Quería preguntar, ya que mirando por el foro no he encontrado nada, un problemilla que me ha surgido con todo el tema de solicitar el permiso de aparcamiento de residente (Aparcar en zona azul en mi calle).
Lo solicité al Ayuntamiento y policía municipal (en este caso de Valladolid) y me lo denegaron por ser una autacaravana,(coño, una vito MP ocupa lo mismo que cualquier otra) y me dieron la única opción de cambiar de categoría y dejar de ser autocaravana, para lo cual me dicen los de tráfico que tengo que quitar elementos de la furgo como cocina, cama, etc (y una mierda .lengua2).
¿sabeis si es así siempre?, ¿existe alguna opción para que me den el permiso de residente?..gracias compañeros. ;)
Me parece de coña.... Esos burocratas... .lengua2
Para un vehículo mixto/adaptable vivienda te lo concederían? Eso sí que es posible sin cambiar nada en la furgo pero conlleva gastos en papeleo...
intenta pasarla a turismo-vivienda y no tendrás que tocar nada de la furgo. Pide la autorización a la Mercedes, te vas a la itv y después a tráfico a hacer el cambio de clasificación
En mi barrio acaban de poner zona verde .lengua2 y me han enviado el distintivo, la furgo la tengo como turismo-vivienda
Lo de vehículo mixto vivienda creo que tiene más inconvenientes en cuanto a velocidades máximas e impuestos
Pues deja de pagar los impuestos, si no puedes aparcar, no puedes pagar algo que te deniegan... .lengua2
A mi también me pasó parecido, yo tenía una vito furgón, y tampoco lo pude solicitar, por suerte a las dos semanas me instalaron los asientos traseros y pasar a vehículo mixto ya me lo concedieron. Ahora aunque no ponga nunca los asientos ya les da igual son cosas de la burrocracia ;)
Acabo de hablar con el ingeniero de la Policía Municipal (que son los que otorgan los permisos de residentes) y me comenta que NUNCA se les ha dado el caso de un vehículo autocaravana de 4 plazas como la mía... Me comenta que al final del día le vuelva a llamar ya que va a consultar el caso.
De todas formas me afirma que si lo paso a vehículo mixto no habría problemas, pero pregunto ¿que inconvenientes tiene pasarlo a vehículo mixto?, porque si voy a tener limitaciones igual no me merece la pena....
Y de pasarla a turismo-vivienda que no tiene ni idea de que es eso... .confuso2
A ver que me dice.
Cita de: Chuchi the Machine en Diciembre 10, 2008, 09:08:43 am
Acabo de hablar con el ingeniero de la Policía Municipal (que son los que otorgan los permisos de residentes) y me comenta que NUNCA se les ha dado el caso de un vehículo autocaravana de 4 plazas como la mía... Me comenta que al final del día le vuelva a llamar ya que va a consultar el caso.
De todas formas me afirma que si lo paso a vehículo mixto no habría problemas, pero pregunto ¿que inconvenientes tiene pasarlo a vehículo mixto?, porque si voy a tener limitaciones igual no me merece la pena....
Y de pasarla a turismo-vivienda que no tiene ni idea de que es eso... .confuso2
A ver que me dice.
Si es a vehículo mixto vivienda creo recordar que ninguna limitación y si es a turismo cuidado que no tenga la furgo menos de 4 años por el impuesto de matriculación
Otra cosa, intenta dialogar con ellos, croe que hay un error de concepto, verás como se soluciona.
Cita de: ferrandinski en Diciembre 09, 2008, 18:13:09 pm
Lo de vehículo mixto vivienda creo que tiene más inconvenientes en cuanto a velocidades máximas e impuestos
La velocidad máxima para autocaravanas y vehículos mixtos es igual: 100 km/h y los impuestos se paga según el peso del vehículo, da igual que si AC o VM
Cita de: Chuchi the Machine en Diciembre 09, 2008, 16:33:10 pm
Quería preguntar, ya que mirando por el foro no he encontrado nada, un problemilla que me ha surgido con todo el tema de solicitar el permiso de aparcamiento de residente (Aparcar en zona azul en mi calle).
Lo solicité al Ayuntamiento y policía municipal (en este caso de Valladolid) y me lo denegaron por ser una autacaravana,(coño, una vito MP ocupa lo mismo que cualquier otra) y me dieron la única opción de cambiar de categoría y dejar de ser autocaravana, para lo cual me dicen los de tráfico que tengo que quitar elementos de la furgo como cocina, cama, etc (y una mierda .lengua2).
