Modificación Límites de velocidad 2019

Iniciado por pedrogs14, Diciembre 29, 2018, 16:31:35 pm

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Mr Vito

Bueno, pero es que nos estamos yendo del tema. Aquí lo importante es que los menos potentes y más voluminosos que vayan por el carril derecho, sin pegarse al de alante, ayudando al resto a ser adelantados.  ;D

Honguneta

Cita de: Mr Vito en Enero 16, 2019, 10:09:01 am
Bueno, pero es que nos estamos yendo del tema. Aquí lo importante es que los menos potentes y más voluminosos que vayan por el carril derecho, sin pegarse al de alante, ayudando al resto a ser adelantados.  ;D


Amén.

Yo legalmente podré ir a 120km/h pero no me lleva la vida, de forma habitual me mantengo en 100-110 por la salud del motor (2.4D), amén de por consumos y sentido común.  Asique en las cuestas adelantadme agusto que yo iré por la derecha seguro por mucho que sea AC  .meparto
Life's a journey, not a destination

URDULIZ

Cita de: JmGarciaM en Enero 16, 2019, 01:49:01 am
Entiendo pues que: para un furgón Fiat Ducato L1H2, por ejemplo, que según catálogo tiene estos pesos:
MMA=3300, MMO=2100 (carga útil 1200) y 1 plazas (sin conductor).
3300-(2100+(1x68))=1332 > 1x68=68 ===>>> No puede ser M1.

Si la camperizamos con 5 plazas (incluido conductor) y le sumamos +500Kg obtenemos un MMO=2600.
3300-(2600+(4x68))=628 > 4x68=272 ===>>> No puede ser M1.

Si restamos 628-272=356 tendríamos sumar unos 400 mas y subiría el MMO a 3000.
3300-(3000+(4x68))=258 <= 4x68=272 ===>>> ¡¡¡ Puede ser M1 !!!

De lo que deduzco que si ponemos plomo en los bajos (es broma) y conseguimos un MMO de 3000Kg para un MMA de 3300Kg y ponemos 5 plazas (incluido conductor) podremos pasar el furgón a M1.
¿Si o no?


SÍ.

Básicamente es así. Aunque el número de plazas es sin conductor, o sea si dices N=5 estás diciendo 2 filas de asiento de 3 plazas, cosa muy rara en furgonetas.

De hecho los turismos son así, muchas plazas, mucho peso en asientos y refuerzos y poca capacidad de carga libre, la justa para el equipaje.

Ahora, ojo la fórmula no la he inventado yo, y tampoco es de hace dos días. Además de cumplirse esta fórmula añádele que debe de hacerse dentro de un bastidor SA. Con lo cual fíjate dónde están nuestros vehículos y ya ves que nos es nada fácil.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

roper




Ahora, ojo la fórmula no la he inventado yo, y tampoco es de hace dos días. Además de cumplirse esta fórmula añádele que debe de hacerse dentro de un bastidor SA. Con lo cual fíjate dónde están nuestros vehículos y ya ves que nos es nada fácil.

[/quote]


que significa SA  ???

URDULIZ

Enero 16, 2019, 17:08:25 pm #169 Ultima modificación: Enero 16, 2019, 17:17:33 pm por URDULIZ
Cita de: roper en Enero 16, 2019, 15:16:03 pm


Ahora, ojo la fórmula no la he inventado yo, y tampoco es de hace dos días. Además de cumplirse esta fórmula añádele que debe de hacerse dentro de un bastidor SA. Con lo cual fíjate dónde están nuestros vehículos y ya ves que nos es nada fácil.

que significa SA  ???


En la directiva 2007/46/ce.
Allí está la fórmula,
y allí también indican que las autocaravanas tienen que estar montadas en chasis con código declarado por el fabricante como SA.

La S es por ser vehículo especial.
La A se la han adjudicado a la Autocaravana.



2.2.1. «Vehículo especial»: vehículo de categoría M, N u O con características
técnicas específicas para desempeñar una función que requiere
disposiciones o equipamiento especiales.
En el caso de los vehículos incompletos destinados a ser clasificados en la subcategoría de «vehículo especial», se añadirá la letra «S» como sufijo a la letra y el número que identifican la categoría de vehículo.
En la sección 5 se definen y enumeran los distintos tipos de vehículos
especiales.


5.1.
Auto-caravana
SA
Todo vehículo especial de categoría M que incluya una zona habitable con el....
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roper


URDULIZ

Enero 18, 2019, 11:37:00 am #171 Ultima modificación: Febrero 02, 2019, 11:46:03 am por URDULIZ
Hay que añadir para que no haya sorpresas que la directiva 2007/46/ce está todavía en vigor. Será modificada y reemplazada  en el 2020.

La clasificación de las autocaravanas NO varía.

Cambia que desaparece la fórmula para M1.

También aclarar bien las  fechas porque lleva a errores.

