Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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eneko

Cita de: HomologastuR en Mayo 11, 2018, 11:11:03 am
Buenos días a todos.

Abro un post nuevo, ya que creo que es importante y aun no se ha dicho, si se ha dicho disculpas. Además pondré esta información en el post con chincheta correspondiente.

Tras el RD 920/2017, de 23 de Octubre, que entra en vigor el 20 de Mayo de este mes, se cambian las periodicidades de este tipo de vehículos.

Ahora las periodicidades pasarán a ser por CATEGORIA  y no por uso como hasta ahora.

Que quiere decir? Antes sería por uso, viviendas, taller, etc......pero ahora va por la categoría, por lo cual, si tenemos un N1 vivienda....pasará la ITV como N1...es decir cada 6 meses.

Yo creo q es importante.....algo q le decimos a los clientes q les toca ahora, pues es pasarla antes del 20, adelantar unos días para tener el año.




Alguien sabe bien si como fabricante de segunda fase se puede, a partir de vehículo sin matricular, reformar construir un interior único ajustado a manual de reformas pero sin incorporar informes H ni conjunto funcional y el resultado final matricularse como autocaravana (dando por hecho el cumplimiento de A.R. correspondientes a la categoría)?

pabgarde



Cita de: URDULIZ en Febrero 19, 2019, 10:09:42 am
A ver, en europa desde hace mucho tiempo, lo que se hace aquí allí no se permite.
Me explico: No se puede transformar un furgón en vivienda.
Podrás hacer una vivienda y vivir dentro de ella, pero el que eso sea un vehículo de motor no se contempla.

Entonces con este comentario te refieres a que en Europa un furgón no se puede convertir en furgón vivienda que pueda circular, ¿Es así?
O dicho de otro modo, y usando mi caso. ¿Lo que dices es que lo que yo he hecho en España (comprar un furgón N1 2400 para transformarlo en furgón vivienda N1 2448 con el que puedo circular) no se puede hacer en otros países europeos?


URDULIZ

pabgarde, ¿qué quieres que te responda? ¿con respuestas cortas o largas?

Has quitado una frase que iba añadida.
Y no me preguntes a mí. Preguntale a quien te hizo el proyecto yque  no puso en su día autocaravana, o no la subió a M1.

Si tú colocas en el vehículo algo que no está homologado, olvidate de que eso sea M1, y por lo tanto se quedará en furgón.
Y lo que lleves dentro, será una vivienda, pero te tendrás que proteger de esa vivienda según lo considere el laboratorio de turno.

Te he puesto el ejemplo de la estufa de leña, para que entiendas que puedes ponerla, pero tendrás que llevar mampara. Y entonces eso es un furgón con elementos de vivienda, que la puedes usar de vivienda pero que no puedes añadirle plazas. Que no será M1, que no será AC y que será furgón vivienda.

Y por otro lado, ya sé que tú no tienes estufa de leña.


Cita de: URDULIZ en Febrero 19, 2019, 10:09:42 am
Joer me despisto un rato y ya vais por la 105...

A ver, en europa desde hace mucho tiempo, lo que se hace aquí allí no se permite.
Me explico: No se puede transformar un furgón en vivienda.
Podrás hacer una vivienda y vivir dentro de ella, pero el que eso sea un vehículo de motor no se contempla. O sea, aquí entra aquello, y te acordarás de la calefacción de leña que nos querían vender¿recuerdas? (no estaría mal ver aquel hilo).

Hace años en Holanda, esto está prohibido. Ya hace años que westfalia cambió, que dehler cambió,etc. (fíjate que nombres)

Vale, hay en sitios que se acepta o aceptó, de acuerdo. Pero se hizo mal. No era lo que decía la norma europea.
Por lo tanto, si se hizo mal, pues vale cargaremos con ello, pero es que más tarde de todo eso, se volvió a reescribir la norma, y han pasado los años para adecuarse, no lo hemos hecho, entra en vigor la norma y ahora estamos donde estamos.

En este mismo hilo, creo que (alguien) ha hecho mención al hilo de la mentira, diciendo que: "las burradas que se decían.." sí, burradas eran.

Aldepy dice que lleva una década.... y yo le digo que llevo una década diciendo que muchas cosas que hacemos, pero MUCHAS, no entrán dentro de la norma y que tarde o temparno saldrán a flote.

