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Multa en Almeria

Iniciado por villavenia, Mayo 28, 2014, 11:25:52 am

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CIMA

Mayo 29, 2014, 18:57:01 pm #15 Ultima modificación: Mayo 29, 2014, 19:12:02 pm por CIMA
Cita de: barbijo en Mayo 29, 2014, 18:10:56 pm
En las sanciones de tráfico hay un plazo de prescripción en lo que se refiere al tiempo que transcurre desde que se comete la infracción, hasta que se comunica de forma fehaciente al responsable de la misma (es verdad que el plazo de  prescripción se puede suspender por diferentes motivos).
Para infracciones leves son tres meses, para graves seis.

No se si se podrá aplicar en este caso, habría que ver que dice la legislación de costas al respecto, pero parece una vía posible.

Un saludo.

Para las infracciones graves (aunque me parece una pasada que la consideren grave como hacen, equiparándola a vertidos, construcciones, etc.) el plazo de prescripción es de 2 años, para las leves  de seis meses, desde la comisión de la infracción y se interrumpe por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador (artículo 90.1 de la Ley de Aguas).
El plazo para notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses desde su incoación (artículo 102 de la Ley de Costas), así es que en este caso al menos está claro que no se ha producido la caducidad del procedimiento.

isladelobos

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CIMA

Cita de: Elfossie en Mayo 29, 2014, 18:31:50 pm

No hacen falta señales, ley de costas.

Como bien dice Elfossie no hace falta que exista señalización específica porque ya está prohibido con carácter general en la Ley de Costas el estacionamiento en las playas, aunque a veces sea un tanto difuso si donde estas estacionando es una zona que puede considerarse como de aparcamiento o no, según en que zona.
También me parece una pasada que consideren estos hechos como una infracción grave, equiparándola a La alteración de hitos de los deslindes.

, La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.

c)   La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.

d)   La extracción no autorizada de áridos.

e)   El incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos establecidas en esta Ley.

f)   La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.

g)   La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre etc. etc.

CIMA

He localizado (y os transcribo) un REcurso que le hice a un amigo hace un par de años que le denunciaron en la Playa del TRabucador, por si acaso os sirve, os diré que después de mucho marear la perdiz al final lo único que consiguió fue una reducción de la sanción pero no su eliminación.
Saludos.



S/ Ref. ...(la del expediente sancionador)....



AL SRVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN TARRAGONA:



      .................................................., mayor edad y provisto de D.N.I. nº. ...................., con domicilio en ........... (........), C/ ..........................., ante ese Organismo comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

      Que le ha sido conferido traslado del Pliego de Cargos recaído en el expediente al margen referenciado, incoado por supuesta infracción al artículo 90 i de la Ley de Costas y 174 i de su Reglamento y, estando disconforme con dichos hechos y con la calificación jurídica aplicada a medio del presente escrito y en tiempo y forma oportunos, viene a formular las siguientes:


ALEGACIONES

      PRIMERA: Con carácter previo se ha de poner de manifiesto la total disconformidad con la tipificación de la infracción como GRAVE encajandola en la prevista en el artíulo 90 i de la Ley de Costas, equiparandola a otras conductas tales como la alteración de hitos de los deslindes, la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, la extracción no autorizada de áridos, la realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre o las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales, o las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración, cuando lo que se está denunciando es, simple y llanamente, un estacionamiento de un vehículo y además por escaso tiempo.

      La equiparación de esta conducta (estacionamiento) con las anteriormente indicadas consideradas como graves supondría una gravísima vulneración del principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y Procedimiento Administrativo Común, que dispone que "... 3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

      En el presente caso no concurre ninguno de estos supuestos, y tratandose de un simple estacionamiento por tiempo limitado, sin que del mismo se derivara perjuicio alguno ni para las personas ni para el dominio público maritimo-terrestre, de entenderse que hubiera existido algún tipo de infracción (que esta parte considera inexistente, como posteriormente se indicará) ésta debería ser considerada como leve y encuadrarse en el artículo 91 a) de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas que considera leve "... La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave".



      SEGUNDA: Que con base en la anterior consideración y siendo la presente la primera notificación de que el compareciente tiene conocimiento, se habría producido la PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN, conforme prevé el artículo 92.1 de la Ley 22/1998, de 28 de julio, que textualmente indica que ". El plazo de prescripción de las infracciones será de ... 6 meses para las leves, contados a partir de su total consumación. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable...".

