Diferencias entre furgon vivienda y vehiculo vivienda.

Iniciado por LEEEIX, Enero 13, 2012, 22:42:31 pm

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LEEEIX

Buenas,

Quería comentarle a algún experto en legislación si podría explicarme la diferencia entre furgón o vehículo vivienda.
Vaya si es que hay alguna diferencia?
Y por otro lado en el caso de pasar un furgón o un mixto-adaptable a vivienda, para los que se desgravan el IVA por ser un vehículo para empresa tienen que devolver este IVA?
Esto ultimo me lo comento un comercial de VW y quería saber si realmente es así.

Un saludo
[VW T5 2.5 TDI 130 CV 4 MOTION] LA GORDA
http://www.furgovw.org/index.php?topic=234719.0
[VW T5 SHUTTLE] La sin nombre
http://www.furgovw.org/index.php?topic=232179.0

LEEEIX

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URDULIZ

Enero 17, 2012, 11:42:48 am #2 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 16:26:35 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

folgui

Cita de: LEEEIX en Enero 13, 2012, 22:42:31 pm
Buenas,

Quería comentarle a algún experto en legislación si podría explicarme la diferencia entre furgón o vehículo vivienda.
Vaya si es que hay alguna diferencia?
Y por otro lado en el caso de pasar un furgón o un mixto-adaptable a vivienda, para los que se desgravan el IVA por ser un vehículo para empresa tienen que devolver este IVA?
Esto ultimo me lo comento un comercial de VW y quería saber si realmente es así.

Un saludo

No soy ningún experto, pero en mi humilde opinión, vehículos son todos y vehículos vivienda son los adaptados ó fabricados directamente para su uso como vivienda. Furgon-vivienda, camión-vivienda, todos son vehículos vivienda. La diferencia esta en la clasificación que aparece en la ficha técnica (2448, 24=furgon, 48=vivienda, por ejemplo).
En cuanto a lo del IVA, efectivamente hay que devolverlo, pero siempre y cuando el vehículo tenga una edad inferior a "4 ó 5 años" creo. Esto te lo diran mejor en hacienda.
saludos.

baikorrix

Yo tengo una Trafic como 3148 (vehículo mixto-vivienda).
Paso la ITV como un coche, espero pagar el impuesto de circulación como vehículo industrial, ya que después de haberme leído todo lo habido y por haber, es lo que he entendido... y por último la velocidad en carretera es la de un vehículo-mixto, por lo que hay que andarse con más ojo con los radares.

Aio!!
No llega antes el que va más rápido sino el que sabe dónde va

montañes

Cita de: baikorrix en Febrero 07, 2012, 17:38:51 pm
Yo tengo una Trafic como 3148 (vehículo mixto-vivienda).
Paso la ITV como un coche, espero pagar el impuesto de circulación como vehículo industrial, ya que después de haberme leído todo lo habido y por haber, es lo que he entendido... y por último la velocidad en carretera es la de un vehículo-mixto, por lo que hay que andarse con más ojo con los radares.

Aio!!


la itv será como de veh. mixto, es decir 6 meses a partir de 10 años.

Vamos que se conservará la denominación turismo- furgón-camión... y sus limitaciones y se añade el vivienda, que implicará el tema de los registros, p.e pero no influirá en varias las caraterísticas de la denominación primera del vehículo. Vamos digo yo...
Hemos construido un sistema que nos persuade a gastar dinero que no tenemos en cosas que no necesitamos para crear impresiones que no durarán en personas que no nos importan" Gauvreay

[img width=300 height=100]http://fotos.subefotos.com/af6a8c30380f6d59723

baikorrix

Cita de: montañes en Febrero 07, 2012, 22:47:34 pm
la itv será como de veh. mixto, es decir 6 meses a partir de 10 años.

Vamos que se conservará la denominación turismo- furgón-camión... y sus limitaciones y se añade el vivienda, que implicará el tema de los registros, p.e pero no influirá en varias las caraterísticas de la denominación primera del vehículo. Vamos digo yo...


No,no al parecer si tiene la terminación 48 la ITV pasa como turismo.

Sacado del BOE y de este maravilloso hilo:

"se ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas (32XX y 33XX) y vehículos vivienda (XX48) en el epígrafe de frecuencias de inspección de los vehículos de turismo"

Lo que espero es que el impuesto de circulación sea como camión, o eso he entendido si no he leído mal.
Así que la única pega el tema de la velocidad, que no queda otra que ir con mil ojos, como siempre. De momento no me ha caído ninguna multa.
No llega antes el que va más rápido sino el que sabe dónde va

montañes

pues vaya liada :P , para unas cosas igual, para otras distinto y para otras depende ;D
Hemos construido un sistema que nos persuade a gastar dinero que no tenemos en cosas que no necesitamos para crear impresiones que no durarán en personas que no nos importan" Gauvreay

[img width=300 height=100]http://fotos.subefotos.com/af6a8c30380f6d59723

rnieto

Cita de: LEEEIX en Enero 13, 2012, 22:42:31 pm
Buenas,
Quería comentarle a algún experto en legislación si podría explicarme la diferencia entre furgón o vehículo vivienda.


