Multa por exceso de velocidad (106km/h)- AP8-Donostia

Iniciado por jmbotula, Octubre 23, 2008, 17:02:52 pm

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jmbotula

Cita de: bittor en Diciembre 17, 2008, 11:41:07 am
jmbotula si hay algo mas que pueda hacer no tienes mas que decirmelo y lo consulto

Saludos

Muchas gracias  ;)

Tengo una vecina que antes trabajaba recurriendo multas. Ayer le comente el caso, por si se podia hacer algo, y me comento que le llevase todos los papeles (multa original, recurso de alegaciones y desestimacion del recurso) y que ya los leeria para saber si se podia hacer algo o no.
Ya os ire contando....
salu2

galtzagorri

He estado en el curso de recuperación de puntos este fin de semana y le pregunté a la profesora a que velocidad deberian ir las furgonetas catalogados como viviendas, me respondió que se lo han preguntado un par de veces y que no lo sabe, que lo preguntó en tráfico y que tampoco lo saben. .loco1 .loco1

Con todo esto lo único que saco en claro es que las multas son recaudatorias, una misma furgoneta con mismo chasis, mismos frenos etc etc puede ir a 90 si es de carga a 100 si es autocaravana y a 120 si es turismo, en cambio no las limitan en PMA.

Cantabriavanas

Claro, para mi eso no tiene ningún sentido pero he leido a gente en el foro que estaban de la opinion que según el uso (industrial, particular o con autocaravana=más peso) le parece justo cambiar el limite de velocidad...

En Alemania es hasta 3500 kg puedes ir sin limite (una Cali con 174 c.v. corre los 200 sin problemas) y por encima a 80 km/h... Igual es exagerado pero están diseñados para correr da igual si llevan personas, sacos de cemento o una cama y una cocina.....

URDULIZ

Diciembre 18, 2008, 10:02:21 am #48 Ultima modificación: Septiembre 26, 2018, 19:10:01 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Cantabriavanas

Cita de: URDULIZ en Diciembre 18, 2008, 10:02:21 am
En Alemania pueden andar a la velocidad que puedan o quieran. pero....

En cuanto ven la señal de 80 todos paran. menos los que no la ven.
en eso si son más respetuosos.


Como lo has dicho tú y no yo jejejeje: Ahí llevas razón... Y eso aunque las multas son muchisimo más baratas!!!

Cita de: URDULIZ en Diciembre 18, 2008, 10:02:21 am
Y aqui, como todos todos, somos unos artitas en la interpretación, porque tenemos un lenguaje muy amplio, pues nos pasa que el que mete la multa también interpreta. y este a su manera.
y parece ser que interpreta que eso que llevas es una furgo de reparto. ;)

Y asi nos luce el pelo.



Vale, está bien que nosotros que no estámos casados con la ley interpretamos como nos parezca mejor pero si hay papeles delante que dicen que la furgo de reparto es una autocaravana y que una autocaravana puede ir a 100km/h, los que comprueban el recurso no deberían tener sitio para interpretar.... Por cierto, es el mismo agente que multa quien compruebe el recurso, ¿verdad?

Pupilons

Diciembre 18, 2008, 10:43:13 am #50 Ultima modificación: Diciembre 18, 2008, 10:44:14 am por Pupilons
Cita de: Cantabriavanas en Diciembre 18, 2008, 10:17:39 am
Como lo has dicho tú y no yo jejejeje: Ahí llevas razón... Y eso aunque las multas son muchisimo más baratas!!!


Y tanto! que a mi me pillaron a 55 o 60 en una zona limitada a 50, me llego una multa a casa de mi novia y yo acojonao  :-\ y resulta que la multa era de 10€  .palmas pero por ser la primera vez claro.Y de regalo una foto bien bonita.

URDULIZ

Diciembre 18, 2008, 21:04:48 pm #51 Ultima modificación: Septiembre 26, 2018, 19:10:51 pm por URDULIZ

A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

jmbotula

Bueno señores, HAY NOVEDADES (aun no esta solucionado, pero algo es algo).

Hable con una ex-abogada que recurria multas, y me aconsejo que llamase directamente al departamento del Interior, preguntando el motivo de la multa y saber que criterio seguian en cuanto a velocidad.

Como no me respondian en el telefono de la oficina de Gipuzkoa, he llamado al de Gasteiz.

