Multa por exceso de velocidad (106km/h)- AP8-Donostia

Iniciado por jmbotula, Octubre 23, 2008, 17:02:52 pm

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jmbotula

Pues eso, que me ha llegado una multa por circular a 106 km/h en autopista (y me ponen "teniendo limitada la velocidad a 90 km/h").  El radar que me ha sacado la foto, es la que esta en la AP-8 direccion Donosti, desde Irun.
La catalogacion de mi vehiculo, segun la ficha tecnica es 3248 AUTOCARAVANA.
El articulo infringido es 48.1 del R.D. 1428/2003

Ya se que se ha hablado mucho, tanto en este foro como en otros foros de autocaravanas, sobre cuales son las velocidades maximas,..., pero aun asi, yo creo que hay un lio bastante grande.
Y ahora que estoy preparando el escrito de alegaciones, me gustaria me aclaraseis dos cosas:

a) Puedo pagar la multa (por aprovechar el descuento del 30%) y luego recurrirla? (creo que si, pero haber si alguien me lo confirma)
b) He escrito lo siguiente como parte de las alegaciones. Os parece correcto? Lo cambiariais? (yo no estoy muy puesto en esto de las leyes)

SEGUNDA.-  Que el artículo 48.1 del Real Decreto 1428/2003,
"En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y
automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora."

fue modificado por el Real Decreto 965/2006 de 1 de Septiembre, en el que se eliminaba la limitación de las AUTOCARAVANAS a 90 km/h:

"En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora."

Luego se interpreta, que el limite de velocidad Máxima de una AUTOCARAVANA, deberia ser la limitación genérica para ese tipo de vía. En el caso que nos ocupa de 120 km/h.

TERCERA.-  Que la Instrucción 80/V-74, remitida por la Dirección General de Trafico el 28 de enero pasado, interpreta que una autocaravana cuya mma fuese menor o igual a 3.500 kilos, clasificada por criterio de construcción como 3200 o 3248, debería tener los mismos límites de velocidad que los vehículos mixtos, es decir, 100 Km/h en autovías y autopistas

CUARTA.-  Que de acuerdo con la Orden ITC/3699/2006, de 22 de Noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor,  deberían aplicarse los márgenes de tolerancia establecidos. Este dato es fundamental, puesto que en el ANEXO III, de la mencionada Orden  establece que para los cinemómetros estáticos sería de  4%  de la velocidad medida.

Así pues, si la medición que aparece en la fotografía es de 106 km/h ; LA VELOCIDAD REAL IMPUTABLE AL DENUNCIADO sería la de 101 km/h para cinemómetro estático, por lo que no se estaría excediendo el limite de velocidad permitido para los vehículos calificados como AUTOCARAVANA en este tipo de vías interurbanas, según la interpretación del RD 965/2006, y se estaría excediendo en 1 km/h, según la interpretación de la Instruccion 80/v-74 remitida por la Dirección General de Trafico.

Crust

a mi no me queda muy claro que se puede viajar a 120km/h, y cuando modifican la ley tampoco me queda claro que se pueda viajar a 100km/h, a mi me da a entender que lo consideran furgon y la velocidad máxima es de 90km/h. creo que no lo saben ni ellos..


Cerca del mar...

pepu

Octubre 23, 2008, 17:22:35 pm #2 Ultima modificación: Octubre 23, 2008, 17:32:00 pm por pepu

"...De todas formas, tengo que decirle que el Reglamento ha cambiado en relación con la velocidad de las autocaravanas.
Efectivamente, las autocaravanas estaban en el grupo de los camiones. En el RD 965/2006 desaparecieron y durante un tiempo han estado en una especie de "vacío legal".
Recientemente desde la dirección de la DGT se realizó una circular donde aparecía toda la normativa sobre estos vehículos.
Hasta 3.500 kg de MMA están en el grupo de los autobuses, el resto están en el grupo de los camiones."

Esto fue lo que me comentó, espero que sea de ayuda
grandes riquezas, gran exclavitud...

bittor

Aupa jmbotula, lo primero siento lo de tu multa, y en cuanto a esto:

Cita de: jmbotula en Octubre 23, 2008, 17:02:52 pm
a) Puedo pagar la multa (por aprovechar el descuento del 30%) y luego recurrirla? (creo que si, pero haber si alguien me lo confirma)


Te recomiendo que asi lo hagas. Tengo una prima trabajando en trafico y siempre me dice que recomiende eso, para pagar lo menos posible.

Si quieres que le pregunte algo aqui me tienes.

Un saludo y suerte


jmbotula

Gracias a todos por las respuestas....

Cita de: pepu en Octubre 23, 2008, 17:22:35 pm
"...De todas formas, tengo que decirle que el Reglamento ha cambiado en relación con la velocidad de las autocaravanas.
Efectivamente, las autocaravanas estaban en el grupo de los camiones. En el RD 965/2006 desaparecieron y durante un tiempo han estado en una especie de "vacío legal".
Recientemente desde la dirección de la DGT se realizó una circular donde aparecía toda la normativa sobre estos vehículos.
Hasta 3.500 kg de MMA están en el grupo de los autobuses, el resto están en el grupo de los camiones."

Esto fue lo que me comentó, espero que sea de ayuda

Si eso es asi, me tocara pagar la multa por 1km/h de mas (tiene cojones)

salu2

Hito

jmbotula tienes las velocidades maximas en el manual de la movilidad en autocaravana. pag.18.
   
               suerte y un saludo.

jmbotula

Cita de: vianonegro en Octubre 24, 2008, 08:53:00 am
jmbotula tienes las velocidades maximas en el manual de la movilidad en autocaravana. pag.18.
   
               suerte y un saludo.

