TECHO ELEVADO = ACAMPADA?

Iniciado por xarkod, Marzo 16, 2011, 10:54:43 am

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xarkod

Pues eso, si estar perfectamente estacionado y con el techo levantado se puede considerar acampada?
ACEPTAMOS FURGO COMO ANIMAL DE COMPAÑIA

P@u

En teoría, si no sale nada de la planta del vehículo no debería considerarse acampada pero mucho me temo que los que tiene el poder de poner multas no lo entienden siempre así...... .nono

En este enlace tienes la legislación vigente:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=11235.0


salut!

okupas

Buenas tardes a mi con una cali me multaron por tener el techo abierto segun ellos era acampada esto fue en Menorca en Mayo
120 € la broma

Trencalòs

Pues leeros bien la normativa porque ... no os pueden multar si no sobresales del perímetro del vehículo (entíéndase: sacar sillas, echar el toldo, montar tienda, etc). Quedarte a dormir dentro de la furgo es lo mismo que hechar la siesta dentro de un 600 .... igual de legal, vamos. No os puden decir nada ya que sois un vehículo estacionado y no "acampado".
Si levantas recurso estoy seguro que te quitan la multa.


;)

parchiis

El "kit" de la cuestión aquí es saber exactamente que es el "PERÍMETRO" porque si entendemos "El perímetro de un polígono se calcula sumando las longitudes de todos sus lados" el techo es uno de los lados del vehículo, por tanto no sé yo si esto está tan claro.

A mi me acaban de multar en Gredos por tener el techo levantado (Me han hecho foto pero no me despertaron ni nada) y no sé muy bien si hay posibilidades de hacer algo.

Yudealf

Yo en mi opinión, por mucho que uno intente ver que la instrucción indica el perímetro, para mi eso es acampar; lo que a mi me extraña es... nadie le ha echado ganas y dinero y ha llegado con un recurso hasta el final? y ningún juez ha creado jurisprudencia, para salir de dudas de una vez por todas??

Juarmis

    Interesante, porque yo ya me había hecho esa pregunta. Sabemos que la ley está sujeta a la interpretación del que hace uso de ella, aunque creo que esto tiene importancia de cara a un eventual recurso, porque sobre el terreno y con el agente libreta en mano suele ser inútil. Creo que la palabra "perímetro" se utiliza en tráfico sólo a los lados de la proyección en planta del vehículo, que es la que se utiliza de cara a la ordenación de aparcamientos (aparte de la obvia limitación de altura de subterráneos y demás). Estoy de acuerdo en que si yo fuera agente y me instaran a multar por acampada (y no tuviera mucha idea del tema), un techo elevable casi siempre lo consideraría "acampada" (sobre todo por el impacto visual que genera con respecto a una sin techo elevable)...¿Y qué lo diferenciaría de una Exclusive o una AC si pueden alcanzar la misma altura?...Yo, personalmente, voy a optar por jugármela esta semana que entra (porque iremos 4 amigos en una Cali) con normativa de la DGT en mano (aunque no sirva de mucho), a ver qué pasa...Soy optimista con esto y estoy casi seguro que nos llevaremos el gato al agua con alguna sentencia futura, como apuntan por aquí...

Saludos!
"Si No Hay Vida En Marte, Imagínate En Lune"

iTortxu

Además de lo ya dicho sobre perímetro y altura, hay que tener en cuenta que a diferencia de un toldo, por ejemplo, el techo elevable forma parte inherente de la carrocería, no podríamos quitarlo. Como tal, que este levantado o bajado, no tiene motivo de sanción. ¿Imagináis una sanción por poner una colchoneta de playa sobre el techo rígido de un furgón para estar allí tomando el sol? Absurda.

Mi opinion es que si bien la policía no es tonta, que dice el dicho, una parte de sus agentes deben de opositar para ser la excepción que confirme la regla. Así que en caso de toparme con uno de esos, le dejo hacer sin explicaciones y después remito el pliego con adjunto de las instrucciones de la DGT y fotos del dia y la hora en que fui multado. No tiene base dicha sanción.

AlvaroT3

yo creo que si levantas el techo si te pueden multar.
el perimetro de un poligono son sus seis lados. no solo cinco
EL HECHO DE QUE TENGAS RAZON, NO QUIERE DECIR QUE ESTOY EQUIVOCADO. SIMPLEMENTE NO HAS VISTO LA VIDA DESDE MI LADO

MissKilometros

Una cosa es que te pongan la multa y otra, que la recurras.
Porque siempre estamos expuestos a que nos pongan multas, somos una diana fácil. La cuestión es que nosotros tenemos que saber la normativa, y por mucho que la multa caiga, recurrirla.
El techo elevado no es acampada, ya que las medidas que cuentan a la hora de estacionar son, ancho x largo. A un camión no le vetan por alto, ni a un autobús, si no que les vetan por largo en los estacionamientos. Si por cualquier cosa, no tienes ganas de hacer el recurso, ya que hay que dedicarle tiempo y ganas, asociate a alguna de las plataformas que nos amparan y que incluye el recurso ante multas de este tipo, y lo más importante, LAS GANAN. Así que o a empollar leyes o a pagar que te defiendan.