¿qué dicen aquellos que os homologaron? ¿qué norma ha cambiado que ellos no puedan corregir ahora? ¿porqué bajaron la categoría de los M1 a furgón vivienda? ¿Habéis preguntado porqué un vehículo 1000 o 3100 no lo pusieron como 1048 o 3148 y sí como 2448?
A mi es eso lo  que me interesaría corregir. Comprobar el proyecto y preguntar ¿porqué?.

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Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

URDULIZ

Cita de: eneko en Febrero 20, 2019, 10:17:24 am
Alguien sabe bien si como fabricante de segunda fase se puede, a partir de vehículo sin matricular, reformar construir un interior único ajustado a manual de reformas pero sin incorporar informes H ni conjunto funcional y el resultado final matricularse como autocaravana (dando por hecho el cumplimiento de A.R. correspondientes a la categoría)?


Sí.
Sí puedes. En esos téminos, claro:
.- como fabricante.
.- Construir.
.-ajustado al manual de reformas <--no lo necesitas, aunque te sirve de referencia para construir.
.-No hay asientos  <----no hay informe H, ni punto R.
.-Dando por hecho que se cumplen los AR.  <---- si no los modificas los cumples, y si los modificas, está la homologación unitaria. Y si modificas mucho el fabricante se desentiende de tí. Pero que si lo consigues homologar , entonces es al revés, el fabricante tiene otra salida más para sus vehículos y lo puede ofrecer.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

eneko

Febrero 20, 2019, 11:13:47 am #1639 Ultima modificación: Febrero 20, 2019, 11:15:51 am por eneko
Cita de: URDULIZ en Febrero 20, 2019, 10:53:10 am
Sí.
Sí puedes. En esos téminos, claro:
.- como fabricante.
.- Construir.
.-ajustado al manual de reformas <--no lo necesitas, aunque te sirve de referencia para construir.
.-No hay asientos  <----no hay informe H, ni punto R.
.-Dando por hecho que se cumplen los AR.  <---- si no los modificas los cumples, y si los modificas, está la homologación unitaria. Y si modificas mucho el fabricante se desentiende de tí. Pero que si lo consigues homologar , entonces es al revés, el fabricante tiene otra salida más para sus vehículos y lo puede ofrecer.


eso es 3200


Lo primero gracias por responderme ya que he preguntado porque algún punto por ahí intermedio no lo terminaba de entender bien...

Lo segundo... para los demás... en escasas 10 líneas de mi pregunta y la respuesta de Urduliz se ve el procedimiento obligatorio para que YO pueda "transformar un vehículo" que el cliente final disfrute clasificado como Autocaravana


Ahora bien... un furgón reformado rollo homemade incluso "professional-made" queréis que se clasifique también como autocaravana.. querer lo querríamos todos... exigir? ahí ya me atasco yo...

Y entonces yo os pregunto..

si yo o alguien como yo, decidiera dar el paso "técnico-legal" a Fabricante de Segunda Fase para poder hacer un vehículo autocaravana siguiendo los pasos que en las líneas de Urduliz podéis ver...

A) sería tonto del culo?
B) mejor si se apunta a la paca?
C) las legaliza en Dinamarca? incluso por costes creo que podría hacerse hasta en Finlandia y aún así costaría menos...
D) me la hago en el porche de casa con la caladora lidl y luego me decís un ingeniero y una ITV a la que pueda llevarlas?


Nosotros.... repito.. nosotros los profesionales que aquí estamos dando respuesta, decidme alguno dónde pollas veis que tengamos intereses en que no se puedan colar como 3200 nuestros trabajos? y que somos afectados en mucho más grado que un particular

Lo que pasa que como ya dije.. mientras se siga sembrando la duda YO puedo perder un trabajo o 101 por el simple hecho de "he leído que sí se puede... no hago la furgo donde ese tío porque no pone más que pegas.."






