Legalizaciones y homologaciones tras el 14 Enero de 2011: el fin de la mentira

Iniciado por babuino, Febrero 01, 2011, 13:39:21 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

URDULIZ

Febrero 18, 2011, 07:49:12 am #345 Ultima modificación: Septiembre 30, 2018, 18:47:41 pm por URDULIZ

A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

juankillo

Gracias Urduliz!! ahora entiendo porque en mi furgo vienen unos tornillos muy extraños taponando los agujeros traseros que no puedo quitar para mover los asientos una fila.

Pero yo me pregunto, si los asientos de atras son abatibles sera porque puedo "cargar" y para ello el fabricante tampoco incluyó una mampara. Entonces esos asientos ¿hacen las veces de mampara de separación? y si no ¿esta prohibido circular con los asientos abatidos?ya se que tengo que leerme todo el manual, pero si alguien lo sabe asi de pronto .malabares  :-*
Somos lo que hacemos para cambiar lo que somos

mkrtxindoki

yo quiero equipar la furgo con un boligrafo y un ambientador de pino
¿tambien hay que homologar?,
no valla ser que de una frenada me clave el boligrafo en el ojo y me trage el ambientador
pido pruebas de laboratorio a bic y a ambipur???? .loco2 .loco1
villabona-Gipuzkoa

juanyoli

menos mal que me he leido este post antes de camperizar en serio mi furgo, si no me entra un llanto, tengo todo el equipamiento desmontable, nevera, cocina, ducha, cama, etc y creo que se va a quedar asi ya que para poner un mueble y que encaje todo tendria que gastarme una pasta y comerme mucho la cabeza.................................. jodidas leyes

punping iron

Cita de: mkrtxindoki en Febrero 18, 2011, 17:27:28 pm
yo quiero equipar la furgo con un boligrafo y un ambientador de pino
¿tambien hay que homologar?,
no valla ser que de una frenada me clave el boligrafo en el ojo y me trage el ambientador
pido pruebas de laboratorio a bic y a ambipur???? .loco2 .loco1

menos mal que no perdemos el sentido del humor...jejejej muy bueno,el boligrafo se lo clavaria yo a mas de un dirigente de este pais y el ambientador se lo meteria por el culo...digo culo porque es su nombre, no por decir un taco de forma gratuita, jejejeje

URDULIZ

Febrero 19, 2011, 10:04:13 am #350 Ultima modificación: Septiembre 30, 2018, 18:48:46 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

VKamper

El dia 17 de febrero estuve pasando la ITV a la furgo, (vamos el miercoles pasao), era la primera vez que pasaba la revision conmigo, ya que tengo la furgo hace 6 meses escasos, estuve en la estacion de Arganda, un pueblo cerquita de Madrid, la verdad iva un poco acojonaillo por novato y pensaba que me ivan a forrar a preguntas incontestables para mi, pero cual fue mi sorpresa cuando simplemente me miraron lo que a cualquier vehiculo, cinturones de cabina, luces, frenos, orguras, etc. y en la parte de atras ni miraron, vamos ni las plazas traseras, ni cinturones de atras, ni nada de nada, vamos que fue coser y cantar. Esa a sido mi experiencia, no se si valdrá para algo pero supongo que segun en que ITV vallas y quien te toque. Tambien decir que mi furgo salio de la fabrica Moncayo segun está.

Un saludo

carles1973

Febrero 19, 2011, 11:37:52 am #352 Ultima modificación: Febrero 19, 2011, 11:39:35 am por carles1973
Saludos a todos

Cita de: URDULIZ en Febrero 18, 2011, 07:49:12 am

Por mucho que leo, solo veo lo que leo.

Nuevo manual de reformas:  Apartado 8.1

Hay parrafos, frases, comas dentro de las frases, puntos que separan las frases, puntos y aparte que separan los parrafos.....
Si alguien es tan amable de interpretarme este escrito........(es que yo no se interpretar   :-\ )



Se considerará reforma la eliminación permanente del número de plazas que supongan inutilización de los anclajes de plazas
(mediante elementos que solo puedan ser desmontados con herramientas no disponibles normalmente) con respecto a las que
el vehículo haya sido homologado
En vehículos N en los que las plazas de asientos a suprimir formen parte del dispositivo de retención de la carga, la supresión de
los mismos solo es posible si hay disponible un dispositivo alternativo de retención de la carga homologado.
Para vehículos categoría M1, N1, N2 y N3, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo II punto C de la
Directiva 2007/46/CE.
Los informes según nota H del Real Decreto 2028/1986, deberán ir acompañados de toda la documentación técnica (fotografías,
planos, esquemas, etc.) necesarios para la identificación biunívoca de los montajes realizados.

