Jaca: nueva Ordenanza Municipal reguladora de estacionamiento

Iniciado por kirikino, Septiembre 23, 2021, 15:33:11 pm

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hollister

Cita de: hollister en Octubre 04, 2023, 17:23:57 pmCada vez estoy más convencido del "no servirá de nada".
Frente a la falta de respuesta del ayuntamiento de Jaca, me dirigí al Defensor del Pueblo. Hoy he recibido una carta del Defensor del Pueblo que admite mi queja pero me recuerda que "el rango normativo de la ordenanza municipal es mayor que el de la instrucción de la dirección general, aún cuando esta emane de una autoridad de ámbito territorial superior al municipal".
Se acabó, no hay nada que hacer.

Corto y pego la respuesta recibida del ayuntamiento de Jaca. Por mi parte se acabó (por lo menos el tema de Jaca)

Cita de: undefinedPor Don xxxxx xxxx, con Registro de Entrada xxxxxx de 08/05/2023
se presenta solicitud de supresión del apartado d) del art. 88 de la Ordenanza Municipal
reguladora del Tráfico del Ayuntamiento de Jaca que fue aprobada inicialmente en el Pleno de
23/06/2021 y definitivamente en el Pleno de 22/09/2021 y su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Huesca fue el día 29/09/2021 alegando su contradicción con el Reglamento
General de Circulación y con la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico.
Los Ayuntamientos tienen reconocida la potestad reglamentaria en el art. 4 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril de bases de régimen local, en marcada en el reconocimiento de la
autonomía local prevista en la Constitución. En desarrollo de lo dicho y ejercicio de las
competencias del art. 25.2 de la Ley 7/1985 LBRL se desarrolla la Ordenanza indicada.
Teniendo en cuenta la fecha de la presentación de la solicitud, la misma parece
referida a la consulta pública que con carácter previo convocó el Ayuntamiento ante la nueva
modificación de la Ordenanza reguladora de Tráfico entre los días 09/12/2022 y 12/01/2023 y
tras la aprobación inicial de la Ordenanza comenzó por un periodo de 30 el plazo de
información pública y presentación de alegaciones, que se inició tras la publicación en el
Boletín Oficial de la provincia de Huesca n.º 90 de 16/05/2023.
A día de la fecha el Pleno no se ha posicionado sobre las alegaciones que fueron
presentadas y tiempo y forma.
La solicitud arriba indicada está fuera del plazo otorgado para la consulta pública
y presentada antes de la apertura del plazo de alegaciones por lo que no cabe su admisión.
Por otro lado, no queda claro cual es la petición del interesado, pero si lo que
pretende es la presentación de un recurso fundado en una causa de nulidad debemos indicar:
A) Frente a las ordenanzas municipales, como es el caso, que tiene naturaleza de
disposición general, no cabe la presentación de recurso de reposición o cualquier otro recurso
administrativo ya que de manera expresa lo indica el art. 112.3 de la Ley 39/2015 PACAP:
"3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía
administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna
disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el
órgano que dictó dicha disposición."
B) La presentación del recurso que si cabe frente a las disposiciones generales es
el recurso contencioso administrativo en el plazo y requisitos que al efecto se establece la Ley
29/1998 de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
C) La Ordenanza fue aprobada inicialmente en el Pleno de 23/06/2021 y
definitivamente en el Pleno de 22/09/2021 y su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Huesca fue el día 29/09/2021, por lo tanto el recurso anterior no cabe, sin
perjuicio de otras vías que el interesado pudiese entender pertinentes.
Tampoco cabe un procedimiento de revisión de oficio en base al art. 106.2 de la
Ley 39/2015 LPACP porque debe iniciarse por el Ayuntamiento y no a instancia de los
particulares.
Finalmente indicarle que el Pleno es el órgano competente para adoptar el acuerdo
sobre las alegaciones, su admisión o rechazo, y la posible aprobación definitiva de la
Ordenanza.

koskolva (a.k.a. mandril)

Cita de: hollister en Noviembre 20, 2023, 21:27:48 pmCorto y pego la respuesta recibida del ayuntamiento de Jaca. Por mi parte se acabó (por lo menos el tema de Jaca)

A ti por lo menos te han contestado, yo de momento no tengo noticias de ellos, pero me temo que la respuesta será la misma que te han dado a ti.