¿sabeis si es así siempre?, ¿existe alguna opción para que me den el permiso de residente?..gracias compañeros. ;)
hola chuchi...que fuerte!!
yo podría tener el mismo problema en breve, si cambio mi homologación de 2400 (furgón) a 2448 (furgón-vivienda)...
pero ¿tu MP está matriculada como 3200?
igual es por ese "32" (autocaravana), y como dicen manolín y ferrandiski te conviene pasarla a 3148 (mixto-vivienda).
saludos y suerte, seguiré el hilo.
Cita de: rider en Diciembre 10, 2008, 12:51:13 pm
hola chuchi...que fuerte!!
yo podría tener el mismo problema en breve, si cambio mi homologación de 2400 (furgón) a 2448 (furgón-vivienda)...
pero ¿tu MP está matriculada como 3200?
igual es por ese "32" (autocaravana), y como dicen manolín y ferrandiski te conviene pasarla a 3148 (mixto-vivienda).
saludos y suerte, seguiré el hilo.
He vuelto a hablar con el ingeniero que da estos permisos, ellos se cierran al artículo nº 8 de la ordenanza de la O.R.A. de la ciudad que es para Turismos y Vehículos mixtos, no entienden que existen más modelos o categorías y que existen un montón de vacios legales por determinar.
Mañana haré un nuevo intento y hablar con el jefe de sección para hacerle ver que yo utilizo mi vehículo diariamente para trabajar, moverme por la ciudad, que no solo es una autocaravana de vacaciones...
En fin... lo de cambiarla de categoría no me llama la atención ya que me parece que voy a tener más inconvenientes que ayudas. :(
si, la mía es 3200...
Pues ya he hablado muy amablemente con el jefe del tema y están cerrados en banda, que pone bien claro en la ordenanza que es para turismos o vehículos mixtos sin excepciones:
d) Que sean vehículos definidos como turismo o vehículo mixto, según el anexo al texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, publicado en el B.O.E. el 14 de
marzo de 1990.
Como cambiar la ordenanza hoy por hoy es poco viable, o al menos poco rápido, voy a intentar pasar de clasificación de 3200 autocaravana a 1048 turismo-vivienda... así si que me darían el permiso y me quitaría el límite de velociad para autocaravanas (si es que en verdad existe tal límite).
A seguir luchando... :-\
Cita de: Chuchi the Machine en Diciembre 11, 2008, 13:08:07 pm
y me quitaría el límite de velociad para autocaravanas (si es que en verdad existe tal límite).
Según la instrucción 08/V-74 de la DGT las autocaravanas sólo pueden circular con 100 km/h. Y parece que ese manual siguen las guardias.... Me dijeron que en la frontera en Irun hasta han puesto la señal de autocaravanas con 100 km/h... Ya he pasado unas veces pero siempre se me olvidaba fijarme....
suerte chuchi,
lo de ser un 3200 le veo muchos inconvenientes...sin duda la mejor es 1048.
cantabriavans: un 2448 tiene las limitaciones de vel. máx. de un 2400?
es decir 90kmh?!?!?
me parece muy poco...
Cita de: rider en Diciembre 11, 2008, 13:22:12 pm
suerte chuchi,
lo de ser un 3200 le veo muchos inconvenientes...sin duda la mejor es 1048.
cantabriavans: un 2448 tiene las limitaciones de vel. máx. de un 2400?
es decir 90kmh?!?!?
me parece muy poco...
Sí, los clases siguientes sólo pueden andar con 90 km/h:
3300
3348
2448
Cita de: Chuchi the Machine en Diciembre 11, 2008, 13:08:07 pm
Pues ya he hablado muy amablemente con el jefe del tema y están cerrados en banda, que pone bien claro en la ordenanza que es para turismos o vehículos mixtos sin excepciones:
d) Que sean vehículos definidos como turismo o vehículo mixto, según el anexo al texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, publicado en el B.O.E. el 14 de
marzo de 1990.
Como cambiar la ordenanza hoy por hoy es poco viable, o al menos poco rápido, voy a intentar pasar de clasificación de 3200 autocaravana a 1048 turismo-vivienda... así si que me darían el permiso y me quitaría el límite de velociad para autocaravanas (si es que en verdad existe tal límite).
A seguir luchando... :-\
Bueno, terminado el diálogo yo tomaría otro tipo de medidas antes de meterme en berenjenales de cambios de clasificación.
