Sobre la ordenanza municipal de aparcamiento de autocaravanas en Castro Urdiales

Iniciado por phase, Marzo 01, 2008, 14:42:35 pm

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phase

Hola amig@s:
Me he encontrado hoy esta noticia en una web de mi ciudad (www.muchocastro.com).
http://www.muchocastro.com/noticia5687.html
En la seccion "el alcalde responde"

¿Que os parece? No se como afectara esto a l@s furgoneter@s.


Mi caso como el de mas gente,es que tenemos autocaravanas y nos estan multando por estacionar en castro.

Una de las quejas que mayor frecuencia se formulan por los usuarios de AC es la prohibicion de estacionamiento que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Los siguientes datos son del Ministerio del Interior Direccion General de Trafico con fecha 28 de enero del 2008 en el que se habla de PARADA Y ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS.

articulo 90.2 del reglamento general de circulacion indica en su parrafo segundo que debera al efecto lo dispuesto en las ordenanzas municipales,en relacion con las cuales el articulo 93 dice lo siguiente:

"El régimen de parada y estacionamiento en vias urbanas se regulara por ordenanza municipal y podran adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del trafico,limitaciones horarias,duracion del estacionamiento,asi como medidas correctoras posibles."



Estas regularizaciones se realizan al amparo del articulo 7 del texto articulado de la Ley sobre Trafico del 2 de marzo del 1990,que atribuye a los municipios,en el ambito de esta ley,una serie de competencias:

"La regularizacion de los usos en vias urbanas,haciendo equitativa la distribucion de aparcamientos entre totdos los usuarios,con la necesaria fluidez del trafico,asi como el establecimiento de medidas de estascionamiento limitado,con el fin de garantizar la rotacion de los aparcamientos. "

Por ello,a juicio de la Direccion General de Trafico ES INDISCUTIBLE QUE LA EXCLUSION DE DETERMINADOS USUARIOS DEBE SER MOTIVADA Y FUNDAMENTADA EN RAZONES OBJETIVAS como puede ser las dimensiones exteriores de un vehiculo o su masa maxima autorizada,PERO NO POR SU CRITERIO DE CONSTRUCCION O UTILIZACION NI POR RAZONES SUBJETIVAS

LAS AC PUEDEN POR TANTO,EFECTUAR LAS MANIOBRAS DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON LAS MISMAS LIMITACIONES QUE CUALQUIER OTRO VEHICULO

Esto es en enforma abreviada pero la conclusion es:

SI UNA AC ESTA CORRECTAMENTE ESTACIONADA,SIN SOBREPASAR LAS MARCAS VIALES DE DELIMITACION DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO,NI LA LIMITACION TEMPORAL DEL MISMO,NO ES RELEVANTE QUE SUS OCUPANTES ESTEN EN EL INTERIOR DE LA AC ,BASTANDO CON QUE LA
ACTIVIDAD QUE SE REALIZA EN EL INTERIOR NO TRANSCIENDA AL EXTERIOR MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS QUE DESBORDEN EL PERIMETRO DEL VEHICULO.

ES LEGAL !!

EN NINGUN CASO PODRAN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES OPONERSE,ALTERAR,DESVIRTUAR O INDUCIR A LA CONFUSION CON LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO !!

Espero que se resuelva este problema que tenemos los autocaravanistas con esta ordenanza municipal que nos prohibe estacionar en castro-urdiales .

Enviada por kiter el 26 de Febrero de 2008



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Desde hace mucho tiempo, nuestra ordenanza prohíbe el estacionamiento de autocaravanas por dos motivos, la escasez de spacio y el abuso reiterado que
se cometía por los usuarios de estos vehículos, dado que era habitual ver "campamentos" en la playa, el muelle...

La jefatura de la policía insiste que sería contraproducente dar estos permisos en las circunstancias actuales. En numerosas ocasiones he intentado localizar un espacio que sirviera para construir un aparcamiento para autocaravanas, habienod pensado en Onton, en Saltacaballo, en el cementerio... pero al final ninguna de estas ubicaciones ha sido aceptada por diferentes motivos.

Si alguien sabe dónde se podría instalar, estaremos encantados de recibir la propuesta.