Gracias por el intento.
-- pow & punk rock make me happy --

Mandrileta

hollister

Cita de: koskolva (a.k.a. mandril) en Noviembre 21, 2023, 09:34:59 amA ti por lo menos te han contestado, yo de momento no tengo noticias de ellos, pero me temo que la respuesta será la misma que te han dado a ti.

Bueno, me han contestado solo después de la intervención del Defensor del Pueblo (que ya me había dicho que los ayuntamientos pueden hacer lo que quieran y que la instrucción de la dgt no sirve para nada).

CAMPERVOY

Me lo imaginaba,
     como 'decíamos ayer'... sólo cabe presentar denuncia por discriminación, bien redactada y fundamentada. Si hace falta contribuir, pienso que en el foro muchos estaríamos dispuestos a contribuir, para que el tema económico sea menos lesivo.
Un saludo,
Anton

koskolva (a.k.a. mandril)

Febrero 27, 2024, 12:37:44 pm #199 Ultima modificación: Febrero 27, 2024, 15:48:59 pm por koskolva (a.k.a. mandril)
Hoy he leído la publicación de tasas e impuestos de Ayto. de Jaca, os copio el texto relativo al área:

ORDENANZA NÚMERO 5

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS DEL AYUNTAMIENTO DE JACA

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.-
Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los precios públicos por la prestación de servicios en el área de estacionamiento de autocaravanas del Ayuntamiento de Jaca, que se regularán conforme a lo establecido en los artículos 41 a 47 de la citada Ley, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en estas normas reguladoras.

OBJETO
Artículo 2.-
Constituye el objeto de este precio público la utilización y prestación de servicios en la zona delimitada para el aparcamiento de autocaravanas en la zona de Membrilleras.

OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3.-
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2004, General Tributaria, que utilicen el aparcamiento de autocaravanas, se entenderá que tiene esta consideración el conductor o el propietario de la autocaravana.

OBLIGACIÓN AL PAGO
Artículo 4.-
La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se inicie la utilización del aparcamiento de autocaravanas, mediante el acceso al área delimitada a este fin.

CUANTÍA
Artículo 5.-
La cuantía del precio público es:
- Por hora o fracción es de 0,60 euros (IVA incluido)
- Por 24 horas 10 euros (IVA incluido)

NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6.-
El pago del precio público regulado en esta disposición general se realizará en el momento de la salida del recinto por parte de la autocaravana, mediante pago en las máquinas instaladas al efecto.
No se permitirá que el vehículo abandone las instalaciones sin que se hayan ingresado al Ayuntamiento de Jaca los precios públicos devengados, salvo cuando sea retirado con servicio de grúa a instancias del Ayuntamiento de Jaca.

Disposiciones Finales
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Segunda.- La presente Ordenanza, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de la publicación de su texto íntegro, junto con el acuerdo de ordenación e imposición, en el Boletín Oficial de La Provincia, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.


Podéis leer el texto completo aquí

Lo que aún no queda claro es a partir de cuándo se comenzará a cobrar por el uso, si se pondrán en servicio las tomas de corriente eléctrica, etc.
-- pow & punk rock make me happy --

Mandrileta

Damaker+

Ya venían anunciando que se íba a poner un pago, no creo que tarden mucho.
Si se pone por horas habrá más rotación, pero seguirá habiendo horas muy difíciles para entrar, sobreentiendo que la permanencia en el área seguirá teniendo el mismo límite de tiempo siendo pública.
Gracias por la información, saludos.

crisjaca

Buenas compañeros, además este espacio se construyó con fondos europeos con la obligación de crear un puesto de trabajo, estaba pendiente, y debido a las exigencias para coger el cobro, nunca llego a estar operativa. Hace días que no seguía el tema, gracias  @koskolva por estar pendiente.Un saludo

CAMPERVOY

Una pregunta al respecto,
     mi california nueva, como viene con cocina, va homolagada como autocaravana en ficha técnica. Se entiende que puedo usar ese área??
Un saludo,
Anton

Leguineche

Sí.
Y si no te dejan entrar, puedes vaciar negras en la puerta de cualquier concejal.
(ojo por ojo y guarrada por guarrada). ;D
¡¡Viva la Primavera!!
Que consigue hasta que el Sol se eche una cabezadita a media jornada
(¿O habrá sido para compensar el cambio de hora?)

koskolva (a.k.a. mandril)

Cita de: CAMPERVOY en Febrero 28, 2024, 12:35:36 pmUna pregunta al respecto,
    mi california nueva, como viene con cocina, va homolagada como autocaravana en ficha técnica. Se entiende que puedo usar ese área??
Un saludo,
Anton

Con la Ordenanza en la mano, y siendo rigurosos, ÚNICAMENTE puedes aparcar en las áreas de ACs y en los parkings establecidos para ACs.