En el caso de vehículos que dispongan de plaza/s de asiento en un banco corrido de asientos, la reducción del número de plazas
de asiento consistirá en la eliminación de los cinturones de seguridad de la/s plaza/s eliminadas. Y en caso de asiento individual,
será suficiente con eliminar la butaca de la plaza de asiento, siendo opcional la eliminación de su cinturón de seguridad (en el
caso de que el cinturón no esté integrado previamente en la butaca). Para cursar dicha reforma, será suficiente cumplir con las
anteriores afirmaciones, salvo en el caso de los vehículos:
1) Vehículos de motor inicialmente de categoría M1 con el tipo de carrocería AF Multiuso, en los que atendiendo al texto y la
fórmula indicados en la directiva marco 2007/46:
a) "Se considerará que hay una «plaza de asiento» si el vehículo dispone de anclajes para asiento «accesibles»; por
«accesibles» se entenderán los anclajes que pueden ser utilizados. Para que unos anclajes no sean «accesibles», el
taller que ha realizado la reforma deberá impedir físicamente su uso, por ejemplo, soldando encima unas placas que los
cubran o instalando unas piezas permanentes similares que no puedan quitarse utilizando herramientas disponibles
normalmente;"

b) El vehículo resultante deberá cumplir con la fórmula de la categoría del vehículo una vez efectuada la reforma.
2) Vehículos de motor inicialmente de categoría N, en los que atendiendo a las prescripciones indicadas en la directiva marco
2007/46, el vehículo resultante de la transformación consistente en la reducción del número de plazas deberá cumplir con la
fórmula de la categoría del vehículo una vez efectuada la reforma, y con la definición anterior de «plaza de asiento» (párrafo
a).




¿Puedo entonces montar legalmente en mi t3 con 4 plazas autorizadas unos asientos traseros originales de tres plazas si detras solo llevan dos cinturones ?



"En el caso de vehículos que dispongan de plaza/s de asiento en un banco corrido de asientos, la reducción del número de plazas de asiento consistirá en la eliminación de los cinturones de seguridad de la/s plaza/s eliminadas. "

lluis521

Despues de leerme casi todo el hilo no he encontrado una respuesta a una duda que tengo, consistente en saber si unos cajones como estos
http://www.furgovw.org/index.php?topic=204143.0 pueden ser motivo de sanción, o tener algun problema con el seguro.
SINERGIA:  resultado de la acción conjunta de dos a mas causas, pero caracterizado por tener un efecto superior al que resulta de la simple suma de las dichas causas.

JALONS

Yo creo que lo expuesto por Babuino esta bastante claro. Pero luego hay que hacerse a la idea de que las normativas y leyes se cumplen de muy distinta manera segun comunidades y para mayor discrepancia luego cada ITV es un mundo. Asi se producen diferencias que luego cada uno podrá acoplar a su beneficio. Lo malo siempre es que cuando te aplican la norma en su estricta medida se te queda cara de tonto y te da por pensar cosas raras.
Nuestra Furgo, y sus bricos

http://www.furgovw.org/index.php?topic=217754.msg2110929#msg2110929
-----------------------------------------------------

Para crecer hay que renunciar temporalmente a la seguridad.

URDULIZ

Febrero 19, 2011, 13:12:17 pm #355 Ultima modificación: Septiembre 30, 2018, 18:49:36 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

trumoitxiki

Aupa!
Espero no meter demasiado la pata, ya que aunque lea y relea con puntos, comas etc, los textos se me hacen dificultosos de entender.
Al hilo de:
Cita de: URDULIZ en Febrero 18, 2011, 07:49:12 am

Por mucho que leo, solo veo lo que leo.

