Abro un hilo nuevo sobre los
Vehículos Mixtos e
ITVs porque aún habiendo leído algo sobre este tema por el foro, no me quedan claras ciertas cosas que ahora me hacen falta..
Tengo un Vehículo Mixto Adaptable (dos filas de asientos). Hasta la fecha nunca he tenido problemas para pasar la ITV habiendo cambiado por mi cuenta el módulo de copiloto doble original por un asiento individual, no teniendo puesto el asiento individual de la fila trasera (aunque siempre han comprobado su cinturón de seguridad que está recogido abajo) y llevando una arcón-cama en la parte de carga sin anclar al suelo.
En la tarjeta constan 6 plazas (que siguen aseguradas) y siempre he usado 4.
Ahora voy a hacer remodelación quitando todos los asientos traseros para dejar la furgo únicamente con las dos plazas delanteras y me surgen algunas dudas importantes (para circular y s/t de cara a la ITV que ya tiene que pasar cada 6 meses);
- En la parte destinada a carga (osea, tercio trasero donde no hay asientos):
¿puedo poner los muebles que me de la gana, siempre y cuando respete la máxima de no llevarlos anclados al suelo pero sí "sujetos con "pulpos" cuando proceda (ITV p.e.)?
¿podrían superar la altura de los asientos llegando el lateral al techo sin tener que poner rejilla?
- Como ya he dicho, quiero quitar todos los asientos para poner en la parte media el típico mueble lateral (cocina+fregadero) pegado a la ventana izquierda y dejar el habitáculo trasero sólo para "estar":
¿Ese mueble tengo que quitarlo cada vez que pase la ITV? (supongo que es conveniente por el hecho de que no vean la cocina de gas..y contaba con ello).
Si lo quito, ¿puedo pasar la ITV sólo con los muebles de atrás tal como he dicho (sin anclar y con los cinturones de seguridad de la segunda fila recogidos)?
En alguno de los supuestos de que tenga que poner rejilla para separar con el espacio delantero ¿De qué tipo tendría que ser (rígida-de tela) y dónde?
Seguro que por aquí hay más de una experiencia al respecto.
¡1000 Gracias por vuestras aportaciones!! :)
Para pasar la ITV tienes que respetar el modelo original homologado en su construcción. Toda modificación de importancia tienes que pedir la ejecución de un proyecto y solicitar su homologación.
Si vas a la ITV y ven muebles, te pedirán el proyecto de conversión a vehículo vivienda.
Si no lo tienes te tiraran para atrás y te retiraran la ficha de inspección técnica y si la remodelación es de importancia y entraña riesgo para ti o los demás usuarios de la vía directamente te inmovilizaran la furgoneta.
Mucha gente lleva muebles como carga, es decir: sin llevarlos instalados y por supuesto sin llevarlos el día de la ITV y de esta manera puedes tirar. Si te para la guardia civil y ven que llevas los muebles, cocina y demás dispuestos para su uso y no como carga, te denunciaran ante industria de tu CCAA y pueden incluso inmovilizarte y prohibir la circulación.
Por lo tanto:
Léete bien el foro porque hay cantidad de hilos sobre el tema y gente que conoce muy bien como funciona esto.
Habla con algún ingeniero o empresa de homologaciones para que te digan los pasos a seguir y el precio o haz como yo y carga las cosas como "carga" y cuando estés en destino disfruta de tus vacaciones sin marearte.
hola
os puedo comentar
yo tenía vehiculo mixto adaptable
la he pasado con estas configuraciones
3 + 2 + 3
2 + 3 + 3
2 + mueble + 3
y nunca ningún problema
o sea, incluso con 2 asientos delante, giratorios, mueble.. ANCLADO!!!! en el centro, tres plazas detrás.. y me pusieron pegas por las pegatinas de los cristales tintados, o sea que entraron para ver pegatinas y se apoyaron en el mueble para enseñarmelas
pero cuando he puesto el techo seta... he tenido que homologar,... y es normal...
y ahora, vehiculo mixto adaptable vivienda, 3148, con 5 plazas (antes era 2/8 y ahora no hay tutía... 5)
Como vehiculo mixto, por el hecho de quitar asientos no hay problema, puedes circular legalmente con dos, donde si que te pueden dar problemas es a la hora de llevar anclados los muebles y si no los llevas anclados, no es mas facil que los retires?
Por el tema de las fuerzas del "orden" poder pueden pero la realidad es que nunca han hecho nada por llevar los muebles
Que pases la ITV no quiere decir que estés autorizado, tan solo quiere decir que "se la has colado" perfectamente legal que en la misma puerta un guardia civil o un municipal te paren, te pidan tu flamante y nuevecita hoja de itv con el sello aun húmedo y te coloquen una denuncia por modificar el vehículo.
Cita de: yeyorm en Enero 10, 2014, 16:35:06 pm
hola
os puedo comentar
yo tenía vehiculo mixto adaptable
la he pasado con estas configuraciones
3 + 2 + 3
2 + 3 + 3
2 + mueble + 3
y nunca ningún problema
o sea, incluso con 2 asientos delante, giratorios, mueble.. ANCLADO!!!! en el centro, tres plazas detrás.. y me pusieron pegas por las pegatinas de los cristales tintados, o sea que entraron para ver pegatinas y se apoyaron en el mueble para enseñarmelas
pero cuando he puesto el techo seta... he tenido que homologar,... y es normal...
y ahora, vehiculo mixto adaptable vivienda, 3148, con 5 plazas (antes era 2/8 y ahora no hay tutía... 5)
y como as hecho eso de 2 + mueble + 3 legal sin homologar ?? eso no cabe en la cabeza de un revisor de la itv xD jajaja yo lo llevo asi 2+ mueble+3+ (maletero cama) pero para pasar itv siempre saco el mueble de el medio por los traseros al estar en el maletero zona de carga no ai problema ...
Cita de: JAIROJGM en Enero 10, 2014, 17:29:03 pm
y como as hecho eso de 2 + mueble + 3 legal sin homologar ?? eso no cabe en la cabeza de un revisor de la itv xD jajaja yo lo llevo asi 2+ mueble+3+ (maletero cama) pero para pasar itv siempre saco el mueble de el medio por los traseros al estar en el maletero zona de carga no ai problema ...
pues yo tenía los asientos delanteros... giratorios, no los originales, bueno, originales de caravelle pero no los de la furgo. En el medio mueble con fregadero, con nevera bien amarrado al chasis. Luego la fila trasera de asientos. Yo fui, si me echan para atrás, pues lo suelto y vuelvo a pasarla, sin problema, poniéndolo en el maletero. Pues no sólo pasó, sino que el ingeniero entró a ver la homologación del tintado de lunas, y tenía un problema: en la corredera tienen que ponerme la pegatina pequeña en las dos partes, no sólo en la fija. Y para enseñarme eso, tuvimos que apoyarnos literalmente en el mueble, para ver corredera lado conductor.
Luego, como digo, con el techo, ya he tenido que homologar todo, pero esto fue un año después, ha sido ahora, en diciembre
En principio, gracias a todos por vuestras aportaciones.. Muy útil.
maxbs sé que tienes razón...pero me cabe la esperanza de poder encontrar opciones más asequibles a los € de la homologación a vivienda, s/t porque la diferencia fundamental de distribución con lo que tengo ahora es que quiero quitar el módulo trasero de dos asientos y poner ahí en el lateral un mueble con cocina+fregadero (que aunque en marcha sujetaré a los anclajes 8mm del suelo, quitaré cada vez que pase la ITV>> Decidido)..
yeyorm lo que comentas es una distribución muy buena y muy sencilla que usa mucha gente conocida que dispone de furgo de 9 plazas (tienen anclajes y cinturones en la tercera fila). No tienen ningún problema en el uso que le den a esas plazas y con la GC no conozco a nadie que haya tenido problemas, aunque el mueble del medio lo quitan para la ITV..
En mi caso, al ser vehiculo mixto, ese espacio no esta diseñado para poner los asientos (no tiene ni anclajes, ni cintos)
Por eso, lo que quiero saber es lo que permite realmente el hecho de ser un Vehículo Mixto Adaptable y el margen en el que me puedo manejar en su uso..
¿Al ser VMA puedo hacer uso libre del habitáculo de carga (tercer espacio) y poner mis muebles sin anclar ni atornillar sin problema? Los muebles irían sueltos en la ITV (con los pulpos) pero en marcha, igual que el del medio, los sujetaría a los 2 anclajes de 8mm. que hay para la carga en el suelo). La diferencia con lo que tengo ahora al pasar la ITV es que ya no tendría el módulo de asiento trasero, sino que estaría ese espacio vacío y los cintos recogidos.
Al ser VMA puedo llevar/portar muebles en todo el habitáculo trasero ¿no?, pero como comenta maxbs si en marcha me para la GC con el mueble ya puesto y la carga tan evidentemente ordenadita.. podrá decidir cumplir con lo que esté estipulado al no estar homologado el vehículo como vivienda.. Por eso, preguntaba si la opción de poner una reja divisoria con el habitáculo trasero solucionaba algo (que supongo que no valdrá una simple de tela..)..
Aún así tenía entendido que sólo es obligatorio homologar la furgo como vivienda en el caso de tener Agua, Gas e Instalación Electrica 220v.. ¿si la instalación electrica es a 12v. no quedaría exenta de esa obligatoriedad?
Gracias ;)
por mi experiencia en mi zona (tarragona.... porque cada lugar es un mundo) y en mi opinion 2-muebles-3 (amarrados, no atornillados) en VMA en itv es factible porque puedes estar "llevandole a un colega del foro su mueble a su casa justamente hoy, y para hacerlo has tenido que quitar la fila de en medio que para esto tengo un VMA". Lo que no puedes es circular con gente detras y muebles en medio, pues la carga debe ir separada de los ocupantes incluso en VMA (esto para la poli) aunque normalmente no se metan demasiado en esto cuando te paran. Otro tema es que tengas un accidente, ahi si van a mirar donde estaba cada persona y cada mueble.
En cuanto a la reja separadora CREO que si la carga (muebles) no sobrepasa la altura de los asientos no es necesario llevarla, y si la sobrepasa pero es un objeto indivisible tampoco... pero no estoy muy seguro.
Cita de: tuttilimondi en Enero 10, 2014, 21:18:07 pm
¿si la instalación electrica es a 12v. no quedaría exenta de esa obligatoriedad?
Gracias ;)
si la instalación es a 12 voltios no tienes que homologar nada, ni segunda batería ni absoutametne nada más. yo incluso tengo un inversor de 600 w a la vista, muy a la vista y los de la itv a la hora de homologar vivienda, lo vieron, y en la memoria no pone absolutamente nada de ese inversor ni de la instalación eléctrica a 12 voltios, y no pusieron ninguna pega
Sea indivisible, o no, cualquier objeto (un paraguas) es carga... cuando va en la parte trasera del vehículo y debe hacerse uso del separador de carga correspondiente. Tanto si la carga supera la altura del respaldo, como si no... lo digo por experiencia.
He sido parado por la Guardia Civil con sacos de pienso hasta el techo, y casi me multan...
Y he sido parado con una caja de herramientas y me multaron, sin el casi... :-[
Pero creo que incluso ese mismo agente, otro día, o a otra furgoneta... podría multarle, o no, según le diera la gana .confuso2 :-\ ...por desgracia es así en muchos casos. Cuestiones en las que la propia redacción dice; a criterio del agente será sancionable tal o cual situación. Por lo tanto, quedamos en manos del tricornio de turno >:( .sombrero
De tela no, pero las hay de red, malla, de cuerda, de Nylon, o del material que sea... que parecen irrompibles, te lo aseguro!!
Son muy prácticas!! Porque las guardas cuando te da la gana...
.loco1
Lo del separador de carga si es obligatorio llevarla no te tendrían que vender la furgo con el?
