Problema con impuesto circulación como mixto adaptable.

Iniciado por Ipanema, Mayo 24, 2023, 19:49:39 pm

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Ipanema

Buenas tardes compañeros

Quería comentaros mi caso para ver si me podéis ayudar a resolverlo y para que estéis atentos por si os puede pasar.

Desde el 2007 tengo una California Beach, desde entonces y para todos los efectos es un 3100 Vehiculo mixto adaptable, sin ninguna reforma oficial, como ya sabréis con la doble periodicidad de ITV , limitación a 100 en la velocidad, pero con algo que compensaba, el impuesto de circulación que al tributar como camión y al tener tara máxima menor de 1000kg el importe es alrededor de 80€.

Hace algo más de un año cambié mi domicilio a Valencia, antes estaba en una población próxima. Como dice la ley cambié el vehiculo de ayuntamiento, las tarifas creo recordar que son idénticas. Cuando me giran el primer recibo observo que el precio es más alto, como 90€ más. Rebusco en el la carpeta ciudadana de tributos online y me encuentro el recibo que indica que es Turismo de 16cv fiscales por lo tanto 170€. Ambos ayuntamientos tienen 2 clasificaciones, Turismos (diferentes precios por potencia) y Camión (diferentes precios por tara máxima).

Desde la ventanilla online del ayuntamiento les abro una reclamación indicando que se han equivocado y que lo corrijan y me devuelva, la diferencia ya que el vehiculo es Mixto Adaptable. A lo que me contestan con lo dejo al final de mensaje.

La resolución está en Valenciano, y es un rollo, pero resumiendo, explica lo que es un mixto adaptable con zona de carga, asientos adicionales etc.. y las ultimas palabras dicen que el numero de plazas permanentes es de 5. 
Gran parte del texto lo podéis ver en castellano en las "Consultas que indican a la dirección general de tributos"
        dgt-2001-01      dgt-1298-04 hay 2 más, pero todos dicen lo mismo.
Ruego que el que se sienta con ganas de ayudarme lea una de los enlaces anteriores si no no vais a entender nada y son curiosas las explicaciones sobre cargas, asientos etc...

Para mi entender, me cobran como turismo porque las plazas permanentes es de 5 (claro en la ficha técnica solo hay una cifra relativa a asientos), cuando leyendo lo que indican ellos mismos, diferencian las Permantes de las Adicionales. Y si es así, yo diría que tiene 2 plazas fijas (conductor y acompañante) y 3 adicionales (la bancada-cama y el asiento opcional que no compré nunca). La California Beach 2007, prácticamente sin herramientas la dejas como una Transporter con solo 2 asientos delante.

 
¿Que pensáis? ¿Como les contesto? ¿Como lo pruebo si pensáis lo mismo que yo?



********************************** RESOLUCIÓ *******************

FETS
Primer. Consultat el Registre de la Direcció General de Trànsit, el vehicle ***mi matricula**,
titularitat *********mi nombre********** desde***********/2007, consta com a Tipus DGT: Vehicle mixt
adaptable, Classificació Indústria 3100, amb 5 places, amb potència fiscal de 16,48 CF,
cilindrada de 2.461 cc, massa màxima de 3000 Kg i tara de 2115 Kg.
Segon. Consultat el Sistema d'Informació Tributari de l'Ajuntament, consta abonada la liquidació
*************** de l'Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica, exercici 2022,
emesa amb la quota corresponent a un turisme de 16 fins a 19,99 cavalls fiscals.


FONAMENTS DE DRET

Primer. L'art. 95 del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, aprovat pel
Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, regula la quota tributària de l'Impost sobre Vehicles 
de Tracció Mecànica, i en el seu apartat 3 estableix que reglamentàriament es determinarà el
concepte de les diverses classes de vehicles i les regles per a l'aplicació de les tarifes.

Segon. El Reglament General de Vehicles, aprovat pel Reial decret 2822/1998, de 23 de
desembre (BOE 6-1-1999), estableix el concepte de les diverses classes de vehicle; en el seu
Annex II, lletra B, Classificació per criteris de construcció (primer grup de xifres), el número 31,
Vehicle Mixt Adaptable, defineix aquest com a Automòbil especialment disposat per al transport,
simultani o no, de mercaderies i persones fins a un màxim de 9 inclòs el conductor, i en el qual es
pot substituir eventualment la càrrega, parcial o totalment, per persones mitjançant l'addició de
seients.

