Para los incredulos....multa del principado por pernocta

Iniciado por trallat3, Diciembre 28, 2006, 15:03:22 pm

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j.menocal

bueno señores pues aqui esta el primer sancionado por lo que veo en asturias porque a mi me acaba de llegar la multa despues de haberles presentado el pliego de descargo ese que tenemos por ahy me acaba de llegar una multa de 60,10 euros y la multa me la ponen por pernoctar y me dicen lo siguiente
al encontrarse durmiendo en el interior del veiculo,hecho que denota el caracter de acampada de la actividad y no la de simple estacionamiento, de lo que se deriba que los hechos son constitutivos de la infraccion del articulo 14.3 de la ley 7/2001, de turismo que prohibe cualquier tipo de acampada libre o no reconocida y bla bla bla.

a ver si alguien me puede ayudar que hago pago la dichosa multa o que puedo hacer

Esmolante

 El primero?

Juas! Ese "honor" parece que lo tengo yo.

60 euros, ya te puedes dar con un canto en los dientes. A mi me metieron casi cinco veces más.

expedicion_malaespina

Pues que habrá que seguir recuriendo, no? que no es una acampada libre o ilegal como ellos dicen, es un vehiculo vivienda!
¡¡¡YO DUERMO EN MI FURGO!!!
Marruecos crónica: www.marioru.blogspot.com
Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia

j.menocal

Enero 25, 2008, 18:54:54 pm #78 Ultima modificación: Enero 25, 2008, 19:53:23 pm por j.menocal
Cita de: expedicion_malaespina en Enero 24, 2008, 22:16:20 pm
Pues que habrá que seguir recuriendo, no? que no es una acampada libre o ilegal como ellos dicen, es un vehiculo vivienda!

y como lo hago si ya les envie el pliego de descargo y me dicen que para ellos no estoy aparcado porque estaba durmiendo cuando llegaron los agentes.
esactamente me dicen lo siguiente
Primero.-en la denuncia remitida a esta direccion de la guardia civil,figura de forma clara y concisa,que los hechos que motiban la denuncia son,la prohibicion de cualquier forma de acampada libreo no legalizada.pernoctar en playa.asimismo en la misma denuncia se manifiesta que ,la citada persona se encontraba durmiendo en el interior del veiculo .comforme a lo que dice la ley el articulo 137 de la ley 30/92,los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condicion de autoridad,y que se formalicen en documento publico observando los requisitos legales pertinentes tendran valor probatorio sin prejuicio de las pruebas que en defensa de  los respectvos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados,los denunciados no aportan prueba alguna que desvirtue lo constatado en denuncia de la guardia civil,al encontrarse en el interior del veiculo durmiendo , hecho que denota el caracter de acampada de la actividad realizada y no la de simple estacionamiento,alegaciones asimismo se contradice con otras formuladas en escrito de alegaciones ,en donde se manifiesta que pernocatar  es una actividad legal en el interior de un veiculo cuando ocupa el  espacio correspondiente a su perimetro ,o que pernoctar o habitar una autocaravana no se puede considerar como acampar .de lo que se deriba que los hechos denunciados son constitutivos de la infraccion del articulo 14.3 de la ley 7/2001 ,de turismo vigente desde el 7 de julio de 2001,que prohibe cualquier forma de acampada libre o no legalizada ,entendiendo por acampada libre toda aquella que se lleba a cabo fuera de los campamentos de turismo o zonas de acampada debidamente autorizadas , con tiendas o caravanas u otros elementos aptos para la acampada  con la intencion de permanecer o pernoctar.Dicha prohibicion se extiende a todo el territorio de la comunidad autonoma.

segundo.-lo manifestado en referencia a la normativa europea y de transportes en este escrito de alegaciones resulta irrelevante respecto al presente expediente sancionador, al que resulta de aplicacion la legislacion vigente en materia turistica y no de trafico ya sea estatal o europea

j.menocal

bueno esto es lo que en principio les voy a alegar a ver si alguien me puede decir si es correcto asi el escrito

