Consideraciones sobre las multas por acampar en vías públicas

Iniciado por Manolín, Noviembre 08, 2007, 10:16:18 am

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Yudealf

Os quería comentar algo que me ha contado mi pareja... no se si sabre explicarlo muy bien, si quereis más detalles pues me lo deciis e intento que ella lo explique.
Haber por lo que entendí: los ayuntamientos pueden prohibirnos lo que quieran, aunque vaya en contra del codigo de circulación.
El problema esta en que el código de circulación no es una ley en si, algo que esta muy mal hecho. Y los ayuntamientos aunque la ley, decreto o lo que sea (esto no lo tengo mu claro) diga que no te pueden prohibir ciertas cosas, en realidad si llegas a los tribunales, incluso al supremo, por jurisprusdencia los jueces tienen asumido que los ayuntamientos si que pueden hacerlo, aunque cualquier otra ley o decreto (que no lo tengo claro vamos) diga que no pueden.

Manolín

Pues no estoy de acuerdo ;D

Los ayuntamientos no pueden pasarse por alto una ley de rango superior y el reglamento de circulación lo es.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que ni la Ley de Seguridad Vial ni el Reglamento de Circulación contienen precepto alguno que prohiba de manera expresa el estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías urbanas. Ambas normas, recogen una serie de criterios y supuestos en los que se considera que tanto las paradas como los estacionamientos no se pueden realizar; sin perjuicio de un criterio genérico de limitación que se refiere a que los vehículos estacionados o parados nunca pueden constituir un peligro para el resto de usuarios u obstaculiar gravemente el tráfico de vehículos, peatones o animales.

A partir de estar reglas generales, en segundo lugar, es necesario no olvidar la capacidad normativa que se reconoce a los Ayuntamientos para regular el régimen de paradas y estacionamientos en las correspondientes vías públicas de las que son titulares; si bien, "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". Por tanto, si bien es posible que un Ayuntamiento pueda prohibir el estacionamiento de este tipo de vehículos, habría que entrar a dilucidar si dicha norma local contradice lo recogido en las dos normas antes mencionadas (Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación). En caso de que así fuera, la prohibición sería nula (pero hay que ver caso por caso).

Lo normal es que los Ayuntamientos prohiban el estacionamiento de este tipo de vehículos en función de su peso y medidas. Pero para que dicha normativa sea legal, debería aplicarse no sólo a las autocaravanas por serlo, sino a todo tipo de vehículo que cumplan con esas características de peso y medidas. Si bien, tengo que insistir en que esa regulación legal no puede nunca ir en contra de los principios del Reglamento General de Circulación.

Yudealf

Me parece que no me he explicado bien... ya te digo que a mi me parece igual de absurdo, pero es la pura realidad.
Se trata de que no es lo que dice la ley, si no que manda la jurisprusdencia. Y los jueces dan por hecho que los ayuntamientos tienen ese poder aunque la ley diga que no, en este caso un decreto (creo).
Si no porque los de la dgt no dicen las cosas claras, y siempre andan con los rodeos de no deberán,  intentaran... porque saben que a los ayuntamientos incluso llegando al mismo supremo les van a dar la razon de que pueden hacer eso, AUNQUE LA LEY DIGA QUE NO PUEDEN!!!!! Increible pero cierto!!!!

-Alvaro-

Marzo 15, 2009, 11:30:24 am #33 Ultima modificación: Marzo 15, 2009, 11:41:48 am por sock
¿y aparcar y pernoctar una caravelle considerada turismo en un sitio donde hay una señal PROHIBIDO CARAVANAS es legal? y en Alicante es legal? graciass un saludo

intaunte

me da la impresión de que cuanto más leo más me lío con esto de dónde se puede aparcar, acampar, dónde no...
Gracias al mapa de otro hilo lo tengo un poco más claro, pero me surge una duda de base: importa el tipo de vehículo o depende del amonestador? porque he leído por ahí que todo se refiere a autocaravanas y vehículo adaptados viviendas, 3148 o 3248, pero no sé si con un 3100 ocurre lo mismo, es decir, se multa la actividad en sí pero no en función del tipo de vehículo o todo depende de lo que considere quien multe.
Operación kilo: colaboración con el banco de alimentos en la IX Concentración Nacional Furgovw 2016:

.-RAYCO-.

vaya lío! Creo que como han dicho varias veces, todo depende del cristal con el que se mire... aunque me temo que el afán recaudatorio tiene mucho que ver!