Cita de: argibay en Enero 10, 2014, 22:51:38 pm
Lo del separador de carga si es obligatorio llevarla no te tendrían que vender la furgo con el?
fue obligatorio en los vehiculos de carga a partir de una determinada fecha pero no la sé, y en los vehiculos mixtos creo que no tendría mucho sentido y es probable que no sea obligatorio incluso ahora
En el apartado de observaciones del resguardo de haber pasado la ITV con un VMA fíjate que pone, deberá llevar montado un separador de carga, cuando lleve carga... pero no te lo exigen en la "inspección" porque se supone que según normativa debes acudir a pasarla "SIN CARGA" alguna... totalmente vacío .sombrero
.loco1
Lo digo porque si es obligatorio al comprar la furgo te lo deberían dar con la furgo,no hay nadie que tenga la regilla separadora ,que se se la hallan dado al comprarla furgo,la mía es del 2001 y no tengo,sies obligatorio en una mixta yo no he visto donde poder amarrarla.
Cita de: yeyorm en Enero 10, 2014, 23:08:44 pm
fue obligatorio en los vehiculos de carga a partir de una determinada fecha pero no la sé, y en los vehiculos mixtos creo que no tendría mucho sentido y es probable que no sea obligatorio incluso ahora
Desde enero de 2000 las furgos de carga 2400 llevan separador.
Los mixtos adaptables hay dos posibilidades
SI tiene puntos de amarre en el sueloa) La preinstalación o anclajes para disp. de retención es opcional para el fabricante
b) El Dispositivo de Retención (mampara, separador parcial o total) es opcion para el fabricante y para el usuario (para este último no es a voluntad el ponerlo o no, es en función de la normativa)
Si NO tiene puntos de amarre en el sueloa) La preinstalación o anclajes para disp. de retención es obligatorio para el fabricante. Este caso no se suele dar porque casi todo proveen de argollas de amarre.
b) El Dispositivo de Retención (mampara, separador parcial o total) es opcion para el fabricante y pero
obligatorio para el usuario.
Los asientos, de momento, se consideran como parte del sistema de retención, por lo que si la carga no sobrepara el plano hipotético que coincide con lal línea superior de los asientos no te exigiran teóricamente el separador (los asientos son separador parcial).
Si te pasar es exigible llevar separator total o parcial que complemente el parcial formado por el plano trasero de los asientos.La preinstalación en algunas son arriba los tornillos de los cinturones y abajo las argollas de amarre, por eso no se ve una preinstalación específica. Así cumplen como opción y obligación. Asi es en la T4 que solo dispone/ía de total.
Del Regalmento General de Vehículos:
3.3.1 Dispositivos de retención parcial:
Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo.
En los dispositivos de retención flexibles la deformación máxima hacia adelante producida por el elemento de prueba no deberá sobrepasar los 300 mm medidos desde el plano transversal vertical al eje longitudinal del vehículo que pasa por el borde posterior del respaldo en su posición de construcción. En el caso de dispositivos de retención rígidos se permitirán deformaciones justo hasta la aparición de grietas en la superficie.
Las pruebas de los dispositivos de retención parcial destinados a vehículos equipados con apoyacabezas en los asientos posteriores deberán realizarse con los apoyacabezas montados.
Teóricamente poner y sacar un separador de carga es una reforma.
Por otra parte los separadores tienen que superar una pruebas específicas que teoricamente solo lo superan las de los fabricantes. .malabares
Llevar menos de tres plazas en una fila de asientos se puede interpretar como que no llevas dispositivo de retención parcial.
Llevar muebles ("carga" no amarrada a la carrocería, amarrada pero no legalizada), delante o al lado de las plazas es ilegal.
Solo se puede llevar muebles al lado si están legalizados y cumplientos con requisitos (radios de aristas...).
Llevar instalación de 12 v depende de donde la saques la corriente por que modificas la instalación homologada de la furgo...
No os confieis. Por vuestra propia seguridad ;)
un saludo!
:P ..
Pasaré por la ITV a ver que dicen..
(Si es esclarecedor os cuento..)
Gracias por la información y los comentarios.. :) ..
Buenas, tengo casi las mismas dudas que tú, y aunque no tengo respuestas claras a dichas dudas, te comento mi opinion y caso por si ayuda.
En mi caso además intento saber si compensa pasar a turismo siendo las normas de separación de carga casi las mismas por lo que veo.
Cita de: tuttilimondi en Enero 10, 2014, 14:36:25 pm
Abro un hilo nuevo sobre los Vehículos Mixtos e ITVs porque aún habiendo leído algo sobre este tema por el foro, no me quedan claras ciertas cosas que ahora me hacen falta..
Tengo un Vehículo Mixto Adaptable (dos filas de asientos). Hasta la fecha nunca he tenido problemas para pasar la ITV habiendo cambiado por mi cuenta el módulo de copiloto doble original por un asiento individual, no teniendo puesto el asiento individual de la fila trasera (aunque siempre han comprobado su cinturón de seguridad que está recogido abajo) y llevando una arcón-cama en la parte de carga sin anclar al suelo.
En la tarjeta constan 6 plazas (que siguen aseguradas) y siempre he usado 4.
CIRCULACION: Yo he circulado siempre con los 2 asientos traseros bajados (o levantados en ocasiones) y cuando me han parado la GC no han mirado atrás al detalle ni me comentaron nada de la carga etc. Tengo intención de sacar estos asientos y aprovechar este espacio y las mismas dudas sobre si al circular he de instalar una reja separatoria homologada, y que rejeas hay en el mercado y donde. Lo ideal una de quita y pon.
ITV. Tengo muebles amarrados(no legalmente) que superan la altura de los asientos, tambien tengo los pasaruedas cubiertos con mueble y unas cortinas con soportes de madera. Para pasar ITV he desmontado siempre la carga principal. (mueble alto) pero no lo demás, y nunca ví que mirasen más que los cinturones sin prestar atención a la carga. Esto en dos ITVs distintas en la comunidad de Madrid.
Citar
Ahora voy a hacer remodelación quitando todos los asientos traseros para dejar la furgo únicamente con las dos plazas delanteras y me surgen algunas dudas importantes (para circular y s/t de cara a la ITV que ya tiene que pasar cada 6 meses);
- En la parte destinada a carga (osea, tercio trasero donde no hay asientos):
¿puedo poner los muebles que me de la gana, siempre y cuando respete la máxima de no llevarlos anclados al suelo pero sí "sujetos con "pulpos" cuando proceda (ITV p.e.)?
¿podrían superar la altura de los asientos llegando el lateral al techo sin tener que poner rejilla?
CIRCULACION: Creo que has de poner rejilla, y así podrás anclarlos como quieras.
ITV y quizas CIRCULACION: Te queda solventar una ilegalidad: Los anclajes al chasis permitidos solo son los homologados, si atornillas en otro sitio, o con otro tipo de tornillo etc etc. es ilegal, pero bueno, con la reja separación parece un tema menor.
Citar
- Como ya he dicho, quiero quitar todos los asientos para poner en la parte media el típico mueble lateral (cocina+fregadero) pegado a la ventana izquierda y dejar el habitáculo trasero sólo para "estar":
¿Ese mueble tengo que quitarlo cada vez que pase la ITV? (supongo que es conveniente por el hecho de que no vean la cocina de gas..y contaba con ello).
Si lo quito, ¿puedo pasar la ITV sólo con los muebles de atrás tal como he dicho (sin anclar y con los cinturones de seguridad de la segunda fila recogidos)?
En alguno de los supuestos de que tenga que poner rejilla para separar con el espacio delantero ¿De qué tipo tendría que ser (rígida-de tela) y dónde?
Te aconsejo desmontar y sacar Gas. Yo no llevo gas. Bueno un camping gas en su bolsa correspondiente, pero creo que tanto para circular como en Itv, si tienes una istalación de gas puesta, puede ser el origen de empezar a ponerte pegas.
Saludos.
Gracias +gvr por este mensaje tan clarificador.
Comentas:
CitarLlevar muebles ("carga" no amarrada a la carrocería, amarrada pero no legalizada), delante o al lado de las plazas es ilegal.
Solo se puede llevar muebles al lado si están legalizados y cumplientos con requisitos (radios de aristas...).
Mi duda sobre esto es, ¿y detrás de los asientos delanteros si no sobrepasa la altura de los mismos?
Sobre las rejillas homologadas. ¿Sabes donde puedo consultar que modelos hay en el mercado para plantearme instalar una que pueda quitar al llegar a destino? y montar solo para circular? y así poder circular con solo las dos plazas delanteras sin llevar más asientos montados.
Gracias
Cita de: +gvr en Enero 11, 2014, 00:01:13 am
Desde enero de 2000 las furgos de carga 2400 llevan separador .
Los mixtos adaptables hay dos posibilidades
SI tiene puntos de amarre en el suelo
a) La preinstalación o anclajes para disp. de retención es opcional para el fabricante
b) El Dispositivo de Retención (mampara, separador parcial o total) es opcion para el fabricante y para el usuario (para este último no es a voluntad el ponerlo o no, es en función de la normativa)
Si NO tiene puntos de amarre en el suelo
a) La preinstalación o anclajes para disp. de retención es obligatorio para el fabricante. Este caso no se suele dar porque casi todo proveen de argollas de amarre.
b) El Dispositivo de Retención (mampara, separador parcial o total) es opcion para el fabricante y pero obligatorio para el usuario.
Los asientos, de momento, se consideran como parte del sistema de retención, por lo que si la carga no sobrepara el plano hipotético que coincide con lal línea superior de los asientos no te exigiran teóricamente el separador (los asientos son separador parcial). Si te pasar es exigible llevar separator total o parcial que complemente el parcial formado por el plano trasero de los asientos.
La preinstalación en algunas son arriba los tornillos de los cinturones y abajo las argollas de amarre, por eso no se ve una preinstalación específica. Así cumplen como opción y obligación. Asi es en la T4 que solo dispone/ía de total.
Del Regalmento General de Vehículos:
3.3.1 Dispositivos de retención parcial:
Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo.
En los dispositivos de retención flexibles la deformación máxima hacia adelante producida por el elemento de prueba no deberá sobrepasar los 300 mm medidos desde el plano transversal vertical al eje longitudinal del vehículo que pasa por el borde posterior del respaldo en su posición de construcción. En el caso de dispositivos de retención rígidos se permitirán deformaciones justo hasta la aparición de grietas en la superficie.
Las pruebas de los dispositivos de retención parcial destinados a vehículos equipados con apoyacabezas en los asientos posteriores deberán realizarse con los apoyacabezas montados.
Teóricamente poner y sacar un separador de carga es una reforma.
Por otra parte los separadores tienen que superar una pruebas específicas que teoricamente solo lo superan las de los fabricantes. .malabares
Llevar menos de tres plazas en una fila de asientos se puede interpretar como que no llevas dispositivo de retención parcial.
Llevar muebles ("carga" no amarrada a la carrocería, amarrada pero no legalizada), delante o al lado de las plazas es ilegal.
Solo se puede llevar muebles al lado si están legalizados y cumplientos con requisitos (radios de aristas...).
Llevar instalación de 12 v depende de donde la saques la corriente por que modificas la instalación homologada de la furgo...
No os confieis. Por vuestra propia seguridad ;)
un saludo!
Pasaste ITV? cuentanos.
Gracias
Cita de: tuttilimondi en Enero 14, 2014, 23:11:42 pm
:P ..
Pasaré por la ITV a ver que dicen..
(Si es esclarecedor os cuento..)
Gracias por la información y los comentarios.. :) ..
Cita de: WuWey en Enero 22, 2014, 11:32:26 am
Mi duda sobre esto es, ¿y detrás de los asientos delanteros si no sobrepasa la altura de los mismos?
Hola, si detrás de los muebles no hay plazas entiendo que sí. O sea si las plazas disponibles son las de cabina entiendo que sí, pero siempre si el transporte cumple con el reglamento respeto a que esté correctamente acondicionada y amarrada, con lo cual hay que garantizar que no pueda sobrepasar por encima de esa línea.
