Cambiar la homologacion de furgon vivienda a autocaravana

Iniciado por endika79, Junio 30, 2018, 18:35:35 pm

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GL

Cita de: peñita en Diciembre 30, 2018, 05:56:22 am
Cima esto va ha cambiar el 29 de Enero que entra en vigor el Boe del 29 de diciembre de 2018 donde dicen que las autocaravanas la velocidad maxima es de 120 km/h. o sea que tu y yo en febrero podemos ir a 120 km/h por autopistas y autovias.

Esto parece ser que la PACA se ha reunido con la dgt y en sus mensajes de la paca hablan de los vehiculos vivienda y como si el mixto vivienda tambien es a 120. Pero yo no lo he visto en el BOE.

feliz año nuevo.

Que tu vas a poder ir a 120 y yo con cuando tenga la master a 90? peñita hazme un cambio de papeles por favor  .meparto
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

peñita

si pagas bien te cambio.
Mirate haber si la puedes legalizar como autocaravana.

Y si no preguntame por privado o llamame por tlf.

GL

Cita de: peñita en Diciembre 31, 2018, 11:02:16 am
si pagas bien te cambio.
Mirate haber si la puedes legalizar como autocaravana.

Y si no preguntame por privado o llamame por tlf.

Lo de autocaravana lo dirá la ingenieria que haga el proyecto, o el laboratorio o quien sea. Ahi solo se puede oir, ver, y callar. Dudo mucho que pueda ser 3200 al ser un furgon N1 etc. Esta clarisimo.
No me la voy a jugar con estos del 'que si igual si vas a esta itc y justo esta mi amigo, que si no le digas a nadie noseque ni nosecual' que luego vienen los disgustos.
Feliz año a todos y sobre todo a los que me quedan cerca de casa.
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Natxoman

Valla jaleo yo me pone furgon vivienda y en enero me toca ITV ya que es de 2012.
Lo puedo cambiar y que sea autocaravana en la ITV o no se puede ?
Porque ahoa ya no me aclaro lo que es mejor y si lo puedo cambiar y donde?
Por cierto FELIZ FIN DE AÑO Y COMIENZO DEL NUEVO....... .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor

CIMA

Cita de: peñita en Diciembre 30, 2018, 05:56:22 am
Cima esto va ha cambiar el 29 de Enero que entra en vigor el Boe del 29 de diciembre de 2018 donde dicen que las autocaravanas la velocidad maxima es de 120 km/h. o sea que tu y yo en febrero podemos ir a 120 km/h por autopistas y autovias.

Esto parece ser que la PACA se ha reunido con la dgt y en sus mensajes de la paca hablan de los vehiculos vivienda y como si el mixto vivienda tambien es a 120. Pero yo no lo he visto en el BOE.

feliz año nuevo.

Si, ya lo he visto, a ver lo que dura  ;D
Feliz año a todos.

artzai


Laiamendez

Yo también me quedo por aquí... vaya :-X, me pensaba que podía pasar la itv anual y va a ser que no.... la iveco es 2400 y tengo que hacer el proyecto en breves pero nunca nunca podrá ser auto caravana (por lo que entendido) además tiene más de 10 años. Así que mi gozo en un pozo :'( Si se pudiera pasar itv en Europa, sólo sería cuestión de dinero. Pero esto implica no poder salir de España más de 6 meses. Yo quería llegar muy muy lejos!!  :(

eneko

a ver si te piensas que en otros países es "hola que tal.. pasa...todo bien.. chao"... lo que pasa que en europa están más acostumbrados a hacer las cosas pagando desde el principio...

Natxoman

Bueno yo he ido a pasar la ITV y según ha dicho no se puede cambiar. Cuando un vehículo se homologa desde primera hora de un tipo luego ya no se puede cambiar.Asi que se queda en furgón vivienda.....

boscox

Cita de: Natxoman en Enero 10, 2019, 16:59:19 pm
Bueno yo he ido a pasar la ITV y según ha dicho no se puede cambiar. Cuando un vehículo se homologa desde primera hora de un tipo luego ya no se puede cambiar.Asi que se queda en furgón vivienda.....