Para empezar descárgate el manual de movilidad de autocaravanas:
http://www.furgovw.org/index.php?action=tpmod;dl=item94
a continuación te bajas la instrucción de tráfico
http://www.furgovw.org/index.php?action=tpmod;dl=item92
y como último te bajas la interpretación a dicha instrucción
http://www.furgovw.org/index.php?action=tpmod;dl=item92
Con todo eso y con bastante mala leche, dirígete a poner un recurso contra dicha ordenanza municipal y espera acontecimientos. Es que para cobrarte el numerito seguro que no te hacen ascos a la hora de tener una autocaravana.
Dictámen del Ministerio del Interior de 26 de Junio de 2.008
A la consulta realizada por la F.E.A.A. el pasado 20 de mayo, en relación con el alcance de la Instrucción 08/V-74 y la exigibilidad de su cumplimiento por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, el Ministerio del Interior responde.
Las instrucciones del Director General de Tráfico son de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico, lo que incluye a las Jefaturas Provinciales de Tráfico cuyas unidades de sanciones tramitan las denuncias formuladas por la mayor parte de los Ayuntamientos de España, y son además comunicadas al General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento por los agentes de dicha agrupación.
Por lo que repecta a los miembros de las policías locales, el artículo 5.1) de la Ley de Seguridad Vial establece que compete al Ministerio del Interior (a través de la Dirección General de Tráfico), sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales, con cuyos órganos se instrumentará, mediante acuerdo, la colaboración necesaria, "establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos", y en el ámbito de esta competencia cabe enmarcar el contenido de la Instrucción 08/V-74.
Los preceptos de la Ley de Seguridad Vial y los del Reglamento General de Circulación son de aplicación en todo el territorio nacional y, conforme al artículo 2 de la citada Ley de Seguridad Vial, "obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación tanto urbanos como interurbanos", por ello, su interpretación efectuada por el órgano competente, en este caso la Dirección General de Tráfico, debe ser tenida en cuenta por las entidades locales.
Descarga en:
http://www.asandac.org/Docs/Alcalnce_Instruccion_08_V-74.pdf
No sé yo, también conocerás ese hilo: http://www.furgovw.org/index.php?topic=151464.0
Allí el forero jmbotula recurrió una multa de tráfico por exceso de velocidad porque le dijeron que con una AC (3248) sólo puede ir a 90km/h y desestimaron el recurso... Eso aunque se estaba referiendo a la instrucción 08/V-74!!! Parece que no hacen mucho caso a ese papel....
Pero probar debería probarlo....
Cantabriavanas, las velocidades son otro cantar que puede dar pie a muchas interpretaciones pero el hecho de aparcar no.
Cita de: Manolín en Diciembre 11, 2008, 18:06:30 pm
Cantabriavanas, las velocidades son otro cantar que puede dar pie a muchas interpretaciones pero el hecho de aparcar no.
Según la instrucción no puede dar a ninguna interpretación.... Allí pone claro que se puede ir a 100 km/h con los clases allí mencionados....
P.D. Diselo al ayuntamiento de Santander lo de aparcar.... :-[
Bueno, os comento, he preguntado al concesionario Mercedes cuanto me costaría el certificado para cambiar de 3200 a 1048 y...tachan tacha, me piden 416€ por el..... :o
¿veis razonable este precio?, A mi me parece muy abusivo, esta claro que tienen el monopolio para dar este certificado, pero joer como se pasan.
416 € .loco2, están locos estos romanos, busca otro concesionario o llama a un laboratorio oficial com el INTA o IDIADA
No pagues más de 150€
De este tema se ha hablado mucho acerca de Vw, en cada conce te piden una cosa distinta, a mi en uno, 150, en otro 120...
Cita de: ferrandinski en Diciembre 22, 2008, 18:47:43 pm
416 € .loco2, están locos estos romanos, busca otro concesionario o llama a un laboratorio oficial com el INTA o IDIADA
No pagues más de 150€
Gracias, voy a preguntar a otro concesionaro a ver si se sube tambien a la parra. de todas formas, ¿me puedes decir como funcionan estos laboratorios?, les solicitas el certificado con los datos del vehiculo ¿o hay que hacer alguna historia más?.
si llamas a IDIADA dí que te pasen con homologaciones de turismos y le explicas el rollo, te pedirá que le envíes la ficha técnica y si lo pueden hacer ya te dirán las condiciones de pago y envío.
si llamas al INTA pregunta por certificados de reformas. Los del INTA son más escurridizos, por decirlo de forma bonita, eso quiere decir que solo trabajan hasta las 13h, y quizás tengas que llamar a 2 o 3 números diferentes .loco2