Un saludo,
Fernando Muguruza Galán.



inamai

Al dia de hoy con la AC se puede aparcar y estacionar igual ke un turismo y a su vez pernoctar siempre y cuando no desarrolles actividad alguna en el exterior.
Ningun ayuntamiento en estos momentos tiene la facultad de multar por esto y en caso de multa se recurre y se desestima la multa.
Al dia de hoy ya somos legales.
agur   .adios
Walk on, walk on, with hope in your heart and you´ll never walk alone.
Turismo en Santander

mendilore

Cita de: inamai en Abril 01, 2008, 09:04:05 am
Al dia de hoy con la AC se puede aparcar y estacionar igual ke un turismo y a su vez pernoctar siempre y cuando no desarrolles actividad alguna en el exterior.
Ningun ayuntamiento en estos momentos tiene la facultad de multar por esto y en caso de multa se recurre y se desestima la multa.
Al dia de hoy ya somos legales.
agur   .adios


??? Creo que no ha salido la normativa publicada en el boe, corrígeme si me equivoco plis!
"Cuando los valores morales en una sociedad son la codicia desaforada, el consumismo, la frivolidad, el sensacionalismo, el culto a la apariencia, el culto al cuerpo, el yo-mí-me-conmigo, el hedonismo,el solipsismo, el egoísmo, el ni-lo-sé-ni-me importa, ....http://neayaqui.blogspot.com.ar/2013/02/senor-rajoy-es-usted-tonto.html.

pixipu

a mi lo que me parece es que el sr. alcalde de castro es un "jeta" el caso es sacarle las perras al turista sea como sea, por dios que ¡mas de media ciudad es O.C.A.! y ni aun asi le vale...

phase


Dortoka

Aprovechando este hilo, y ya que uno que había sobre Asturias creo que lo han cerrado, pongo la contestación a un e-mail que mandé a la Jefa del Servicio de Ordenación de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias.

El e-mail era este: (Cuidado, .ladrillos )

"Muy señores míos;

Soy propietario vehículo mixto-adaptable que dispone de un equipamiento adecuado para descansar en el interior del mismo, sin que tenga la necesidad de desplegar ningún tipo de artilugio hacía el exterior, ocupando tan solo el perímetro que el vehículo proyecta en el suelo. El uso que doy a ese vehículo puede ser entre otros, el de ocio y turismo, ya que con el me desplazo allá donde mi pareja y yo creamos que el esfuerzo merezca la pena, como puede ser Asturias. Una vez llegados a nuestro destino o, haciendo un alto en el camino hacía el, solemos aparcar, pasear por la zona visitando museos, iglesias, parques, cines, restaurantes y bares e incluso, por norma general, nos hacemos con algún souvenir típico de la región, volviendo, al caer la noche, para descansar en el interior de nuestro vehículo, debidamente estacionado.

Resulta que, y esta es la razón de esta misiva, en base a las últimas noticias que hacen eco la prensa (http://www.elcomerciodigital.com/oviedo/20080201/asturias/millar-recursos-contra-nueva-20080201.html#comentarios , http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=395654 , http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1898_35_602437__Gijon-Caravanistas-presentan-recursos-contra-nueva-turismo-regional ),  estaré cometiendo una ilegalidad si llegara a permanecer dentro de mi vehículo durante la noche en su Comunidad Autónoma, aun sin dar muestra alguna de ello y, por supuesto, estando correctamente estacionado. Supuesto este que no llego a comprender ya que cuando un vehículo reclama su derecho a aparcar correctamente (Art.7.b de la Ley de Tráfico 19/2001), ninguna normativa municipal puede negar ese derecho a los ciudadanos al ser una Ley de rango superior y un derecho constitucional. Mi vehículo paga el impuesto municipal de circulación y estacionamiento de vehículos y tiene derecho a estacionar en los municipios que visita y ellos la obligación de facilitarlo. Por otro lado, si ocupo una plaza autorizada durante la noche, y no tengo desplegados elementos de acampada, como toldos, estabilizadores, mesas, mi vehículo está estacionado. Independientemente de si hay o no personas pernoctando en su interior.