Tercer. Les consultes núm. 2408-00, 1693-01, 2001-01 i 1298-04 de la Direcció General de
Tributs fixen el criteri que, a l'efecte de l'aplicació de la tarifa de l'Impost sobre Vehicles de
Tracció Mecànica, quan el vehicle mixt adaptable, amb caràcter estable o permanent, es destine
simultàniament al transport de càrrega i persones si, donada una capacitat potencial de seients, el
número dels efectivament instal·lats, amb caràcter permanent, excedeix de la meitat d'aquesta
capacitat, resulta obvi que el vehicle ha de classificar-se no com a camió, ja que el transport de
càrrega ha passat a ser una fi secundària per a aquest, sinó com a turisme.

Quart. L'art. 97 del TRLRHL, disposa que la gestió, liquidació, inspecció i recaptació, així com
la revisió dels actes dictats en via de gestió tributària correspon a l'ajuntament del domicili que
conste en el permís de circulació del vehicle i és a ell, com indica l'última consulta ressenyada, a
qui correspon classificar al vehicle mixt entre les categories previstes en la tarifa de l'Impost
sobre Vehicles de Tracció Mecànica.

Cinqué. L'art. 223.1 de la LGT assenyala que el termini d'un mes per a la interposició del recurs
de reposició es computarà a partir de l'endemà de la notificació de l'acte recurrible o, en el cas de
deutes de venciment periòdic i notificació col·lectiva, a partir de l'endemà de finalització del
període voluntari de pagament.

Sisé. L'art. 30 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del Procediment Administratiu Comú de les
Administracions Públiques estableix que el termini fixat en mesos es computarà a partir de
l'endemà d'aquell en què tinga lloc la notificació de l'acte de què es tracte, afegint que si en el
mes de venciment no hi haguera dia equivalent a aquell en què comença el còmput, s'entendrà
que el termini expira l'últim dia del mes i que si l'últim dia del termini siga inhàbil, s'entendrà
prorrogat al primer dia hàbil següent.

Seté. L'art. 29 de la LPACAP determina que els termes i terminis establits en les Lleis obliguen a
les autoritats i personal al servei de les Administracions Públiques competents per a la tramitació
dels assumptes, així com als interessats en aquests.

Huité. L'Acord de Junta de Govern Local o, si escau, la Resolució d'Alcaldia, a dalt indicat,
estableix el règim de facultats resolutòries vigent a l'Ajuntament en el moment de tramitació del
present expedient.


Per tot allò que s'ha exposat, ES RESOL: /
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
Únic. Declarar inadmissible el recurs de reposició interposat per *************** contra la
liquidació ********, emesa en concepte d'Impost sobre Vehicles de Tracció Mecànica
relatiu al ********* corresponent a l'exercici 2022, ja que el termini d'interposició del mateix es trobava
vençut en data *****/2023, sent correcta l'aplicada classificació d'aquest ja que el seu nombre de places
permanent és de 5.

   
Botón del cierre centralizado[VW T5]   http://www.furgovw.org/index.php?topic=153087.0
Anclaje por argolla T5    http://www.furgovw.org/index.php?topic=130071.0
Sujeta apoyacabezas T5.    http://www.furgovw.org/index.php?topic=133940.0
Fusibles T5 http://www.furgovw.org/index.php?topic=238311.0

No eres ambicioso: te contentas con ser feliz

RAMOVIL

 En la resolución, pone que estaba fuera de plazo, no se si será ese el motivo de la no modificación.

Ipanema

Mayo 24, 2023, 21:01:52 pm #2 Ultima modificación: Mayo 24, 2023, 21:17:45 pm por Ipanema
Pues sí y no. Muy bien apuntado, ya no les puedo reclamar el pago del año pasado (90€, adiós para siempre), no esta la fecha, pero por lo visto eran 7 días antes de que yo reclamara cuando caducaba >:( . pero del actual y siguientes me lo dejan tal y como está ya , entiendo, ya que indican que está bien aplicada la clasificación.
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Sujeta apoyacabezas T5.    http://www.furgovw.org/index.php?topic=133940.0
Fusibles T5 http://www.furgovw.org/index.php?topic=238311.0

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ELSERGIO

Pero yo no entiendo una cosa, la tributación por vehículo en todos los ayuntamientos se hace por clasificación del vehículo, independientemente de los asientos que tengas o dejes de tener, por lo que si la clasificación es la de mixto adaptable... única y exclusivamente podrás tributar por mixto adaptable (camión)

En el único modelo que creo que se tienen en cuenta los asientos, son en los autobuses...