-Alvaro-

La verdad que yo tmb estoy exo un lio ??? y ademas me cuesta entender el idioma tecnico de leyes y demas. Alguna conclusion? Solamente se puede pernoctar en los sitios donde dice el mapa que hay en el foro no? en los demas multa seguro y recurrir y que te hagan caso dificil dificil. Basicamente es asi no?. Graciass un saludo!

gu78

Mayo 05, 2009, 05:28:15 am #37 Ultima modificación: Mayo 05, 2009, 07:13:42 am por gu78
Bueno, este finde estuve estrenando mi T4, así que fui a Zahara de los Atunes hasta que me echó el viento.

La cosa es que estuve con unos amigos de copas y acabé siego perdío, así que vi un carril a la playa y justo donde acaba el carril (enlace a Google Maps) y empieza la playa puse el huevo y a sobarla. Existe una señal que prohíbe hasta de protestar, pero con el ciego pos no hice por leerla.

*imagen borrada por el servidor remoto

*imagen borrada por el servidor remoto

A la mañana siguiente parece ser que una pareja de verdes, que pasó a las 3:25am, me dejó un autografo sujeto al parabrisas por estacionar un vehiculo a motor en la playa. Se ve que llamaron y no me enteré, el viento que hacía seguramente ayudó.
Con la luz de la mañana inspeccioné el lugar y hay una zona de estacionamiento pero han puesto unos arcos a 2m de altura y algo justos de ancho = autocaravanas a la puta calle, no os queremos aquí, dejaos la pasta en los campings.

Hablando con el que me vendió la furgo, parece ser que este puente también anduvo por Tarifa, y me cuenta que en la zona donde estaba multaron a más de 150 vehículos.

Cita de: Yudealf en Febrero 24, 2009, 22:08:43 pm
En resumen, si tocan la puerta seguid durmiendo  :P

Si, en el fondo me alegro de estar superdormido y que me hayan multado por estacionar y no por acampar. Y que por causa del viento no tuviera elevado el techo.

