Nueva instrucción de la dgt: cornudos y apaleados

Iniciado por hollister, Marzo 18, 2026, 09:44:31 am

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hollister

La dgt acaba de publicar una nueva instrucción PROT 2026/04.
En lugar de modificar, como prometido, el código de circulación para limitar los abusos de los ayuntamientos (para los cuales las instrucciones son papel mojado) esta instrucción les ampara según la sentencia 13/03/2018 del tribunal supremo:


CitarLas autocaravanas, con carácter general, pueden, por tanto, efectuar las maniobras de
parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que
cualquier otro vehículo, no obstante han de respetar la normativa y señalización que en vías
urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los Ayuntamientos
.

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hollister

Esta es la (deleznable) sentencia que
  • justifica la ordenanza por criterios que nada tienen que ver con las normas de circulación, sino para el supuesto incremento de residuos, ruidos, etc., que son conductas ya sancionable sin necesidad de prohibir el estacionamiento en horario nocturno
  • reconoce que las instrucciones de la dgt son papel mojado para los ayuntamientos
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koskolva (a.k.a. mandril)

Aquí dejo el enlace de descarga de la Instrucción.

Personalmente, flipo bastante, tanto con el fallo del Tribunal Supremo, como con la nueva Instrucción.

También creo que la DGT poco puede hacer frente a una resolución que siente jurisprudencia, así que creo que no tenían mucho margen...

Dicho esto, espero que algún día cambie la tendencia, aunque viendo, y sufriendo, normativas de otros países lo dudo bastante.
-- pow & punk rock make me happy --

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kirikino

Cuelgo el archivo en el foro directamente.

No tiene desperdicio, desgraciadamente.

No puedes ver archivos adjuntos en este foro.

hollister

Cita de: koskolva (a.k.a. mandril) en Marzo 18, 2026, 12:23:45 pmTambién creo que la DGT poco puede hacer frente a una resolución que siente jurisprudencia, así que creo que no tenían mucho margen...

Lo que puede hacer (y no hace) es sacar adelante la modificación del reglamento de circulación que había prometido y no modificar la instrucción para dejar barra libre a los ayuntamientos.
Una de las razones de la sentencia es que las instrucciones tienen rango inferior a las ordenanzas, que a su vez tienen rango inferior a la ley.
Si se pone en la ley seguirán habiendo abusos, seguirán habiendo sentencias sin pié ni cabeza, pero por lo menos se trataría de una norma que los ayuntamientos no pueden ignorar, como sí hacen con la instrucción.
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parago

El artículo 19 de la Constitución recoge la libre circulación. Hay pueblos que no se limitan a prohibir el aparcamiento, además prohíben la circulación.

Está claro que hay que regular pero no abusar...
En fin

koskolva (a.k.a. mandril)

Cita de: hollister en Marzo 18, 2026, 20:00:10 pmLo que puede hacer (y no hace) es sacar adelante la modificación del reglamento de circulación que había prometido y no modificar la instrucción para dejar barra libre a los ayuntamientos.

Por supuesto, em refería a que con la normativa actual poco puede hacer.

Para hacer de verdad requiere una reforma del Reglamento de Circulación, lo que se aprueba vía Real Decreto, lo que requiere una votación del Congreso y aprobación por el Consejo de Ministros.

A día de hoy, lo veo un poco lejano, la verdad...
-- pow & punk rock make me happy --

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Bichopaloman

He leído la instrucción y entiendo claramente que estacionar sigue siendo estacionar y que acampar sigue siendo acampar.
El único punto que puede generar duda es la capacidad de los municipios para regular el estacionamiento, ya que en la página 5 se indica:
"Las autocaravanas, con carácter general, pueden [...] efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo"
y a continuación: "no obstante han de respetar la normativa y señalización que en vías urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los Ayuntamientos"

Sin embargo, esta habilitación tiene un límite expreso, recogido en el apartado 3.1.2, donde se establece: "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."
Además, la propia instrucción define el estacionamiento como una maniobra de tráfico, y aclara que, cuando se cumplen las condiciones (no desplegar elementos, no exceder el perímetro del vehículo, etc.), el estacionamiento de una autocaravana: "constituye [...] un estacionamiento idéntico al de otros automóviles"

Esto se refuerza en las páginas 6 y 7, donde se indica: "el estacionamiento de la autocaravana constituye, con carácter general, un estacionamiento idéntico al de otros automóviles, no teniendo otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas."

Por tanto, una autocaravana correctamente estacionada debe ser tratada, con carácter general, como cualquier otro vehículo de sus mismas características, sin que puedan imponerse restricciones arbitrarias basadas únicamente en su clasificación, sino únicamente en criterios objetivos, proporcionados y debidamente justificados.

No es lo mismo: "Prohibido vehículos de más de 5 m por saturación del espacio"; que: "Prohibido autocaravanas" (sin más justificación)

Está claro que (como todo) primero viene la sanción y luego ya tocan las reclamaciones y alegaciones. Y cuanta más gente considere que no le merece la pena defender sus derechos, más se saldrán con la suya.

hollister

@Bichopaloman, si lees la sentencia a la que hace referencia la instrucción y que puse en mi segundo mensaje, verás que la prohibición de aparcar en horario nocturno es exclusiva para "caravanas, autocaravanas o similares".
Blanco y en botella...
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hollister

Cita de: koskolva (a.k.a. mandril) en Marzo 19, 2026, 09:38:11 amA día de hoy, lo veo un poco lejano, la verdad...

bien que lo han hecho para lo patinetes...
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