Homologar asiento 3 plazas en Boxer N1 2013

Iniciado por Camper Lula, Marzo 17, 2019, 23:56:17 pm

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pabgarde



Cita de: proingetec en Abril 03, 2019, 12:02:49 pm
Como aporte "aclaratorio" os vamos a dar bajo nuestra humilde opinión cómo se puede distiguir de una forma correcta de hacer las cosas y una forma "no tan correcta" de hacerlas. La diferencia es muy fácil, según en qué banquillo te sientas delante de un juez, si como parte acusada o como parte de la acusación. Nosotros hacemos informes judiciales de vehículos siempre como parte de la acusación, y en concreto hemos participado en dos de camperizaciones relacionadas con "asientos" instalados en la parte trasera. Uno por suerte sólo con daños materiales y otro por desgracia con daños en personas. Pues bien, en ambos casos fueron camperizadores "profesionales" asesorados por ingenieros "profesionales" que realizaron algo que no se debía de haber hecho. Para muestra un botón, una "instalación" del cinturón de seguridad del "asiento" por llamarlo de algún modo que llevaba legalizado (se lo habían anotado y todo en la tarjeta de la ITV) y declarando bajo su responsabilidad que aquello cumplía con todo:



Hacen documentaciones de furgonetas como churros, no ponen pegas ni problemas a nada, firman todo lo que se le pone por delante, y si no cumple alguna norma, no hay que preocuparse, ya hacemos nosotros por donde de buscar el modo que cumpla. Lo que no interesa que se vea se oculta, se ponen cuatro tablas haciendo un cajón por debajo y ya no se ve nada, y se dice lo que el laboratorio o la ITV quiere ver y leer. Pues bien, ese modo de proceder, aunque a priori pueda satisfaccer las necesidades del cliente, dá problemas, y cuando los dá, son bien gordos.

A nosotros se nos tacha de poner pegas cuando las hay, y luego aparecen otras empresas que todo lo hacen y todo lo pueden. También luego esos mismos se pegan probando de ITV en ITV hasta que en alguna suena la flauta pasando bastantes meses. Los que dicen que sí se puede todo sin problemas lo anuncian a bombo y platillo, y cuando ya no le permiten hacer lo que han venido haciendo (como ha pasado con las autocaravanas) pues milagrosamente "cambia la normativa" y lo que antes se podía ahora ya no se puede, y se quedan tan tranquilos.

Como han dicho por ahí, a nosotros como ingenieros, a un laboratorio o a una ITV es muy fácil engañarnos, como por ejemplo lo que han comentado de los asientos individuales de copiloto originales o asientos de piloto "modificados", pues te pueden colar un gol en cualquier momento, y eso no quiere decir que se hagan las cosas mal. Lo que está mal y no es un procedimiento correcto, es decir que todo se puede hacer, que hay unos pocos tocados con una varita mágica y que hacen milagros que el resto de los mortales no podemos. Pues no pasa nada hasta que pasa, y para una compañía de seguros o para un informe judicial ya os decimos que se mira todo, todo, absolutamente todo. Y cuando el juez dicta sentencia queda ya para todos los restos.

Se ha dicho hasta la saciedad, un asiento para poder ser instalado tiene que cumplir 3 directivas, actualizadas según fecha de matrícula del vehículo y que se haya ensado para el vehículo o tipo de vehículo en concreto y así aparezca especificado en la documentación. Para todo lo demás, es buscar la cuadratura del círculo, darle las vueltas a las cosas para que haya un laboratorio y una ITV que se lo traguen todo, que por desgracia los hay...

Saludos


A mí me gustaría saber quién pagó las consecuencias de ese cinturon, a parte claro está de las personas que sufrieron los daños.

No has dicho cómo distinguir la forma correcta de hacer las cosas. ¿Cómo los consumidores podemos saber, sin tener conocimientos del tema, si un camperizador, ingeniero, laboratorio o ITV, todos ellos profesionales, han hecho bien su trabajo?

Me ha preocupado, y mucho, que digas que a vosotros ingenieros, laboratorios e ITV es muy fácil engañaros... ¿De verdad lo dices en serio? Si es así claramente estáis haciendo muy mal vuestro trabajo, que entre otras cosas es asegurar que se cumplen las normativas y que repercuten en daños a personas. Cada día alucino más con este tema...

