MULTA EN CASTILLA Y LEON-VILLARDECIERVOS-ZAMORA.LA PERNOCTA ES ACAMPADA LIBRE

Iniciado por antoniom, Septiembre 28, 2011, 13:50:55 pm

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jabo

Allí te aseguro que la Guardia Civil actúa así, no es la primera vez que lo hacen, ni la última...en el embalse de Codesal, Puebla de Sanabria, etc

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Blacky22

Conozco muy bien muchas zonas de Castilla y Leon y olvidaros de la palabra "pernocta", eso no existe, o estacionas o acampas, y así viene recogido en la normativa especifica de parques o montes. Es cierto que en muchas ocasiones no viene muy claro en la propia ley y despues de leerlo te quedas igual, pero una furgo con el techo elevado, con calzos, o con elementos que desborden el perimetro de la misma, es acampar y así lo esta sancionando la propia Junta de Castilla y Leon. Si no tienes nada de lo que he mencionado anteriormente y te encuentras en un lugar donde se permita el estacionamiento, no te van a multar aunque sepan que estas dentro. El detalle es el techo o los calzos en muchas ocasiones....

Por cierto, en un mensaje anterior he leido varios insultos y palabras malsonantes hacia la GC, entiendo el enfado del momento, pero no he visto ninguna dirigida hacia los politicos que son los que hacen las leyes, lo fácil es descargar con quien hace el "trabajo sucio". Podras estar mas o menos de acuerdo, pero creo que ya a nadie nos pilla de nuevas esto y mas hoy en día con la cantidad de aplicaciones en las que la gente comenta sus experiencias. La acampada libre esta prohibida y la DGT ya aclaró hace unos años la diferencia entre acampar y estacionar.

Hay cosas que debemos saber y respetar, no vale la excusa de "no vi ningun cartel" o "la gc no me aviso el dia anterior", de eso muchas veces nos aprovechamos, hacemos las cosas y si esta prohibido pues que alguien nos lo diga porque sino mientras tanto yo lo voy a hacer... Seria imposible que en el campo existieran carteles con todas las prohibiciones o tener a un gc para que nos vaya avisando de lo que vamos haciendo mal...






barrancat

Cita de: Blacky22 en Diciembre 31, 2019, 23:52:14 pmConozco muy bien muchas zonas de Castilla y Leon y olvidaros de la palabra "pernocta", eso no existe, o estacionas o acampas, y así viene recogido en la normativa especifica de parques o montes. Es cierto que en muchas ocasiones no viene muy claro en la propia ley y despues de leerlo te quedas igual, pero una furgo con el techo elevado, con calzos, o con elementos que desborden el perimetro de la misma, es acampar y así lo esta sancionando la propia Junta de Castilla y Leon. Si no tienes nada de lo que he mencionado anteriormente y te encuentras en un lugar donde se permita el estacionamiento, no te van a multar aunque sepan que estas dentro. El detalle es el techo o los calzos en muchas ocasiones....

Los calzos se pueden poner por seguridad al estacionar. Y el techo elevado no desborda del perímetro del vehículo al estacionar... sería el equivalente a tener una claraboya o una ventana de techo abierta para ventilar. Y así se recoge en los documentos relacionados con la instrucción 08/V-47, que es de obligado cumplimiento.

Por lo tanto, por el techo elevable no te pueden multar y por los calzos, habría que ver de qué manera ponen la multa para ver si han demostrado lo suficiente que no se trata de un estacionamiento y que se supera el perímetro del vehículo.


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

Blacky22

Pero los calzos se pueden poner cuando hay un desnivel evidente, por seguridad, si no es asi no se pueden utilizar.

Y lo del techo y el perimetro es muy relativo, se supone que el perimetro de un vehiculo es lo que ocupa al circular, un vehiculo con un techo desplegable no circula por la carretera con el techo levantado, por lo que no veo yo muy claro que no desborde realmente el perímetro del vehiculo, no así los techos rigidos de fibra, que circules o no la furgoneta siempre ocupa lo mismo. En Castilla y Leon y en muchos sitios consideran que un techo desplegado es acampada, además en las leyes no hay nada claro al respecto, por lo que se puede interpretar de muchas maneras.

ELSERGIO

ojo, los calzos permitidos para cuando hay un desnivel, no tienen nada que ver con los niveladores que utilizamos nosotros, son cosas completamente diferentes...


estos serian los permitidos



y estos los que llevamos nosotros


por los calzos, si han pasado mala noche... te crujen como que el sol sale mañana.

barrancat

Cita de: Blacky22 en Enero 02, 2020, 12:51:17 pmPero los calzos se pueden poner cuando hay un desnivel evidente, por seguridad, si no es asi no se pueden utilizar.