Turismos: potencia fiscal. Para ello tendrás que echar un ojo a los caballos fiscales de tu coche o CFV, que resulta del cálculo entre la cilindrada del motor y el número de cilindros.

Autobuses y autocares: Comprueba el número de plazas disponibles, expresadas en la ficha técnica del vehículo.

Camiones, furgonetas, vehículos mixtos, auto caravanas, remolques, semirremolques: En este caso, tendrás que tener en cuenta la masa máxima autorizada o MMA. Esa cifra menos la tara será la que determine la cuantía del impuesto de circulación.

Tractores y vehículos especiales: La potencia fiscal es clave, y si se trata de máquinas autopropulsadas, tributarán la tasa de su tractor.

Ciclomotores, motocicletas, motos, motocarros: El precio de su IVTM dependerá de los centímetros cúbicos de cilindrada que estén expresados en la Tarjeta de Inspección Técnica.

CAMPERVOY

Esto ya es la P.
    vamos, que la documentación del vehículo dice 'mixto adaptable' pero ellos te aplican la tarifa que les sale de los cojones. Es que hace falta ser hijos de p. como mínimo.
     Es un caso de libro de inseguridad jurídica: los documentos no importan, lo que va a misa es lo que le salga de los mismos al hijoputa de turno.
     Es que éstas cosas me ponen de un betún, aunque no me pasen a mí...    Y además, es que esas interpretaciones libres SIEMPRE son para pisarte y cobrarte más, nunca menos.
     Pienso que tienes sustento legal para reclamar el cambio de clasificación, pero te tendrás que menear y quizá gastar dinero. Con eso cuentan, a ellos les sale gratis porque los costes en todo caso los paga el contribuyente, no el hijoputa.
Un saludo y ya contarás,
Anton

karpintxiki

Yo creo que no te deberían de cobrar nunca como turismo ya que no figura como tal. Si te van a cobrar como turismo también tendria que ser la ITV cada año, circular a 120....
Si este año se te ha pasado el plazo ya nada, pero yo iría mirándolo ya de cara al año que viene.
A mí en cambio me pasa lo contrario. Mi furgoneta era mixto adaptable cuando la compré. La puse como turismo pero como todavía no he ido a tráfico a cambiarlo me siguen cobrando como camión. Es decir mucho más barato. Inconveniente que no me dan la tarjeta de la OTA por eso pero el impuesto es 60€ más barato

ELSERGIO

Bueno, para casos... Yo la puse como furgón vivienda y reduje el peso de carga útil, es decir, menos impuesto, pero fíjate por donde... de eso no se dieron cuenta, así que ahí está recurrido en el ayuntamiento...

 .malabares

CAMPERVOY

karpin,
     quieres decir que si no notificas el cambio al ayuntamiento, éste no tiene posibilidad de conocer el cambio de categoría del vehículo?
Un saludo,
Anton

Phoenixtoledo

Cita de: ELSERGIO en Junio 01, 2023, 09:03:33 amBueno, para casos... Yo la puse como furgón vivienda y reduje el peso de carga útil, es decir, menos impuesto, pero fíjate por donde... de eso no se dieron cuenta, así que ahí está recurrido en el ayuntamiento...