GL

Cita de: pabgarde en Abril 03, 2019, 13:32:00 pm

No has dicho cómo distinguir la forma correcta de hacer las cosas. ¿Cómo los consumidores podemos saber, sin tener conocimientos del tema, si un camperizador, ingeniero, laboratorio o ITV, todos ellos profesionales, han hecho bien su trabajo?


En este caso, está claro no? Un cinturón sujeto con un tirafondo para madera... no va a ninguna parte.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

magudasil

Cita de: pabgarde en Abril 03, 2019, 13:32:00 pm


No has dicho cómo distinguir la forma correcta de hacer las cosas. ¿Cómo los consumidores podemos saber, sin tener conocimientos del tema, si un camperizador, ingeniero, laboratorio o ITV, todos ellos profesionales, han hecho bien su trabajo?



  He ahí la diferencia entre camperizadores:

Camperizador 1:  No te preocupes, yo te hago lo que quieras (Incluso autocaravana) ¿quieres con Jakuzzy?
Camperizador 2:  Espera, espera, que me temo que eso que quieres no se puede hacer (respuesta del cliente: Pues otro lo hace, ciao).
Citroën C8
http://www.furgovw.org/index.php?topic=244167.0
;

Citroën C25 2.5D Camper


 Ducato McLouis Glen 262

Camper Lula

Yo solo preguntaba si esta estructura es igual que el resto o es mucho mejor,  ya que vale el doble, por ejemplo, que la fast 505, o por contra, todo lo que no sea asiento scopema, modelcar, etc no es legal??



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Honguneta

Cita de: Camper Lula en Abril 03, 2019, 14:12:34 pm
Yo solo preguntaba si esta estructura es igual que el resto o es mucho mejor,  ya que vale el doble, por ejemplo, que la fast 505, o por contra, todo lo que no sea asiento scopema, modelcar, etc no es legal??



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Sonaré cansina, pero esas dudas no tenemos que resolverlas nosotros, sino el ingeniero ó empresa de ingeniería que va a hacerte el proyecto de tu furgo, porque a nosotros puede parecernos una estructura chachi piruli pero resulta que no se puede legalizar en tu furgo porque no se hizo la homologación pertinente por el fabricante, ó que no te sirva dónde te la colocan con el suelo técnico porque te desbarajusta la camperización que tenías pensada.  Como tú has dicho, eso son estructuras, y no es del todo seguro montarlas en un vehículo de cualquier manera y sin pasar los pertinentes ensayos; no es que sean menos legales que los asientos de Modelcar ó Scopema, es que si se venden directamente al usuario les faltan ensayos y sus certificaciones para llegar a serlo, y eso es lo que pagas en el precio de cada uno.   ¿Te has leído el post de proingetec?  Porque creo que en él queda muy clara la diferencia entre hacer las cosas de cualquier manera sin cumplir con mínimos de seguridad y hacer las cosas bien, y las consecuencias que pueden pagar las personas que van en el asiento/estructura.  Si yo tuviese hijos, así tenga que ahorrar mil años que no los monto en una estructura de esas sin que me certificasen que cumple las 3 normativas, y si me montasen un asiento daría la turra no por la pasta, sino por asegurarme de que es totalmente seguro y en caso de colisión mis hijos quedasen bien pegados al asiento y no saliesen volando con él.  ¿Habéis visto algún vídeo de colisión de un vehículo?  Nadie piensa en ello jamás, pero la diferencia entre vivir ó morir está en dónde tienes el culo pegado en ese momento.  Y no sirve el "yo soy muy buen conductor y jamás tendré un accidente", díselo al kamikaze de turno que te viene de frente por la autovía.  Estáis hablando de cosas muy serias, y parece que lo único que importa es buscar las vueltas para justificar poner una estructura barata en la furgo para que pase la ITV y decir que vas "legal".
Personalmente, no me la jugaría, pero allá cada uno con su conciencia.
Life's a journey, not a destination

