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OM de VIANA.....

Iniciado por lorenzor, Agosto 27, 2014, 17:25:24 pm

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lorenzor

....a nuestro favor.

Para aquellos que desconozcan el tema (siento que no haya un sub-foro específico donde colgar las OM de cada Ayto. a medida que se van conociendo), el Ayto. de VIANA, NAVARRA, aprobó en su día la OM reguladora del estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda.

En el art. 4 de dicha OM, se restringía el estacionamiento de autocaravanas y v.v. a unas determinadas condiciones entre las que solamente hacían alusión a poder poner calzos de SEGURIDAD.

Presentadas las alegaciones, éstas han sido admitidas en parte y, además de los calzos de seguridad, admiten los de NIVELACIÓN, eliminando de esta manera la subjetiva interpretación de si con ellos se está acampado o no.

Dentro de esas mismas alegaciones, se buscaba la permisividad de elevar techos y apertura de ventanas, desestimándolas porque según sus argumentos, esta acción NO DESBORDA EL PERÍMETRO DEL VEHÍCULO.

Aún así, se ha presentado Recurso de Reposición porque:
a)-. Si no se desborda el perímetro del vehículo, existe una contradicción con el art. 4 que tiene que solucionarlo.

b)-. Al rechazar la alegación de no aplicar el límite de tiempo a los vecinos de Viana poseedores de una autocaravana o v.v., argumentando principio de vulneración de igualdad, es el propio Ayto. quien vulnera ese principio que supuestamente defiende para unos vecinos en detrimento de quienes poseen autocaravana o v.v. y están empadronados en Viana.

Toca esperar respuesta al R.R., pero de momento tenemos un Ayto. que no pone objeción a la instalación de calzos de nivelación; no contempla como desbordamiento del perímetro del vehículo la elevación de techos, ni tampoco la apertura de ventanas.

Vielvagén

Lorenzo, en lo referente a no desbordar el perímetro del vehículo, algunos ayuntamientos, están cambiando la redacción de ese punto, y ahora lo que dicen es que uno de los requisitos para considerar que no está acampada, es que tiene que ocupar el mismo espacio estacionada que en marcha, sin desplegar elementos propios que desborden el perímetro del vehículo. Solucionan así el tema del techo elevable, un poquito a lo zorreras sin mencionarlo expresamente pero pensando en ello sin duda.

Esta es una maniobra burda, porque un techo elevable no imvade el espacio de nadie, ni es peligroso para nadie, y en todo caso es exactamente lo mismo que aparcar con un cofre en la baca, por ejemplo, y todavía no se ha multado a nadie por considerar que un cofre desborda el perímetro del vehículo, sencillamente es un accesorio homologado que está en el lugar apropiado para su función.

Y en lo referente a los calzos, hay que insistir en que son un elemento de seguridad para las autocaravanas, campers y vehículos vivienda en general, ya sean de nivelación o no, por las características de estos vehículos que están sujetos a cambios de pesos y mayor actividad de los ocupantes en su interior, que en un vehículo "normal"

Yo creo que las camper de techo elebable lo tienen un poco crudo porque


lorenzor

Vielvagen:
Ya he respondido en otro foro y en este matizo lo mismo.
Inicialmente la OM sólo admitía calzos de seguridad y no de nivelación, que es otra cosa diferente, ya que los de seguridad se colocan para evitar que el vehículo se mueva en pendiente (obligatorio para los de más de 3.500k de MMA).

En la OM definitiva y gracias a las alegaciones presentadas, se ha conseguido que ADEMÁS de los de seguridad, AUTORICEN los de nivelación para mayor comodidad de los usuarios.

Lo que resulta chocante y anecdótico, es que desestimen el punto alegado sobre la irrelevancia de elevación de techos y apertura de ventanas, por "su" razonamiento de que esos actos NO suponen desbordar dicho perímetro.