OKER

HOLA A TODOS
OS VOY A CONTAR MI EXPERIENCIA LA PASADA SEMANA EN UN APARCAMIENTO DE UNA PLAYA DE ISLA CRISTINA EN HUELVA,LLEVABA 2 NOCHES ALLI SIN NINGUN PROBLEMA PQ DE ECHO UNA GENTE DE UN CHIRINGUITO CERCANO ME DIJERON QUE TRANQUILAMENTE ALLI PODRIA PASAR LA NOCHE CON MI VIVARO,WENO TRAS 2 NOCHES DE PUTA MADRE Y TENIENDO ALGUN VECINO CON CAMPER POR LA ZONA,LA MAÑANA DESPUES DE LA 3ª NOCHE SE ME PRESENTAN LOS MUNICIPALES DE ALLI,ME DICEN QUE VIENEN CON ORDEN DE SANCIONARME,ME QUEDE BLANCO,ALLI LA UNICA SEÑALIZACION QUE EXISTIA PROHIBIA EL REALIZAR FUEGOS Y BARBACOAS PERO NO EL ESTACIONAMIENTO DE NINGUN TIPO DE VEHICULO,WENO ME VINO EL AGENTE DE LA POLICIA LOCAL Y ME PREGUNTAN DESDE CUANDO LLEVABA ALLI,A LO CUAL LE RESPONDI QUE HABIA LLEGAO 2 HORAS ANTES PARA PASAR EL DIA YA QUE UN HOMBRE QUE POR ALLI PASABA ME DIJO:KILLOOO EN LA PLAYA DE AL LADO ESTAN ECHANDO A LAS AUTOCARAVANAS Y SEGURO QUE AHORA VIENEN HACIA AQUI,SI TE DICEN ALGO DILES QUE ACABAS DE LLEGAR
APTO SEGUIDO NO ME DIO NI TIEMPO,ME PILLARON ALLI DE SOPETON,VINIERON DIRECTOS Y ME DIJO EL MUNICIPAL ESO,CUANDO LE DIJE QUE HABIA LLEGAO SOBRE LAS 8 DE LA MAÑANA ME DICE EL MUNICIPAL QUE LE HABIAN DICHO QUE LLEVABA TODA ESA NOCHE,VAMOS QUE ME PILLO,LE DIJE QUE CIERTO ERA PERO QUE ESTABA DE PASO Y QUE RECOGIA Y ME IBA,WENO EL TEMA ES QUE ME ENSEÑA UNA HOJITA EN LA QUE FIGURABA MI MATRICULA Y LA DE MIS 2 VECINOS CAMPEROS Y LOS 3 CON ORDEN DE SANCION PERO QUE SI NOS MARCHABAMOS NOS LIBRABAMOS,ME DIJO QUE SI NO SABIA QUE EN ESE MUNICIPIO EXISTE UNA ORDENANZA QUE PROHIBE LA ACAMPADA LIBRE,WENO VISTO QUE NO ME SANCIONABA NO QUISE DISCUTIRSELO Y OPTE POR IRME PQ SINO DE ALLI SALGO RECETAO SEGURO,AHORA BIEN YO DIGO QUIEN ME PROHIBE A MI DORMIR EN MI VEHICULO EN UN PARKING DONDE NO MOLESTO,DONDE NO SACO UN BARTULO FUERA NI PONGO EL TOLDO Y DONDE YO PODRIA APARCAR CUALQUIER VEHICULO Y DEJARLO ALLI PARA LO QUE SEA PQ SIMPLEMENTE ESTOY ESTACIONADO ALLI,ESTO FUNCIONA ASI??,ME TENGO YO QUE SABER LAS ORDENANZAS DE TODOS LOS PUEBLOS DE ESPAÑA O KE,O ES QUE LOS PARKINGS DE NOCHE SOLO SE PUEDEN USAR COMO PIKADEROS Y SITIOS DE TRAPICHEO COMO ME A TOKADO VER EN CIERTOS SITIOS,ES COJONUDO!!! QUE LA MISMA NOCHE ESTANDO DESPIERTO ALLI Y FUERA DE MI FURGO APARECE LA GUARDIA CIVIL QUE PARA MI IMPONE MAS Y NO ME DICEN NI MU Y LUEGO MIENTRAS DUERMO ME VIENEN A LO ZORRO Y NOS COGEN LAS MATRICULAS LAS OTRAS AUTORIDADES,OTRA COSA CON ELLO ES QUE SI TE COGEN ENCIMA LA MATRICULA QUEDAS YA FICHAO EN EL PUEBLO Y NO SE TE OCURRA VOLVER A HACERLA NUNCA MAS ALLI.LO MEJOR DE TODO ES QUE LUEGO ME ENTERO POR UNA PERSONA DE LA LOCALIDAD CON LA QUE ENTABLE CONVERSACION Y LE CONTE LA EXPERIENCIA QUE LA PERSONA QUE SE ENCARGA DE LLAMAR ALLI A LOS LOCALES PARA QUE ECHEN A ESTE TIPO DE VEHICULOS DE LAS PLAYAS Y ALREDEDORES ES EL PROPIETARIO DE UN CAMPING DE POR ALLI AL CUAL LE JODE QUE LA GENTE NO VAYA A SU CAMPING A DEJARSE LA PASTA Y AL CUAL AUN LE FALTA ENTERARSE QUE LA GENTE CON VEHICULOS VIVIENDA NO DEPENDEMOS DE CAMPINGS PARA PODER HACER USO Y DISFRUTE DE NUESTROS VIAJES Y QUE NOS BASTA CON SER PERSONAS,CON RESPETAR LOS LUGARES EN LOS QUE PERNOCTAMOS Y QUE NO TENEMOS QUE APRENDERNOS LAS ORDENANZAS MUNICIPALES PARA SABER O NO DONDE PODEMOS O NO PONER NUESTROS VEHICULOS,CON TODA ESTA CHAPA ME GUSTARIA Y AGRADECERIA QUE ALGUIEN ME DIERA SU OPINION O ME DIRIA SI ME EQUIVOCO EN ALGO O DEBO TENER EN CUENTA QUIZAS COSAS QUE NO DUDO QUE IGUAL DESCONOZCA.SIN MAS UN SALUDO A TODOS LOS COMPONENTES DEL FORO Y GRACIAS

-FUTBOL,-CARRERAS Y +FURGOS EN LA CARRETERA

guadarrama

Oker a ser posible no escribas en mayúsculas que ya me has dejado rayado a estas horas y para el resto de la mañana.
saludos.

gigi

no te puden multar por estar estacionado en una zona habilitada para ello

oker lo que tendrias que haberles dicho es que si que la furgo llevaba toda la noche alli pero que tu de la borrachera te quedaste dormido en el baño de un bar  .meparto ... es muy injusto lo que te hicieron y no muy diferente a lo que pasa en cualquier otro lugar de españa, muchas veces por como bien dices por culpa del amiguismo del dueño del camping X y alguien de la policia local/ayuntamiento

anbotoko sorgina

Desgraciadamente ocurre ya en varios lugares.