Camper Lula

Cita de: Honguneta en Abril 03, 2019, 14:25:37 pm
Sonaré cansina, pero esas dudas no tenemos que resolverlas nosotros, sino el ingeniero ó empresa de ingeniería que va a hacerte el proyecto de tu furgo, porque a nosotros puede parecernos una estructura chachi piruli pero resulta que no se puede legalizar en tu furgo porque no se hizo la homologación pertinente por el fabricante, ó que no te sirva dónde te la colocan con el suelo técnico porque te desbarajusta la camperización que tenías pensada.  Como tú has dicho, eso son estructuras, y no es del todo seguro montarlas en un vehículo de cualquier manera y sin pasar los pertinentes ensayos; no es que sean menos legales que los asientos de Modelcar ó Scopema, es que si se venden directamente al usuario les faltan ensayos y sus certificaciones para llegar a serlo, y eso es lo que pagas en el precio de cada uno.   ¿Te has leído el post de proingetec?  Porque creo que en él queda muy clara la diferencia entre hacer las cosas de cualquier manera sin cumplir con mínimos de seguridad y hacer las cosas bien, y las consecuencias que pueden pagar las personas que van en el asiento/estructura.  Si yo tuviese hijos, así tenga que ahorrar mil años que no los monto en una estructura de esas sin que me certificasen que cumple las 3 normativas, y si me montasen un asiento daría la turra no por la pasta, sino por asegurarme de que es totalmente seguro y en caso de colisión mis hijos quedasen bien pegados al asiento y no saliesen volando con él.  ¿Habéis visto algún vídeo de colisión de un vehículo?  Nadie piensa en ello jamás, pero la diferencia entre vivir ó morir está en dónde tienes el culo pegado en ese momento.  Y no sirve el "yo soy muy buen conductor y jamás tendré un accidente", díselo al kamikaze de turno que te viene de frente por la autovía.  Estáis hablando de cosas muy serias, y parece que lo único que importa es buscar las vueltas para justificar poner una estructura barata en la furgo para que pase la ITV y decir que vas "legal".
Personalmente, no me la jugaría, pero allá cada uno con su conciencia.
Me leo todos los post con esmero ya que me interesa mucho, y en este post también dice que diferencia que hay entre profesionales e ingenieros, y que el si de cualquiera de los dos, no significa.

Mi ingeniero dice a todo que si, a la fast, a esta, etc, por eso lo pregunto aqui, por tener mas puntos de vista.


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+gvr

Abril 03, 2019, 15:29:06 pm #126 Ultima modificación: Abril 03, 2019, 16:12:25 pm por +gvr
Cita de: Camper Lula en Abril 03, 2019, 14:53:47 pm
Me leo todos los post con esmero ya que me interesa mucho, y en este post también dice que diferencia que hay entre profesionales e ingenieros, y que el si de cualquiera de los dos, no significa.

Mi ingeniero dice a todo que si, a la fast, a esta, etc, por eso lo pregunto aqui, por tener mas puntos de vista.


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Pues, o te acredita el cumplimiento de las 3 directivas del asiento que te interesa, que te dice cuales cumplen y son compatibles con tu vehículo o bien cambia de ingeniero...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Camper Lula

Cita de: +gvr en Abril 03, 2019, 15:29:06 pm
Pues, o te acredita el cumplimiento de las 3 directivas del asiento que te interesa, que te difa cuales cumplen y son compatibles con tu vehículo o bien cambia de ingeniero...
Gracias, así lo hare..

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pabgarde



Cita de: GL en Abril 03, 2019, 13:40:56 pm
En este caso, está claro no? Un cinturón sujeto con un tirafondo para madera... no va a ninguna parte.


Esta claro a posteriori. Es decir, un camperizador hace el trabajo, ese tornillo queda oculto ¿y como coj.ones me entero yo?

Cita de: magudasil en Abril 03, 2019, 13:56:15 pm
  He ahí la diferencia entre camperizadores:

Camperizador 1:  No te preocupes, yo te hago lo que quieras (Incluso autocaravana) ¿quieres con Jakuzzy?
Camperizador 2:  Espera, espera, que me temo que eso que quieres no se puede hacer (respuesta del cliente: Pues otro lo hace, ciao).

Camperizador 3: Eso que quieres no se puede hacer. Todos los que te dicen que se puede te están engañando pero fíate de mi que soy el único legal en este mundo.