      Del pliego de cargos en cuestión se deduce que el expediente se incoó mediante denuncia efectuada por la Guardia Civil con fecha ...... del pasado año ...., teniendo el pliego de cargos fecha ............ de .....y habiendo sido notificado al compareciente el día .. del mismo mes, por lo que es claro que habría transcurrido el plazo antedicho debiendo, por imperativo legal, decretarse el archivo de las actuaciones sin imposición de sanción alguna al compareciente.


      SEGUNDA: Asimismo se ha de poner de manifiesto la existencia de la gravísima irregularidad procedimental, que provocaría la nulidad del procedimiento, cual es que, conforme se señala que el expediente sancionador se ha incoado en virtud de denuncia formulada por la Guardia Civil de la cual no se me ha conferido traslado desconociendo los datos de los supuestos agentes denunciantes ni el relato de los hechos por los mismos efectuado, lo que amén de contravenir lo dispuesto en el artículo 11 1 d), párrafo segundo, del Real Decreto 1.398/93, sitúa a esta parte en una clara indefensión proscrita en el artículo 24 de nuestra Constitución, por cuanto desconoce los hechos imputados según los propios Agentes denunciantes así como la personalidad de los mismos.


      TERCERA: Entrando ya en el fondo del asunto, y por lo que se refiere a los hechos denunciados, se ha de indicar que el día en cuestión contemplado en el Pliego de Cargos el compareciente se encontraba en la zona en cuestión de vacaciones con su esposa, y tras visitar el faro del Trabucador y las instalaciones de la salinera próximas estacionó su vehículo fuera de la calzada existente y fuera tambien de la zona de servidumbre de tránsito

      Se hace necesario destacar que en la zona no existía prohibición alguna de estacionamiento, pues la única señal (se adjunta fotografía acreditativa) de prohibición se refería a autocaravanas, camping, y prohibición de hacer fuego, y que en la zona y día en cuestión estaban estacionados varias decenas (sino centenares) de vehículos mas, no existiendo pese a tratarse de tramo con playa y acceso rodado, como prevé el artículo 30 de la Ley de Costas, niguna zona reservada para el estacionamiento de vehículos ni posibilidad de aparcar en ningún otro lado dada la orografía del terreno (se trata de una lengua de arena con agua por ambos lados), por lo que  considera el compareciente que conforme dispone el artículo 25 párrafo 2, dicho uso (estacionamiento) constituiría una actividad que por su naturaleza y por no poder tener otra ubicación y prestar servicio necesario para el uso del dominio público marítimo (disfrute de la playa del Trabucador) la conducta en cuestión estaría permitida y no se encuentra tipificada ni constituiría infracción de ningún tipo, máxime cuando no se recoge la misma en el artículo 25.1 como uso prohibido ni como conducta sancionable en los artículos 174 y 175 de su Reglamento por lo que, dado el carácter sancionador de la norma que se pretende aplicar, no cabría hacer una interpretación extensiva del precepto.


      CUARTA: Que asimismo y con carácter subsidiario se muestra discrepancia con la consideración de la presunta infracción (estacionamiento de vehículo durante un escaso lapso de tiempo) como grave, considerando que de estimarse acreditada la conducta su catalogación debería ser de leve al no estar incluida entre las enumeradas con carácter taxativo en los artículos 90 y 91 de la Ley de Costas y 174 y 175 de su Reglamento, según se ha indicado en el exponendo Primero de este escrito.


      QUINTA: A los efectos probatorios oportunos se interesa la practica de los siguientes medios probatorios:

      Se una al expediente la fotografía aportada.

      Se reciba declaración sobre estos extremos de los Guardias Civiles denunciantes, cuyos datos desconocemos.

      Se oficie al Ayuntamiento de Sant Carles de la Rapita, para que se aporte al expediente Informe en el que se indique si en la Playa del Trabucador existe habilitada alguna zona para el estacionamiento de vehículos, así como si existe en la Playa Puesto de la Cruz Roja, kioskos de temporada y acceso público y gratuito a dicha playa.


      Por lo expuesto,

      SUPLICO A ESE ORGANISMO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y a su tenor, tenga por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen, acordandose de conformidad con lo interesado, por ser de Justicia que pido en León para Tarragona, a ....... de ...... de ......