Nuevo manual de reformas:  Apartado 8.1

Hay parrafos, frases, comas dentro de las frases, puntos que separan las frases, puntos y aparte que separan los parrafos.....
Si alguien es tan amable de interpretarme este escrito........(es que yo no se interpretar   :-\ )



Se considerará reforma la eliminación permanente del número de plazas que supongan inutilización de los anclajes de plazas
(mediante elementos que solo puedan ser desmontados con herramientas no disponibles normalmente) con respecto a las que
el vehículo haya sido homologado
En vehículos N en los que las plazas de asientos a suprimir formen parte del dispositivo de retención de la carga, la supresión de
los mismos solo es posible si hay disponible un dispositivo alternativo de retención de la carga homologado.
Para vehículos categoría M1, N1, N2 y N3, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo II punto C de la
Directiva 2007/46/CE.
Los informes según nota H del Real Decreto 2028/1986, deberán ir acompañados de toda la documentación técnica (fotografías,
planos, esquemas, etc.) necesarios para la identificación biunívoca de los montajes realizados.

En el caso de vehículos que dispongan de plaza/s de asiento en un banco corrido de asientos, la reducción del número de plazas
de asiento consistirá en la eliminación de los cinturones de seguridad de la/s plaza/s eliminadas. Y en caso de asiento individual,
será suficiente con eliminar la butaca de la plaza de asiento, siendo opcional la eliminación de su cinturón de seguridad (en el
caso de que el cinturón no esté integrado previamente en la butaca). Para cursar dicha reforma, será suficiente cumplir con las
anteriores afirmaciones, salvo en el caso de los vehículos:
1) Vehículos de motor inicialmente de categoría M1 con el tipo de carrocería AF Multiuso, en los que atendiendo al texto y la
fórmula indicados en la directiva marco 2007/46:
a) "Se considerará que hay una «plaza de asiento» si el vehículo dispone de anclajes para asiento «accesibles»; por
«accesibles» se entenderán los anclajes que pueden ser utilizados. Para que unos anclajes no sean «accesibles», el
taller que ha realizado la reforma deberá impedir físicamente su uso, por ejemplo, soldando encima unas placas que los
cubran o instalando unas piezas permanentes similares que no puedan quitarse utilizando herramientas disponibles
normalmente;"

b) El vehículo resultante deberá cumplir con la fórmula de la categoría del vehículo una vez efectuada la reforma.
2) Vehículos de motor inicialmente de categoría N, en los que atendiendo a las prescripciones indicadas en la directiva marco
2007/46, el vehículo resultante de la transformación consistente en la reducción del número de plazas deberá cumplir con la
fórmula de la categoría del vehículo una vez efectuada la reforma, y con la definición anterior de «plaza de asiento» (párrafo
a).




Se me ha ocurrido mirar el Anexo II punto C de laDirectiva 2007/46/CE. Lo pego:

"C. DEFINICIÓN DE TIPO DE CARROCERÍA (solo para vehículos completos/completados)
El tipo de carrocería del anexo I, del punto 9.1 de la parte 1 del anexo III y del apartado 37 del anexo IX se indicará
mediante los códigos siguientes:
1. Vehículos de turismo (M1)
AA Berlina Norma ISO 3833:1977, término 3.1.1.1, pero incluye también vehículos con más de
cuatro ventanas laterales
AB Con portón trasero Berlina (AA) con portón en la parte trasera
AC Familiar Norma ISO 3833:1977, término 3.1.1.4 («break»)
AD Cupé Norma ISO 3833:1977, término 3.1.1.5
AE Descapotable Norma ISO 3833:1977, término 3.1.1.6
L 263/68 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2007
AF Multiuso Vehículo de motor no mencionado de AA a AE destinado al transporte de pasajeros y
su equipaje o mercancías en un compartimento único. No obstante, si reúne los dos
requisitos siguientes:
i) el número de plazas de asiento, excluida la del conductor, no es superior a seis;
se considerará que hay una «plaza de asiento» si el vehículo dispone de anclajes
para asiento «accesibles»;
por «accesibles» se entenderán los anclajes que pueden ser utilizados. Para que
unos anclajes no sean «accesibles», el fabricante deberá impedir físicamente su uso,
por ejemplo, soldando encima unas placas que los cubran o instalando unas piezas
permanentes similares que no puedan quitarse utilizando herramientas disponibles
normalmente;
ii) P - (M + N × 68) > N × 68
siendo:
P = masa máxima en carga técnicamente admisible (kg),
M = masa en orden de marcha (kg),
N = número de plazas de asiento excluida la del conductor,
no se considerará que este vehículo pertenece a la categoría M1.