URDULIZ

Febrero 20, 2019, 11:53:01 am #1640 Ultima modificación: Febrero 21, 2019, 11:33:21 am por URDULIZ
Bueno, en esas codiciones se pueden hacer más cosas. 
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Yuliusxp

Saludos a todos. Acabo de enterarme del cambio de frecuencia en los furgones vivienda con origen N1. Es mi caso y el evento ha tenido lugar esta mañana a la hora de pasar la itv. Resulta que pocos días después de pasar mi última revisión entró en vigor el susodicho decreto. Total que soy de los últimos en patalear.
He leído gran parte del hilo para asegurarme y convencerme de que esto está sucediendo... Después he revisado el decreto, que incluso me imprimieron en la itv, y no he llegado a ver en ningún apartado referencia alguna a que estos vehículos (2448 en mi caso) son viviendas y por tanto merecen un trato diferente en cuanto a la privacidad de la zona habitable. La cuestión es que si dejan de lado esta distinción la itv debería inspeccionar la zona de carga por tratarse de vehículo destinado a mercancías, pero no lo hacen porque saben de sobra lo que es. Yo veo ahí una incoherencia en la redacción del decreto y quería aportar mi observación al foro. Quizá se me escapa algo, en tal caso, sería genial que se aportaran más aclaraciones.
Creo que el hecho de que en su momento se tramitara y homologara el vehiculo como vivienda es algo que no se puede  poner ahora por debajo de que en origen fuera N1. Si en la ficha técnica es vivienda no se puede ahora venir y rebajar esa categoría. Otra cosa es que a partir de ahora se establezcan nuevos criterios para el cambio de calificación y se prohíba lo que se hacía hasta ahora.
Mi sensación es que ahora tengo un simple vehiculo industrial con accesorios fijados, vamos, como un taller móvil o un vendedor ambulante. Creo que es muy importante la aparición de la palabra "vivienda" en la ficha técnica y puede dar un punto de apoyo frente a cualquier protesta.

Hasta pronto un saludo, espero que esto caiga por su propio peso pronto.

magudasil

Febrero 20, 2019, 16:04:53 pm #1642 Ultima modificación: Febrero 20, 2019, 16:21:57 pm por magudasil
Cita de: Yuliusxp en Febrero 20, 2019, 15:48:10 pm
son viviendas y por tanto merecen un trato diferente en cuanto a la privacidad de la zona habitable. La cuestión es que si dejan de lado esta distinción la itv debería inspeccionar la zona de carga por tratarse de vehículo destinado a mercancías, pero no lo hacen porque saben de sobra lo que es. Yo veo ahí una incoherencia en la redacción del decreto y quería aportar mi observación al foro. Quizá se me escapa algo, en tal caso, sería genial que se aportaran más aclaraciones.

Creo que el hecho de que en su momento se tramitara y homologara el vehiculo como vivienda es algo que no se puede  poner ahora por debajo de que en origen fuera N1. Si en la ficha técnica es vivienda no se puede ahora venir y rebajar esa categoría. Otra cosa es que a partir de ahora se establezcan nuevos criterios para el cambio de calificación y se prohíba lo que se hacía hasta ahora.
Mi sensación es que ahora tengo un simple vehiculo industrial con accesorios fijados, vamos, como un taller móvil o un vendedor ambulante. Creo que es muy importante la aparición de la palabra "vivienda" en la ficha técnica y puede dar un punto de apoyo frente a cualquier protesta.

Hasta pronto un saludo, espero que esto caiga por su propio peso pronto.


  Yo he pasado el mes pasado la ITV de un 2420 y no me han mirado dentro de la caja, ¿por que soy vivienda  ??? ??? ??? ??? ?. Por cierto, en la C-25 3200, si me pidieron permiso para mirar dentro muy amablemente y miraron lo que quisieron.

  Tal y como has descrito, el furgón es el mismo, sea taller, vendedor ambulante, frutero, etc... , lo que es distinto, es lo que llevas dentro de ese furgón, pero lo que se inspecciona en la ITV es el furgón en si, lleve lo que lleve dentro y lo uses para lo que lo uses(Inspección Técnica de Vehículos, no de viviendas).
'
  Esto es como ¿qué fue primero?, ¿el huevo o la gallina?, pero sin dar lugar a dudas, ¿Qué fue primero, el 24XX o el XX48?, primero fue furgón y sigue teniendo ruedas y motor, con lo que sigue siendo furgón, el mismo que se fabricó desde un principio, pero con el interior tuneado/modificado a tu gusto, a posteriori.
Citroën C8
http://www.furgovw.org/index.php?topic=244167.0
;

Citroën C25 2.5D Camper


 Ducato McLouis Glen 262

Yuliusxp

Febrero 20, 2019, 17:32:50 pm #1643 Ultima modificación: Febrero 20, 2019, 17:43:10 pm por Yuliusxp
¿ y qué hay del la lógica anterior en la que incluso los seguros admitían que este tipo de reforma implica un menor riesgo ? Siendo así, los diferenciaba en la cuota con respecto al uso industrial. Parece ser que ahora aquel tipo de razonamiento era equivocado; eso o que los legisladores son algo simplones o perversos...

