Nos mandan desde tuninghomologaciones este Mail que consideramos interesante
Hola, queremos informar a los foreros de lo siguiente:
Apartir del martes que viene(15-05-2012) los furgones clasificados como
turismos y mixtos adaptables con contraseña de homologacion que no sea
C-...., solamente se podran clasificar como autocaravanas. Esto implica
una serie de requisitos minimos de acondicionamiento interior( asientos y
mesas, camas o literas, cocina y armarios). El mobiliario debera estar sin
aristas vivas, no pueden existir cajones sin mecanismo de cierre adecuado(
no valen imanes , ni cierres por presion), no pueden exitir ningun
elemento delante de los asientos traseros, si se instalan asientos
traseros nuevos solo son validos algunos( llamar al 606113558 para
informaros)
Las furgos clasificadas como furgon(2400) y mixtos con contraseña C..., se
tramitaran como furgon vivienda y se hara como has ta ahora.
saludos
Israel
creo que a esta modificacion le faltan bastantes aclaraciones,y detalles tal y como esta explicada arriba esta como que muy ambigua,
en todo caso eso sera para las furgos de apartir de susodicha fecha,
la mia es una vw t5 turismo clasificacion 1000 esta legalizada en la tarjeta de ITV con cajones y armarios y cama (montaje casero) y sigue siendo clasificacion 1000 (hecho en el 2011) y no esta como autocaravana
y aparte de que casi la malloria de las contraseñas de homologacion empiezan por "e..."
Buenas
Queremos dar nuestra opinión, puesto que lo que hay escrito es muy generalista, y no es cierto parcialmente. Antes de que la gente se vuelva loca, pues mejor escribir nuestra opinión y lo que nosotros hacemos.
En primer lugar, comentar que no sé de dónde sale el 15 de Mayo, puesto que, hasta donde nosotros sabemos, no ha salido ninguna ley, BOE o norma en la que aparezca eso reflejado, ni tenemos tampoco notificación oficial del laboratorio. Es cierto que en algunas comunidades autónomas hay una serie de circulares de industria relativo a este tema, pero no es algo general.
En segundo lugar, os hago una pregunta ¿porqué quiere la gente la clasificación como vivienda? Muy fácil, la mayor parte de la gente es para pasar la ITV anualmente.
En tercer lugar, y es donde viene la aclaración un poco más completa. Partamos de la base que las definiciones y clasificaciones nacen allá por el año 1988 con el Reglamento General de Vehículos, y por aquel entonces no había ni tantos coches ni tantas posiblidades. Ahora, todo el mundo ha de pasar por esas definiciones (categoría por homologación del fabricante, clasificación por fabricación y clasificación por uso) y como son muy abiertas y poco explícitas, pues caben muchas posibilidades. Os cuento lo que nosotros hacemos y lo que nos aceptan en la mayoría de los casos:
* el vehículo que ya está como turismo en su ficha técnica: nosotros lo dejamos como turismo, ya pasa la ITV anualmente, y se hace una reforma que hay específica, la 8.22 que dice: "modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo". Y tras la homologación, el vehículo seguiría siendo turismo 1000 con una reforma de interior. Si alguien tiene especial interés en que sea "turismo vivienda 1048" o "autocaravana "3200" se puede hacer, lo aceptarían, pero ya ha de atenerse al equipamiento mínimo y necesario que ya hemos comentado por aquí por el foro. Ésto también sería aplicable para los "vehículos mixtos adaptables", puesto que esta reforma es sólo aplicable a los vehículos M1 (los turismo y los mixtos adaptables lo son). En los turismos no es común cambiar la clasificación por uso, para poner un "turismo cisterna" o un "turismo quitanieves", por lo que lo normal es dejarlo como turismo de uso sin especificar 1000.