Imagina que el típico remolque pequeño lleno de leña (por decir un "granel" sólido genérico...), a la carretera no caerá..pero en caso de bache, accidente...quien te garantiza que no sale disparado y de puede dañas a tí o a otro que circulen cerca o que depues pase por encima. Para mi esto es multable, pero me dá que en pocas ocasiones de da a no ser que sea carga pulverulenta (típico de áridos....)
Con la carga dentro pasa lo mismo pero con más razón.
No se si miraste estos hilos:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0
http://www.furgovw.org/index.php?topic=272083.30
http://www.furgovw.org/index.php?topic=277373.15
Cita de: WuWey en Enero 22, 2014, 11:32:26 am
Sobre las rejillas homologadas. ¿Sabes donde puedo consultar que modelos hay en el mercado para plantearme instalar una que pueda quitar al llegar a destino? y montar solo para circular? y así poder circular con solo las dos plazas delanteras sin llevar más asientos montados.
De principio no creo que exista ninguna diseñada previamente para sacar facilmente (lo cual no quiere decir que no sea fáctibles desmontarla con facilidad). Todo depende del modelo de tu furgo, de si tiene preistalación y de los accesorios y modelos de rejillas que haya disponibles a día de hoy.
Si metes una del fabricante no tendrás problemas, porque se supone que pasó las pruebas...otra cosa es que fuese instalada en fábrica o no.
Si tienes que meterle una "fuera de catálogo del fabricante" o incluso una del fabricante pero que requira reequipamiento que suponga por ejemplo meterle unos remaches roscado para instalarla....entiendo que has de legalizar porque poner o sacar separador de carga implica reforma.
No tengo ni idea como hacen las pruebas de resistencia que dermina el Reglamento General de Vehículos...
.EDITO: como se hacen las pruebas viene como anexo en el reglamento general de vehículos pero estas pruebas son para las mamparas montadas de fábrica porque solo se montan las obligatorias para poder vender. Las proporcionadas como accesorio por el fabricante se entiende que son capaces de superar esas pruebas....y las demás ni idea como se "certifica su fortaleza".
Si googleas imágenes con "cargo barrier" te saldran rejillas australianas con un etiquetaje acreditativo de su resistencia y un martillo "picacristales" por si llevas a alguien enjaulado ;D
Lo de sacar la rejilla en destino, pues siempre podrás hacerlo....asumiendo que realizas una reforma de importancia al desinstalarla, cosa multable aunque muy dificilmente se dará que te venga la GC a decirte semejante cosa (creo y dudo que lleven en manual de reformas de importancia con ellos), y que no circulas sin ella (correctamente estacionado y sin encender el motor) ya que si carga sobrepasa la altura de los asientos lo multan de hecho (entiendo que pones la rejilla por eso).
Al final despues de tanto lio normativo para mi caso solo me encaja una solución personalizada que consiste en rocktonizar mi T4 ;D con una rejilla multiposición anclada a los punto de amarre dispuestos por el fabricante, porque de ser atornillada estaría reformando cada dos por tres y me imagino que tendría que realizar tres homologaciones/legalizaciones para poner la rejilla detrás de cualquiera de las tres filas....con lo que realmente iria ilegal porque el montaje sería sin cerificado de taller y habría hecho dos reformas al no haber rejillas detrás de las otras dos filas .meparto pero eso si...con rejilla!!
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/bhjfyq_1_big.jpg)
¿Qué furgo llevas?Un saludo!
Y para liarla un poco mas,vehículo mixto adaptable con 8 plazas,en configuración,conductor,acompañante,una plaza detrás del conductor y otra detrás de esa plaza,para aprovechar todo el largo del espacio de carga,yo no he visto un mamparo o rejilla que ocupe todo el largo del espacio de carga ???
Cita de: argibay en Enero 22, 2014, 22:40:48 pm
Y para liarla un poco mas,vehículo mixto adaptable con 8 plazas,en configuración,conductor,acompañante,una plaza detrás del conductor y otra detrás de esa plaza,para aprovechar todo el largo del espacio de carga,yo no he visto un mamparo o rejilla que ocupe todo el largo del espacio de carga ???
Dándole vueltas a eso que preguntas...seguro que hay impedimentos indirectos:
-Las plazas precisan de ventanillas laterales, si llevas mamparo lateral no cumples aunque sea temporalmente mientras la llevas.
-Los mamparos están pensado para ser colocados detrás de los asientos, no al lado. Las pruebas de resistencia están pensadas para eso, cuanto y como tiene que resistir y como se calcula la resistencia lateral de un mamaparo.
-Como no existe modelo homologado por el fabricante (la homologaría al instalarla de fábrica) la tienes que instalar y entonces supone reformar, y para aceptar la instalación te pedirían que anulases plazas y para anular plazas tendrías que ir de atrás a adelante, no de un lado a otro.
Me dá que es inviable o, al menos, muy difícil.
Un saludo!
Cita de: tuttilimondi en Enero 14, 2014, 23:11:42 pm
:P ..
Pasaré por la ITV a ver que dicen..
(Si es esclarecedor os cuento..)
Gracias por la información y los comentarios.. :) ..
¿que pasó?
¿no fue esclarecedor?
Es necesario homologar un a rejilla de separacion de carga,es decir vehiculo mixto (8 plazas en mi caso),usando las 2 delanteras,llevo carga(hasta el techo),necesito separador.Llego a mi destino descargo vuelvo y pongo las plazas.Mi pregunta es necesito homologar la rejilla separadora?,(si) ,pero si no la utilizo la tengo que (dehomologar).Esto lo pregunto porque yo en su dia tenia un Terrano con enganche de remoloque venia en ficha,lo compre de segunda mano,y lo quite al pasar la ITV tube que pagar para que lo anularian de la ficha tecnica.Mi furgo venia con 8 plazas,generalmente llevo 2,ysolo tengo 4,(el resto las vendi) al pasar la itv nunca me han exigido llevarlas todas,tambien tenia asiento doble de copiloto y lo cambie por uno individual y no he tenido problemas ,ademas en la ficha no pone la configuracion de lo asientos pone que tiene 8 pero no como esta dispuestos en el vehiculo.
Cita de: argibay en Enero 24, 2014, 10:32:14 am
Es necesario homologar un a rejilla de separacion de carga,es decir vehiculo mixto (8 plazas en mi caso),usando las 2 delanteras,llevo carga(hasta el techo),necesito separador.Llego a mi destino descargo vuelvo y pongo las plazas.Mi pregunta es necesito homologar la rejilla separadora?,(si) ,pero si no la utilizo la tengo que (dehomologar).Esto lo pregunto porque yo en su dia tenia un Terrano con enganche de remoloque venia en ficha,lo compre de segunda mano,y lo quite al pasar la ITV tube que pagar para que lo anularian de la ficha tecnica.Mi furgo venia con 8 plazas,generalmente llevo 2,ysolo tengo 4,(el resto las vendi) al pasar la itv nunca me han exigido llevarlas todas,tambien tenia asiento doble de copiloto y lo cambie por uno individual y no he tenido problemas ,ademas en la ficha no pone la configuracion de lo asientos pone que tiene 8 pero no como esta dispuestos en el vehiculo.
Está claro que hay montones de cosas que, cuando las intentas razonar, no tienen razonamiento posible... pero así es la burrocracia!!
Se hace para que te pierdas, te líes, y cuando creas que eres un burro, te la meten doblá .nono
.loco1
Cita de: argibay en Enero 24, 2014, 10:32:14 am
Es necesario homologar un a rejilla de separacion de carga,es decir vehiculo mixto (8 plazas en mi caso),usando las 2 delanteras,llevo carga(hasta el techo),necesito separador.Llego a mi destino descargo vuelvo y pongo las plazas.Mi pregunta es necesito homologar la rejilla separadora?,(si) ,pero si no la utilizo la tengo que (dehomologar).Esto lo pregunto porque yo en su dia tenia un Terrano con enganche de remoloque venia en ficha,lo compre de segunda mano,y lo quite al pasar la ITV tube que pagar para que lo anularian de la ficha tecnica.Mi furgo venia con 8 plazas,generalmente llevo 2,ysolo tengo 4,(el resto las vendi) al pasar la itv nunca me han exigido llevarlas todas,tambien tenia asiento doble de copiloto y lo cambie por uno individual y no he tenido problemas ,ademas en la ficha no pone la configuracion de lo asientos pone que tiene 8 pero no como esta dispuestos en el vehiculo.
Me estoy releyendo em RGV y el manual de reformas....contesto más tarde.
yo en la mia he pasado la itv con asientos de menos (creo que ya es lo que tiene "mixto adaptable") y no me han dicho nada, otra cosa ya es el tema de la regilla, que desconozco.
la mia viene con los papeles para 7 plazas y yo solo tengo 6 asientos y la itv la pase con 5
Cita de: WuWey en Enero 22, 2014, 11:33:34 am
Pasaste ITV? cuentanos.
Cita de: +gvr en Enero 24, 2014, 08:23:49 am
¿que pasó?
¿no fue esclarecedor?
Sí..pasé el otro día la ITV e hice las preguntas de rigor al chaval que me atendió...pero no me esclareció mucho la verdad.. :P
Al ser vehículo mixto me dijeron que..,
+Puedo llevar puestas las plazas y asientos que quiera, siempre que lleve los cinturones de seguridad en las ubicaciones originales..,
+En el tercer espacio puedo llevar los muebles que quiera (incluso pudiendo superar la altura del asiento trasero) siempre y cuando no vayan anclados al suelo ( de hecho me recomendó anclajes rápidos con mosquetón en los amarres de fábrica..fáciles de quitar en la ITV para que ellos vean que no van fijos..),
+En el supuesto de tener muebles traseros (3º espacio), de no llevar los asientos de la segunda fila me comentó que no habría problemas para pasar la ITV, De hecho ni necesitaría rejilla separadora de ningún tipo por ser vehículo de antes del 2003.. ???
+Incluso me comentó que creía que podría no tener problema aunque pasase la inspección con el mueble de en medio puesto, siempre que no fuera anclado..
De la GC en circulación me dijo que él tenía una furgo en situación similar y nunca le habían puesto problemas....
En fin...! :-X :-X
La verdad es que, visto lo visto hasta ahora, cuidando siempre de mantener la máx. seguridad posible en la furgo para circular (y me refiero a fijar los muebles y la carga..), lo que
más me preocupa de todo es la cobertura del seguro en caso de un nunca deseado accidente, porque lo que es la valoración de la aplicación de la ley en estos términos.. (que todavía no llego a conocer a ciencia cierta) está claro que depende más de la persona con la que nos vayamos encontrando que de otra cosa.. :roll:
Seguiré investigando.. y sigo agradeciendo vuestros comentarios. :)
Lo que se me olvidó preguntarles es dónde puedo ir a consultar yo todas esas especificidades, ya sea para ciercular o para pasar la ITV.....¿Lo sabríais vosotr@s?
Yo pensaba consultarlo a LEGALITAS, ya que soy asegurado suyo, cuando tuviera la furgoneta... .sombrero
.loco1
Cita de: tuttilimondi en Enero 24, 2014, 22:50:28 pm
En el tercer espacio puedo llevar los muebles que quiera (incluso pudiendo superar la altura del asiento trasero) siempre y cuando no vayan anclados al suelo ...
Claro, lo que tu cargues es tu problema y respondes de ello con el Reglamento General de Curculación, artículo 14.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1428-2003.html#cpdf5
Cita de: tuttilimondi en Enero 24, 2014, 22:50:28 pm
, De hecho ni necesitaría rejilla separadora de ningún tipo por ser vehículo de antes del 2003.. ???
Del 2003 es el RGV, lo de la rejilla se rige por el Reglamento General de Vehículos, http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/ que entró en vigor el 26 de enero del 2000. Loa anexos miralos aquí http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/
Cita de: tuttilimondi en Enero 24, 2014, 22:50:28 pm
+Incluso me comentó que creía que podría no tener problema aunque pasase la inspección con el mueble de en medio puesto, siempre que no fuera anclado..