Me ha respondido una tia SUPERMAJA. Ha mirado los datos de mi expediente, y me decia que mi vehiculo, segun la catalogacion de la DGT estaba como vehiculo-vivienda, por lo que la limitacion debia de ser de 120 Km/h. Luego me ha pedido mi numero de movil, y me ha comentado que llamaria directamente a Donostia, para saber mas cosas y que me llamaba seguido. Al de dos minutos ya tenia la llamada de la tia.

Me ha comentado, que no me podia facilitar el telefono de Donostia, ya que no la han autorizado (ahora hay uno generico que es el 012), pero que habia hablado personalmente con el instructor, y que le ha asegurado que volvera a leer las alegaciones, y que me volveran a mandar una resolucion a casa.   
Me comentaba, que no me podia asegurar si se aceptarian o no las alegaciones, ya que ella no llevaba el expediente y los de Donostia no le han asegurado nada, pero que normalmente deberia de ser aceptada. Y que si no me la aceptaban, volviese a recurrir poniendo lo mismo.

A posteriori, y viendo el talante superabierto de la tia, le he preguntado por el criterio que seguia el Departamento del Interior del Gobierno Vasco en cuanto a la velocidad de las autocaravanas.
Me ha contestado que como en el R.D. se eliminaba la palabra autocaravana de la limitacion a 90 km/h, y como a ellos no les han emitido ninguna directriz desde Direccion, pues que entienden que es la maxima de la via (en este caso 120 km/h).

Tenia conocimiento de la Circular de la G.C., pero me ha comentado que para ellos eso no es vinculante, luego como ellos no tienen una propia, pues aplican la limitacion maxima de la via.

Viendo esto, esta claro que en las alegaciones a multas de la Ertzaintza es mejor no mencionar la Circular de la G.C.

Ahora a esperar la contestacion de los de Donostia, ya os contare.....

.palmas .palmas para la mujer que me ha atendido.

salu2




Cantabriavanas

Enhorabuena Jmbotula... Me alegro por ti y seguramente me librará de alguna multa en el futuro, pero.... Me parece de coña como funcionan las cosas....Entonces si algún día nos multan por pernoctar y si para los ministerios no es vinculante la instrucción de la DGT, no podemos recurrir y NO HEMOS GANADO NADA!!!

jmbotula

Cita de: Cantabriavanas en Enero 09, 2009, 10:06:21 am
Enhorabuena Jmbotula... Me alegro por ti y seguramente me librará de alguna multa en el futuro, pero.... Me parece de coña como funcionan las cosas....Entonces si algún día nos multan por pernoctar y si para los ministerios no es vinculante la instrucción de la DGT, no podemos recurrir y NO HEMOS GANADO NADA!!!

ojo, yo creo que son cosas distintas.
Lo que no es vinculante para la Ertzaintza, es la circular interna emitida por la G.C. . Y eso en parte me parece correcto, ya que se supone que estan al mismo nivel en cuanto a competencias. Otra cosa seria que los de la Ertzaintza sacaran otra circular propia poniendo lo mismo (cosa que no ha ocurrido por lo menos hasta ahora).
Por eso mismo yo no mencione la circular en mis alegaciones, ya que si limitaban a 100 km/h, tambien me multarian ya que me pillaron a 106 km/h. Mi esperanza era que aqui no hubiese esa limitacion, y segun la tia que me ha atendido estaba en lo cierto.

salu2

Cantabriavanas

Cita de: jmbotula en Enero 09, 2009, 10:18:50 am
ojo, yo creo que son cosas distintas.
Lo que no es vinculante para la Ertzaintza, es la circular interna emitida por la G.C. . Y eso en parte me parece correcto, ya que se supone que estan al mismo nivel en cuanto a competencias. Otra cosa seria que los de la Ertzaintza sacaran otra circular propia poniendo lo mismo (cosa que no ha ocurrido por lo menos hasta ahora).
Por eso mismo yo no mencione la circular en mis alegaciones, ya que si limitaban a 100 km/h, tambien me multarian ya que me pillaron a 106 km/h. Mi esperanza era que aqui no hubiese esa limitacion, y segun la tia que me ha atendido estaba en lo cierto.

salu2



Claro que tú no lo mencionas... Pero yo tengo entendido que la instrucción es valido para "todo el territorio nacional".... Bueno, pero eso es otro tema... De todas formas me alegro un monton que parece que te vas a liberar de esa multa....