CIMA

Pues sí, el asunto esta interesante, pero como dice Juarnis la ley es única pero las interpretaciones pueden ser múltiples (esto es como el misterio de la Santísima Trinidad  .meparto), este tipo de denuncias no suelen llegar a los Tribunales por la sencilla razón de que si tienes que recurrir a un abogado te saldría mas caro el collar que el perro, aunque ahora que muchos seguros tienen defensa jurídica para los recursos de las multas de tráfico habría que ver si se les puede meter la defensa de estos asuntos por esa vía diciendo que lo que estabas es estacionado (como si fuera cualquier otra multa de aparcamiento que sí te la recurren).
De todos modos en principio si hay una cosa que parece clara, que con techo levantado o sin el mejor no pernoctar en la zona de costa ya que, como indicó el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en respuesta a una consulta hecha por un forero (http://www.furgovw.org/index.php?topic=205803.msg1888689#msg1888689), existe una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que considera que el pernoctar dentro del vehículo supone una permanencia de forma continuada que incumple tanto la prohibición de acampada como la de ocupación del dominio público marino con bienes muebles, con lo que se llega a la conclusión que en toda la zona de protección del dominio público marino (franja de 100 mts desde la linea de costa) si pernoctas entenderán que estas acampado y te recetarán casi con seguridad (y si lo hacen las posibilidades de que prospere un recurso serán minimas).

MissKilometros

Cita de: CIMA en Julio 29, 2011, 12:29:49 pm
Pues sí, el asunto esta interesante, pero como dice Juarnis la ley es única pero las interpretaciones pueden ser múltiples (esto es como el misterio de la Santísima Trinidad  .meparto), este tipo de denuncias no suelen llegar a los Tribunales por la sencilla razón de que si tienes que recurrir a un abogado te saldría mas caro el collar que el perro, aunque ahora que muchos seguros tienen defensa jurídica para los recursos de las multas de tráfico habría que ver si se les puede meter la defensa de estos asuntos por esa vía diciendo que lo que estabas es estacionado (como si fuera cualquier otra multa de aparcamiento que sí te la recurren).
De todos modos en principio si hay una cosa que parece clara, que con techo levantado o sin el mejor no pernoctar en la zona de costa ya que, como indicó el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en respuesta a una consulta hecha por un forero (http://www.furgovw.org/index.php?topic=205803.msg1888689#msg1888689), existe una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que considera que el pernoctar dentro del vehículo supone una permanencia de forma continuada que incumple tanto la prohibición de acampada como la de ocupación del dominio público marino con bienes muebles, con lo que se llega a la conclusión que en toda la zona de protección del dominio público marino (franja de 100 mts desde la linea de costa) si pernoctas entenderán que estas acampado y te recetarán casi con seguridad (y si lo hacen las posibilidades de que prospere un recurso serán minimas).


Ahí si que cae multa, al igual que en Parque Natural. Ahí no hay opción, pagas o pagas...

Nauzet canarion

yo el año pasado me fui a fuerteventura 9 días de vacaciones y en todas las playas levante el techo y no hacia ni un año con la cali pero como mi tio es uno de la nacional lo habia hablado con los verdes y q no habia ningun problema mientras no saques nada no tienes problema y si estas en costa mientras no te pases por debajo de lo pilotes blancos q hay no te multan pero si te pones por debajo de ellos te la clavan y lo del techo para mi no tienes problema por q es un accesorio del coche q en las calis por lo menos es de serie y al levantarlo no dice lo escrito en la ley no sobrepasa los 4 metros de altura por q si te van a multar por levantarlo q no lo homologuen asi nadie pone ese techo y nos compramos grandes volumenes para disfrutar del camper  :( ;D

adolomitica

Cita de: alvarogares en Julio 29, 2011, 12:22:29 pm
yo creo que si levantas el techo si te pueden multar.
el perimetro de un poligono son sus seis lados. no solo cinco

En realidad un polígono es una figura plana, que en el caso de la furgo sería un rectángulo, si lo consideras como una figura tridimensional sería un poliedro con 6 caras incluyendo suelo y techo. El perímetro son los lados de la figura plana y creo que lo consideran como la proyección de la furgo sobre el suelo por lo que deberían ser solo 4 lados.

Tener el techo levantado debería considerarse igual que si tienes una bici en un portabicis si no se pasa de los límites que según Nauzet son 4 metros, y llevar la bici ahí no se puede considerar acampar.

CIMA

Eso sí que es sabiduría Miguel  .ereselmejor, yo es que con esto de los poliedros, dodecaedros y demás me quedé en eso que sumados sus cuadrados equivalen al cuadrado de la hipotenusa (es decir, en el cateto  .meparto), suerte para mí cuando casio empezó a implantar las calculadoras.
Al final el resultado de la ecuación creo que mas bien será equivalente a lo afilado que tenga la punta del lapicero el agente en cuestión, y como tenga muchas hojas del cuaderno por apuntar creo que te va a dar igual explicarle la lección de geometría.