Bienvenido sea, pero si como aducen no desborda, lo lógico es que hubiesen aceptado su inclusión en la Ordenanza.

Ahora bien; dices que ya hay Aytos. que aceptan abrir ventanas....¿cuánto? ¿2 cms? .suda  ¿4? ¿10? ¿toda la ventana?  .pánico
Sin embargo, estarás conmigo que son mayoría los que interpretan que una ventana abierta es sinónimo de acampada.
Vamos que nos quieren cociditos al vapor o como gambas a la plancha .cocino .cocinando .suda y este Ayto. ha tenido la visión de entender que eso (elevación de techos/apertura de ventanas sin especificar cuánto), no tiene porqué interpretarse como acampada.

Vielvagén

El tema del techo es delicado, redactado de una manera o de otra, la verdad es que no lo permiten. Pogo el texto de dos ordenanzas recientes:

Término municipal de Ribamontán al mar, (Cantabria)  4 de Junio 2014


Artículo 2º. Prohibición de la acampada libre.
Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre, y del tér-
mino municipal de Ribamontán al Mar, especi
fi
cando en el artículo siguiente la diferencia entre
la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento de autocaravanas.




Se entiende por acampada libre en el suelo urbano:

a) El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil como toldo, mesas y sillas que des-
borde el perímetro del vehículo correctamente estacionado, así como la apertura de ventanas
o posible elevación del techo.

b) Producir emisión de cualquier tipo de
fluido contaminante, salvo las propias de la com-
bustión del motor a través del tubo de escape o emitir ruidos molestos como la puesta en
marcha de un generador de electricidad.

c) Estar en contacto con el suelo con otros elementos que no sean las ruedas del mismo
(patas estabilizadoras u otros artilugios).


Término municipal de amurrio (Álava)

A estos efectos, se establece la distinción entre
autocaravana aparcada y acampada,
estando la primera autorizada.
Con carácter indiciario, se considerará que una
autocaravana está aparcada y siempre
que sea en lugar previsto para aparcamiento, y no
acampada cuando:


1.- Sólo está en contacto con el suelo a través de
las ruedas (no están bajadas las patas
estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En de
terminados casos, cuando el
aparcamiento está situado en pendiente y con una
inclinación lateral pronunciada, los
calzos en las ruedas pueden estar justificados para
mejorar la seguridad del vehículo.

2.- Al margen de que tenga ocupantes o no en su
interior, no ocupe más espacio que el
de la autocaravana cerrada, es decir, no hay
ventanas abiertas (ventanas batientes o
proyectables, que pueden invadir un espacio mayor
que el perímetro del vehículo)
, sillas,
mesas, toldos extendidos, etc.

3.-No se produce ninguna emisión de ningún tipo de
fluido, contaminante o no, salvo las
propias de la combustión del motor a través del tub
o de escape, o se lleven a cabo
conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado
de aguas en la vía pública. No emite
ruidos molestos, como por ejemplo, la puesta en
marcha de un generador de
electricidad en horario propio de descanso o durante
el día en períodos excesivamente largos

4.- Su uso esté autorizado por el Ayuntamiento, y
estén vinculadas a la explotación de
instalaciones o atracciones de feria o recreo,
barracas, puestos o casetas de venta, y/o similares
Se autoriza el uso de las caravanas y autocaravanas
como alojamiento, por un plazo
máximo de diez (10) días, siempre que:

1).-Estén estacionadas en un lugar autorizado dentro
de los límites fijados a tal fin y de
acuerdo con las normas municipales (o de tráfico)
.
2).-Ocupen el mismo espacio estacionadas que en marcha
sin desplegar elementos
propios que desborden el perímetro del vehículo.

3).-No causan trastornos para la circulación ni para
la convivencia.

4).-No viertan fluidos a la vía pública procedentes
del habitáculo
.
5).-No abandonen residuos o produzcan daños medioambientales

6).-No tiendan ropa ni enseres que provoquen un imp
acto visual negativo.
El cambio de estacionamiento dentro del municipio no
modificará el tiempo máximo de estancia.


