Límites de velocidad desde el 1 de Septiembre de 2.006

Iniciado por Manolín, Noviembre 27, 2006, 21:36:06 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Manolín

Noviembre 27, 2006, 21:36:06 pm Ultima modificación: Noviembre 08, 2007, 10:26:13 am por Manolín
Debido a la cantidad de gente que pregunta sobre este tema, os pongo a continuación la modificación del Reglamento General de Circulación, de fecha 1 de Septiembre de 2.006, en cuanto a la modificación de las velocidades máximas permitidas, pasando a desaparecer el término "autocaravana" de dicho Reglamento.

Las velocidades máximas quedan como sigue a continuación:

1.a) Para automóviles:

1.º En autopistas y autovías:

-    Turismos y motocicletas, 120 km/h
-    Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 km/h
-    Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kgs, 90 km/h
-    Restantes automóviles con remolque, 80 km/h

2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación:

-   Turismos y motocicletas, 100 km/h
-   autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 km/h
-   camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 km/h

3.º En el resto de las vías fuera de poblado:
-   turismos y motocicletas, 90 km/h
-   autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 km/h
-   camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 km/h

4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 km/h

«2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.a) y 65.5. c), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»


Texto completo:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/15406

De momento esta información no es del todo fiable.
Leer aquí: http://www.furgovw.org/index.php?topic=20199.0
En cuanto se tengan más noticias sobre este tema actualizaré este mensaje



Panchita

Copiado de la página de la PACA para aclarar aun más las cosas...

La nueva redacción no menciona a las autocaravanas, pero dado que según la normativa europea 116/2001/CE son vehículos tipo M, son vehículos turismos como los demás inferiores a 3500 Kg. por lo tanto se regirán por la normativa aplicable a dichos vehículos turismos, 120 Km/h en autopista, como el resto.

El enlace a la noticia en la PACA...

http://www.lapaca.org/noticias/2006/0609_velocidades.html

Saludos

Jan
No soy perro de llevar collar...

eneko

Enero 05, 2007, 13:51:52 pm #2 Ultima modificación: Enero 05, 2007, 13:54:32 pm por eneko
Me traigo el post del hilo que no correspondía jejee

Citarpues donde lo has leido eso de los 120???. Yo, por más que me esnuco contra la directiva de marras soy incapaz de entender que es así salvo que lo interprete por omisón, si no mencionan expresamente a las ac será que no existen.


angeles pues tiene usted toda la razón... estaba convencido que ya se podía circular a 120 con autocaravana y la información que encuentro es contradictoria...

Según un manual rápido de la dgt:
*imagen borrada por el servidor remoto


Entonces??? jajaja mae mía me río por no llorar.. con vehículo mixto a 100km/h y con autocaravanas a 90km/hora??  .meparto .meparto .meparto

Supongo que el decreto que mencionas será éste y como bien comentas no hace referencia a autocaravanas:

*imagen borrada por el servidor remoto


Según todo eso hay 2 lecturas.. lo del tema de que las autocaravanas pasan a considerarse vehículos turismo y que el que ha hecho el folleto de la dgt se ha colado o que eso no es así y que hay que ir a 90.. q follón q follón

Manolín

Gracias Eneko.

El primer cuadro azul que pones está desfasado ya.

El bueno es el siguiente que pones que es exactamente igual al de la cabecera de este hilo.

eneko

Pues si ni la dgt se aclara mal vamos... el folleto ese viene como "novedad" que kojones...

http://www.dgt.es/dgt_informa/normativa/normativa01.htm

Bueno yo con saber que puedo ir a 100 y que entonces la multa si me pillan es algo inferior que cuando había que ir a 90 y que no se considera conducción kamikaze mientras no pase de 150kms/h.....  .malabares

Manolín

Bueno, en cuanto al límite de velocidad y dando la razón a Angeles en todo lo que dice sobre este tema, yo creo que se puede asegurar al 99,99% que los límites son de 120 en autopista, aunque es cierto que no se menciona el término autocaravana y todo el texto y en el anterior si que se hacía mención a la autocaravanas.

inamai

Yo vi en un cuadro (el cual no me acuerdo donde) ke por ejemplo las matriculadas como 3248 y sin superar los 3.5 tn eran consideradas como turismos.
La verdad ke yo por lo menos no se ni ke soy, hay tantas hojas, tablas,normas ke es un gran lio.
agur
Walk on, walk on, with hope in your heart and you´ll never walk alone.
Turismo en Santander

Manolín

De momento esta información no es del todo fiable.
Leer aquí: http://www.furgovw.org/index.php?topic=20199.0
En cuanto se tengan más noticias sobre este tema actualizaré este mensaje


inamai

Vaya lio, yo seguire a 120 por autopa y haber ke pasa.
agur
Walk on, walk on, with hope in your heart and you´ll never walk alone.
Turismo en Santander

miguel.ovd

Por dios que lio... y mi T3 furgón vivienda ?¿?¿?¿?¿ que es? turismo?

totto_1984

Para aclarar dudas, si estás considerado como Autocaravana, el limite de velocidad máximo son 120km/h.

120 km/h, en autopistas y autovías.
100 km/h, en carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m)
90 km/h, en el resto de vías fuera de poblado


Fuente:: web de Automovilistas Europeos Asociados
http://www.aeaclub.com/0023_autocaravanas/

un poco rollo de entender...  .loco2 pero bueno, es la mejor respuesta que he encontrado mirando por ahi el tema.
salud!

Manolín

En estos momentos efectivamente, las autocaravanas y vehículos vivienda tienen de límite de velocidad los genericos de la vía. Ahora eso si, como indico en el primer mensaje de este hilo
esta información no es del todo fiable.
Leer aquí: http://www.furgovw.org/index.php?topic=20199.0
En cuanto se tengan más noticias sobre este tema actualizaré este mensaje


Como indica Totto en ese enlace, este es un tema muy polémico porque la ley no está nada clara y las interpretaciones son muy dispares.

expedicion_malaespina

Bueno, entonces el 3148 (vehiculo vivienda) que es mixto también puede ir como las autocaravanas, no  .loco2 o eso parece  .malabares
¡¡¡YO DUERMO EN MI FURGO!!!
Marruecos crónica: www.marioru.blogspot.com
Ex-Yugoslavia:  https://picasaweb.google.com/110362126442606347452/ExYugoslavia

Manolín

Cita de: expedicion_malaespina en Enero 12, 2008, 02:19:30 am
Bueno, entonces el 3148 (vehiculo vivienda) que es mixto también puede ir como las autocaravanas, no  .loco2 o eso parece  .malabares


.nono .nono

vw_nauta

Parece que por fin está claro el tema de velocidades:
http://www.aseicar.org/archivos/varios/Normativa%20Trafico%20Autocaravanas.pdf

Gracias Manolín por el enlace y el seguimiento!!!