A ver si puedo aclarartelo un poquito.

El RGV clasifica los vehículos con 4 dígitos, los 2 primeros son Criterios de Construcción, y los 2 últimos de utilización. Pues bien en los dos primeros dígitos están por ej : 10 turismos, 24 Furgon, 23 Tracto Camion, 31 V Mixto, 26 Furgon >12000 kg, 31 Autocaravana, etc

Por otro lado, en los 2 últimos dígitos se establecen los criterios de Utilización, y hay perlas como: 00 sin especificar, 02 familiar, 05 autoescuela, 14 botellero, 48 Vivienda

De talf orma, que nos podemos encontrar toda una serie de combinaciones, que son "Viviendas"

2448
3148
2648
3100
3200
1048
3205

Digamos que son posibles infinitas combinaciones para obtener un vehículo vivienda.

La definición exacta de XX48 es: 48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

Y de 3200: 32 Auto-caravana MMA <= 3.500 kg.: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Digamos, que para el RGV, un vehículo "CONSTRUIDO con propósito especial" es un 3200 (Autocaravana) y un vehículo "ACONDICCIONADO" para ser utilizado como vivienda, es un XX48.

Ahora viene la realidad. Os podéis encontrar de todo y con clasificaciones de lo mas dispar, por eso el "lio" es un poco serio.

Cita de: LEEEIX en Enero 13, 2012, 22:42:31 pm
Y por otro lado en el caso de pasar un furgón o un mixto-adaptable a vivienda, para los que se desgravan el IVA por ser un vehículo para empresa tienen que devolver este IVA?


Para pasar un 2400 o un 3100 a 2448 o 3148 el resultado debe cumplir con el Anexo XI de la dir 2007/46/CE (Ref 8.32). ¿Que significa esto? Pues que lo que se instale tiene que ser verificado por un laboratorio de homologación, o bien instalar elementos idénticos a la versión 3200 (autocaravana) del propio fabricante, si es que existe. Ej Pasar de una T5 Transporter a una California.

Respecto a los impuestos, efectivamente un 2400 tarifa distinto de un 3200 y si se entera hacienda lo reclama, pero no siempre se entera, y no siempre lo reclama, aunque puede suceder.

Saludinessss ...



kakute

Hola,
yo estoy preparando la homologación de mi furgo con tuning homologaciones, y el otro día me llamaron para preguntarme cómo quería homologar, si como furgón-vivienda o como turismo vivienda (1048). Estas son las diferencias básicas entre ellas:

-Furgón-vivienda: mantiene la MMA en 3.500 kg y mantiene la limitación de velocidad en 100 km/h

-Turismo-vivienda: baja la MMA a 2.500 kg y sube el límite de velocidad a 120 km/h, como cualquier otro turismo.

Saludos

baikorrix

CONFIRMADO!!!!!!

La furgo como 3148 (vehículo mixto-vivienda), paga como camión el impuesto de circulación, 80 eureles  .palmas .palmas .palmas
Ahora espero que los radares volumetricos no diferencien una Trafic de una C4 Picasso... aún así ya he pasado bastantes a más de 100 y no me ha llegado ninguna multa.
No llega antes el que va más rápido sino el que sabe dónde va

polybasss

La mia es una T4 2.4D 78 CV multivan codigo 2448 del 98 y acabo de pagar el primer recibo del rodaje y para mi sorpresa me la han catalogado como tractor y me han cobrado 27,77€, flipao me he quedao  ???

URDULIZ

Abril 11, 2012, 18:49:20 pm #12 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 16:27:40 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

roper


tengo una  T4 multivan 2.4 D 78cv del 93 y en la clasificacion pone 3100 vehiculo mixto adaptable

puedo llevar algun mueble auxliar sin que me multen ???

masters of the road

Cita de: roper en Abril 11, 2012, 19:45:42 pm
tengo una  T4 multivan 2.4 D 78cv del 93 y en la clasificacion pone 3100 vehiculo mixto adaptable

puedo llevar algun mueble auxliar sin que me multen ???


Hay un tema amplio al respecto en http://www.furgovw.org/index.php?topic=241902.msg2610663#msg2610663
Pero vamos, tranquilo que por u mueble los maderos no te multan aunque para la ITV haya que quitarlo.
Chao
Daviz