* vehículo mixto adaptable: aquí aparecen 2 distinciones, en función de si mantiene alguna plaza trasera o no. La definición de vehículo mixto adaptable dice que es un vehículo que eventualmente puede intercambiar carga por ocupantes y viceversa. Si quedara alguna plaza trasera, por definición, tiene que seguir siendo vehículo mixto adaptable, porque se pueden seguir intercambiando plazas por carga y viceversa. Si queda alguna plaza trasera, no puede haber ningún elemento entre las plazas delanteras y traseras, y si hay que eliminar alguna fila, ha de empezar a eliminarse siempre por la última fila. En este caso, lo normal sería dejarlo como "vehículo mixto adaptable vivienda 3148" y aquí se seguiría aplicando la reforma 8.22. Si sólo se quedan las 3 plazas delanteras o menos, ya no tiene sentido la palabra "adaptable". Aquí puede ser que sea directamente "vehículo mixto vivienda 3148" o, puesto que la mayoría de los mixtos tienen equivalencia con algún furgón (el fabricante los homologaba para matricularlos como furgón o como mixto en la mayoría de los casos) poner directamente "furgón vivienda 2448" en los casos que sea posible dicho cambio en los que podría aplicarse directamente la reforma 8.30 que es la específica para ello. En los vehículos mixtos, es donde aparece el mayor problema, puesto que al pasar a vivienda, pasarían anualmente las revisiones y además la mayoría tienen los impuestos como vehículo mixto, con lo cual, si es verdad que las circulares que salen en torno a ésto es para paliar el tema de las ITVs anuales y menores impuestos que tendrían los "vehículos mixtos vivienda 3148"
* por último, los vehículos catalogados como furgón 2400, se aplicaría la reforma 8.31 que es específica para ellos y que pasaría a ser furgón vivienda.
Mi consejo es el siguiente, los turismos dejarlos tal cual y aplicar la reforma de interior 8.22 correspondiente, los furgones pasarlos a furgones vivienda a través de la 8.31, los vehículos mixtos adaptables, con más de 3 plazas (manteniendo alguna/s trasera siempre que se pueda) pues serían mixtos adaptables vivienda (aplicando la reforma 8.22) y los mixtos con 3 o menos plazas (manteniendo sólo las delanteras) pues tratar de buscar la equivalencia a furgón vivienda de ese vehículo (aplicando la reforma 8.31), y en los casos que no sea posible dejarlo como mixto vivienda (aplicando la reforma 8.22). Si alguien quiere que se específicamente como autocaravana, o alguna ITV en concreto no comparte este criterio y obliga a montar un equipamiento mínimo y/o ser autocaravana, pues habría que ver el caso en concreto. Lo normal y hasta día de hoy se está aceptando sin problemas lo que os he puesto, salvo un par de casos puntuales con los que nos hemos encontrado, pero que se han solucionado.
Lamento el post tan largo que hemos escrito, y no sé si os habrá ayudado o liado aún más, pero no os preocupéis, nosotros lo seguiremos haciendo así, y mientras no nos digan lo contrario en forma de circular, norma o ley, seguiremos haciéndolo. Un saludo
jeje,
mi T5 es mixta 6p y empieza por C, por lo q se acaba de revalorizar un poco mas.
jejejejeje, esto parece cachondeo!
sl2
.
significa, q no se revalorizara 8)
sl2
Significa que es más nueva y tiene contraseña de homologación europea... ;D ;D ;D. Un saludo
.
Ya me queda algo mas claro lo de los diferentes tipos de homologaciones.
Hola!!
Yo tengo una T5 que está como vehículo adaptable mixto y estoy empezando la camperización. ¿¿Donde encuentro detalles de la norma 8.22 ("modificación, instalación o desinstalación de elementos en la zona de equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo") para ir transformando los muebles en función de los rquisitos??
Otra cosa, yo estoy aprovechando los huecos para los tornillos que hay en la chapa que está encima de las ruedas justo para fijar lateralmente el mueble ahí, la pregunta es; ¿Cúanto de ilegal estoy siendo?
GRACIAS!
A
Urduliz, una aclaración perfecta, creo que mejor no se puede decir. Por lo que dices del cumplimiento de los actos reglamentarios, lo mejor es eso, informarse y asesorarse de lo que se puede o no se puede hacer, para que luego no haya problemas y no os quedéis colgados con la transformación. Cada autonomía y cada ITV de cada autonomía es un mundo, y cada cual hace y deshace según su criterio.
