Mayo 13, 2024, 12:29:54 pm


1000 euracos sin salir de casa

Iniciado por Furgohusky, Enero 02, 2013, 18:12:43 pm

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Furgohusky

Hola, tengo una furgo que no uso, la tengo sin seguro y sin i.t.v desde 2005, siempre guardada, pero el otro día el vecino estaba de obras y la tuve que sacar a la calle, estuvo 2 noches fuera, pues bien a la mañana siguiente de el día de los inocentes (je,je) me encuentro 2 papelitos en el parabrisas de la furgo. Uno, 800 por no tener seguro y otro 200 por la i.t.v., hora de la multa 1:15 de la madrugada, situación a las afueras de un pueblo de 200 habitantes en el Moncayo (Zaragoza) y no es broma...
¿Que puedo hacer?, ¿si recurro pierdo el derecho a bonificación del 50% si es denegada?. La dirección que pone en la multa es erronea,¿me puedo agarrar ahí? y eso que he leido de que se tiene que identificar al conductor.
Un saludo a todos y gracias.


virkoff

La direccion en donde estaba la furgo o la de los datos del propietario?Si es la primera te podras acojer a un defecto de forma porque la denuncia esta mal hecha pero si es la segunda no porque tu tienes que notificar a trafico cuando se modifique alguno de los datos,pero para estar mas segurros consulta en alguna empresa de recuso de multas
De todas formas aunque sea una putada las multas estan bien puestas por lo tanto por ahi no puedes recurrir, ya que para evitarlas tendrias que haber hecho una baja temporal del vehiculo y cuando lo fueses a utilizar lo vuelves a dar de alta y ya esta
Yo pagaria con la reduccion y le haria una baja temporal para evitar mas problemas en el caso de ver dificil el recurso

papichulo

en mi caso tuvieron mas delicadeza con un coche que tenia en las mismas condiciones que tu, tenia el coche para que unos colegas aprovecharan las llantas, baterias...... se personaron en mi casa los municipales para decirme que si no metia el coche en el garaje 1000lulus del ala, tambien me dieron la posibilidad de hacerse cargo ellos del vehiculo por 0 euros, cosa que hicieron y asunto cerrado.
Este aporte no te resuelve nada pero para que la gente sepa que estan a la que saltan!!!!!! yo tambien vivo en un pueblo.

chaparro

Joder con el afán recaudatorio.... yo tb vivo en  un pueblo  del Moncayo y estoy flipando... Yo iría  al cuartel del la GC e intentaría hablar con los que te pusieron la multa, explicarles lo sucedido.
Por otra parte, en lugar de recaudar de esa manera podrían intentar qeu no haya tanto robo y coger a los  mangantes que no dejan de robar en naves agrícolas, granjas y casas particulares, que estamos hasta los cojones de robos en esta zona!!!!

Carl

Cita de: virkoff en Enero 02, 2013, 23:39:10 pm
, ya que para evitarlas tendrias que haber hecho una baja temporal del vehiculo y cuando lo fueses a utilizar lo vuelves a dar de alta y ya esta
Yo pagaria con la reduccion y le haria una baja temporal para evitar mas problemas en el caso de ver dificil el recurso


Si está de baja temporal no puede estar en la calle "via pública" por que le darían por otro lado... :(

ESERO

Si no das por reconocido al conductor el paquete ira al propietario y cada vez se va encareciendo mas la multa hasta llegar al embargo, ve al ayuntamiento y explicales la situación y el porque la furgo estaba en la calle igual tienes suerte.

bloom

ami me multaron el dia 12 motivo no mover el vehiculo en un periodo de 48h.... comoo???? sisisissi alucinaa... pero lo peor es que yo cada diamuevo la furgo, lo que pasa es que tengo la suerte de aparcar el 99,5 % de veces enfrente de mi casa, pues ahora me toca aprcar 100metros arriba 100 abajo o en el otro lado de avenida... 100euretes....

Rodrivali

Enero 03, 2013, 00:30:30 am #8 Ultima modificación: Enero 03, 2013, 08:52:22 am por markintosh
Vaya suerte la tuya,no le habrás dejado que tú perro hiciera pis en
la puerta de su casa  .meparto

ChapiFeten

Bastante mala suerte ha tenido usted pero supongo que ya conocía la obligación de asegurarse. Respondiendo al tema del recurso, si recurre no hay descuento.

REMBRANDT

El tema del seguro es una cosa que desconoce mucha gente, pero para que un vehículo esté en la vía pública SIEMPRE TIENE QUE ESTAR ASEGURADO. Se mueva o no se mueva el vehículo. Aquí en Cataluña son 1500...

javi979

Y aunque haya un defecto de forma, ahora si lo recurres tienen un plazo para corregirlo. . .dicho por un abogado de mi seguro en una reciente multa que he pagado
No respondo mensajes privados sobre temas del foro

ChapiFeten

Enero 03, 2013, 15:30:15 pm #12 Ultima modificación: Enero 03, 2013, 16:14:50 pm por ChapiFeten
Cita de: REMBRANDT en Enero 03, 2013, 06:53:51 am
El tema del seguro es una cosa que desconoce mucha gente, pero para que un vehículo esté en la vía pública SIEMPRE TIENE QUE ESTAR ASEGURADO. Se mueva o no se mueva el vehículo. Aquí en Cataluña son 1500...


Permítame que le puntualice, cualquier vehículo con estacionamiento habitual en España, según la ley del seguro. Aunque no esté en vía pública.


CAPÍTULO II.
DEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.
SECCIÓN I. DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO.
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.


ESERO

Deben estar asegurados incluso para tenerlo en un garaje sin uso y mas si dicho garaje es comunitario.
Todo sea por recaudar y engordar a los de turno.

REMBRANDT

Cita de: ChapiFeten en Enero 03, 2013, 15:30:15 pm
Permítame que le puntualice, cualquier vehículo con estacionamiento habitual en España, según la ley del seguro. Aunque no esté en vía pública.


CAPÍTULO II.
DEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.
SECCIÓN I. DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO.
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.


Correcto....lo que pasa es que si lo tienes en tu garaje pues tú verás lo que haces....y la gente se piensa que en la calles pues puede hacer lo mismo...
Pero gracias por puntualizar.....siempre hay alguien que podría no haber caido en eso...