A LA CONSEJERIA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO
D. JORGE MENOCAL SAN MIGUEL, con D.N.I. ---------- y domicilio, a efectos de notificaciones, en ---------------------- de la ciudad de TORRELAVEGA comparece en el EXPEDIENTE: -------------, incoado por una presunta infracción del art. 70.a) de la ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo (BOPA de 6 de julio) y, con el debido respeto DICE:
1.- Que ha recibido notificación de propuesta de resolucion del  expediente sancionador con nº de expediente: 2007/------------
2.- Que no estando conforme con su contenido, formulo el presente escrito de descargos el cual fundamento en las siguientes ALEGACIONES:
-   Los hechos denunciados no son ciertos, debiendo deberse nuevamente la denuncia a un error o a cualquier otra circunstancia, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la notificación, no estaba realizando acampada libre ni pernocta en dicho lugar.
-Como bien me dicen ustedes en su notificación  no tengo pruebas de que estuviese cambiándome de ropa y no  durmiendo en el interior de  mi vehículo el día 6 de mayo de 2007 aunque también es verdad que no sé cómo me puede asegurar que estuviera haciéndolo dado que mi vehículo está provisto de cortinas en todas sus ventanas y es imposible saber que ocurre en el interior del mismo , como bien dije en mi anterior escrito mi vehículo se encontraba aparcado en un aparcamiento ocupando el espacio requerido a sus dimensiones sin en ningún caso sacar  elemento alguno típico para la acampada con todos las ventanas cerradas y en ningún momento se me requirió la retirada del mismo por estar mal estacionado, dado que según el instituto nacional de meteorología el día 6 de mayo de 2007 el sol salió a las 7:10 de la mañana entiendo que no es suficiente prueba para asegurar que realizase pernocta la noche anterior el hecho de que supuestamente estuviese durmiendo en el interior de mi vehículo pasadas las 10 de la mañana que es a la hora en la que se personaron los agentes de la guardia civil.
-Como también dije en mi anterior alegación mi mujer y mis hijos se encontraban en el exterior del vehículo y los agentes también hablaros con mi mujer y vieron a mis hijos los cuales no se encontraban tampoco pernoctando sino disfrutando de un día de playa que es lo que yo me disponía a realizar.
-Sin más me despido de ustedes pidiéndoles que este escrito se sirva admitirlo y tras los trámites legales, se acuerde decretar la no existencia de pernocta, y como consecuencia sea el caso sobreseído archivado.


Astur-Dehler

Haber si tienes suerte con este, parece q esta bien pero de esto no entiendo muxo, haber si con esta te libras y suerte
Asturias is diferent !!!!

ta

hola , ¿ se puede dormir ya tranquilo en Asturias y Cantabria ? este finde iré por ahi y ya va uno    >:(

Esmolante

 En Cantabria no sé cómo estará el asunto (yo nunca he tenido problema).

En Asturias la cosa sigue exactamente igual.  .lengua2

Si no te queda más remedio que dormir en Asturias, sé discreto y no lo hagas cerca de un camping.

expedicion_malaespina

J-menocal, espero que te valga ese recurso porque no se que vamos a hacer sino  ???
Yo todavia no tengo noticias de mi recurso, pero el tema va un paso por detrás del tuyo, a esperar. No se si el tema se podrá recurrir ante otro organismo, como la de atención al ciudadano o algo así, ya que no te dejan hacer uso de un vehiculo vivienda perfectamente aparcado.
¡¡¡YO DUERMO EN MI FURGO!!!
Marruecos crónica: www.marioru.blogspot.com
Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia

j.menocal

Cita de: expedicion_malaespina en Abril 19, 2008, 21:03:01 pm
J-menocal, espero que te valga ese recurso porque no se que vamos a hacer sino  ???
Yo todavia no tengo noticias de mi recurso, pero el tema va un paso por detrás del tuyo, a esperar. No se si el tema se podrá recurrir ante otro organismo, como la de atención al ciudadano o algo así, ya que no te dejan hacer uso de un vehiculo vivienda perfectamente aparcado.

pues acabo de recibir respuesta la semana pasada y me dicen que no me multan por pernocta pero que me multan por acampada libre asique ya estoy preparando el tercer recurso y a bueltas con lo mismo que en la denuncia la guardia ferril decia que estaba durmiendo y que eso es suficiente prueba pero bueno a seguir a ver quien se cansa primero

expedicion_malaespina

Pues por acampada igual es más facil de recurrir, no? un vehiculo vivienda no acampa. Es como si te dicen que acampas en casa  .loco2
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ionmiz

Qué cabrones... con perdón... pero que tengan tanta insistencia con alguien que no hace ningún daño.
Las furgos somos un turismo como cualquier otro, respetamos y no molestamos. Que tengamos que sufrrir todo esto, me parece muy triste....
Ánimo con los recursos!! al final, aunque sea por cansancio del que escribe las respuestas, lo conseguirás!!

Astur-Dehler

En mi caso le llego a mi moza pero en brevs nos llegara a los tres 60,10 y dan vueltas y mas vueltas, mandaremos otro recurso pero no tenemos ni idea q ponerles haber si con un poco de aqui  y otro poco de alla.......sal bien porq jod q te multen por no hacer nada, n cambio a los extranjeros pasan de todo, typical spanish¡¡¡¡¡
Asturias is diferent !!!!

Suslargales

Una pregunta "de libro":
cuando os referis a autocaravanas, y furgon-vivienda, se puede aplicar ese mismo recurso a una furgo no homologada para dormir en su interior??que me he llegado al marron, y me han metido la misma que a mis colegas de AC, y ellos si llevaban los calzos puestos y demas historias...pero yo no!!

expedicion_malaespina

Bueno pues a nosotros también nos ha llegado otra vez, a los dos. Practicamente lo mismo que a j.menocal es lo que nos ponen, mañana transcribo si no es del todo igual y empiezo a comerme el tarro con el recurso, hoy no tengo ganas ni humor para ello, bastante tengo con acordarme de la p.madre que los pario a todos  .hacha
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