Por los pesos, por eso nosotros pedimos un pesaje en báscula "oficial", para hacer un estudio del reparto de cargas, aumento de TARA, carga útil, etc.
Por el tema de amarrar los muebles laterales a los agujeros de la chapa, en principio sin problemas, se puede hacer así, mucho mejor que hacer agujeros nuevos.
El tema de la contraseña de homologación europea, lo único que quiere decir es eso, que es un vehículo más nuevo, y que las facilidades de cambio de clasificación y categoría son más fáciles (los vehículos que empiezan por contraseña B-XXXX y C-XXXX son vehículos más antiguos y la norma cada vez se va pensando menos para ese tipo de vehículos).
Un saludo
Gracias!!! Miraré ese manual a ver que e encuentro... de todos modos, me estoy currando la furgo para que todo sea desmontable e intercambiable. Para poder llevar 6 asientos, 5 o 3 en función de los muebles que meta y todos ellos serán extraíbles... asique... No son más que muebles que estoy transportando de un sitio a otro y no forman parte de la furgoneta... y como es un vehiculo mixto pues... creo que esa trampa existe o por el contrario... ¿me estoy columpiando?
El tema es que un vehículo mixto está capacitado para la carga simultánea o no de ocupantes y carga. Si los muebles son fijos (aunque sean desmontables), pero vayan fijados, no creo que la excusa de estar transportando muebles sirva. Un saludo
Es un tornillo solo, todo esta anclado a 1 tornillo y el resto tiene otros mecanismos que no la hacen fija. Esa era la premisa fundamental al hacerlo. El problema lo tendría si me paran. Para pasar la ITV es cosa de 10'...
O sea que todos los que teníamos la esperanza de mover el asiento de la segunda fila a la tercera, o colocar un asiento cama en la posición de la beach y poner un mueble en el lateral tipo "california" ya no podremos hacerlo?!!! :'(
buenas
Cita de: proingetec en Mayo 15, 2012, 09:56:17 am
El tema de la contraseña de homologación europea, lo único que quiere decir es eso, que es un vehículo más nuevo, y que las facilidades de cambio de clasificación y categoría son más fáciles (los vehículos que empiezan por contraseña B-XXXX y C-XXXX son vehículos más antiguos y la norma cada vez se va pensando menos para ese tipo de vehículos).
negativo!, mi T5 es finales de 2006 y empieza por C, por lo que no creo q sea tema de antiguedad, es mas cuando fui a comprarla me llamaron a VW españa y me dijeron q hay tropecientos codigos distintos segun versiones, pero q si queria el documento para cambiarla a vivienda o a turismo, me lo hacian igual que si fuese E.
Cita de: proingetec en Mayo 15, 2012, 13:59:50 pm
El tema es que un vehículo mixto está capacitado para la carga simultánea o no de ocupantes y carga. Si los muebles son fijos (aunque sean desmontables), pero vayan fijados, no creo que la excusa de estar transportando muebles sirva. Un saludo
Cita de: BetoVWT5 en Mayo 15, 2012, 23:38:50 pm
Es un tornillo solo, todo esta anclado a 1 tornillo y el resto tiene otros mecanismos que no la hacen fija. Esa era la premisa fundamental al hacerlo. El problema lo tendría si me paran. Para pasar la ITV es cosa de 10'...
Usa los anclajes originales que trae para estibar la carga!, trae 6, y si planteas los muebles teniendolos en cuenta, dan mucho juego. Si los amarras a esos anclajes, no sera una trampa, iras 100% legal, es carga y lo estas transportando con cinchas amarradas a los puntos q t indica el fanricante. asi llevo mi T5 y ni lo desmonto para ITV, me lo ven y ven q estan con cinchas y no me dicen ni mu. ojo, no llevo ni gas ni historias raras, si llevas la cabaña del tio tom, tendras q homololgar si o si.
sl2
Cita de: T4Power en Mayo 17, 2012, 10:05:24 am
buenas
negativo!, mi T5 es finales de 2006 y empieza por C, por lo que no creo q sea tema de antiguedad, es mas cuando fui a comprarla me llamaron a VW españa y me dijeron q hay tropecientos codigos distintos segun versiones, pero q si queria el documento para cambiarla a vivienda o a turismo, me lo hacian igual que si fuese E.
