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Obligatoriedad de extintores

Iniciado por Pardi 2010, Octubre 14, 2010, 20:00:20 pm

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Pardi 2010

Buenas, tengo una T4 y querría saber si tengo obligación de llevar un extintor en la furgo, en caso afirmativo, de cuantos kilos?...m,uchas gracias y enhorabuena por el foro!!!!

GMarconi

Hola Pardi 2010:
Empecemos por el principio.Bienvenido al foro.
Salu2 y suerte
¡¡¡GASOFA, KMS Y HORIZONTES LEJANOS!!!

"Una camper es aún más libre que un barco... porque no tiene ancla".
Javier

Ingeniero

Ola Pardi, bienvenido al foro y te diré referente a tu duda que no estas obligado a llevar un extintor pero es muy bueno si lo llevarías. No por experiencia propia , pero la de un amigo sueco.
Saludos cordiales desde Köln   :)
Cuando el día se va, Juan-Caminante viene. Eso es tener un buen día

montevan

No se si es obligatorio en vehiculos industriales??, pero cuando compré mi vivaro taria extintor (¿gentileza de opel o obligatoriedad?). .confuso2

En todo caso es muy recomendable.
Yo he visto prenderse un par de coches, y desde entonces en los mios siempre he llevado extintor de polvo, no de CO2. (y espero no usarlo nunca)
free camping is not a crime

sergio198020

Rd 818/1998 reglamento general de vehículos el Art 19 te dirige al anexo XII.

ANEXO XII.
ACCESORIOS, REPUESTOS y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a y b, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.


Está claro que si tu furgo es de menos de 3.500 kg no tienes que llevarlo, eso si, si lo llevas no está de mas.

Espero haberte ayudado un saludo.

Pardi 2010