Normalmente no es tan fácil como dices. Dependerá de la suerte que tengas al elegir. Vamos que hacer una camperizacion es una lotería. Por no decir que cuando acudes a un camperizador tú no elijes ni ingeniero no laboratorio, y eso a su vez se la pueden colar al camperizador.

Y siento meter a todos en el mismo saco pero es la realidad. Cualquiera te la puede estar metiendo doblada y yo ni enterarme. Es triste pero es la realidad. Así que ¿de quién fiarte?


GL

Yo pasopalabra. No se a dónde quieres llegar pero creo que ya es rebatir por rebatir.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

URDULIZ

Cita de: pabgarde en Abril 03, 2019, 16:53:50 pm

Esta claro a posteriori. Es decir, un camperizador hace el trabajo, ese tornillo queda oculto ¿y como coj.ones me entero yo?
Camperizador 3: Eso que quieres no se puede hacer. Todos los que te dicen que se puede te están engañando pero fíate de mi que soy el único legal en este mundo.

Normalmente no es tan fácil como dices. Dependerá de la suerte que tengas al elegir. Vamos que hacer una camperizacion es una lotería. Por no decir que cuando acudes a un camperizador tú no elijes ni ingeniero no laboratorio, y eso a su vez se la pueden colar al camperizador.

Y siento meter a todos en el mismo saco pero es la realidad. Cualquiera te la puede estar metiendo doblada y yo ni enterarme. Es triste pero es la realidad. Así que ¿de quién fiarte?


Pides la documentación y listo.
Nos la enseñas y ya está.
Incluso támpoco nos la tienes que enseñar: ¿Cuántas directivas cumple? 

Sea como sea te tienen que dar una copia del proyecto, y en él tiene que venir especificadas todas las directivas que se tocan y todas las que no se tocan.
Las que tocan debe de poner una copia del documento que pertenece al asiento y tienen que venir tres directivas, y las directivas que no tocan las tienen que justificar.

Si se niegan a darte una copia del proyecto <---- esto huele mal.
Si el fabricante del asiento se niega a darte o te dice que en breve, que  se están cociendo  <----esto también está mal.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Honguneta

Cita de: +gvr en Abril 03, 2019, 15:29:06 pm
Pues, o te acredita el cumplimiento de las 3 directivas del asiento que te interesa, que te dice cuales cumplen y son compatibles con tu vehículo o bien cambia de ingeniero...


Iba a decirte directamente que cambies de ingeniero, pero si pasa la prueba también hay la opción de mantenerte con él tras confirmar que sabe lo que está haciendo/diciendo
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Honguneta

Cita de: pabgarde en Abril 03, 2019, 16:53:50 pm

Esta claro a posteriori. Es decir, un camperizador hace el trabajo, ese tornillo queda oculto ¿y como coj.ones me entero yo?
Camperizador 3: Eso que quieres no se puede hacer. Todos los que te dicen que se puede te están engañando pero fíate de mi que soy el único legal en este mundo.

Normalmente no es tan fácil como dices. Dependerá de la suerte que tengas al elegir. Vamos que hacer una camperizacion es una lotería. Por no decir que cuando acudes a un camperizador tú no elijes ni ingeniero no laboratorio, y eso a su vez se la pueden colar al camperizador.

Y siento meter a todos en el mismo saco pero es la realidad. Cualquiera te la puede estar metiendo doblada y yo ni enterarme. Es triste pero es la realidad. Así que ¿de quién fiarte?


Pero eso puede pasar en tántos ámbitos de la vida...  Con médicos, arquitectos, abogados, etc etc (son los primeros que se me vienen a la cabeza, pero con cualquier profesión que requiera una responsabilidad).  Parte es suerte, parte es informarte previamente; está claro que rana puede salir cualquiera, y que incluso siendo el elegido un grandísimo profesional se equivoque de forma puntual, humanos somos todos.  Pero si vas a dar con el que se "equivoca siempre", quizá la labor de información ó investigación previa fue escasa ó inexistente.  A día de hoy en Google está prácticamente todo, si yo elijo para operarme a fulanito y las opiniones sobre él son todas negativas, está claro que la culpa es de fulanito si me opera mal, pero a mí también me deja en una posición dudosa por ignorante.  En el foro hay un porrazo de información sobre cómo son los pasos a seguir al realizar un proyecto de camperización, no es tan fácil que te la de con queso, ahora bien, si no te informas de nada, pues tienes más papeletas para el premio...