Usa los anclajes originales que trae para estibar la carga!, trae 6, y si planteas los muebles teniendolos en cuenta, dan mucho juego. Si los amarras a esos anclajes, no sera una trampa, iras 100% legal, es carga y lo estas transportando con cinchas amarradas a los puntos q t indica el fanricante. asi llevo mi T5 y ni lo desmonto para ITV, me lo ven y ven q estan con cinchas y no me dicen ni mu. ojo, no llevo ni gas ni historias raras, si llevas la cabaña del tio tom, tendras q homololgar si o si.
sl2
T4Power tampoco es exactamente asi como comentas ,que no te hayan dicho nada a ti en la ITV no quiere decir que este bien, en eso que comentas influyen varios factores como la clasificacion del vehiculo , el numero de plazas que tenga etcc,
respecto a la letra de homologacion "e" es tal y como lo ha dicho proingetec , aunque la tulla siendo "C" tambien admita varias clasificaciones las "e" admiten mas todavia ;)
por cierto si lo llevas como carga te pueden esigir la tarjeta de transportista, cualquiera no puede llevar una carga en su vehiculo ;)
La mía, como fue re-matriculada por el anterior dueño aunque es del año 2000, aparece con el código "E"
¡¡¡ QUE HARTAZGO de numeritos, letras y directivas !!!!!!! .lengua2 .lengua2
400.000 vehiculos circulando sin seguro !!!!! (datos de la DGT)
80.000 conductores con todos los puntos perdidos!!! (muchos de ellos ni lo saben y siguen circulando)
Varios millones de conductores que parecen haber dejado el cerebro en casa !!!!!
¿¿ y seguimos dando vueltas a los numeritos?? ASI NOS VA ¡¡¡ .ametralla
Cita de: banzai en Mayo 21, 2012, 19:26:36 pm
T4Power tampoco es exactamente asi como comentas ,que no te hayan dicho nada a ti en la ITV no quiere decir que este bien, en eso que comentas influyen varios factores como la clasificacion del vehiculo , el numero de plazas que tenga etcc,
respecto a la letra de homologacion "e" es tal y como lo ha dicho proingetec , aunque la tulla siendo "C" tambien admita varias clasificaciones las "e" admiten mas todavia ;)
por cierto si lo llevas como carga te pueden esigir la tarjeta de transportista, cualquiera no puede llevar una carga en su vehiculo ;)
Buenas, claro que influye la clasificacion para hacer lo q digo, tiene que ser MIXTO ADAPTABLE, si es turismo no vale y eso si q esta generalizado por aqui, pasan a turismo para alargar las itvs y correr mas y siguen llevando muebles...
Si es 3100 si es como digo yo, ya que me lo han confirmado en varias ITVs, y no desmonto para pasarlas. Ademas en internet hay empresas que venden modulos especialmente diseñados para cada furgona para ser anclados a las argollas, requisito q te ponen para ir legal? mixto o furgon.
y otra cosa de la que tb me informe en su monento, es que la tarjeta de transporte no hace falta si la carga es propia y no es un transporte o actividad lucrativa, en cuyo caso si haria falta. Ademas es de logica, me compro una furgona de uso particular (eso pone en el permiso de circulacion) y no puedo cagar mis cosas?
ahh y por cierto si empieza por e admite mas clasificaciones? eso no es lo que dicen al principio del post :D
sl2!
Yo estoy en plena camperizacion, y hoy hablando con el que me va a homologar lo que estoy haciendo (ARM homologaciones) me ha informado de este cambio, por lo que me he puesto a buscar y he encontrado este hilo.
veremos como evoluciona todo esto,...
Sigo el hilo.