Claro te pasará la ITV y a la puerta la GV te puede multar porque no se puede llevar carga delante de los pasajeros. El volumen de carga configurable es el trasero.
Cita de: tuttilimondi en Enero 24, 2014, 22:50:28 pm
Lo que se me olvidó preguntarles es dónde puedo ir a consultar yo todas esas especificidades, ya sea para ciercular o para pasar la ITV.....¿Lo sabríais vosotr@s?
Para mirar son los dos reglamentos y el manual de reformas de vehículos, del cual la última versión, en borrador, es de octubre de 2013 http://www.coeticor.org/pdf/newsletter_noviembre2013/manual_reforma_vehiculos.pdf
La verdad que es un rollo caras todo y lo triste, como todo es enrevesado, es que todo se queda en ambiguas interpretaciones pero que nadie te las firma. En otro ámbitos se suelen elaborar guías técnicas de apoyo para poder ayudar a cumplir con la legalidad y en estas cosas nadie te puede asegurar nada.
ánimo!!
Cita de: argibay en Enero 24, 2014, 10:32:14 am
Es necesario homologar un a rejilla de separacion de carga,es decir vehiculo mixto (8 plazas en mi caso),usando las 2 delanteras,llevo carga(hasta el techo),necesito separador.Llego a mi destino descargo vuelvo y pongo las plazas.Mi pregunta es necesito homologar la rejilla separadora?,(si) ,pero si no la utilizo la tengo que (dehomologar).Esto lo pregunto porque yo en su dia tenia un Terrano con enganche de remoloque venia en ficha,lo compre de segunda mano,y lo quite al pasar la ITV tube que pagar para que lo anularian de la ficha tecnica.Mi furgo venia con 8 plazas,generalmente llevo 2,ysolo tengo 4,(el resto las vendi) al pasar la itv nunca me han exigido llevarlas todas,tambien tenia asiento doble de copiloto y lo cambie por uno individual y no he tenido problemas ,ademas en la ficha no pone la configuracion de lo asientos pone que tiene 8 pero no como esta dispuestos en el vehiculo.
En principio instalar cualquier elemento es una reforma. Las mamparas que van entre asientos (policia, taxi...) tienen un procedimento específico pero para el resto encaja aquí, creo,
8.22.- Modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo
si tu furgo no tiene enganches específicos de fábrica (puede que los tenga pero no específico y que estos sean los tornillos de los cinturones combinados con la fijación a las argollas de carga). El problema es el cómo va la rejilla, si la atornillas a la carrocería te pueden argumentar que es una instalación y que no la llevas ficha y intuyo que eso te podría pasar aun con la reja del fabricante en el caso de que no tenga los puntos específicos de anclaje de la rejilla.
Dudo que nadie se ponga tan quisquilloso, pero ve tu a saber...cosas peores se vieron http://www.furgovw.org/index.php?topic=233516.0
Un saludo!
Cita de: +gvr en Enero 24, 2014, 17:18:03 pm
Me estoy releyendo em RGV y el manual de reformas....contesto más tarde.
y una pregunta
vehiculo clasificado 3148, vehiculo mixto adaptable vivienda... ¿qué se puede ahcer y qué no? porque en principio podría desmontar muebles, para llevar portes y luego volver a montarlos, no? es un poco rara la interpretación
Entiendo que si desmontas lo que montaste para ser vivienda dejaste de ser 3100, o sea un 31 con un uso sin especificar (pero que no puedes ser un uso por el que tenga un código específico), y te pasaste a 31 con un uso 48 (vivienda) para lo cual realizaste una reforma. Si desmontas se entiende que pierdes las cualidades/requisitos exigidos para 48 y reformas al desinstalar, por lo que es tan ilegal como montar lo necesario para ser vivienda sin serlo legalmente y ser un simple 3100.
Si sacas cama, muebles...vuelves a ser fisicamente un 3100, creo que no, dejaste incluso de poder serlo: plazas anuladas..
Si partieras de un 2400 te saldría un 2448, si sacas la cama, los muebles....serías furgón (separador de carga, argollas de amarre...)? Creo que no.
Acabo de leer el manual de reformas de la ITV, y una cosa me ha quedado clara ,si de verdad quieren recaudar ,mañana se acaba la "crisis",ni dios vamos legales.
hola, compre una tourneo hace un año y la monte a mi gusto con muebles, fregadero, 2ª bateria, calefaccion etc, y en verano hable con un ingeniero para que me hiciera un proyecto. despues de pagar 400E voy legal como vehiculo vivienda. mi consejo es que no os andeis con ostias, con una multa que os jodan, pagais el proyecto 3 veces. saludos
http://www.furgovw.org/index.php?topic=273295.msg3183718#msg3183718
Cita de: Amendi en Enero 28, 2014, 00:12:00 am
hola, compre una tourneo hace un año y la monte a mi gusto con muebles, fregadero, 2ª bateria, calefaccion etc, y en verano hable con un ingeniero para que me hiciera un proyecto. despues de pagar 400E voy legal como vehiculo vivienda. mi consejo es que no os andeis con ostias, con una multa que os jodan, pagais el proyecto 3 veces. saludos
http://www.furgovw.org/index.php?topic=273295.msg3183718#msg3183718
+1
conclusion a todo este lio ,si el vehiculo es mixto podemos llevar los muebles ,(modo camper),sempre que no esten fijados al chasis,es decir atornillados pero tenemos que llevar separador por lo tanto eso de girar los asientos delanteros y comer o cenar se acabo sino a homologar como vivienda,y si lo homologas como vivienda se acabo eso de llevar carga.Si el vehiculo es mixto y lo pasamos a turismo se acabo eso de llevar tanto mercancia como lo del CAMPER,solo podemos llevar pasageros y su correspondiente equipage,o lo homologas como vivienda haces la configuracion a tu gusto pero perderias plazas.Los que tenemos un mixto dependiendo cada uno de como tenga hecha la cama,una tabla y un colchon encima al llevar el separador solo podriamos dormir y para acceder al espacio de carga tendriamos que salir de la furgo,esto es para futuras camperizaciones de la gente para que no se gaste las pasta en comprar bases giratorias y luego homologarlas.
Cita de: argibay en Enero 28, 2014, 10:33:52 am
conclusion a todo este lio ,si el vehiculo es mixto podemos llevar los muebles ,(modo camper),sempre que no esten fijados al chasis,es decir atornillados pero tenemos que llevar separador por lo tanto eso de girar los asientos delanteros y comer o cenar se acabo sino a homologar como vivienda,y si lo homologas como vivienda se acabo eso de llevar carga.Si el vehiculo es mixto y lo pasamos a turismo se acabo eso de llevar tanto mercancia como lo del CAMPER,solo podemos llevar pasageros y su correspondiente equipage,o lo homologas como vivienda haces la configuracion a tu gusto pero perderias plazas.Los que tenemos un mixto dependiendo cada uno de como tenga hecha la cama,una tabla y un colchon encima al llevar el separador solo podriamos dormir y para acceder al espacio de carga tendriamos que salir de la furgo,esto es para futuras camperizaciones de la gente para que no se gaste las pasta en comprar bases giratorias y luego homologarlas.
Si se mantiene la fila de asientos y la carga no rebasa la altura , estos son considerados como elementos de separacion. Por lo tanto se pueden llevar muebles bajos sin separador
mi teoria ( que no se si es la buena o no ) es la misma. En mi mixta los muebles los hice bajos y sujetos a las argollas de carga que hay repartidas por el suelo de la furgo con buenas correas, y a su vez atornillados entre ellos... y CREO que voy legal... o al menos se lo pongo chungo al agente que quiera buscar el fallo. eso si yo tengo 3 asientos delante. Y en ITV intento ir sin muebles.
Hola,me uno a este hilo que me interesa porque estoy en la misma situacion que enricboss, quiero saber si tengo que llevar separador o no,la altura maxima es de 90cm y me queda mas de medio metro para superar los asientos,me gustaria saber donde puedo leer sobre no llevar separador para cuando me paren poder estar seguro y llevar un papel que lo certifique ya que en ningun sitio te diven nada con certeza, gracias a todos,este foro es de gran alluda, un saludo
Bien pues por lo leido en este y otros hilos si la furgo esta fabricada desde Enero del 2000 y solo llevas dos asientos delanteros, regilla obligatoria,y si llevas tres asientos delanteros estos se considera como elemento de retencion,ahora bien todos sabemos en que pais vivimos y depende de que ITV o GC,Ertzaina o Mosso te toque.Lo cual no quiere decir que es obligatorio llevarla.
A
Gracias por tus respuestas y "sabiduria" en estos fregaos en que nos metemos.Me podrias responder una duda.Pregunto en mi caso concreto pero que valdria para muchos,vehiculo Mercedes Vito año 2001 mixto 8 plazas,quito plazas y puedo llevar carga correcto?para poder llevar esa carga necesito un elemento de retencion que el fabricante del vehiculo no esta obligado a proporcionarme(esto ya lo hablamos en este u otro hilo),con lo cual habria que fabricar y homologar.Pero eh aqui la duda ,se supone que esa regilla o mamparo tiene que pasar unas pruebas o ensayos con ese modelo de vehiculo en el que va a ser instalado en este caso Mercedes Vito año 2001.Como son esos ensayos,como los que vemos en la tele de las pruebas de eurocap "o como se escriba",es decir tienen que coger un vehiculo igual al mio y estamparlo contra una pared a 80km/h? y haber lo que pasa asta dar con lo adecuado.Es que leyendo por este foro parece que todo el mundo que homologa los "inventos " que hacemos parece muy facil ,les mandas cuatro fotos de los muebles y ya esta.No se supone que cada artilugio que montemos debe de pasar dichas pruebas lo mismo me da la regilla separadora que el mueble fregadero.
Creo que las rejillas separadoras de carga desmontables no tienes homologación. El fabricante, para las 3100, tiene que probar y declarar cuales son los puntos de anclaje de los dispositivos de retención que venden como opcional ya que es un dispositivo que se pone y quita discrecionalmente un función de que llevé o no carga. Se supone que el fabricante/importador tuvo que pasar las pruebas de resistencia especificadas para argollas y para los anclajes y separadores y que están especificados en el reglamento general de vehículos, pero, corregidme si estoy equivocado, la rejilla separadora no tiene homologación propia.
De hecho no te la piden en las Itvs (los asientos a los mixtos no los piden aunque legalmente tendrían que revisar los posteriores al 92, fecha en la que se hicieron obligatorios lis cinturones traseros -lo que se tiene que revisar es el enganche hembra-) y lo de la GC es otro tema ya que les vale un universal (casi decorativa -como los cascos quitamultas de su día-).
Es el absurdo legal que te vendan un vehículo para cargar pero que lo hagan sin los dispositivos precisos para complir con la legalidad para poder transportar la carga.
Un saludo!
Pero no se supone que tienen que tener una resistencia en caso de desplazamiento de la carga.No se donde lei que no se podia desplazar o deformar ,la regilla o mamparo mas de 30mm.Eso como lo se yo,me refiero que si yo me hago una por ejemplo con un enrejado o pongo una chapa o tablero detras de los asientos y amarrado a las argollas que mi furgo trae en la base de los asientos y en los anclages de los cinturones (porque yo en la mia no veo otro sistema) eso es legal?
A los materiales (tubos y enrejados de diámetro, sección, grosor, calidad de acero...) se les pueden atribuír sin problema unas capacidades de resistencia...pero a algo construído con ellos como no lo ensayes malamente le puedes atribuír una capacidad. Lo mismo pasa con donde lo enganchas y lo mejor es aprovechar los puntos especificados por el fabricante que casi siempre coincide con anclajes de la carrocería para las argollas y los cinturones. No uses los de los asientos porque si no los cargas con un extra...
Legal? Depende.