¿Que es triste andar haciendo de "policía" de los que supuestamente tienen que ser buenos profesionales?  Pues bueno, bienvenido al mundo real...
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URDULIZ

Abril 03, 2019, 18:33:31 pm #133 Ultima modificación: Abril 03, 2019, 18:49:45 pm por URDULIZ
Cita de: Camper Lula en Abril 02, 2019, 22:15:28 pm
Conocéis esta estructura?

https://www.lulukabaraka.com/fitxaProducte.aspx?idproducte=EAPFN1


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Yo ahí sigo solo viendo una estructura. Eso no es un asiento.
Me preocupa que no venga un pdf con la portada de la homologación.
También te dice que hables con el ingeniero.....

Pero mira, por si te venden gato por liebre. El otro día eneko puso unas definiciones de fabricante, taller, etc. También vienen definiciones de los encargados de la vigilancia y más adelante las obligaciones de todas las que intervienen en el proceso.

Yo te voy a añadir las obligaciones de los importadores, distribuidores y demás que son los intermediarios entre el fabricante y el comprador final y sus obligaciones. En las obligaciones, no he puesto las de los distribuidores para no alargar mucho.

Según esa directiva Luluka será alguno de estos :

42) «importador»:una persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado un vehículo, un sistema, un componente, una unidad técnica independiente, una pieza o un equipo que han sido fabricados en un tercer país;

43) «distribuidor»:un concesionario o cualquier otra persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un vehículo, un sistema, un componente, una unidad técnica independiente, una pieza o un equipo;

44) «agente económico»:el fabricante, el representante del fabricante, el importador o el distribuidor;

45) «agente independiente»:una persona física o jurídica, distinta de los concesionarios y talleres de reparación autorizados, que participa directa o indirectamente en la reparación y el mantenimiento de vehículos, en especial talleres de reparación, fabricantes o distribuidores de equipos, herramientas o recambios para la reparación, editoriales de información técnica, clubes de automóviles, agentes de asistencia en carretera, agentes que ofrecen servicios de inspección y ensayo, y agentes que imparten formación destinada a instaladores, fabricantes y talleres de reparación de equipos para vehículos que utilizan combustibles alternativos; asimismo, talleres de reparación, concesionarios y distribuidores autorizados incluidos en el sistema de distribución de un fabricante de vehículos determinado, en la medida en que presten servicios de reparación y mantenimiento para vehículos de un fabricante de cuyo sistema de distribución no sean miembros;
....
....


Después vienen las obligaciones de unos y de otros, pero las que nos interesan son estas (interesan todas):

