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Multa en Almeria

Iniciado por villavenia, Mayo 28, 2014, 11:25:52 am

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frestec

Si no tengo mal entendido actualmente hay un documento en la red que nos lo podemos descargar e imprimir para que en esos casos podamos mostrar que podemos APARCAR Y DESCANSAR EN NUESTROS VEHICULOS, siempre y cuando no montemos accesorios tales cómo el techo, toldo, sillas, mesas...

Hace días que estoy buscando ese documento cómo un loco pero no lo he encontrado en ninguna parte. No en el foro ni en ningún sitio.

¿Alguien sabe de donde lo podríamos descargar?

Saludos.
no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy...

FURGOACAB

lo tienes en el tema pernota/acampada
AUNQUE HAYA UN CAMINO MARCADO,NO SIGNIFICA QUE TENGAS QUE SEGUIRLO

kirikino

Cita de: frestec en Mayo 30, 2014, 15:36:15 pm
Si no tengo mal entendido actualmente hay un documento en la red que nos lo podemos descargar e imprimir para que en esos casos podamos mostrar que podemos APARCAR Y DESCANSAR EN NUESTROS VEHICULOS, siempre y cuando no montemos accesorios tales cómo el techo, toldo, sillas, mesas...

Hace días que estoy buscando ese documento cómo un loco pero no lo he encontrado en ninguna parte. No en el foro ni en ningún sitio.

¿Alguien sabe de donde lo podríamos descargar?

Saludos.


si te quieren multar lo haran porque cada ayuntamiento regula como le sale de la breva,  te aplicaran ley de costas, ley de parques naturales o lo que sea.
la solucion es ir donde nos quieran y al resto no dejarles un centimo. Y sobre todo ser correctos en nuestea forma de viajar.

Documentos, hay una intruccion que en realidad no tiene ningun valor y el nuevo codigo de circulación nos vuelve a dejar con el culo al aire  :'(

Un saludo
"CALENDARIO FURGOVW-2024" ya disponible en la tienda
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Txarlo01

No puedo aportar nada porque desconozco la legislación, solo puedo darte ánimos y desearte suerte a ver finalmente en que queda todo.

Yo he dormido varios días en la fabriquilla, y ahora me asaltan las dudas si me han multado o no.. así que me quedo por aqui.

Un saludo
Non gogoa, han zangoa.

kisko

teneis k enteraros por k me parece k hay un plazo de prescriccion,y si la multa es de agosto tendrian k habertela notificado mucho antes,yo creo k por ahi lo pdeis ganar.

CHAQUI51

Saludos: Al filo de la conversación , yo he leído e imprimido esto.
Espero que te sirva .
http://furgoteta.blogspot.com.es/2014/04/legislacion-nacional-sobre-autocaravanas.html
Perdona.... "Estoy en RUTA".

jotace

Cita de: GLazcano en Mayo 30, 2014, 08:57:25 am
En fin, gracias a todos por las explicaciones. He mandado la denuncia a la asesoría de recurso de multas para que me digan si creen que vale la pena o no.


¿qué es eso de la ASESORÍA DE RECURSOS DE MULTAS?

Silgoneta

Me parece que es complicado el tema del recurso, tener en cuenta que el recurso lo contesta el guardia que te ha denunciado, que quiero decir con eso, que sino hay una causa muy justificada me parece casi imposible que la quite, porque seria echar piedras sobre su propio tejado.

Suerte y un saludo.


Con todo lo que hay por hacer en la costa que nos dejen hacer


bikerboalo

Cita de: jotace en Mayo 30, 2014, 21:24:17 pm
¿qué es eso de la ASESORÍA DE RECURSOS DE MULTAS?

Tiene pinta de ser una cobertura de asesoramiento de multas de su poliza de seguro de la furgo
CAMPERIZACION DUCATO L3H2 AZUL LAGO https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=372598.0

kimbot

 Yo voy a dormir a la fabriquilla algunos viernes, muchos,  el peligro de traerte una receta es si estás aparcado en el margen de la carretera que da a la playa, es cierto que aparta "to dios".
En la recta que va del pueblo a las salinas, no hay problema (aparcan mogollon de coches) durante el día, para dormir siempre junto a las pistas en la fabriquilla, aunque llegará el día que lo prohiban, pues hay quien se queda "demasiado" tiempo, montando la de dios. He visto hasta antenas amarradas a los postes, con todo el cablerio.

natytraffic

Cuando fuí por Cabo de Gata, lo mejor es en La fabriquilla, había unas cuantas acs, dormir en el arcén... .malabares, mas bien es arena..., cada vez lo veo mas chungo para campers y acs.