Y lo del techo y el perimetro es muy relativo, se supone que el perimetro de un vehiculo es lo que ocupa al circular, un vehiculo con un techo desplegable no circula por la carretera con el techo levantado, por lo que no veo yo muy claro que no desborde realmente el perímetro del vehiculo, no así los techos rigidos de fibra, que circules o no la furgoneta siempre ocupa lo mismo. En Castilla y Leon y en muchos sitios consideran que un techo desplegado es acampada, además en las leyes no hay nada claro al respecto, por lo que se puede interpretar de muchas maneras.

El artículo 92 del Código de Circulación deja claro cuando hay que usarlos por seguridad en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos. Aún así, en ningún lado prohíbe su uso en otros vehículos. El problema lo tendría la persona que pusiera la multa porque, si una cosa no está expresamente prohibida y no se puede justificar un motivo objetivo, no te pueden multar. A ver quién es el listo que argumenta que está mal estacionado un vehículo que usa calzos... y lo del techo, igual.

En cualquier caso, que cada cuál haga lo que quiera. Yo sigo con mi técnica de preparame bien las salidas a "lugares conflictivos". Me estudio bien la normativa y voy con una batería de argumentos para combatir los abusos de poder de las administraciones públicas. Eso sí, no voy dónde veo que tengo las de perder. Hasta ahora, y lo he solicitado varias veces a "la autoridad", no me han puesto nunca ninguna multa y han estado varias veces a punto... hasta que les he expuesto mis argumentos y les he emplazado a ponerme la multa para poder recurrirla después. ;D

Hace relativamente poco me fui a dormir al Cap de Creus, delante mismo del faro, y dejé la furgo en la zona casi dos días enteros. Dormí, caminé, comí, estuve mirando unas pelis, etc. y no sé si pasó la policía pero nadie me dijo nada... y de habérmelo dicho, creo que les hubiera neutralizado los argumentos y/o recurrido la multa con éxito porque lo llevaba bien estudiado. Me estudié el planeamiento, las ordenanzas municipales, la normativa del parque natural y la complementé con los datos de la ley de costas en ése lugar y con los documentos de la instrucción 08/v-74.

Eso es cosa de cada cuál. Yo no me quiero resignar a que algunas administraciones públicas tengan un trato distinto con los vehículos vivienda que con el resto de vehículos, y lo intento combatir mientras disfruto de ir a los lugares a los que tengo todo el derecho de ir. ;)


La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

barrancat

Cita de: ELSERGIO en Enero 02, 2020, 12:57:31 pmojo, los calzos permitidos para cuando hay un desnivel, no tienen nada que ver con los niveladores que utilizamos nosotros, son cosas completamente diferentes...

Me gustaría ver cómo argumentarían eso, desde un punto de vista físico y desde un punto de vista legal. Un vehículo recto siempre es más seguro que uno en pendiente, sea como sea la pendiente. Y ocupa mismo espacio en planta (perímetro), no molesta a nadie, no está prohibido, no deja residuos, etc. Me encantaría ver el ingenio del genio que pusiera una multa a un vehículo porque este lleve calzos. .meparto


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-Manuel de Pedrolo-

barbatxano

Estoy de acuerdo con ELSERGIO. Con los calzos de frenado el vehículos está apoyado con sus neumáticos sobre asfalto. Nuestros calzos de plasticote resbalan mucho sobre el asfalto, con lo que el vehículo está menos sujeto a la calzada ...  :P 

barrancat

Cita de: barbatxano en Enero 05, 2020, 10:44:37 amEstoy de acuerdo con ELSERGIO. Con los calzos de frenado el vehículos está apoyado con sus neumáticos sobre asfalto. Nuestros calzos de plasticote resbalan mucho sobre el asfalto, con lo que el vehículo está menos sujeto a la calzada ...  :P 

Naturalmente, en una pendiente fuerte (una superior a lo que puedan compensar nuestros calzos), poner nuestros calzos podría reducir la seguridad por lo que comentas. Por otro lado, si la pendiente es suave y se puede corregir con nuestros calzos, la furgoneta quedaría totalmente plana. En este caso, se ganaría en seguridad porque la furgoneta estaría recta.