A mi lo me han dicho que si se puede cambiar al presentar y pagar una nueva reforma, por ejemplo en mi caso al comprar en una tienda mi furgo les comente esto y me dijeron que sí que me lo podían hacer y aprovecharían a meter en el proyecto la litera que les mande ponerme. Ahora la furgo la tienen ellos para instalar el toldo alguna reparación que deben hacer y pasar de nuevo la itv con la reforma de la cama, así que espero que me la devuelvan esta semana con todo cambiado e instalado. Ya os contaré.

Saludos

rafatfe

Y con toda esta historia me pregunto de que me vale tener el furgón homologado ?

Me he ahorrado 6 itvs, no he ni amortizado el gasto de la homologación

haizkolari

Enero 11, 2019, 00:34:58 am #191 Ultima modificación: Enero 11, 2019, 00:36:47 am por haizkolari
Cita de: rafatfe en Enero 10, 2019, 20:35:30 pm
Y con toda esta historia me pregunto de que me vale tener el furgón homologado ?

Me he ahorrado 6 itvs, no he ni amortizado el gasto de la homologación


Tiene que estar legalizada la modificación, nos pongamos como nos pongamos...si no, es un furgón de carga y no puedes llevar muebles, la cocina etc, ni es vivienda, la policia necesita una orden judicial para su registro por ser vivienda, por ejemplo, colocar un toldo o placa si es furgon o mixto creo que también trae problemas...toda modificación requiere una homologación, una isotermo, una ambulancia, una fúnebre etc
A cabesa nom paaaaraaaaaa!!!!!!

peñita

Cita de: haizkolari en Enero 11, 2019, 00:34:58 am
Tiene que estar legalizada la modificación, nos pongamos como nos pongamos...si no, es un furgón de carga y no puedes llevar muebles, la cocina etc, ni es vivienda, la policia necesita una orden judicial para su registro por ser vivienda, por ejemplo, colocar un toldo o placa si es furgon o mixto creo que también trae problemas...toda modificación requiere una homologación, una isotermo, una ambulancia, una fúnebre etc


Yo creo que estas confundido, desde el momento que es un N1 no puedes decir que no entren en la furgo vivienda, y aqui estaras un poco respetado, pero en Europa que no saben lo que es vivienda, desde el momento que les sale vehiculo N1 es un vehiculo de mercancias como tanpoco puedes estar en un area de autocaravanas legalmente.

santa cruz

Cita de: beiramar2011 en Diciembre 28, 2018, 16:24:21 pm
Hola, alguien puede confirmar, si este famoso decreto, q nos ha jodido a todos, ademas de los cambios para obligarnos a pasar la ITV cada 6 meses, tambien dice que son validas las ITV de cualquier pais de la UE. Lo digo porque creo q en Portugal los vehiculos N1 pasan ITV cada año y ademas el coste es de 31€. Un saludo.
Ese artículo se refiere a que las ITV pasadas en otros países de Europa por vehículos matriculados en dichos países tienen vigencia para circular por España, y viceversa, además de utilizarse también dicha vigencia a la hora de realizar previas matriculaciones de vehículos importados.Es decir tu supuesto de pasar ITV en Portugal a un vehículo no matriculado allí carece de sentido pues de hecho solo podrían hacerte una inspección de carácter voluntario sin periodicidad.Un saludo, espero ser de ayuda.

haizkolari

Enero 13, 2019, 01:18:06 am #194 Ultima modificación: Enero 13, 2019, 02:09:08 am por haizkolari
Cita de: peñita en Enero 11, 2019, 00:34:58 am

Yo creo que estas confundido, desde el momento que es un N1 no puedes decir que no entren en la furgo vivienda, y aqui estaras un poco respetado, pero en Europa que no saben lo que es vivienda, desde el momento que les sale vehiculo N1 es un vehiculo de mercancias como tanpoco puedes estar en un area de autocaravanas legalmente.