GL

Respuesta de Mapfre: no me recurren la multa ni asesoran de ninguna manera porque no es una multa de la DGT.


Llamo al teléfono del organismo que me multó todo el rato y no me coge nadie. No se ni cómo ni cuándo ni dónde pagar. De traca de la barraca...
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

GL

Cita de: CIMA en Mayo 29, 2014, 19:52:40 pm
He localizado (y os transcribo) un REcurso que le hice a un amigo hace un par de años que le denunciaron en la Playa del TRabucador, por si acaso os sirve, os diré que después de mucho marear la perdiz al final lo único que consiguió fue una reducción de la sanción pero no su eliminación.
Saludos.



S/ Ref. ...(la del expediente sancionador)....



AL SRVICIO PROVINCIAL DE COSTAS EN TARRAGONA:



      .................................................., mayor edad y provisto de D.N.I. nº. ...................., con domicilio en ........... (........), C/ ..........................., ante ese Organismo comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

      Que le ha sido conferido traslado del Pliego de Cargos recaído en el expediente al margen referenciado, incoado por supuesta infracción al artículo 90 i de la Ley de Costas y 174 i de su Reglamento y, estando disconforme con dichos hechos y con la calificación jurídica aplicada a medio del presente escrito y en tiempo y forma oportunos, viene a formular las siguientes:


ALEGACIONES

       PRIMERA: Con carácter previo se ha de poner de manifiesto la total disconformidad con la tipificación de la infracción como GRAVE encajandola en la prevista en el artíulo 90 i de la Ley de Costas, equiparandola a otras conductas tales como la alteración de hitos de los deslindes, la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, la extracción no autorizada de áridos, la realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre o las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales, o las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración, cuando lo que se está denunciando es, simple y llanamente, un estacionamiento de un vehículo y además por escaso tiempo.

      La equiparación de esta conducta (estacionamiento) con las anteriormente indicadas consideradas como graves supondría una gravísima vulneración del principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y Procedimiento Administrativo Común, que dispone que "... 3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

      En el presente caso no concurre ninguno de estos supuestos, y tratandose de un simple estacionamiento por tiempo limitado, sin que del mismo se derivara perjuicio alguno ni para las personas ni para el dominio público maritimo-terrestre, de entenderse que hubiera existido algún tipo de infracción (que esta parte considera inexistente, como posteriormente se indicará) ésta debería ser considerada como leve y encuadrarse en el artículo 91 a) de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas que considera leve "... La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave".



      SEGUNDA: Que con base en la anterior consideración y siendo la presente la primera notificación de que el compareciente tiene conocimiento, se habría producido la PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN, conforme prevé el artículo 92.1 de la Ley 22/1998, de 28 de julio, que textualmente indica que ". El plazo de prescripción de las infracciones será de ... 6 meses para las leves, contados a partir de su total consumación. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable...".

      Del pliego de cargos en cuestión se deduce que el expediente se incoó mediante denuncia efectuada por la Guardia Civil con fecha ...... del pasado año ...., teniendo el pliego de cargos fecha ............ de .....y habiendo sido notificado al compareciente el día .. del mismo mes, por lo que es claro que habría transcurrido el plazo antedicho debiendo, por imperativo legal, decretarse el archivo de las actuaciones sin imposición de sanción alguna al compareciente.


      SEGUNDA: Asimismo se ha de poner de manifiesto la existencia de la gravísima irregularidad procedimental, que provocaría la nulidad del procedimiento, cual es que, conforme se señala que el expediente sancionador se ha incoado en virtud de denuncia formulada por la Guardia Civil de la cual no se me ha conferido traslado desconociendo los datos de los supuestos agentes denunciantes ni el relato de los hechos por los mismos efectuado, lo que amén de contravenir lo dispuesto en el artículo 11 1 d), párrafo segundo, del Real Decreto 1.398/93, sitúa a esta parte en una clara indefensión proscrita en el artículo 24 de nuestra Constitución, por cuanto desconoce los hechos imputados según los propios Agentes denunciantes así como la personalidad de los mismos.