El manual ya lo habia leido (lo llevo siempre en la guantera).
La cuestion es que en el manual pone:
El Reglamento General de Circulación establece los siguientes límites de velocidad para las autocaravanas:
• En autopistas y autovías: 100 km/h.
• En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras (con arcén pavimentado de al menos 1,50 m de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación): 90 km/h.
• En el resto de vías fuera del casco urbano:
80 km/h.
Estos límites son aplicables a las autocaravanas que circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda; autocaravana sin especificar o vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanas de tipo furgón-vivienda o de MMA mayor de 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a los camiones y al resto de los furgones: 90 km/h en autopistas y autovías, y 80 km/h en las carreteras convencionales.

PERO eso es lo que interpreta la D.G.T. (poniendolo en la instruccion 80/V-74 ), pero que NO lo pone explicitamente el Reglamento General de Circulación. Y ahi radica la cuestion.
Yo por eso ponia en las alegaciones, tanto el Reglamento General de Circulación, como la interpretacion de la D.G.T.

Yo creo que al final tendre que pagar la multa, por 1 km/h de mas (tiene narices), pero todo porque el radar ha saltado a 90 km/h (pensando que soy un furgon).

salu2

URDULIZ

Octubre 24, 2008, 09:28:19 am #7 Ultima modificación: Septiembre 26, 2018, 19:08:46 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

jmbotula

Cita de: URDULIZ en Octubre 24, 2008, 09:28:19 am
Hola,

Puede ser que tengas sin querer otro problema.

La documentación la tienes tu, pero no trafico.

Me refiereo que creo que tu homolación no figura en los ficheros de trafico, que es de donde ha salido quien es el dueño y el vehículo. Y en ese fichero puede que conste como cuando se matriculó. "2400 furgón" (no sé esto lo digo por el avatar) y si no se a cambiado, pues me parece que pagas la multa y después te lo cambian.

Pero ante esto, pués recurres. Lo del 30% es válido (creo que abarca si recurres). Y no es valido si te lo reclaman.

En ese recurso tienes que presentar la documentación que acredita el cambio.
Yo creo que ahora cuando se acude a ITV se envian los datos a trafico, sé que antes no se hacía. Ahora no estoy seguro de como está.

Saludos,


Mi furgo tiene de origen 3248, ya que es una SLOOP 5, luego entiendo que deberian de tener la homologacion en los ficheros.  ???

Cita de: vianonegro en Octubre 24, 2008, 08:53:00 am
jmbotula tienes las velocidades maximas en el manual de la movilidad en autocaravana. pag.18.
   
               suerte y un saludo.

Ademas, se me olvidaba comentarte, que la velocidad que pone en el manual, es a la que yo suelo ir normalmente (habiendome leido el manual). Y si la sobrepaso (como este caso) es por poco, intentando jugar con el margen que se supone que te dejan.
Aqui la putada a sido, que no me ha computado como a 100 km/h (como deberia de haber sido, y que creo que no hubiera saltado el radar), sino que me lo ha computado como a 90 km/h.
Entonces toca alegar, pero claro, te puedes quedar como yo en que con el margen de error te lo deje en 101 km/h (y yo creo que tocara joderse)

Aparte tambien comentar, que segun la informacion que me ha llegado indirectamente del RAC (yo no soy cliente), no soy el unico al que le ha saltado el radar en estas condiciones. Parece ser que ha habido un monton de consultas,... de furgoneteros (incluso de CALIFORNIAS) a los que les ha saltado ese puñetero radar a 90 km/h.

salu2


Faisan

Cita de: jmbotula en Octubre 24, 2008, 07:45:35 am
Si eso es asi, me tocara pagar la multa por 1km/h de mas (tiene cojones)


.nono Según esta tabla, si estás limitado a 90 Km/h, "te dejan" hasta 100 Km/h...






Salu2


asilgag

Octubre 24, 2008, 11:21:15 am #11 Ultima modificación: Octubre 24, 2008, 12:31:54 pm por asilgag
Una cosa que me extraña... el radar te sacó la foto en una autopista yendo a 106km/h? suponiendo que en la autopista la velocidad máxima es de 120, ¿cómo es posible que te sacara la foto a 106? ¿o es que era un tramo que específicamente ponía 90?

El tramo desde Irún a Donostia no me lo conozco mucho, pero me suena que no hay ningún tramo limitado a 90, no?




jmbotula

Cita de: asilgag en Octubre 24, 2008, 11:21:15 am
Una cosa que me extraña... el radar te sacó la foto en una autopista yendo a 106km/h? suponiendo que en la autopista la valocidad máxima es de 120, como es posible que te sacara la foto a 106? o es que era un tramo que específicamente ponía 90?

El tramo desde Irún a Donostia no me lo conozco mucho, pero me suena que no hay ningún tramo limitado a 90, no?



No hay ningun tramo limitado.
Yo mas bien creo que ese radar tiene control de galibo o algo asi.
salu2

Faisan

Ya se habló de un radar con control de galibo por aquí...

http://www.furgovw.org/index.php?topic=132280.0

Según parece, te detecta la altura y te saca la foto como si el límite fuera de 90 Km/h en vez de 120 Km/h  :-\

jmbotula

Cita de: Faisan en Octubre 24, 2008, 12:04:07 pm
Ya se habló de un radar con control de galibo por aquí...

http://www.furgovw.org/index.php?topic=132280.0

Según parece, te detecta la altura y te saca la foto como si el límite fuera de 90 Km/h en vez de 120 Km/h  :-\

Ese es el que me sonaba a mi (el de Altube).