Ante este hecho, solicito la aclaración de una serie de puntos que vengo a describir a continuación:

1- ¿En que momento del día se entiende que yo debo estar circulando y no aparcado para que no se me sancione por pernoctar, es decir; de que hora a que hora debo estar circulando para que no sea sancionado por "pernoctar"?

2- ¿Que pruebas debe recabar el agente que inicia el proceso sancionador para demostrar el hecho de la pernocta?

3- ¿Cual es la solución que me dan si no hay ningún campamento de turismo autorizado abierto cuando pretendo junto a mi familia hacer uso de un vehículo perfectamente autorizado a circular?

4-  ¿La prohibición es exclusiva para autocaravanas o es extensiva a otros vehículos? En otras palabras, ¿la pernocta de transportistas en sus camiones es sancionable también?

5- ¿Podría definirme pernocta, según la Ley de Turismo?

Con todo esto, decir que siento que se esta coartando mis derechos y libertades  al estacionar mi vehículo allí donde una señal adecuada y recogida en el catálogo oficial no me lo prohíba, a la par de que se me impide usar el interior del mismo, dando por hecho el futurible de que no respetaré los intereses públicos y privados, incumpliré las normas higiénico sanitarias, de tráfico y de seguridad o medioambientales.

Por otro lado, quisiera tomarme la libertad de hacer un comentario a este respecto: Me parece un error enfrentarse a un sector que crece en toda Europa, y exponencialmente en España, en vez de aprovechar las oportunidades de negocio que se les presentan. Con habilitar una serie de mínimos servicios como los que hay en el resto de Europa (parkings con baños, duchas, etc) verían  Uds. como la inversión se ve recompensada con creces. Porque los autocaravanistas o viajeros en furgonetas, no lo olviden, también gastan dinero en restaurantes, souvenirs y comercio en general después de "pernoctar" en sus municipios.

A la espera de su respuesta, agradeciendo de antemano las molestias causadas, me despido atentamente:
"

Y hoy me ha contestado esto:

"Estimado Sr/a: me dirijo a usted al objeto de dar contestación  a las pre-guntas formuladas ante el Servicio de Atención al Ciudadana, con relación al nuevo Decreto 280/ 2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el  Reglamento de Campamento de Turismo.
Analizadas las cuestiones  expuestas por usted, que con carácter general abarcan normas  competencialmente distintas como son  Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. y el  Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo,  paso a detallarle lo siguiente:

Los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación   regulan las norma aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben de efectuarse, modo y forma de ejecución, co-locación del  vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán de ser observadas por todos los vehículos con carácter general. 

Teniendo en cuenta este  planteamiento inicial,  como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo que lo define como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario) o parada ( por un tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor pueda abandonarlo.
Por otro lado el Anexo II de definiciones y categorías de vehículos del Reglamento General de Vehículos aprobado por real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre define la autocaravana como vehículo construido con propósito especial incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al menos el equipo siguiente; asientos, mesas, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
No obstante  en cuanto a la consideración de tal vehículo especial de categoría M dispone como hemos dicho de una serie de elementos que le permiten la utilización del mismo para comer, descansar, pernoctar...etc por lo que en su consideración como  alojamiento debe de estar sometido a la legislación turística.
Finalmente el articulo tres apartado uno  del Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo define la Acampada Libre como la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.
Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el despla-zamiento por carretera y "a priori" puede estar estacionada en un parking. Cuestión distinta es que en ese estacionamiento  se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno delimitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se  pernocta en el mismo,  se ha de aplicar la normativa turística, siendo esta  el  Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

LA JEFA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
Carmen Ocio Fernández      
03.04.2008"

Los viajes
Dortoka I y II

Wahine

lo he leído varias veces pero debo de ser algo pardilla que no termino de entenderlo, tu carta está claramente escrita desde el punto de vista de la facilidad de entendimiento pero con la de ella no puedo entender .loco2
oO0"La vida no se mide por las veces que respiras, sino por aquellos momentos que te dejan sin aliento"0Oo

Tetr3s

bien, con esa respuesta directo al defensor del pueblo....hace falta ser gilipollas para decir eso, cosa mas arbitraria es dificil de encontrar, es que se cae por su propio peso... en la ley de trafico ya se dice que mientras no trascienda al exterior, en el interior del vehiculo puedes hacer lo que quieras.