Pues que volvemos a lo de siempre ,todo aquello que se haga tendra que pasar por unos ensayos para demostrar "legalmente" su proposito,y eso como lo deuestran los que homologan,porque con mandarles cuatro fotos por correo ya vale....
A
Y entonces que entendemos como mixto o que entendemos como carga?
Muy didáctico como siempre Urduliz ;D de verdad, y solo quiero meter un matiz.
Un turismo es no es un vehículo de carga.
Un furgón es un vehículo exclusivamente de carga.
Un camión es un vehículo de carga.
Un mixto es un vehículo no exclusivamente de carga hecho con las directrices de un turismo.
Un camión con cabina doble es de carga? Si. Es exclusivamente de carga? No.
Um 3100 es lo mismo pero todo en el mismo espacio y separada la carga de los pasajeros por unha mampara de rejilla que se coloca a voluntad en la posición que necesitas pero donde en fabricante ensayó su uso por imperativo legal para poder venderlo como mixto adaptable y por lo tanto estar habilitado técnicamente para llevar carga, otra cuestión es que puedes llevar legalmente.
Un saludo!
Cita de: maxbs en Enero 10, 2014, 16:19:34 pm
Si te para la guardia civil y ven que llevas los muebles, cocina y demás dispuestos para su uso y no como carga, te denunciaran ante industria de tu CCAA y pueden incluso inmovilizarte y prohibir la circulación.
Hola, entonces no puedes llevar una cama y unos muebles agarrados con pulpos ??? entiendo que eso es carga...que pasa que has de llevar la carga desordenada?...
Hay por aquí alguien que le hayan multado por eso?
A
AMEN .ereselmejor
Si hubiese cash me compraría un furgón o una T4 doka y la mía la dejaría para camper...pero soy de los que cobran poco porque sus trabajos tienen poca valoración económica y mucha competencia desleal y mucho B, o sea un desastre y por eso hay que diversificar y buscar nuevos nichos de mercado ;) o pasarte al plan B. Opto por la primera opción.
Un saludo.
PD: parece que me has leído el pensamiento ;D
Pues sí que dan tema los mixtos adaptables ... ;D ;D
Yo sigo utilizando mi transit del 90 que compré nueva, casi cuando tuve mi primer sueldo. En esos tiempos lo de mixto adaptable no me sonaba de nada, pero bueno, tampoco le dí importancia. Y de hecho, vivir en la ignorancia daba bastante tranquilidad ... :)
De hecho durante años no supe que el seguro sólo me cubría responsabilidad civil para tres ocupantes, no para los 7. Incluso al día siguiente del estreno, la GC me cascó una multa a las 8 de la mañana en el puerto de Peña Angulo por no llevar la pegata con la tara y pma, que ni sabía que debía llevar ...
Tiene 7 plazas, tres delante y cuatro en un asiento corrido sin cinturones. No tine mampara, ni anclajes para ello, y ni siquiera argollas o anclajes para las mismas. El asiento corrido se le abate hacia atrás el respaldo, y así puede bascular hacia delante y queda como mampara ... :roll: :roll:
De más joven viajabamos 7 con material de camping y bicis, por eso venía bien esa configuración de llevar personas y "carga". Durante años, con el asiento trasero y un arcón quedaba una cama enorme. Hace años le quité el asiento trasero y en sus anclajes coloqué argollas para sujetar la moto cuando la llevaba. Además cabía una cama de las de casa. Nunca supuse que se me podía multar por ir así ... :P
Ahora la uso sobre todo para cargar material de obra para las cosillas que hago en casa. Siempre llevo el material con factura a mi nombre, y además documentación que acredite que mi trabajo no es ni transportista ni albañil ...
Durante años ha sido mi único vehículo cubierto, y lo utilizaba si no podía usar la moto. Una vez me paró la policia nacional, y les parecía sospechoso que usase una furgo así, siendo profe en la uni. " Reconozca que no es normal", me dijeron. Les contesté que lo veía de lo más normal pues llevaba toda la vida con ella ... ;D
Sólo una vez la GC al pararme en un control, al verlos, me dijo que eso de llevar muebles para una mudanza de un amigo podía ser multable. Como cuando va vacía esa furgo tiende a irse de atrás en mojado, en invierno le suelo meter peso sobre el eje trasero. Una vez la ertzaina me paró y al ver tres sacos de cemento me dijo que eso era multable. Le dije que lo ponía como peso, y me dijo que para eso mejor poner una chapa de plomo !!! ... :roll:
Cuando tuve dinero y edad me pillé la master camperizada para ir por ahí ... :)
Pues si...muchas veces reflexiono respecto la poca capacidad que uno pueda ser feliz cuando no se es "ignorante", y no por el conocimiento si no por el tiempo que se consume en mejorar, cumplir y perfeccionar las cosas desde un punto de vista crítico. Bendita ignorancia para la salud mental y por ende física y social ;D
A
Sea por un camino u otro lsd conclusiones son las mismas aunque muy intencionalidad es defender el mixto a muerte preo por convencimiento aunque lo mejor es tener vehículos a
para casa caso y uso pero, dependiendo, puede ser un despilfarro.
Luego con el PC pongo unas fotos, ya conocidas, pero que ilustran muy bien estas interpretaciones.
Un saludo!
Seguimos mareando,que en el fondo es lo que nos gusta jeje ;)Haber definicion de vehiculo mixto:Veiculo especialmente dispuesto para el transporte,simultaneo o,no de MERCANCIAS y personas hasta un maximo de 9,incluido el conductor,y en el que se puede sustituir eventualmente la CARGA , parcial o totalmente,por personas mediante la adicion de asientos.
Mercancia:cosa,mueble que se hace.objeto de trato o venta.
Carga:cosa transportada a hombros,alomo,o en cualquier vehiculo.
Aclarados los terminos, que deducimos, que en un vehiculo mixto solo podemos llevar algo con intenciones de ganar dinero,o sea somos autonomos,por ejemplo carpinteros.Si bien es cierto que puedo quitar los asientos pero necesito de algo que separe la zona de carga de la de los pasajeros,una cosa que sea legal por
supuesto,pero parece ser que esa cosa no existe.Para que coones me vale un mixto.Otra duda no puedo poner la manpara del modelo furgon en la mixta esto solo valdria para detras de lo asientos delanteros.
Mas adelante seguiremos preguntadono estas y otras cuestiones si bien es cierto que ami me queda claro que como dice Urduliz cada cosa es para lo que es, pero asi pasamos estos ratos que en la tele no hay nada... ;D ;D
Hola, yo tengo un furgón de 3500kg, pasa cada seis meses, uso particular..por lo que se dice , tiene que llevar una pegatina con la tara? no sabía, la mía no tiene eso, es obligatorio?.. y tampoco se puede llevar unos muebles de un amigo?.. si son mios sí, o que...tampoco unos sacos de cemento? entonces para que quiero la furgoooo, lo siento me pierdo
No te preocupes, ahora ya no hay que llevar la pegata con tara y pma.
Por lo otro a lo mejor, según por donde vayas deberías llevar al amigo contigo por si acaso ;)
a mi me cuesta un poco de entender.... .loco2 Puedo llevar una maleta en el maletero de un turismo? solo si lleva bandeja? solo de X kg? y por consiguiente... puedo llevar una maleta en mi mixta sin asientos atras (3 delante y sin mampara)? Y en vez de una maleta, una caja de madera? no? solo si va bien sujeta? y si a esta caja de madera le pongo una nevera dentro?...
No es que dude de vosotros pero no veo que es lo que esta mal de llevar carga bien estivada siempre que no este delante de los pasajeros...
Y del tema de que no sea mas alta que los asientos? esto dice algo en algun sitio o es bulo?
A ver si sacamos luz entre todos
La carga, sea mercancía o equipaje, ha de ir bien estivada y amarrada (muchos turismos llevan argollas).
Lo de la altura de la carga por encima de la linea de los asientos viene de una interpretación hacia atrás del hecho de los mixtos adaptables pueden llevar, adiccionalmente, un separador parcial que complete al formado por los asientos traseros cuando fueron construídos con la capacidad de ser mamparo de carga (por ej una Berlingo). De esto se creó en mito de que mientras no supere la linea de los asientos...
Anexo VI del Reglamento General de Vehículos
DISPOSITIVOS DE RETENCION Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHICULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTANEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITACULO
1. Objeto y campo de aplicación
1.1. El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga. Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga está directamente limitado por una fila de asientos.
3.3.1 Dispositivos de retención parcial:
Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo.En los dispositivos de retención flexibles la deformación máxima hacia adelante producida por el elemento de prueba no deberá sobrepasar los 300 mm medidos desde el plano transversal vertical al eje longitudinal del vehículo que pasa por el borde posterior del respaldo en su posición de construcción. En el caso de dispositivos de retención rígidos se permitirán deformaciones justo hasta la aparición de grietas en la superficie.
Las pruebas de los dispositivos de retención parcial destinados a vehículos equipados con apoyacabezas en los asientos posteriores deberán realizarse con los apoyacabezas montados.
Cita de: +gvr en Mayo 27, 2014, 20:51:42 pm
No te preocupes, ahora ya no hay que llevar la pegata con tara y pma.
Por lo otro a lo mejor, según por donde vayas deberías llevar al amigo contigo por si acaso ;)
gracias...
Cita de: URDULIZ en Mayo 27, 2014, 09:49:27 am
Es lo que es, el fabricante puede homologar todo aquello que se le ponga. (y nosotros también)
Solo tiene que diseñarlo y superar las pruebas que le exijan y pagarlo.
Y no es que de repente le exijan. Están escritas desde mucho antes de que se le ocurriese el invento.( que se las lea antes de meterse en ningun fregao)
Si una vez conseguida la homologación la quiere tirar a la basura, o ponerla un marco y colgarla en la pared, es su problema.
Y posiblemente pueda haber algún vehículo, o algún fabricante que haya homologado algo como mampara, pero eso yo no lo sé.
Desconozco la realidad de si el fabricante pasó la prueba o no de la rejilla desmontable (no tienes que comprarla cuando adquires el vehículo y no tienes que instalarla a no ser que llever carga ya que entonces lo opcional es obligatorio) pero otra cosa es la homologación que a veces entiendo que se pasa la cosa de frenada cuando se pide la homologación de los portabicis desmontables y las barras de carga/bacas...y al final tienen que rectificar.
Pregunta: es homologable algo que te instalas tu mismo? entiendo que no, que un usuario no puede sr asimilado a un instalador autorizado/reconocido/homologable...
Los separadores de carga en los mixtos son optativos en función de si llevas carga y creo que nadie puede dar la homologación de un elemento que un usuario puede poner bien, mal o regular...con los tornillos apretados, flujos...con desgastes de los filetes. El fabricante podra certificar una capacidad pero poco más.
Creo que llegará un momento en el que los separadores de carga en los mixtos serán homologados (pruebas y ensayos superados, instalación realizada en fábrica, uso regulado por un manual de usuario y inexcusablemente vendido con el vehículo) y se podrán poner en la posición que quieras mediante un dispositivo de bloqueo/desbloqueo sin herramientas y tambien ensayado....esto es lo que lleva la Rockton:
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/29ygosi_big.jpg)
y esto la Citan/Kangoo
(https://www.furgovw.org/galeria/fotos/gvr/2mpesgk_big.jpg)
estes dos ejemplos no requieren de instalación/manipulación para su uso, pasarán la ITV...pero para esto tiene que cambiar la norma y tiene que haber un cambio generacional en las furgos y mientras esto no suceda y las furgos de ahora tiren la cosa no va a cambiar.
Con carga o sin carga, cuantos mixtos adaptables tipo Transporter, Vito, hiace veis con rejilla separadora? 1 de 1000.
Un saludo!