Mreliicas

ver artículo 6.2 del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y alegar caducidad (la prescripción no es posible), anunciar indefensión.... y suerte.... http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1398-1993.html

antonio77

Pues nosotros estuvimos alli tambien en abril del año pasado, y en abril de este!!! unos dias nos poniamos en la parte de la arena, y otros dias la parte izquierda asfaltada, el caso es que algunas veces pasaban por alli pero ni se detenian, ya veremos que pasa.
Lo Imposible, sólo tarda un poco más.

antonio77

Cita de: GLazcano en Mayo 29, 2014, 17:37:23 pm

En la denuncia pone que es un vehículo-vivienda, y es una Transporter mixto-adaptable. Estos sumaron: furgoneta + de Bilbao = fiesta de la recaudación.


Que multaran a los otros o no es anecdótico, no puedo rascar por ahí.


Encima si os fijáis en la multa no pone cómo tengo que pagarla ni dónde.
Capullos los hay en todos lados, no porque seas del norte o del sur, a mi me vino hace poco una multa de no viembre del año pasado, de cuando aun tenia la hymer, con matricula de donosti, en la carretera de Irun a no se donde carajo, en un pequeño tramo de obras, por NO llevar las luces aunque fueran las 16 de la tarde, y 200 pavetes!!!

Bueno ya sabemos que siempre que dormimos fuera de campings o areas de acs estamos corriendo un riesgo, mas grande o mas pequeño, pero es algo que hay que asumirlo, lo que si me parece extraño de cojones es que te multaran en octubre, si me dices en verano hasta me pareceria normal, en fin, mala suerte.
Lo Imposible, sólo tarda un poco más.

GL

En fin, gracias a todos por las explicaciones. He mandado la denuncia a la asesoría de recurso de multas para que me digan si creen que vale la pena o no.


Me hace gracia el tema de la ley de costas, y a 2 metros de mi furgoneta no había más que casas, un humvee de la legión, el coche de los municipales, todos en el mismo sitio aparcados.


Lo dicho: gracias a todo el mundo.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

jotayeye

A ver si te sale bien, menudos hijos de puta... (con todas las letras)

CIMA

Cita de: GLazcano en Mayo 30, 2014, 08:57:25 am
En fin, gracias a todos por las explicaciones. He mandado la denuncia a la asesoría de recurso de multas para que me digan si creen que vale la pena o no.


Me hace gracia el tema de la ley de costas, y a 2 metros de mi furgoneta no había más que casas, un humvee de la legión, el coche de los municipales, todos en el mismo sitio aparcados.


Lo dicho: gracias a todo el mundo.

Pues si tienes alguna foto o forma de justificarlo te vendría muy bien, porque estando urbanizada la zona (casas, calles etc) no rige esa limitación de la ley de costas.

GL

Cita de: CIMA en Mayo 30, 2014, 09:18:52 am
Pues si tienes alguna foto o forma de justificarlo te vendría muy bien, porque estando urbanizada la zona (casas, calles etc) no rige esa limitación de la ley de costas.



En Google Maps no se ven las casas, sólo la obra para dichas casas. Y no saqué fotos de los vehículos 'oficiales' porque ya se lo que pasa.


No se si por ahí podré ratear. Lo que veo claro leyendo en internet (y a falta de que me confirman algo en la asesoría) es que estas multas como no son de tráfico no tienen reducción por pronto pago. Así que van a querer los 120€ íntegros me temo.
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Macaya

Aupa, lo de que sea o no urbanizable no es caballito blanco, viene escrito en la ley de costas. Mirado y remirado. Vais a recurrir finalmente?

GL

Cita de: Macaya en Mayo 30, 2014, 10:08:53 am
Aupa, lo de que sea o no urbanizable no es caballito blanco, viene escrito en la ley de costas. Mirado y remirado. Vais a recurrir finalmente?



Lo que diga el asesor. Que me explique los caminos que puedo tomar y sus implicaciones y ya veré. Finalmente sí que debía haber señal como me ha comentado el forero Elfossie.
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miguel.ovd

Una pregunta... ¿estabas sobre asfalto en aparcamiento señalizado o en arena?

GL

Cita de: miguel.ovd en Mayo 30, 2014, 10:51:44 am
Una pregunta... ¿estabas sobre asfalto en aparcamiento señalizado o en arena?



No era un aparcamiento señalizado. Era más arena, aunque hablando con propiedad era el arcén de la carretera.
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