.........

3. Vehículos de motor de categoría N
BA Camión Véase el punto 2.1.1 del anexo I de la Directiva 97/27/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a las
masas y dimensiones de determinadas categorías de vehículos de
motor y de sus remolques (1)
BB Furgoneta Camión con la cabina integrada en la carrocería
BC Vehículo tren de semirremolques Véase el punto 2.1.1 del anexo I de la Directiva 97/27/CE
BD Vehículo tren remolque (tren de
carretera)
Véase el punto 2.1.1 del anexo I de la Directiva 97/27/CE
-- Sin embargo, si un vehículo perteneciente al tipo BB con una masa máxima técnicamente admisible no superior
a 3 500 kg:
-- tiene más de seis plazas de asiento, excluido el conductor,
o
-- reúne estas dos condiciones:
i) el número de plazas de asiento, excluida la del conductor, no es superior a seis, y
ii) P - (M + N × 68) ≤ N × 68,
no se considerará que este vehículo pertenece a la categoría N.

Por lo que deduzco es que  un vehiculo de carroceria AF Multiuso, para que sea de la categoria M, tiene que tener mas de 7 plazas, incluido el conductor y cumplir la formula de P - (M + N × 68) > N × 68.
Y un vehiculo de carroceria BB, para que sea de categoria N,  tiene que tener menos de 7 plazas, incluido el conductor  y aun teniendo menos de 7 plazas tiene que cumplir que P - (M + N × 68) ≤ N × 68

Y me pregunto... un vehiculo de carroceria AF Multiuso puede ser de categoria N?


Cita de: babuino en Febrero 17, 2011, 19:26:18 pm
A mi modo de ver hay algo que no entiendo en esa docu:
¿Como puede poner que transforma el vehículo en furgón y sin embargo lo deja en 6 plazas?  ???

Por otro lado la C-2246 corresponderá a un mixto, ¿cómo va a pasar a ser un furgón? Y si es furgón ¿como va a tener los anclajes de 6 asientos, lógicamente en la zona de carga?.

De verdad, o alguien no tiene NPI o andan los jamones, las botellas de vino y las bolsas de basura llenas de €€€ o no entiendo nada  :(
??? ???


Un furgon puede tener 6 plazas.


Vaya chapa!
Un saludo!

Mikelone

Cita de: pakitovk en Febrero 19, 2011, 10:38:27 am
El dia 17 de febrero estuve pasando la ITV a la furgo, (vamos el miercoles pasao), era la primera vez que pasaba la revision conmigo, ya que tengo la furgo hace 6 meses escasos, estuve en la estacion de Arganda, un pueblo cerquita de Madrid, la verdad iva un poco acojonaillo por novato y pensaba que me ivan a forrar a preguntas incontestables para mi, pero cual fue mi sorpresa cuando simplemente me miraron lo que a cualquier vehiculo, cinturones de cabina, luces, frenos, orguras, etc. y en la parte de atras ni miraron, vamos ni las plazas traseras, ni cinturones de atras, ni nada de nada, vamos que fue coser y cantar. Esa a sido mi experiencia, no se si valdrá para algo pero supongo que segun en que ITV vallas y quien te toque. Tambien decir que mi furgo salio de la fabrica Moncayo segun está.

Un saludo
Le dais mucha importancia a lo de la ITV, y lo que realmente tiene importancia, si os habeis leido el inicio del post, es que por mucha ITV que pases, como no lo tengas todo homologado, en caso de accidente el seguro te va a decir que reclames a Rita la cantaora.
Luchando por la revolución pacífica.
MI FURGO PINCHANDO AQUÍ

Marchoso

yo he ido a hablar a la aseguradora y lo único que me han dicho es que debo incluirlo en la póliza, pero una vez me lo den por escrito, no creo que me pongan ningún problema en caso de accidente.l

Mikelone

Las aseguradoras con tal de no pagar se agarran a un clavo ardiendo, por mucho que el seguro sea como vehiculo vivienda, como lleves cosas sin homologar, la llevas clara.
Luchando por la revolución pacífica.
MI FURGO PINCHANDO AQUÍ