Cita de: yeyorm en Enero 10, 2014, 16:35:06 pm
hola
os puedo comentar
yo tenía vehiculo mixto adaptable
la he pasado con estas configuraciones
3 + 2 + 3
2 + 3 + 3
2 + mueble + 3
y nunca ningún problema
o sea, incluso con 2 asientos delante, giratorios, mueble.. ANCLADO!!!! en el centro, tres plazas detrás.. y me pusieron pegas por las pegatinas de los cristales tintados, o sea que entraron para ver pegatinas y se apoyaron en el mueble para enseñarmelas
pero cuando he puesto el techo seta... he tenido que homologar,... y es normal...
y ahora, vehiculo mixto adaptable vivienda, 3148, con 5 plazas (antes era 2/8 y ahora no hay tutía... 5)
Una curiosidad ... porque me veo en la situación de 9 plazas, siendo mixto adaptable. ¿Cómo has hecho y cuanto has pagado para homologar?
Cita de: enricboss en Mayo 27, 2014, 20:54:17 pm
a mi me cuesta un poco de entender.... .loco2 Puedo llevar una maleta en el maletero de un turismo? solo si lleva bandeja? solo de X kg? y por consiguiente... puedo llevar una maleta en mi mixta sin asientos atras (3 delante y sin mampara)? Y en vez de una maleta, una caja de madera? no? solo si va bien sujeta? y si a esta caja de madera le pongo una nevera dentro?...
No es que dude de vosotros pero no veo que es lo que esta mal de llevar carga bien estivada siempre que no este delante de los pasajeros...
Y del tema de que no sea mas alta que los asientos? esto dice algo en algun sitio o es bulo?
A ver si sacamos luz entre todos
En un mixto o en un furgón, legalmente, no puedes llevar nada sin separador.
En un coche a los asientos de atrás se le atribuyen "cierta" función de dispositivo de retención, digo cierta porque es una realidad que se empieza a cuestionar y que viene a colación por la introducción de las terceras filas escamoteables en los turismos. Siempre se centraron la pruebas en colisones frontales, luego las laterales...y ahora se empieza a valorar el hecho de la intrusión, en el habitáculo de los pasajeros, de lo transportado en el malatero. O sea la cosa va más allá de la capacidad de retener.
En un vehículo de hasta 3500 kg la cosa cambia. Desde el 26 de enero del 2000 los furgones han de ir dotados de separador de fábrica, los anteriores no porque no se aplicó con efectos retroactivos porque tendría que ir directamente al desguace muchísimos vehículos ya que se le exigía superar unas pruebas de resistencia al separador. Solo se podrían salvar los vehículos cuyo modelo estuviese en producción o que la misma no terminase 8 años antes (período que el fabricante esta obligado a suministrar repuestos una vez concluya la producción de un determinado modelo) y que el separador fuese atornillado. O sea que se dejo pasar pero para usarlo has de llevar separador...por eso se ve tanta solución artesana.
En los mixtos la cuestión es la misma o peor a día de hoy ya que la compra no implica el disponer del dispositivo de retención.
Los pequeños, que antes eran derivados del turismo, tienen el asiento trasero homologado como dispositivo de retención (a esto matizo el "tienen" porque lo creo pero no tengo la certeza 100%), y "suelen" ir dotados del complemento de arriba en forma de rejilla flexible enrollable. El problema viene cuando abates los asientos porque necesitas más capacidad de carga y estás más vendido porque el dispositivo de retención desaparece a no ser que tengas la citan/kangoo de al foto de antes.
Los mixtos tipo T4, T5, Vitos...es peor porque no llevan de serie nada y como no existe una demanda social de los dispositovos de retención (falta de campañas de concienciación...) pues los vendedores tampoco los ofrecen...no vaya a ser que el potencial cliente se asuste y escape...Y desde luego los precios no ayudan. En en Reino Unido las rejillas de la VW salen a mitad de precio que aquí.
Las T5 Multivan, y no se si la Caravelle, llevan unos enganches para una rejilla flexible, pero en este caso ya no deneríamos estar hablando de mixtos aunque todos sabemos que hay de todo en el tema de clasificaciones.
pues entonces viendolo asi, igual es mejor pasarla a turismo,y solo pasa una itv y puedo ir a 120, total hagas lo que hagas la vas a cagar ;D porque resulta que para llevar algo tengo que poner algo que me obligan pero ese algo no existe, alguien lo puede explicar, ya se que el faricante no esta obligado a proporcionartelo, pero quizas el vendedor si a abvertirtelo, porque vamos aver para que quiero algo que no puedo utilizar
Cita de: +gvr en Mayo 28, 2014, 08:08:21 am
En un vehículo de hasta 3500 kg la cosa cambia. Desde el 26 de enero del 2000 los furgones han de ir dotados de separador de fábrica, los anteriores no porque no se aplicó con efectos retroactivos porque tendría que ir directamente al desguace muchísimos vehículos ya que se le exigía superar unas pruebas de resistencia al separador. Solo se podrían salvar los vehículos cuyo modelo estuviese en producción o que la misma no terminase 8 años antes (período que el fabricante esta obligado a suministrar repuestos una vez concluya la producción de un determinado modelo) y que el separador fuese atornillado. O sea que se dejo pasar pero para usarlo has de llevar separador...por eso se ve tanta solución artesana.
Hola, el mio es furgón del 83, 3500kg, ese modelo dejó de fabricarse en el 86. ¿significa entonces que no estoy obligado a llevar separador de carga .confuso2
Cita de: argibay en Mayo 28, 2014, 09:24:36 am
pues entonces viendolo asi, igual es mejor pasarla a turismo,y solo pasa una itv y puedo ir a 120, total hagas lo que hagas la vas a cagar ;D porque resulta que para llevar algo tengo que poner algo que me obligan pero ese algo no existe, alguien lo puede explicar, ya se que el faricante no esta obligado a proporcionartelo, pero quizas el vendedor si a abvertirtelo, porque vamos aver para que quiero algo que no puedo utilizar
El fabricante te vende un vehículo con un potencial y unas capacidades técnicas. El problema está en nosotros y en la administración en no haber sabido anticiparse la problema, ya que así como exigieron separador para los furgones también pudieron hacerlo para los mixtos y tu propietario de mixto, de acuerdo con la normativa, si no transportas carga en ese momento tendrías la potestad de desmontarlo y quitarlo a "volunta".
Cita de: MoriendiArs en Mayo 28, 2014, 09:32:55 am
Hola, el mio es furgón del 83, 3500kg, ese modelo dejó de fabricarse en el 86. ¿significa entonces que no estoy obligado a llevar separador de carga .confuso2
Siendo furgón y de antes del 2000 pasarás la itv y circularás sin carga sin ningún problema. Circular con carga es un problema evidente de seguridad y de legalidad, y en esto hay dos cuestiones principales:
-que lleves o no separador.
-que lleves bien estibada y amarrada la carga.
Incumplir cualquiera de las dos es un fallo aunque parece que si llevas separador puedes llevar todo a granel y no es así.
O sea que hay que cumplir con lo máximo posible, de principio por nuestro bien y el de los que viajan con nosotros...
Estoy de acuerdo en que es un problema ,pero no de la administracion (que en su mayor parte la tiene) si no nuestro porque ya sabemos quie paga el pato.Lo que pasa es que como yo soy quien manda me saco unas normas de obligada cuplion por todo el mundo ,pero cuando el usuario quiere acatar esas normas que tu (la administracion) as puesto y no puedes en que situacion nos encontramos,(en la que estamos).Esto no tiene sentido puedes comprarte un vehiculo mixto,pero para hacer un uso legal de el tienes que gastarte mas de lo que te a costado,esto me lo tendria que explicar el lumbreras que saco la norma y al que le estoy pagando el sueldo.
Si tiene sentido si no quieres o quieres pero no puedes comprarte dos vehículos para distintos usos.
A un mixto le pones el extra de la rejilla (250/400 €) y vas tan legal como el que más.
Vale esa regilla existe para poner detras de la segunda fila se asientos en mi vito del 2001,al ponerla la tendria que homologar y si la quito la tendria que deshomologar
A
Haber Urduliz ami me queda bastante claro lo que tu dices,de lo que deduzco es que yo como particular me hago algo a mi gusto y necesidades entendamolos como hacerse uno mismo los muebles de nuestra furgo,pero esos muebles en la itv te dicen que los tienes que homologar y te dan un listado de empresas que lo hacen,les mandas las fotos, de que material estan hechos y como van puestos,pagas y todos tan contentos,pero como as explicado antes esos muebles deben de hacerlos una empresa que se dedique a tal menester y dada de alta en industria,luego hacer unos ensayos que certifiquen que eso vale para tal modelo tal version etc,pero parece ser que eso no es as.Eso a mi entender por tu explicacion es ilegal,pero como a ti en la itv te lo han puesto en la ficha todos tan contentos,el problema seria del ingeniero que te lo ha homologado el dia que tengas un accidente y ocurra algo con el seguro,porque yo se supone que lo he hecho todo como mean dicho.En cuanto alo de la regilla en el mixto es obligatorio llevarla si llevas un saco de cemento detras de la segunda fila de asientos,pero esa regilla no existe,voy donde el fabricante y se lo cuento y el me dice que es que los de marketing no tenian previsto que en un vehiculo mixto la gente lo usara para tal menester,coño para que lo fabricas ,que hago yo?
Cita de: adric en Mayo 28, 2014, 01:47:05 am
Una curiosidad ... porque me veo en la situación de 9 plazas, siendo mixto adaptable. ¿Cómo has hecho y cuanto has pagado para homologar?
como he hecho? empresa de homologaciones, enseñar la furgo, pasar por caja, pagar lo estándar en todo esto, ir a itv, homologar vivienda, y a correr.
yo tengo una ford tourneo mixta adaptable,podria llebar carga hasta la altura del hombro hasta los asientos delanteros??
A
Como siempre Urduliz gracias por contestar.El reportage de ayer tambien lo vi y el caso al que haces referencia y lo que "piensas" tambien estoy deacuerdo contigo.Ahora te sigo mareando si me lo pemites,Yo mi caso en concreto lo tengo claro se que cuando me voy de vacaciones si quiren me multan,es como si vas a 140 por la autovia de palencia un dia soleado y sin trafico te cazan y te odes,es a tu entender absurdo,yposiblemente al gc tambien pero es lo que hay.Eso en cuanto el tema de homologar muebles que como dicesse parte de que en el mercado hay una version sobre ese vehiculo y tu haces algo parecido,corrigeme si no me entero.El mobiliario tipo camper hecho por uno mismo se puede homologar sin pegas porque partes de que el fabricante en mi caso Mercedes tiene un modelo que lo lleva (Marco Polo),entonces esos ensayos no tendria que hacerlos a no ser que quiera poner una cabina de hidromasaje por meterme en un berenjenal.Hasta hay creo que lo entiendo.Siguiente cuestion lo de llevar cosas en un mixto,la ya famosa regilla ya hemos dicho que el fabricante no esta obligado a proporcionarte una en su catalogo que tampoco hay fabricantes que las hagan pero si estas obligado a poner una y que sea legal.Por ejemplo yo en mi Vito dependiendo de la configuracion de plazas (8) necesitaria 3 tipos distintos ya que por poner un ejemplo:dos plazas delanteras +una nevera de dos metros regilla detras de esos asientos,cuatro asientos mas una lavadora regilla detras de esos asientos y para rizar mas la cosa,6 asientos + un mueble de 120de alto por1m de ancho detras de esos asientos regilla.Esto sin pasarme del peso que podria llevar,seguro que no existe para una Vito ni para ninguna ese tipo de regilla,pero se podria dar el caso ya que tengo un vehiculo en el que legalmente puedo acerlo (salvo lo de lareglla).