A nosotros en marzo, creo que fue, en Llanes nos vino por la mañana la guardia civil en plan amistoso.

Que ellos sin mas recogian datos y se los pasaban a la consejeria de turismo. Hubo gente que les sacaron el articulo donde se especifica que no nos pueden sancionar si estamos correctamente estacionados sin salir de las rallas y sin trastos y todo eso. Pero pasaban de eso, decian: Pero si no os sancionamos, solo os tomamos los datos.

A decir verdad, me lo crei cuando decia que no era plato de su gusto andar de esta manera, pero que solo hacian lo que les ordenaban. No se si seria verdad o no.

La cosa es que nada mas llegar la semana pasada me llego un certificado de como la consejeria de turismo Asturiana me habia abierto un expediente por dicha falta, de 60 a 600 euros y que tenia 10 dias para alegar lo que sea.

Lo tienen montado de puta madre. Ya que te coge los datos un agente de la guardia civil que no te da en el momento del hecho ningun documento sancionador donde aparezca su numero de identificacion ni nada para que si lo estimas ir en su contra. Y en cambio es una institucion oficial la que te sanciona, algo ficticio contra lo que no vas a poder hacer nada, que es como darse contra una pared. Te pueden poner todas las travas que quiera hasta que ves que se te termina el plazo y pagas tus 60 o 100 euros por miedo a que el dia de mañana puedan ser 600 por haberte metido en papeleos y reclamaciones.

Imagina que habra muchos como yo, que estos casos no sabe como defenderse, me refiero legalmente. En principio ya les he mandado un escrito, a ver si da resultado.

Perdonar por la chapa, soltar esto aqui es el unico consuelo que me queda.

gigi

Cita de: anbotoko sorgina en Agosto 21, 2009, 19:10:07 pm

Hubo gente que les sacaron el articulo donde se especifica que no nos pueden sancionar si estamos correctamente estacionados sin salir de las rallas y sin trastos y todo eso. Pero pasaban de eso, decian: Pero si no os sancionamos, solo os tomamos los datos.



tengo entendido que la toma de datos se puede hacer por diversos motivos pero no se si sera legal el sancionarte mas tarde por otro organismo público
os dijeron porque os cogian los datos ???

kanu

Cita de: anbotoko sorgina en Agosto 21, 2009, 19:10:07 pm
Desgraciadamente ocurre ya en varios lugares.

A nosotros en marzo, creo que fue, en Llanes nos vino por la mañana la guardia civil en plan amistoso.

Que ellos sin mas recogian datos y se los pasaban a la consejeria de turismo. Hubo gente que les sacaron el articulo donde se especifica que no nos pueden sancionar si estamos correctamente estacionados sin salir de las rallas y sin trastos y todo eso. Pero pasaban de eso, decian: Pero si no os sancionamos, solo os tomamos los datos.

A decir verdad, me lo crei cuando decia que no era plato de su gusto andar de esta manera, pero que solo hacian lo que les ordenaban. No se si seria verdad o no.

La cosa es que nada mas llegar la semana pasada me llego un certificado de como la consejeria de turismo Asturiana me habia abierto un expediente por dicha falta, de 60 a 600 euros y que tenia 10 dias para alegar lo que sea.

Lo tienen montado de puta madre. Ya que te coge los datos un agente de la guardia civil que no te da en el momento del hecho ningun documento sancionador donde aparezca su numero de identificacion ni nada para que si lo estimas ir en su contra. Y en cambio es una institucion oficial la que te sanciona, algo ficticio contra lo que no vas a poder hacer nada, que es como darse contra una pared. Te pueden poner todas las travas que quiera hasta que ves que se te termina el plazo y pagas tus 60 o 100 euros por miedo a que el dia de mañana puedan ser 600 por haberte metido en papeleos y reclamaciones.

Imagina que habra muchos como yo, que estos casos no sabe como defenderse, me refiero legalmente. En principio ya les he mandado un escrito, a ver si da resultado.

Perdonar por la chapa, soltar esto aqui es el unico consuelo que me queda.