Artículo 16
Obligaciones de los importadores
1.Los importadores introducirán en el mercado únicamente vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. 2.Antes de introducir en el mercado un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente con homologación de tipo, los importadores verificarán que el producto en cuestión esté amparado por un certificado válido de homologación de tipo UE y que el sistema, el componente o la unidad técnica independiente lleve la marca de homologación de tipo exigida y cumpla lo dispuesto en el artículo 13, apartado 8. En el caso de un vehículo, los importadores se asegurarán de que vaya acompañado del certificado de conformidad exigido.
3.Si un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente no son conformes con los requisitos del presente Reglamento, y en particular si no se corresponden con su homologación de tipo, los importadores no los introducirán en el mercado ni permitirán su puesta en servicio ni los matricularán hasta que sean conformes.
4.Cuando el vehículo, el sistema, el componente, la unidad técnica independiente, la pieza o el equipo comporten un riesgo grave, los importadores informarán de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado. En el caso de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes con homologación de tipo, los importadores también informarán a la autoridad de homologación que la concedió.
5.Los importadores indicarán su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y su dirección de contacto en el vehículo, el componente, la unidad técnica independiente, la pieza o el equipo o, cuando ello no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe al componente, a la unidad técnica independiente, a la pieza o al equipo.
6.Los importadores se asegurarán de que el vehículo, el sistema, el componente o la unidad técnica independiente vayan acompañados de las instrucciones y de la información exigidas por el artículo 59, en la lengua o lenguas oficiales de los Estados miembros correspondientes.
7.Para proteger la salud y la seguridad de los consumidores, los importadores llevarán un registro de las reclamaciones y las recuperaciones relacionadas con los vehículos, los sistemas, los componentes, las unidades técnicas independientes, las piezas o los equipos que hayan introducido en el mercado y mantener informados de esas reclamaciones y recuperaciones a sus distribuidores.
8.Los importadores informarán inmediatamente al fabricante de cuantas reclamaciones reciban acerca de riesgos, presuntos incidentes o problemas de incumplimiento con los vehículos, los sistemas, los componentes, las unidades técnicas independientes, las piezas o los equipos que hayan introducido en el mercado.
9.Los importadores se asegurarán de que, mientras un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 18
Obligaciones de los distribuidores
1.Antes de comercializar un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente, los distribuidores
verificarán que lleven la placa reglamentaria o la marca de homologación de tipo requeridas y que vayan acompañados de los documentos exigidos y de las instrucciones y la información relativa a la seguridad que exige el artículo 59, en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate, y verificar, asimismo, que el fabricante y el importador hayan cumplido los requisitos del artículo 13, apartado 8, y del artículo 16, apartado 5, respectivamente.
2.Los distribuidores informarán inmediatamente al fabricante correspondiente de cuantas reclamaciones reciban acerca de riesgos, presuntos incidentes o problemas de incumplimiento con los vehículos, los sistemas, los componentes, las unidades técnicas independientes, las piezas o los equipos que hayan comercializado.
3.Los distribuidores se asegurarán de que, mientras un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente esté bajo su responsabilidad, las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 20
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
Un importador o un distribuidor será considerado fabricante a efectos del presente Reglamento y estará sujetos a las obligaciones del fabricante con arreglo a los artículos 8, 13 y 14, en los siguientes casos:
a) siempre que comercialicen o sean responsables de la puesta en servicio de un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente con su nombre o marca o modifiquen un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente de tal modo que el vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente puedan dejar de cumplir los requisitos aplicables, o
b) siempre que comercialicen o sean responsables de la puesta en servicio de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente sobre la base de homologaciones de tipo NU expedidas a fabricantes establecidos fuera de la Unión, sin que sea posible identificar a un representante del fabricante en el territorio de la Unión.


En azul copia pega del  REGLAMENTO (UE) 2018/858 en vigor ya para las reformas.

Estoy seguro que la mayoría de los talleres, y la mayoria de los distribuidores no se han leido este reglamento, lo más seguro que lo hayan delegado....
Esto no va con ellos... diran   :roll:
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

pabgarde

Abril 03, 2019, 19:24:17 pm #134 Ultima modificación: Abril 03, 2019, 19:31:18 pm por pabgarde
Cita de: URDULIZ en Abril 03, 2019, 17:46:32 pm
Pides la documentación y listo.
Nos la enseñas y ya está.
Incluso támpoco nos la tienes que enseñar: ¿Cuántas directivas cumple? 

Sea como sea te tienen que dar una copia del proyecto, y en él tiene que venir especificadas todas las directivas que se tocan y todas las que no se tocan.
Las que tocan debe de poner una copia del documento que pertenece al asiento y tienen que venir tres directivas, y las directivas que no tocan las tienen que justificar.

Si se niegan a darte una copia del proyecto <---- esto huele mal.
Si el fabricante del asiento se niega a darte o te dice que en breve, que  se están cociendo  <----esto también está mal.

¿No me fio de nadie y de vosotros si? Con la de dudas que sembrais como para fiarse...
Yo tengo copia de mi proyecto, pero de nuevo tienes que ser un especialista para saber si lo que dice está bien.
Venga va, hablamos de mi caso concreto, que me interesa. En la copia del proyecto que tengo, en las tres directivas que comentas indica que se cumplen de acuerdo a un informe del laboratorio. Ese informe no lo tengo. ¿Tiene obligación de darme el laboratorio una copia de ese informe? En concreto se trata del informe LABITV nº PC-15-17-04-044_M01.
Si lo consigues y me lo haces llegar podrás decirme que dice...