Un apunte no soy autonomo,aunque mi profesion es carpintero o lo era,no estoy intentando hacer las normas a mi gusto ni necesiades es solo intentar entender algo que a mi intelecto se le escapa.Por cierto que estoy en proceso de homologar unos arcones en los pasos de rueda,unos depositos de agua en los bajos y unos antinieblas que pareceser que eso hay que homologar ;D ;D pero se an dado cuenta despues de CINCO años con ellos puestos y antes de ponerlos ir a preguntar
Un apunte Argibay, el fabricante, cuando saca un mixto, vende la rejilla como accesorio. Otra cosa es que casi nadie la compra pero el fabricante no te puede obligar a comprarla ni la ley obliga a vender los mlixtos con rejilla desmontable. Legalmente la culpa es nuestra, que en teoría somos los que menos debemos de saber de furgos .malabares
Si vende esa regilla para detras de la primera fila de asientos pero y las otras dos filas ,porque en los catalogos quedan cojonudas las fotos con todas las configuraciones de plazas posibles,las bicis los kayas los currelas con un palet y una tuberia de 3 metros....
A mi no me queda claro... Mi furgo es mixta adaptable con 3 plazas, ficha furgon cerrado sin mampara.. Es del 96 y por lo que he leido, me podrian poner pegas? Es como si me echaran para atras por no tener luz antiniebla trasera... No? Que alguien me aclare por favor ??? ???
Cita de: yeyorm en Mayo 28, 2014, 16:47:26 pm
como he hecho? empresa de homologaciones, enseñar la furgo, pasar por caja, pagar lo estándar en todo esto, ir a itv, homologar vivienda, y a correr.
Vale hombre, pero me refería si me podías detallar un poco el proceso y tal y cuanto te ha salido ...
Gracias ;)
Cita de: Txarlo01 en Mayo 28, 2014, 21:52:01 pm
A mi no me queda claro... Mi furgo es mixta adaptable con 3 plazas, ficha furgon cerrado sin mampara.. Es del 96 y por lo que he leido, me podrian poner pegas? Es como si me echaran para atras por no tener luz antiniebla trasera... No? Que alguien me aclare por favor ??? ???
Hola,
3 plazas físicas, en ficha técnica, las 3 en la fila delantera?
Qué fuego y modelo es?
Un saludo!
Cita de: +gvr en Mayo 28, 2014, 08:08:21 am
En un mixto o en un furgón, legalmente, no puedes llevar nada sin separador.
En un coche a los asientos de atrás se le atribuyen "cierta" función de dispositivo de retención, digo cierta porque es una realidad que se empieza a cuestionar y que viene a colación por la introducción de las terceras filas escamoteables en los turismos. Siempre se centraron la pruebas en colisones frontales, luego las laterales...y ahora se empieza a valorar el hecho de la intrusión, en el habitáculo de los pasajeros, de lo transportado en el malatero. O sea la cosa va más allá de la capacidad de retener.
En un vehículo de hasta 3500 kg la cosa cambia. Desde el 26 de enero del 2000 los furgones han de ir dotados de separador de fábrica, los anteriores no porque no se aplicó con efectos retroactivos porque tendría que ir directamente al desguace muchísimos vehículos ya que se le exigía superar unas pruebas de resistencia al separador. Solo se podrían salvar los vehículos cuyo modelo estuviese en producción o que la misma no terminase 8 años antes (período que el fabricante esta obligado a suministrar repuestos una vez concluya la producción de un determinado modelo) y que el separador fuese atornillado. O sea que se dejo pasar pero para usarlo has de llevar separador...por eso se ve tanta solución artesana.
En los mixtos la cuestión es la misma o peor a día de hoy ya que la compra no implica el disponer del dispositivo de retención.
Los pequeños, que antes eran derivados del turismo, tienen el asiento trasero homologado como dispositivo de retención (a esto matizo el "tienen" porque lo creo pero no tengo la certeza 100%), y "suelen" ir dotados del complemento de arriba en forma de rejilla flexible enrollable. El problema viene cuando abates los asientos porque necesitas más capacidad de carga y estás más vendido porque el dispositivo de retención desaparece a no ser que tengas la citan/kangoo de al foto de antes.
Los mixtos tipo T4, T5, Vitos...es peor porque no llevan de serie nada y como no existe una demanda social de los dispositovos de retención (falta de campañas de concienciación...) pues los vendedores tampoco los ofrecen...no vaya a ser que el potencial cliente se asuste y escape...Y desde luego los precios no ayudan. En en Reino Unido las rejillas de la VW salen a mitad de precio que aquí.
Las T5 Multivan, y no se si la Caravelle, llevan unos enganches para una rejilla flexible, pero en este caso ya no deneríamos estar hablando de mixtos aunque todos sabemos que hay de todo en el tema de clasificaciones.
.ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor Ahora ya si!!! en mi caso la vito lleva los enganches y en la mercedes venden una rejilla (de tela pero la oficial) asi que supongo que eso debe ser lo legal... pero bueno son casi 400 pavos y quizas una maleta la retengan pero un mueble lo dudo mucho... tambien tengo que decir que los asientos de la primera fila de la vito por detras son reforzados...
gracias
Cita de: enricboss en Mayo 28, 2014, 22:58:33 pm
.ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor Ahora ya si!!! en mi caso la vito lleva los enganches y en la mercedes venden una rejilla (de tela pero la oficial) asi que supongo que eso debe ser lo legal... pero bueno son casi 400 pavos y quizas una maleta la retengan pero un mueble lo dudo mucho... tambien tengo que decir que los asientos de la primera fila de la vito por detras son reforzados...
gracias
Me alegro :D el tener separador "comprable" a día de hoy es suerte.
Te viene con papeleo?
ufff esto ya se me escapa pero si lo compras en la casa imagino que si... tampoco se mucho del tema, lo investigue un poco hace tiempo pero habia muy poca info y de segunda alguno que vi lo vendian por mas de 200... y lo deje estar. Si averiguo algo mas os lo posteo
Cita de: +gvr en Mayo 28, 2014, 22:44:15 pm
Hola,
3 plazas físicas, en ficha técnica, las 3 en la fila delantera?
Qué fuego y modelo es?
Un saludo!
Exacto, conductor mas doble copiloto, cinturon central solo de cintura. Es una t4, ventanas de chapa en la ultima fila, y en ficha es furgon cerrado, llevaba pegatina de tara cuando la compre y paso cada 6 meses itv
Cita de: Txarlo01 en Mayo 28, 2014, 23:58:42 pm
Exacto, conductor mas doble copiloto, cinturon central solo de cintura. Es una t4, ventanas de chapa en la ultima fila, y en ficha es furgon cerrado, llevaba pegatina de tara cuando la compre y paso cada 6 meses itv
y clasificación, 3100 o 2400?
Cita de: +gvr en Mayo 29, 2014, 00:19:18 am
y clasificación, 3100 o 2400?
Te hablo de memoria pero 2420 (furgon cerrado)
Hola, eso de furgón 2400 cerrado, que significa? que tiene separador de carga hasta arriba o que no tiene ventanas?..le podría poner una ventana en la puerta trasera o eso tendría que homologarlo? lo digo porque me gustaría ponerle una o dos ventanas en las puertas traseras...a veces veo furgos solo con ventanas atrás..alguien lo sabe a ciencia cierta ???
Pues que es un vehículo destinado/habilitado para el transporte de carga. Una zona de cabina y una de carga separado obligatoriamente si la fecha de primera matriculación es igual o posterior al 26.1.2000. De antes de esa fecha también las hay con separador.
El separador tiene que ser completo de arriba a abajo: chapa, rejilla o estructuras de 45 cm detrás de cada una de las plazas de cabina.
El hecho de ser furgón no es incompatible con tener ventanas, pero si las tiene es porque se homologó el vehículo con ellas.
Habiendo puerta equivalente con cristales muchos las cambian, estarían homologadas pero entiendo que habría que legalizarlas en el vehículo concreto. Haber si esto te lo confirman .malabares
Cita de: adric en Mayo 28, 2014, 22:27:52 pm
Vale hombre, pero me refería si me podías detallar un poco el proceso y tal y cuanto te ha salido ...
Gracias ;)
E que no tiene nada del otro mundo. Buscar los dos techos disponibles para mi furgo. Reimo y SCA. Comparar precios y calidades de cada uno, allá cada uno tiene sus gustos. A mí me gustó más SCA porque es específico para T4 y el de Reimo hay que ajustar. Buscar proveedor en España (viceversa), y esperar a que te llegue. En mi caso, 5 largos meses. Luego ir a montar, a un taller de confianza. Con el certificado de montaje y el certificado de los muebles, ir a homologar (rumbo4x4... no fui a ninguna de las que más trabajan aqui) Esperar más tiempo a que el proyecto estuviera hecho. Una vez terminado el proyecto, ir a ITV y en el mismo día, pegatina con un año, y la documentación a los dos dias en la ITV
Precios? techo SCA: 950 + portes
Montaje: unos 300
ITV + proyecto: unos 550
Cita de: +gvr en Mayo 29, 2014, 09:48:08 am
El hecho de ser furgón no es incompatible con tener ventanas, pero si las tiene es porque se homologó el vehículo con ellas.
Habiendo puerta equivalente con cristales muchos las cambian, estarían homologadas pero entiendo que habría que legalizarlas en el vehículo concreto. Haber si esto te lo confirman .malabares
Hola gracias,
En las fichas técnicas nunca pone nada de ventanas, a no ser que haya alguna otra numeración que indique que las tiene, en la mía pone 2400. Entonces si las pongo en la itv como van a saber si las traía de serie o no ??? no pueden saberlo, no? me gustaría estar seguro que ponerlas para que luego me echen para atrás .loco2
Igual que el separador de carga si lo quito, como van a saber si lo traía o no siendo del año 83...
Sería como los cinturones de seguridad, la mía no los tiene por antiguedad pero si los tuviese y yo se los quitase no me dirían nada porque cuando se fabricó no eran obligatorios.La cosa es que me gustaría estar seguro antes de hacer nada...vaya lio
No llevas cinturones delante????
Sacar el separador, si lo tienes no tiene sentido. Si su uso es camper legalízalo como furgón vivienda incluyendo la eliminación de la mampara/separador en proyecto, y cuando tengas todo listo lo sacas e inmediatamente a Itv.
No lleva cinturones por ser del 83 y ningún problema con itv o GC. Lo de hacerlo vehículo vivienda ahora no hay €...
Lo del separador no me importa tanto, pero si me gustaría ponerle ventana..Alguien está en mi caso o lo ha hecho sin homologar porque por lo que se comenta, como diablos van a saber si el vehículo llevaba ventanas cuando salió de fábrica o separador siendo de ese año?..
No es si es lo legal o correcto, es si se puede sin tener problemas en itv, yo entiendo que se podría pero...bueno si alguien lo sabe seguro agradecería que lo comente, si no no pasa nada ya veré..un saludo
Esta hablando de mb407?
Seguro que en las Germanias consigues cinturones porque seguro que tienes los anclajes
pero en España como siempre vamos con retraso íbamos de valientes, sin cinturones, cuando en Europa la tónica era usarlos. Por eso muchos fabricantes no los montaban para ventas a España pero el chasis lo admite sin problema.
Un saludo!
.panico .loco2 .loco2
Vaya lío.....
Cita de: +gvr en Mayo 29, 2014, 11:02:14 am
Esta hablando de mb407?
Seguro que en las Germanias consigues cinturones porque seguro que tienes los anclajes
pero en España como siempre vamos con retraso íbamos de valientes, sin cinturones, cuando en Europa la tónica era usarlos. Por eso muchos fabricantes no los montaban para ventas a España pero el chasis lo admite sin problema.
Un saludo!
eso es verdad, es normal hoy en dia en alemania compar un coche sin aire acondicionado, aunque todos estan hechos para tener las mismas instalciones, las necesidades de cada pais son diferentes, en Alemania es normal ver los mixtos adaptables con una mampara detras de los asientos traseros. yo he visto muchos asi, a veces voy al curro con una H1 y tiene su mampara.
A
Cita de: +gvr en Mayo 29, 2014, 11:02:14 am
Esta hablando de mb407?