Honguneta

Cita de: Yuliusxp en Febrero 20, 2019, 17:32:50 pm
¿ y qué hay del la lógica anterior en la que incluso los seguros admitían que este tipo de reforma implica un menor riesgo ? Siendo así se diferenciaba del uso industrial. Parece ser que ahora aquel tipo de razonamiento era equivocado; eso o que los legisladores son algo simplones o perversos...


Hombre, los seguros se basan en estadísticas, y los XX48 si tienen menor índice de siniestralidad te los cobrarán más baratos, así como los XX14 (botellero) ó los XX27 (cisterna) tendrán su propio índice de siniestralidad y les cobrarán en base a él.  No es lógica, es estadística, matemática pura y dura: la siniestralidad media de éste tipo de vehículo dice que hay que invertir en él X, para sacar rentabilidad hay que cobrar X+Y, pues toca a pagar Z.

En cuanto a tu anterior mensaje, a mí siempre tienen que entrarme en la zona que se consideraría vivienda ya que ahí hay dos plazas de viaje, y tienen que inspeccionar los cinturones de dichas plazas.  Como comprenderás, no voy a negarme, ya que ellos tienen que inspeccionar el vehículo.  El tema de la "privacidad" de la zona vivienda normalmente se asocia a registros policiales, hay quien argumenta que no pueden registrarlo sin orden judicial al considerarse una vivienda, etc etc, pero dudo que si hay elementos a inspeccionar en la zona vivienda puedas negarte a que lo hagan en la ITV, ya que si no revisan cinturones no te van a dar por buena la inspección (lógicamente).
Life's a journey, not a destination

santa cruz

Os paso información del grupo de trabajo de la conferencia sectorial ( Ministerio y CCAA), se ha pasado notificación a todos los laboratorios, estaciones ITV y DGT dejando claro que la reforma 8.32 solo es aplicable a la transformación del acondicionamiento interior de las AUTOCARAVANAS homologadas en origen como tal, que dicha reforma nunca se aplicará para tramitar cambios de clasificación. Se emplaza al grupo de trabajo a estudiar la posibilidad de modificar las periodicidades ITV de los vehiculos de alquiler para equipararlos a la frecuencia de los taxis así como a estudiar la periodicidad de los vehículos vivienda...Es información no opinión.

+gvr

Cita de: santa cruz en Febrero 21, 2019, 18:28:42 pm
Os paso información del grupo de trabajo de la conferencia sectorial ( Ministerio y CCAA), se ha pasado notificación a todos los laboratorios, estaciones ITV y DGT dejando claro que la reforma 8.32 solo es aplicable a la transformación del acondicionamiento interior de las AUTOCARAVANAS homologadas en origen como tal, que dicha reforma nunca se aplicará para tramitar cambios de clasificación. Se emplaza al grupo de trabajo a estudiar la posibilidad de modificar las periodicidades ITV de los vehiculos de alquiler para equipararlos a la frecuencia de los taxis así como a estudiar la periodicidad de los vehículos vivienda...Es información no opinión.


Muy buena información santa cruz, como siempre  ;)

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

eneko

que la 8.32 es sólo de aplicación a una autocaravana se dudaba? joder.... qué imaginación tenían algunos

santa cruz

Cita de: eneko en Febrero 21, 2019, 18:55:17 pm
que la 8.32 es sólo de aplicación a una autocaravana se dudaba? joder.... qué imaginación tenían algunos
Si no se dudaba lo que sí que está claro es que se ignoraba, si de forma voluntaria o no yo no voy a entra a discutirlo, pero que esa reforma se ha utilizado de forma irregular por Laboratorios y va a acarrear problemas es un hecho.

+gvr

Cita de: eneko en Febrero 21, 2019, 18:55:17 pm
que la 8.32 es sólo de aplicación a una autocaravana se dudaba? joder.... qué imaginación tenían algunos


Como pone que es de aplicación a N1 y M1 pues con un calzador muy grande...

Y ahora toca discutir por que una AC es M1 y no pede ser también N1 si se puede reformar una hecha sobre un Chasis de N1  .meparto
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0