jmbotula

Cita de: jmbotula en Enero 09, 2009, 10:18:50 am
ojo, yo creo que son cosas distintas.
Lo que no es vinculante para la Ertzaintza, es la circular interna emitida por la G.C. . Y eso en parte me parece correcto, ya que se supone que estan al mismo nivel en cuanto a competencias. Otra cosa seria que los de la Ertzaintza sacaran otra circular propia poniendo lo mismo (cosa que no ha ocurrido por lo menos hasta ahora).
Por eso mismo yo no mencione la circular en mis alegaciones, ya que si limitaban a 100 km/h, tambien me multarian ya que me pillaron a 106 km/h. Mi esperanza era que aqui no hubiese esa limitacion, y segun la tia que me ha atendido estaba en lo cierto.

salu2


Rectifico lo de arriba, ya que hablaba de circular interna y deberia de hablar de  la Instruccion 08/V-74 emitida por la D.G.T.

Pero lo que a mi me ha quedado claro, es que eso es para uso "interno", y que al no ser ley, no es de ningun modo vinculante. Otra cosa, es que en esa Instruccion, haya partes que si esten reflejados en distintos Reales Decretos o leyes, y esos si que deberian de ser de aplicacion por todos. Pero en cuanto a las limitaciones de velocidad, eso no ocurre, ya que la interpretacion de categoria M, es una interpretacion suya (propia).

Cita de: Cantabriavanas en Enero 09, 2009, 10:26:01 am
De todas formas me alegro un monton que parece que te vas a liberar de esa multa....

Espero que estes en lo cierto y que me libre de la multa, pero aun no lo tengo yo muy claro. Lo que si tengo claro, es que voy a ser mas pesauuuuu que la ostia.

salu2

mattur

hola compañeros hoy mismo he pasado por esa autopista y suelo pasar bastante y la verdad nunca me han multado, no me he dado cuenta si me han sacado foto o no, pero creo que ninguna por debajo de 100km/h,tengo una ducato como turismo = ellos mismos lo habran comprobado?tocaremos madera,saludos

vw_nauta

Ya ya ya, ya sé que hace mas de 2 meses que no se trata este post, pero es lo mas movido y con info mas reciente que ha salido en el buscador.

jmbotula: lo primero, se sabe algo mas de lo tuyo  ???

Por la de Irún-Sanse no recuerdo haber pasado con la furgo, pero por la de Altube decenas de veces, y paso a menos de 120 y mas de 110. Hasta hoy (tocamos madera), no ha llegado ninguna multa. Curioso.

Recuerdo un post chincheta de Manolín que había hace meses por ahí, y la eterna polémica de si las autocaravanas deben ir como máximo a 100 ó a 120. No lo he encontrado, así que sigo con este.

Bien, me han parado hace un rato (ertzaintza), control de rutina: papeles, soplímetro... y si toca vacile. Llevaba las gafotas de empollón:
*imagen borrada por el servidor remoto
y el ertzaina ha empezado a soltar preguntas que ni el Carlos Sobera en 50x 15  .meparto

Atención pregunta, levanta una ceja y dice "itv, autocaravana, cuando debías haberla pasado?"
Glups! puedo usar el chiquilín de la llamada?

Atención pregunta, levanta la otra ceja y dice "autocaravana, velocidad máxima 100, verdadero o falso?"
Glups! se me fija en la mente el avatar de Manolín (el Coco), intentando hacer memoria  .meparto

No me enrrollo: la itv tenía en regla. Me ha jurao y perjurao que máximo 100 km/hora para autocaravanas

Empiezo a estar hasta los c*j*nes, la próxima creo que va a haber que hacer la del menda este, que se le ve suelto con la fragoneta y entre el pingui y el mongi te saca la tabalera y se caga la perra  .palmas

http://www.youtube.com/v/I3nn9yevVj4&hl=es&fs=1&;

Manolín

Jeje, mu buena tu narración vw-nauta.

Lo de las velocidades es que está mu en el aire el tema, por lo menos para mi.

Yo opino que actualmente el límite en autopista para vehiculos vivienda y autocaravanas es de 100 Kms/hora pero porque lo dicen los últimos documentos relativos a la "Movilidad en Autocaravana" o la instrucción famosa de tráfico porque sino estaría convencido de que la Ley dice otra cosa bien distinta  ???

Para el tema de la itv si que hay un hilo con chincheta aunque también da pie a muchas suposiciones creo que actualmente está bastante claro que, igualmente para vehículos vivienda y autocaravanas, los periodos son iguales a los de los turismos, es decir, la primera a los 4 años, después cada 2 hasta cumplir los 10 años que sería entonces cada 1 año.