Pero vaya, así como que sí que me pelearía con "la autoridad" por un techo elevado, por unos calzos no lo haría. Será que no he dormido veces en pendiente y si posicionas bien la furgo se puede dormir bastante bien. .meparto


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-Manuel de Pedrolo-

THeoDeN

Definiciones de perímetro:

El perímetro es la distancia alrededor de una figura de dos dimensiones, o la medición de la distancia en torno a algo; la longitud de la frontera.


Línea o conjunto de líneas que forman el contorno de una superficie

En geometría, el perímetro es la suma de las longitudes de los lados de una figura geométrica plana.

Levantar el techo no altera el perímetro,por lo que no es denunciable.

bishu

Lo que puedo aportar al tema es lo que sé de la lei de incendios de Galiza art 31, que puede que sea similar a la de Castilla.
Creo que la multa puede ser en algunos casos porque está prohibido permanecer en zonas forestales(monte y 400 m alrrededor) en época de riesgo alto de incendios: julio, agosto y septiembre, o sea la que mas mola :-[
Pues sí, parece increíble pero está así la cosa, de todas formas es una ley de máximos y no se suele aplicar porque entonces nadie podría salir ni siquiera a dar un paseo por el monte en verano, ya que zona de alto riesgo de incendios (ZAR) es una grandísima parte de Galiza, pero bueno, para que sepais lo que hay, por lo menos por aquí

eskerrikasko


TBlanco

Aunque el tema es antiguo quería dejar mi experiencia, hace años, como 2015 o así, estuvimos allí pasando la tarde. En algún momento de la tarde me fijé que éramos 10 furgonetas o más, todas de Alemania, Holanda y algún otro lado y nosotros con matrícula de aquí. Le dije a mi chica, como vengan los guardias nos van a venir a nosotros, no se van a poner a practicar idiomas.
Saqué el móvil, entré en el foro, y en diez minutos ya tenía información suficiente para saber qué ahí no íbamos a dormir. Antes de cenar nos metimos en el pueblo, echamos una cerve en el bar que vimos y nos confirmaron lo que imaginaba, en la playa denuncian.
Como había aparcado en una calle tranquila y plana allí durmimos, y a la mañana siguiente arrancamos para desayunar en la playa de nuevo.
Gracias furgovw por toda la información  .palmas
Hay que hablar y escribir bien, porque es lo único que nos diferencia.....

AlucinanT4

Cita de: bishu en Marzo 27, 2021, 05:50:48 amLo que puedo aportar al tema es lo que sé de la lei de incendios de Galiza art 31, que puede que sea similar a la de Castilla.
Creo que la multa puede ser en algunos casos porque está prohibido permanecer en zonas forestales(monte y 400 m alrrededor) en época de riesgo alto de incendios: julio, agosto y septiembre, o sea la que mas mola :-[
Pues sí, parece increíble pero está así la cosa, de todas formas es una ley de máximos y no se suele aplicar porque entonces nadie podría salir ni siquiera a dar un paseo por el monte en verano, ya que zona de alto riesgo de incendios (ZAR) es una grandísima parte de Galiza, pero bueno, para que sepais lo que hay, por lo menos por aquí


en ese caso tendrían que identificar a las personas que se encuentren en ese lugar no? Y en ningún caso a la furgoneta o al propietario, porque la puede estar usando cualquiera (amigo, familiar, etc)

La verdad esque hay un montón de leyes tan ambiguas... y que sean ambiguas parece que siempre favorece a la administración porque en muchos casos ni estudiándotela al dedillo estás seguro de si te van a multar o no, o si lo hacen de si vas a poder ganar el recurso...

Elfossie

Cita de: AlucinanT4 en Junio 15, 2021, 17:03:52 pmen ese caso tendrían que identificar a las personas que se encuentren en ese lugar no? Y en ningún caso a la furgoneta o al propietario, porque la puede estar usando cualquiera (amigo, familiar, etc)

La verdad esque hay un montón de leyes tan ambiguas... y que sean ambiguas parece que siempre favorece a la administración porque en muchos casos ni estudiándotela al dedillo estás seguro de si te van a multar o no, o si lo hacen de si vas a poder ganar el recurso...


No tienen por qué. Denuncian al vehículo, propietario del vehículo. Al igual que ocurre con los radares. Y si esa persona no era la que lo llevaba, tendría que identificar al conductor.

https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l3-2007.t4.html#a31


En una charla con un agente del seprona hace años, me comentó el riesgo de incendio que supone un vehículo circulando o aparcando en una zona de vegetación seca alta. En la que hubiese contacto con el escape.


Un saludo.
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15