Ahora no están siendo tan rigurosos como antes con la aplicación de la Ordenanza, pero sigue estando vigente, y si aparcas tu vehículo clasificado como autocaravana o vivienda (3200, 3248, o cualquier XX48) en la calle, según la Ordenanza actual, podrían multarte.
-- pow & punk rock make me happy --

Mandrileta

CAMPERVOY

Cita de: koskolva (a.k.a. mandril) en Febrero 29, 2024, 08:19:49 amAhora no están siendo tan rigurosos como antes con la aplicación de la Ordenanza, pero sigue estando vigente, y si aparcas tu vehículo clasificado como autocaravana o vivienda (3200, 3248, o cualquier XX48) en la calle, según la Ordenanza actual, podrían multarte.

         Bueno, una cali beach es mucho más pequeña que GVs que están aparcadas en el centro, no creo que se pongan a contrastar la clasificación del vehículo, si es que los municipales pueden.
        La verdad, en el área AC de Jaca solo entro a coger agua en la fuente para llenar dos garrafas de 5 lt, nunca me quedo allí.
Un saludo,
Anton

koskolva (a.k.a. mandril)

Cita de: CAMPERVOY en Febrero 29, 2024, 12:52:25 pmBueno, una cali beach es mucho más pequeña que GVs que están aparcadas en el centro, no creo que se pongan a contrastar la clasificación del vehículo, si es que los municipales pueden.

Pueden, lo hacen, y multan. Midas 5m, 6m, 7m u 8m.

O al menos lo han hecho al estrenar la Ordenanza. Repito que actualmente no están ejecutando, pero la Ordenanza sigue vigente.

Cita de: CAMPERVOY en Febrero 29, 2024, 12:52:25 pmLa verdad, en el área AC de Jaca solo entro a coger agua en la fuente para llenar dos garrafas de 5 lt, nunca me quedo allí.
Un saludo,
Anton

Para eso ni entres en Jaca, tienes un punto de agua y vaciado en el polígono Campacián, aquí.
-- pow & punk rock make me happy --

Mandrileta

kirikino

Cita de: koskolva (a.k.a. mandril) en Febrero 29, 2024, 13:16:26 pm...
Para eso ni entres en Jaca, tienes un punto de agua y vaciado en el polígono Campacián, aquí.

Sube unas fotos y lo ponemos como Servicio AC en el mapa. Creo que ese no lo tenemos, ¿O si?  .loco2
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koskolva (a.k.a. mandril)

Cita de: kirikino en Febrero 29, 2024, 15:50:53 pmSube unas fotos y lo ponemos como Servicio AC en el mapa. Creo que ese no lo tenemos, ¿O si?  .loco2

Lo he ido a buscar en el mapa y no estaba.

Yo suelo subir a llenar y vaciar antes y después de las salidas.

Realmente no es Servicio AC, está anunciado como área por el Ayto. Hay carteles en los alrededores indicando la zona habilitada para pernoctar aparcados.

La próxima vez que suba hago unas fotos y preparo el post.
-- pow & punk rock make me happy --

Mandrileta

kirikino

Cita de: koskolva (a.k.a. mandril) en Febrero 29, 2024, 16:02:12 pmLo he ido a buscar en el mapa y no estaba.

Yo suelo subir a llenar y vaciar antes y después de las salidas.

Realmente no es Servicio AC, está anunciado como área por el Ayto. Hay carteles en los alrededores indicando la zona habilitada para pernoctar aparcados.

La próxima vez que suba hago unas fotos y preparo el post.

 .palmas  .palmas  .palmas

Tengo que poner el mapa al día antes de verano  .loco2

Si tiene zona de pernocta se considera área AC  ;)
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