecuado.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua080.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua090.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua10_10.jpg)

Cuando la tengamos a una altura adecuada tenemos que asegurarlo todo bien con las cinchas y quitar el sistema de las poleas.

En el garaje lo tengo más fácil, sin el sistema de poleas puedo pasar la piragua de los soportes de la pared a los de la furgo, ya que la distancia no es demasiado grande.

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua110.jpg)

(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/papolin/piragua120.jpg)

Espero le sirva a alguien.


Joder papolín eres un genio.

Muchas gracias por compartir y por las fotos. Se ve un invento muy práctico sí señor.

.palmas .palmas .palmas
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: Nm en Junio 17, 2016, 19:35:29 pm
.
Título: Re:Carga lateral: ¿es legal?
Publicado por: papolin en Junio 17, 2016, 23:17:11 pm
Gracias Primastarbeige, lo tendremos en cuenta ;)