 .malabares

Eso de pagar por la carga útil ya lo había leído en algún sitio. ¿Puedes detallarlo un poco mejor?, trámites, etc

Saludos y gracias

Camperización de nuestra abejita Bee: https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=378660.0

ELSERGIO

No hay ningún tramite, en el momento que te cobran como camión, ya te cobran por carga útil.

en mi caso, antes de camperizar, superaba los 1000kg de carga útil, es decir, entraría en el baremo de mas de 1000 kilos lo que son 80 euros, después de camperizar, al aumentar el peso con los armarios a 2550 kilos, y mi furgo es de 3300 kilos, tengo una carga útil inferior a 1000 kilos, lo que en mi ayuntamiento suponen 40 euros de impuesto de circulación

Carmen ·HiruKa·

Cita de: ELSERGIO en Mayo 25, 2023, 09:23:56 amPero yo no entiendo una cosa, la tributación por vehículo en todos los ayuntamientos se hace por clasificación del vehículo, independientemente de los asientos que tengas o dejes de tener, por lo que si la clasificación es la de mixto adaptable... única y exclusivamente podrás tributar por mixto adaptable (camión)

En el único modelo que creo que se tienen en cuenta los asientos, son en los autobuses...

Turismos: potencia fiscal. Para ello tendrás que echar un ojo a los caballos fiscales de tu coche o CFV, que resulta del cálculo entre la cilindrada del motor y el número de cilindros.

Autobuses y autocares: Comprueba el número de plazas disponibles, expresadas en la ficha técnica del vehículo.

Camiones, furgonetas, vehículos mixtos, auto caravanas, remolques, semirremolques: En este caso, tendrás que tener en cuenta la masa máxima autorizada o MMA. Esa cifra menos la tara será la que determine la cuantía del impuesto de circulación.

Tractores y vehículos especiales: La potencia fiscal es clave, y si se trata de máquinas autopropulsadas, tributarán la tasa de su tractor.

Ciclomotores, motocicletas, motos, motocarros: El precio de su IVTM dependerá de los centímetros cúbicos de cilindrada que estén expresados en la Tarjeta de Inspección Técnica.

Sergio, y si un ayuntamiento cobra por caballos fiscales, siendo el vehículo N1 furgón vivienda (lo pone en la ficha técnica) ¿qué se puede hacer???
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Carmen ·HiruKa·

Cita de: ELSERGIO en Junio 01, 2023, 16:34:38 pmNo hay ningún tramite, en el momento que te cobran como camión, ya te cobran por carga útil.

en mi caso, antes de camperizar, superaba los 1000kg de carga útil, es decir, entraría en el baremo de mas de 1000 kilos lo que son 80 euros, después de camperizar, al aumentar el peso con los armarios a 2550 kilos, y mi furgo es de 3300 kilos, tengo una carga útil inferior a 1000 kilos, lo que en mi ayuntamiento suponen 40 euros de impuesto de circulación

¿sólo 40 lereles??????? 
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ELSERGIO


Cita de: Carmen ·HiruKa· en Junio 01, 2023, 17:29:35 pmSergio, y si un ayuntamiento cobra por caballos fiscales, siendo el vehículo N1 furgón vivienda (lo pone en la ficha técnica) ¿qué se puede hacer???

Reclamar en el ayuntamiento, en mi caso, lo hice alzando un recurso en el área económica del ayuntamiento de Valdemoro, en otra ocasión con la marco polo, el tramite solo tuve que hacerlo con policía local presentando el permiso de circulación, imagino que cada ayuntamiento tendrá su manera de proceder...

ELSERGIO


hucolfer

En todas resoluciones no vinculantes de la Dirección general de tributos se hace la siguiente observación:

"Por tanto, cuando se trate de un vehículo que tenga un espacio dedicado a la carga y otro al transporte de personas, deberá conceptuarse como camión, a los efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en tanto que el número de asientos del mismo no exceda de la mitad de la que conforme a su categoría o estructura pudiera llevar como máximo, descontada, en todo caso, la plaza del conductor, por cuanto que ésta es irrelevante a los efectos de la clasificación del vehículo."

Dado que el número máximo de plazas en un mixto adaptable sería de 9, la mitad excluyendo la del conductor son 4, justo las que tienes. Por tanto al no exceder la mitad del máximo excluyendo al conductor, debería clasificarse como camión a efectos del IVTM.

Ellos estarán tomando la mitad de las 9, que son 4.5, de modo que sí superas esa condición. Pero la resolución en la que se basan lo calcula sin contar la del conductor, con lo que estarías justo a la mitad (máximo 8).

Creo que esa es la base legal que tendrías para poder alegar.
En mi caso, como en ficha tiene 7 asientos (aunque salió de fábrica con menos), me toca pagar como turismo sí o sí.