Te llega la quiniela a casa y en ella proponen una sanción en virtud del articulo que sea. También tiene que darte un plazo de x días naturales o laborales...para alegar...
Alega sin miedo porque la sanción que dicen que puede ir de 60 a 600 euros, en ese caso, dependera de la reincidencia (si lo has hecho más veces y del grado de la infracción). si proponen esa sanción es la que te van a aplicar...y recurriendo ganas tiempo...
La forma y modo de las alegaciones creo que sigue la ley de procedimiento administrativo, o sea que será similar a cualquier alegación que se presente...
Lo peor que te puede pasar es que tengas que pagar lo que proponía la sanción, y lo mejor es que el procedimiento caduque y no tengas que pagar nada...Como puede caducar...Pues si todos los multados inundan la oficina con alegaciones y no dan abasto para contestarlas todas en el plazo estipulado...
Respecto a las sanciones de trafico, por pronto pago hacen descuento, pero ello no impide que tu puedas alegar, porque si así fuese crearia una situación de indefensión en el sancionado.
Cita de: gigi en Agosto 21, 2009, 19:42:09 pm
tengo entendido que la toma de datos se puede hacer por diversos motivos pero no se si sera legal el sancionarte mas tarde por otro organismo público
os dijeron porque os cogian los datos ???

Puede ser legal porque ellos recogen las matrículas. Cuando te instalas en un hotel, casa de turismo rural, o similar tienes que dar los datos y ellos tienen la obligación de enviarle esos datos a la autoridad competente con el fin de llevar algun tipo de control (no se cual). Esto viene a ser lo mismo, o a ampararse en lo mismo...La GC o el cuerpo que sea toma las matriculas para realizar ese control y otro organismo decide que "se te han tomado los datos en el lugar x, en el cual a ojos de este organismo esta prohibido hacer lo que estuvieses haciendo, en virtud de lo cual te vamos a meter una quiniela, segun el articulo x de la ley J, cuya cuantia ...Bla bla bla...
Otra cosa es que te apliquen ley de turismo en donde tienen que aplicar ley de trafico, pero ese hecho no desvirtua la actuacion de los agentes que te hallan tomado la matricula.

anbotoko sorgina

Cita de: kanu en Agosto 21, 2009, 19:50:36 pm
Te llega la quiniela a casa y en ella proponen una sanción en virtud del articulo que sea. También tiene que darte un plazo de x días naturales o laborales...para alegar...
Alega sin miedo porque la sanción que dicen que puede ir de 60 a 600 euros, en ese caso, dependera de la reincidencia (si lo has hecho más veces y del grado de la infracción). si proponen esa sanción es la que te van a aplicar...y recurriendo ganas tiempo...
La forma y modo de las alegaciones creo que sigue la ley de procedimiento administrativo, o sea que será similar a cualquier alegación que se presente...
Lo peor que te puede pasar es que tengas que pagar lo que proponía la sanción, y lo mejor es que el procedimiento caduque y no tengas que pagar nada...Como puede caducar...Pues si todos los multados inundan la oficina con alegaciones y no dan abasto para contestarlas todas en el plazo estipulado...
Respecto a las sanciones de trafico, por pronto pago hacen descuento, pero ello no impide que tu puedas alegar, porque si así fuese crearia una situación de indefensión en el sancionado.Puede ser legal porque ellos recogen las matrículas. Cuando te instalas en un hotel, casa de turismo rural, o similar tienes que dar los datos y ellos tienen la obligación de enviarle esos datos a la autoridad competente con el fin de llevar algun tipo de control (no se cual). Esto viene a ser lo mismo, o a ampararse en lo mismo...La GC o el cuerpo que sea toma las matriculas para realizar ese control y otro organismo decide que "se te han tomado los datos en el lugar x, en el cual a ojos de este organismo esta prohibido hacer lo que estuvieses haciendo, en virtud de lo cual te vamos a meter una quiniela, segun el articulo x de la ley J, cuya cuantia ...Bla bla bla...
Otra cosa es que te apliquen ley de turismo en donde tienen que aplicar ley de trafico, pero ese hecho no desvirtua la actuacion de los agentes que te hallan tomado la matricula.


Gracias Kanu.

Si que nos informaron a cuento de que nos podian sancionar, pero como te he dicho sin darnos nada por escrito, por tanto como si no lo hubieran hecho.

Descuida que por quejarse no va ser. El tema es que ellos tienen 5 meses desde la toma de datos para hacer lo que estimen oportuno y a ti te dan 10 miseros dias desde que recoges el correo certificado, que como en nuestro caso estabamos de vacaciones ( mira que son zorros para enviarla en estas fechas) y la recogieron mis suegros sin llegarla a abrir. Por fortuna llego tan solo 2 dias antes de llegar nosotros.

A ver si tengo un rato y transcrivo el documento que me han enviado de la apertura del expediente famoso.