      TERCERA: Entrando ya en el fondo del asunto, y por lo que se refiere a los hechos denunciados, se ha de indicar que el día en cuestión contemplado en el Pliego de Cargos el compareciente se encontraba en la zona en cuestión de vacaciones con su esposa, y tras visitar el faro del Trabucador y las instalaciones de la salinera próximas estacionó su vehículo fuera de la calzada existente y fuera tambien de la zona de servidumbre de tránsito

      Se hace necesario destacar que en la zona no existía prohibición alguna de estacionamiento, pues la única señal (se adjunta fotografía acreditativa) de prohibición se refería a autocaravanas, camping, y prohibición de hacer fuego, y que en la zona y día en cuestión estaban estacionados varias decenas (sino centenares) de vehículos mas, no existiendo pese a tratarse de tramo con playa y acceso rodado, como prevé el artículo 30 de la Ley de Costas, niguna zona reservada para el estacionamiento de vehículos ni posibilidad de aparcar en ningún otro lado dada la orografía del terreno (se trata de una lengua de arena con agua por ambos lados), por lo que  considera el compareciente que conforme dispone el artículo 25 párrafo 2, dicho uso (estacionamiento) constituiría una actividad que por su naturaleza y por no poder tener otra ubicación y prestar servicio necesario para el uso del dominio público marítimo (disfrute de la playa del Trabucador) la conducta en cuestión estaría permitida y no se encuentra tipificada ni constituiría infracción de ningún tipo, máxime cuando no se recoge la misma en el artículo 25.1 como uso prohibido ni como conducta sancionable en los artículos 174 y 175 de su Reglamento por lo que, dado el carácter sancionador de la norma que se pretende aplicar, no cabría hacer una interpretación extensiva del precepto.


      CUARTA: Que asimismo y con carácter subsidiario se muestra discrepancia con la consideración de la presunta infracción (estacionamiento de vehículo durante un escaso lapso de tiempo) como grave, considerando que de estimarse acreditada la conducta su catalogación debería ser de leve al no estar incluida entre las enumeradas con carácter taxativo en los artículos 90 y 91 de la Ley de Costas y 174 y 175 de su Reglamento, según se ha indicado en el exponendo Primero de este escrito.


      QUINTA: A los efectos probatorios oportunos se interesa la practica de los siguientes medios probatorios:

      Se una al expediente la fotografía aportada.

      Se reciba declaración sobre estos extremos de los Guardias Civiles denunciantes, cuyos datos desconocemos.

      Se oficie al Ayuntamiento de Sant Carles de la Rapita, para que se aporte al expediente Informe en el que se indique si en la Playa del Trabucador existe habilitada alguna zona para el estacionamiento de vehículos, así como si existe en la Playa Puesto de la Cruz Roja, kioskos de temporada y acceso público y gratuito a dicha playa.


      Por lo expuesto,

      SUPLICO A ESE ORGANISMO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y a su tenor, tenga por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen, acordandose de conformidad con lo interesado, por ser de Justicia que pido en León para Tarragona, a ....... de ...... de ......




CIMA gracias, ya que nadie me echa una mano he tirado de esto, aunque es de traca, porque no se muy bien qué poner en lo que suplico (y ya me jode la palabra suplicar... pero es "lenguaje técnico"). Alguna idea? No tengo foto como ahí se menciona y no veo claro cómo poner lo que pido (en principio que me la quiten, pero que me da que va a ser que no vamos...)
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

Borjaf87


Cita de: GLazcano en Junio 10, 2014, 12:29:18 pm

CIMA gracias, ya que nadie me echa una mano he tirado de esto, aunque es de traca, porque no se muy bien qué poner en lo que suplico (y ya me jode la palabra suplicar... pero es "lenguaje técnico"). Alguna idea? No tengo foto como ahí se menciona y no veo claro cómo poner lo que pido (en principio que me la quiten, pero que me da que va a ser que no vamos...)
es lenguaje Jurídico, es extraño pero el procedimiento correcto es ese, por lo menos conforme a lo que estoy estudiando, (futuro abogado espero jeje) esperemos que tengas suerte!



Salu2!