un furgón-vivienda en su zona de "vivenda" tiene la misma protección que una vivienda amovible,  (si exceptuamos control de aduanas, delitos flagrantes y alguna limitación más que puedes leer a continuación) ...lo que hagan en otros estados ya no me meto

Artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto


"a jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia 5761/1995 que considera que una caravana en la que una persona tiene constituido su domicilio,aún de forma provisional, está bajo la protección del artículo 18.2 de la Constitución. Ésta doctrina lógicamente se hace extensible a la zona de habitación de una autocaravana, en la que aún estando juntos el habitáculo de conducción y el módulo de vivienda sí són zonas diferentes de un mismo vehículo.
Todo ello independientemente de que la caravana o autocaravana se encuentre acampada o en movimiento



Aún así recientes sentencias como la STS 1165/2009, de 24 de Noviembre han matizado que la consideración de domicilio viene condicionada por dos elementos:
a) que la FURGONETA, autocaravana o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituir la morada de un usuario: dormitorio, cocina... Es decir, esté "acondicionada como vivienda"
b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente.
Es decir, que además de ser una caravana o autocaravna, debe cumplir esa función, pues imaginemos al caso de una caravana sin muebles o una furgoneta camper que carece de muebles, cocina, cama... o enseres donde se pueda hacer vida. Éstos casos no tendrían la consideración de domicilio y por tanto no gozarían del derecho fundamental a la inviolabilidad que prevé el artículo 18.2 de la Constitución Española.

¿Qué ocurre con la zona de conducción de las autocaravanas? Pues que se equiparan a un vehículo y por tanto, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo los automóviles, como pertenencia dominical, carecen de la protección a la intimidad que estipula el artículo 18.2 de la Constitución, por lo que su registro no ha de sujetarse a los requisitosdel artículo 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así pues cabe concluir que una caravana o la parte habitable de una autocaravana que estén acondicionados para usar como vivienda y efectivamente se usen para tal fin, aunque sea provisionalmente, gozan de la especial protección a la inviolabilidad que emana del artículo 18.2 de la Constitución Española, por lo que la entrada y registro de las mismas requiere, bien del consentimiento de su titular, bien autorización judicial, o bien que se den alguno de los casos que establece el art. 553 Lecrim que son, a modo de ejemplo: que la persona sea sorprendida en flagrante delito o que un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie dentro.


Aún así depués de exponer todo esto nos encotramos que la reciente modificiación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, operada por la Ley orgánica 6/2001 establece en el artículo 16.1, que trata las competencias en materia de reconocimiento y registro de los servicios de aduanas que éstos, en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto."

y sobre las áreas de autocaravanas...creo que depende del lugar, diputación o ayuntamiento que la gestione he encontrado la de la diputación foral de Araba, no he buscado más es sólo un ejemplo, un furgon de carga, un mixto o turismo  no podría aparcar https://www.araba.eus/botha/Boletines/2018/014/2018_014_00321_C.pdf

Artículo 5. Normas de uso de la zona de servicios
La zona de servicios para autocaravanas consiste en la disposición de un punto de vertido
para aguas negras y grises donde existe también un punto de toma de agua para llenado de
depósitos. En la zona de pernocta existen ocho puntos de toma eléctrica.
En esta zona se dispone de plazas reservadas para el estacionamiento de autocaravanas.
Las zonas destinadas a áreas de servicio para autocaravanas estarán sometidas a las siguientes normas de uso:
1) Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos homologados como
vehículo vivienda. Los números de la ficha técnica de los vehículos reconocidos a tal efecto son:
2448 Furgón vivienda
3148 Vehículo Mixto vivienda.
3200 Autocaravana de MMA ≤ 3.500 kg.
3248 Autocaravana vivienda de MMA ≤ 3.500 kg.
3300 Autocaravana de MMA > 3.500 kg.
3348 Autocaravana vivienda de MMA>3.500 kg.

A cabesa nom paaaaraaaaaa!!!!!!