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

eneko

En todo ésto que hablamos siempre más o menos diciendo lo mismo Julio... quizás deberíamos terminar con una postdata en plan: siempre y cuando el laboratorio no diga lo contrario...
Porque aunque no estoy al tanto de hasta donde llegan sus competencias, sí que parece que en ocasiones más allá de las lecturas que hacemos de directivas, manuales, etc

O al menos esa impresión tenemos muchos, no?



URDULIZ

Enero 18, 2019, 12:10:01 pm #173 Ultima modificación: Febrero 02, 2019, 11:50:18 am por URDULIZ
Si, pero parece ser que no soy el único que está un poco mosqueado con el funcionamieneto de algunos "organismos"

Te pego solo tres puntos del nuevo reglamento que entrará en vigor en 2020. La dirección de los puntos deja entrever que algo no se hace bien y por ello vuelven a modificar. No los he contado pero los primeros 25puntos van en la misma línea.
En especial el punto 6.



(5) Además, los recientes problemas con la ejecución del marco de homologación de tipo UE han puesto de manifiesto deficiencias concretas y han demostrado la necesidad de una revisión fundamental para garantizar que sea un marco sólido, transparente, predecible y sostenible, y que ofrezca un nivel elevado de seguridad y de protección de la salud y del medio ambiente.

(6) El presente Reglamento establece numerosas salvaguardias para evitar que los requisitos exigidos durante el proceso de concesión de la homologación a los vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes se apliquen incorrectamente. Para evitar que en el futuro se produzcan abusos en el proceso de homologación, es importante que esas salvaguardias sean eficaces.

(19) Con el fin de asegurarse de que los ensayos y las actas aportados por los servicios técnicos no estén influidos por circunstancias ilegítimas, es importante que la organización y el funcionamiento de los servicios técnicos sean totalmente imparciales e independientes. Para poder llevar a cabo sus tareas de forma coherente y sistemática, los servicios técnicos deben contar con un sistema de gestión satisfactorio, que incluya disposiciones sobre el secreto profesional. Al objeto de que los servicios técnicos puedan realizar adecuadamente su labor, su personal debe mostrar siempre el nivel apropiado de conocimientos, competencia e independencia.



Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

pabgarde

Me ha surgido una duda. Hablamos siempre de qué al hacer modificaciones en nuestros vehículos luego hay que pasar por la ITV para que incluya estás modificaciones, cambios de categoría, etc. en la tarjeta técnica del vehículo.
Entiendo que la información de esta tarjeta es la que luego consultan en la DGT para ver a qué velocidad podemos ir, los ayuntamientos para ver cuántos impuestos tenemos que pagar, etc. ¿O me equivoco y cada uno tiene su base de datos con sus datos? ¿Dónde habría que verificar toda la información que se tiene de nuestros vehículos?

La duda me ha surgido de un comentario en que se comentaba que tráfico podría no tener la misma información que la ITV sobre la categoría de nuestro vehículo...


Elfossie

Cita de: pabgarde en Enero 18, 2019, 12:17:02 pm
Me ha surgido una duda. Hablamos siempre de qué al hacer modificaciones en nuestros vehículos luego hay que pasar por la ITV para que incluya estás modificaciones, cambios de categoría, etc. en la tarjeta técnica del vehículo.
Entiendo que la información de esta tarjeta es la que luego consultan en la DGT para ver a qué velocidad podemos ir, los ayuntamientos para ver cuántos impuestos tenemos que pagar, etc. ¿O me equivoco y cada uno tiene su base de datos con sus datos? ¿Dónde habría que verificar toda la información que se tiene de nuestros vehículos?

La duda me ha surgido de un comentario en que se comentaba que tráfico podría no tener la misma información que la ITV sobre la categoría de nuestro vehículo...



Antes si, tenías que comunicarlo en tráfico si modificabas la catalogación del vehículo.

Ahora, se supone y digo se supone porque te lo cobran (tasas por anotación registro DGT 4.10€) cuando pasas la itv.

Eso pone en la factura.
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

URDULIZ

Enero 18, 2019, 12:29:40 pm #176 Ultima modificación: Febrero 08, 2019, 09:28:03 am por URDULIZ

También se habla de que en 2026 habrá una base de datos accseible a todo el mundo.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

eneko

Cita de: URDULIZ en Enero 18, 2019, 12:10:01 pm
Te pego solo tres puntos del nuevo reglamento que entrará en vigor en 2020. La dirección de los puntos deja entrever que algo no se hace bien y por ello vuelven a modificar. No los he contado pero los primeros 25puntos van en la misma línea.
En especial el punto 6.

Por otro lado (y como recomendación)  ->  A ti te interesa leerte todos esos puntos (no solo los tres que pongo) y  TODO el resto del documento (con calma que eso puede atragantar a más de uno) porque te afectan de lleno en tu trabajo. Luego comparas la evolución del l manual de reformas.


Puedes linkarlo?

URDULIZ

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

eneko

Cita de: URDULIZ en Enero 18, 2019, 13:13:28 pm

https://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf


eskerrik asko!

Sabes que soy de delegar este tipo de cosas a quien se dedica a ello pero es cierto que estoy empezando a empaparme porque soy el primero que se suele quedar algo pillado en el amasijo de contradicciones que hay entre unos y otros