Como se puede ver, en una lo ponen clarito, que no está permitido el techo, mientras en la otra dicen que tiene que estar estacionada igual que en orden de marcha, cualquiera de las dos formas ya va mucho más allá de aquello de "desbordar el perímetro del vehículo", que siempre pudes alegar que el techo no lo desborda...por eso, Lorenzo, si tienes un documento escrito en el que un ayuntamiento reconoce que el techo elebado no supone desbordar el perímetro del vehículo, estaría bién que lo colgaras para poder descargarlo, es interesante.
Las ventanillas que se prohiben son las batientes por aquello de invadir espacios...eso tiene fácil solución, y lo de los calzos, yo sigo diciendo que en un vehículo vivienda son un elemento de seguridad, sean como sean.

lorenzor

Te lo mando por e-mail para que lo cuelgues.

Vielvagén

Gracias Lorenzo  ;), el documento está subido, claro que ahora está pasando por la supervisión de los moderadores para publicarlo, supongo que por el miedo a si puede causar problemas...protección de datos...etc por lo que voy a aprovechar para decir algunas cosas por si pueden ayudar algo en la decisión.

Ningún problema señores! el pueblo tiene todo el derecho del mundo a saber lo que ocurre en su ayuntamiento, faltaría más! y digo más, cualquier ciudadano tiene derecho a asistir como oyente a los mismos si quiere, y las actas y acuerdos deben estar disponibles para cualquier vecino que las pida, pero por si todavía hay alguna duda, diré más, el ayuntamiento tiene la obligación de difundir esta información a los vecinos afectados por sus decisiones, que en este caso somos todos los que tenemos una furgoneta camper, autocaravana...etc

Los ayuntamientos deben facilitar en la medida de sus posibilidades la labor de todas las Asociaciones que existan en el pueblo, pues estas también ayudan al municipio -cada una en su ámbito- para mejorar la convivencia y cubrir necesidades que la comunidad puede necesitar.

Así que por si todavía a estas alturas hay alguien que piensa que los señores concejales, alcaldes, políticos y demás, están ahí para asustarnos y meternos miedo, decirle que estos señores están ahí porque los elegimos nosotros que pagamos sus sueldos para que solucionen nuestros problemas de forma transparente y honrada, cosa que visto como está el patio...es el pueblo el que muchas veces tiene que denunciar al alcalde precísamente por eso, por callarse las cosas...  en fín! que este tema ya es muy viejo y aquí no se habla de política.

Aquí el único que podría decir algo por publicar ese documento, es el amigo Lorenzo, que es el que se ha molestado para conseguir ese documento, y al que aprovecho para darle un abrazo pues hace una labor magnífica para ayudarnos a todos. Y como se puede leer en el post anterior, está colgado con su consentimiento.

lorenzor

Gracias a vosotros por permitir dar la información que me pueda llegar sobre éste y otros asuntos relacionados con nuestra afición.

Ayer me pedían una gestión/información sobre Bilbao, y esta mañana recibía la confirmación de Responsables del Área de Kobetas.
Permanecerá abierta hasta el 30 de Septiembre, y con toda seguridad hasta finales de Noviembre porque hay conversaciones con un importante Grupo Autocaravanista Alemán interesado en visitar Bilbao y su Comarca.

También me llegaba la noticia del avance de otros contactos que cuando concluyan, podremos felicitarnos aún más si cabe, de poder contar con nuevas infraestructuras en la Villa de D. Diego para nuestro disfrute. 

CAMPERVOY

Buenas,
        Visto el tema de los techos elevables y los problemas con calzos y demás, a mí la impresión que me da es que la cuestión de estos ayuntamientos es transmitir algo así como: 'pernocta, pero que no se note, vale??'
Y por mi parte, estoy de acuerdo: discreción, y mejor si hay una furgo o dos que siete.
Anton