Seguro que en las Germanias consigues cinturones porque seguro que tienes los anclajes
pero en España como siempre vamos con retraso íbamos de valientes, sin cinturones, cuando en Europa la tónica era usarlos. Por eso muchos fabricantes no los montaban para ventas a España pero el chasis lo admite sin problema.
Un saludo!
Sí es una mb407...
Pero lo del cinturón no me preocupa NADA.
Es si le pongo una ventana en la puerta trasera o le quito el separador me dirán algo en la itv siendo vehículo del año 83?...Nunca podrán saber si eso estaba o no y por lo que comentais en su época no era obligatorio, por lo tanto entiendo lo dejarían pasar...(legalmente)
Cita de: +gvr en Mayo 28, 2014, 23:13:51 pm
Me alegro :D el tener separador "comprable" a día de hoy es suerte.
Te viene con papeleo?
al final encontre algo porai
http://www.mbfaq.com/viewtopic.php?t=95867
Unos queriendo ponerlo, otros queriendo quitarlo .meparto .meparto
hombre despues de la master-class sobre leies e interpretacion de las mismas de +gvr y urduliz es como minimo para pensarselo .meparto .meparto
Bueno, ya se sabemos lo que es el defecto profesional...
Además, lo que dije antes..
Alguién ha sido multado por llevar una cama y unos muebles en la zona de carga?
CitarAdemás, lo que dije antes..
Alguién ha sido multado por llevar una cama y unos muebles en la zona de carga?
pues claro que si , y ya luego ,cuando te pongan una buena multa , o te inmovilicen el vehículo , haber que cuentas a los chicos de verde ;) jejeje
Hola, yo he comprado una transit furgon, le he quitado la mampara para empezar a camperizarla, la idea era abrirle ventanas, mueble lateral... con la finalidad de homologarla, para irme este verano no me va a dar tiempo a homologar y espero que si a los muebles, ¿entonces sería mejor que mientras tanto llevase la mampara separadora? la idea es sujetarlos tanto a suelo como paredes con escuadras y tornillos, de manera fija. ¿o al ser furgon cerrado podría decir que es carga y ellos me multarían igualmente y ya me joderian vieja?
Cita de: botefurgo en Mayo 30, 2014, 10:01:36 am
Hola, yo he comprado una transit furgon, le he quitado la mampara para empezar a camperizarla, la idea era abrirle ventanas, mueble lateral... con la finalidad de homologarla, para irme este verano no me va a dar tiempo a homologar y espero que si a los muebles, ¿entonces sería mejor que mientras tanto llevase la mampara separadora? la idea es sujetarlos tanto a suelo como paredes con escuadras y tornillos, de manera fija. ¿o al ser furgon cerrado podría decir que es carga y ellos me multarían igualmente y ya me joderian vieja?
Hola, sacar una mampara es una reforma de importancia, instalar muebles presupone un cambio de clasificación por uso (de furgo para transporte de carga a vehículo vivienda).
Comprometes tu seguridad o a lo mejor no dependiendo de como lo has hecho pero, a los ojos de un GC al no existir un cambio de clasificación amparado en un proyecto firmado por un técnico y legalizado por la administración, te expones a la inmovilización del vehículo. El hecho de no tener mampara y el hecho de que su retirada tampoco esté legalizada agrava la situación.
Esto sería lo mejor que te podría pasar, lo peor un accidente y las responsabilidades derivadas contando que uno sobreviva (mira el enlace que puso Enriccboss) porque la responsabilidad penal se extingue con la muerte.
Fíjate que ahora, después de muchos años exigiéndolo la ley, la fiscalía dió instrucción de acusar a los padres por homicidio por imprudencia, en el caso de fallecimiento de un niño por accidente de tráfico y no llevar el SRI.
La mampara por lógica es lo último que se saca y con proyecto aprobado y cita previa en la itv.
Lo primero es la seguridad.
Un saludo!
Cita de: mikelfm en Mayo 30, 2014, 05:47:11 am
pues claro que si , y ya luego ,cuando te pongan una buena multa , o te inmovilicen el vehículo , haber que cuentas a los chicos de verde ;) jejeje
Vale..
te la han puesto a tí, podrías escanearla?
+gvr mucchas gracias por la respuesta pero.............. me has acojonado con lo que has puesto, ir en camper esta peor visto que llevarla cargada de armas y droga.
Pues depende de como lleven las cajas de las armas...separador?? ;)
En serio, hace tiempo que aprendí que más vale prevenir que curar...y lo de resucitar no es posible.
Mírate unos crash test de fuegos y monovolumenes y luego hablamos. A lo mejor una experiencia con un siniestro total cambió mi vida, entiendo que para bien pero para otro es catastrofismo puro ;D
Cita de: MoriendiArs en Mayo 30, 2014, 03:07:58 am
Además, lo que dije antes..
Alguién ha sido multado por llevar una cama y unos muebles en la zona de carga?
a mi me han multado por ir tomando cafe y eso que viene con reposa vasos.
Cita de: er lu en Mayo 31, 2014, 00:47:18 am
a mi me han multado por ir tomando cafe y eso que viene con reposa vasos.
Mi coche tiene mesitas tras los respaldos delanteros, ¿quiere decir eso que puedo comerme mi menú mientras conduzco? .meparto .meparto .meparto .malabares
Haber un poco de paz que nos estamos saliendo del tema.Y aqui de lo que se trata es de lo que podemos llevar y como en un vehículo mixto.Creo que esta bastante claro por lo que se a hablado aquí,otra cosa es que las normas no nos gusten,que si a alguien le han multado por llevar un colchón y un pequeño fregadero en la furgo,pues depende de como lo lleves.Todo lo que se lleve en un
mixto tiene que estar debidamente amarrado a las argollas que trae la furgo y con su correspondiente mamparo o regilla.Para nuestros intereses eso no nos vale y nos enfadamos >:( pero es lo que hay,e cuanto a las multas pues debéis tener en cuenta en que país y en que momento vivimos,se tiene que recaudar,tenemos el parque automovilístico mas antiguo de Europa como no se cansan de repetirnos vamos que no se venden furgos y la única manera que tienen de incertibarnos es de esa manera,casa que deberían de hacer siempre ,me refiero a las multas,o es que ya no nos acordamos cuando hace años no multaban tanto por "correr" y el limite era el mismo. Pos eso que ya sabéis mixto y cosas dentro regilla o mamparo,y no le deis mas vueltas,es lo que hay y la norma no es nueva lo que pasa es que por motivos económicos ahora la aplican mas.
Cita de: adric en Mayo 31, 2014, 15:58:02 pm
Mi coche tiene mesitas tras lo delanteros, ¿quiere decir eso que puedo comerme mi menú mientras conduzco? .meparto .meparto .meparto .malabares
Si eres capaz de comerte un menú en tus bandejas de detrásde tu asiento, a parte de tener mucha flexibilidad eres un temerario, pero un café "to go" de una gasolinera e su vasito de cartón y tu menú en la bandeja de detrás, pues tu me dirás.
Cita de: argibay en Mayo 31, 2014, 17:02:50 pm
.Todo lo que se lleve en un mixto tiene que estar debidamente amarrado a las argollas que trae la furgo y con su correspondiente mamparo o regilla.
Hola, pues eso es a lo que me refería, entiendo que de esa manera no te pueden multar, pero vamos que si a alguien le han multado de esa forma, me gustaría saberlo.
Cita de: er lu en Junio 01, 2014, 09:56:42 am
Si eres capaz de comerte un menú en tus bandejas de detrásde tu asiento, a parte de tener mucha flexibilidad eres un temerario, pero un café "to go" de una gasolinera e su vasito de cartón y tu menú en la bandeja de detrás, pues tu me dirás.
.loco1 .loco1
Hombre, ya lo se, lo decía para hacer el chiste del día ... .meparto .meparto
Aún sería la leche que alguien lo hiciese .malabares
Si es mixto la normativa es clara : tienes que llevar separador de carga---lo que no indican es que tipo de separador. Hablando con profesionales que realmente utilizan la furgo como mixta (un fontanero) me dijo que lo pararon y llevaba simplemente una cortinilla de tela y con eso es suficiente. Otra cosa es que sea eficaz (que no lo es), y allí entra la responsabilidad de cada uno, para el peor de los casos.
Indistintamente de que se tenga que respetar una normativa o no, ser consecuentes con vuestros actos y mirar por vuestra salud!!
Cita de: kopon en Junio 03, 2014, 20:28:01 pm
Si es mixto la normativa es clara : tienes que llevar separador de carga---lo que no indican es que tipo de separador. Hablando con profesionales que realmente utilizan la furgo como mixta (un fontanero) me dijo que lo pararon y llevaba simplemente una cortinilla de tela y con eso es suficiente. Otra cosa es que sea eficaz (que no lo es), y allí entra la responsabilidad de cada uno, para el peor de los casos.
Indistintamente de que se tenga que respetar una normativa o no, ser consecuentes con vuestros actos y mirar por vuestra salud!!
En serio que lo del fontanero es verdad, ¿¿con una tela?? Pues entonces yo, sobrao.
Mi furgo tenía una chapa tras la segunda fila de asientos, la 3ª era opcional y yo se la he sacado ... espero no tener problemas por ello ...
Hombre una tela no porque tiene que tener una resistencia y una deformación máxima de 30mm, osea que la cortina no vale,y estamos en las mismas,si no se hacen unas pruebas o ensayos como sabes que aguanta esa deformacio .confuso2
Como "cortinilla de tela" sobreentendí un separador textil flexible de esos que se enrollan como los cubremaleteros de plástico. .malabares
Cita de: +gvr en Junio 04, 2014, 21:56:25 pm
Como "cortinilla de tela" sobreentendí un separador textil flexible de esos que se enrollan como los cubremaleteros de plástico. .malabares
Yo la verdad es que lo entendí como algo más casero .... no se yo ...
Hola
Acudo a ustedes en busca de orientación
Tengo una fiat ducato acristalada que originalmente era de 9 plazas, pero que posteriormente le hicieron varias reducciones de plazas hasta convertirla en furgón de 2 plazas
Necesito 5 plazas de viaje y que me sirva para moverme en ciudad y vehículo camper a la vez.
Mi pregunta
Conviene dejarlo en su categoría de furgón y solo aumentar plazas si se puede, homologarlo como vehículo vivienda o por el contrario hacerlo vehículo mixto adaptable con 5 plazas.
Estoy superdesorientado al respecto y me gustaría normalizar mi situación de una manera razonable y económica.
La tengo semicamperizada pero de quita y pon y hasta ahora no he tenido problemas aunque he viajado hasta Italia en ella con mis 5 pasajeros acompañantes (desconocía que solo estaba legalizada como furgón para 2).
Esperare orientación pues me gustaría estar lo mas legal posible
Hola, volver a pasar a 5 plazas supone cambiar de clasificación y recuperar la de mixto adpatable original y legalizar la plazas que quieras de adelante hacia atrás. Requiere de papeleo, certificado de taller (desanular los roscados de anclaje de asientos y cinturones que en su día se supone que se hizo para tramitar la reducción de plazas) y proyecto. No se si require de "autorización del fabricante" ya que originalmente era de 9 plazas....A ver que seguro que te lo pueden asegurar mejor que yo...
Lo que si tengo claro es que circular con las pasajeros que los autorizados por mucho que sea el asiento original, en zona no concevida (en papeles no ya que es furgón, aunque en proceso de fabricación original si) es motivo de sanción y de la inmovilización del vehículo que tiene como fin evitar que la infracción sea corregida de inmediato, así que como consecuencia de la infracción no podrías continuar la marcha.
En tu caso multiplicas por 6 el limite por el que te multarían e inmovilizarían ya que esta fijada en superar la ocupación de las plazas autorizadas del vehículo en un 50% de su número sin incluir la plaza del conductor. En tu caso 1 conductor y 1 pasajero. 3 pasajeros que equivalen 6 medios pasajeros (50% de 1).
Por otra parte que no tengas un accidente y haya daños personales...
Un saludo.