Y ademas es que es tan tonta que que pasa? que si te da el sueño a 100kms de un camping no puedes parar a dormir en el vehiculo que estes conduciendo, anda no me jodas Carmen maja... .lengua2 .lengua2 .lengua2


KILOMETROS

Pues aqui otra pardilla, porque yo tampoco me entero de nada por mucho que leo y releo , lo único que se me ocurre es imprimirla y al primero que diga que te vayas de allí se la das y que la lea...y le dices que está claro que la señora en cuestión te lo permite.

Manolín

Aparte de no entenderse, cosa lógica porque ni ella misma sabe lo que está diciendo, esta señora sabe de esto lo mismo que yo de barcos, es decir, nada.

Este es un claro ejemplo de como una persona sin conocimientos puede llegar a tener semejante cargo público.

Y por supuesto esta contestación no tiene valor ninguno ante ningún tipo de organismo ni de actuación.

Wahine

oO0"La vida no se mide por las veces que respiras, sino por aquellos momentos que te dejan sin aliento"0Oo

Halleck

 .meparto .meparto

la Carmen esta no sería mas tonta si la hubiesen mandado hacer por encargo...
lo que pasa es que ya sabemos todos por qué está esa ley de trafico en la calle, asique qué te va a contestar la señorita Carmen  :roll: pues que no, que pernoctar no, que ya tiene la pasta de sus colegas de los campines y los hoteles en el bolsillo y hay que erradicar esta plaga de furgoneteros.

porque no tenemos el tiempo y el dinero, que sino, la metes a juicio y con un buen abogado la mandas con los del ayunta de Marbella...

en fin...

Tetr3s

la clave va a ser cuando te toquen en la ventana los verdes decirles directamente que estas follando, a ver si esta prohibido estar bien aparcado y estar follando en tu vehiculo...y eso no creo que afecte a la normativa de turismo...

que abuso joder!!!! >:( >:(

Edito: que tal si le hacemos una consulta masiva a esta tipa???? con preguntas como si puedo parar a descansar cada 2h como recomienda trafico, si puedo gincar en la furgo y cosas  asi... .lengua2

Halleck

sólo hay que quedarse con ésto:

Teniendo en cuenta este  planteamiento inicial,  como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento (regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo) que lo define como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( ...) o parada ( ... )


ale, ya está, cómo ella misma dice: lo que digan las leyes de tráfico

pero como sus neuronas deben ser funcionarias de justicia (asi que están de huelga), luego va y dice:

...Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se  pernocta en el mismo,  se ha de aplicar la normativa turística...

que no maja que no, que arriba me acabas de decir que de eso se ocupan las leyes de tráfico  .meparto

que como se suele decir: "es mejor estar callado y parecer tonto que abrir la boca y confirmarlo"

ya sabemos, cuando nos paren les explicamos que la LA JEFA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS es medio***normal y que ya les explicamos nosotros lo que dice la ley de tráfico al respecto y listo

un saludo!



Esmolante

 Ya me figuraba que la Consejería de Turismo de Asturias iba a acojerse a la interpretación más lesiva a nuestros intereses. Y siento en el alma disentir, pero lo que dice la pava esta es perfectamente coherente, aunque malamente expresado.

Estás legalmente estacionado, pero ilegalmente acampado. No te multan por estacionamiento, sino por acampada. Si os leéis la ley a que hace referencia (Decreto 280/2007 del Principado), no deja margen ninguno: todo lo que sea dormir fuera de un establecimiento hotelero es ilegal en Asturias.

Os lo pego, por ver si os convencéis:

Artículo 3.--Acampada libre

1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

3. No tendrá la consideración de acampada libre:

a) La realizada en zonas habilitadas para acampar con motivo de fiestas locales, o acontecimientos deportivos o musicales multitudinarios, siempre que dichas zonas cuenten con la previa autorización municipal.

b) La que tenga su causa en fines de investigación y cuente con la autorización municipal correspondiente.



Ya sé que debo resultar cansino, pero es que me jodería que alguien se confiase con ese papel de Tráfico y fuese este verano a Asturias pensando que es inmune a los de verde...y volviera con una multa.