Próxima reforma del reglamento general de circulación, consulta pública donde?

Iniciado por hollister, Junio 26, 2024, 17:47:25 pm

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hollister

Aquí se habla de la próxima reforma del reglamento general de circulación. El artículo se centra en las nuevas normas para patinetes, pero me ha llamado la atención este párrafo:


CitarEl real decreto de modificación de ese Reglamento inicia este miércoles su fase de audiencia e información pública para que las entidades o personas interesadas hagan aportaciones, antes de que el texto sea aprobado en el Consejo de Ministros

pero mis búsquedas para encontrar el lugar donde hacer aportaciones han sido infructuosas.
Me gustaría sugerir que por fin se ponga en el reglamento lo que pone la instrucción prot 2023/14 y que se puedan poner limitaciones de altura/longitud/peso solo si hay razones objetivas. Sé que no se tendrían en cuenta, pero, si es posible, intentar no cuesta nada.
¿Alguien me puede ayudar?
 

hollister

Bueno, he encontrado el proyecto, está aquí y la dirección para enviar sugerencia es participacion.normativa@dgt.es.
Lo bueno, por fin incorpora parcialmente lo que dice la instrucción PROT 2023/14. Lo malo es que deja vía libre para las limitaciones de dimensiones y masa (que ya sabemos que es el sistema que usan los ayuntamientos más "listos" para prohibir de facto las autocaravanas).
Aquí va el texto que he enviado, sugiero a los foreros que también envíen sus aportaciones (sin usar el mismo texto exacto, no quisiera que lo tacharan de mail-bombing).


Cita de: undefinedHola,

he encontrado en la pagina

https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/participacion-publica-en-proyectos-normativos/audiencia-e-informacion-publica/

el texto del proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.


https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/servicios-al-ciudadano/participacion-ciudadana/Participacion-publica-en-proyectos-normativos/Audiencia-e-informacion-publica/09_2024_Proyecto_RD_proteccion_usuarios_vulnerable_via_modifica_Reglamento_General_Circulacion.pdf

Noto con satisfacción que se han incorporado parcialmente los preceptos de la instrucción PROT2023/14.

Por otro lado, en la pagina 23, el punto quince dice:

"el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos."

Hay muchos ayuntamientos que disponen "restricciones genéricas de masas y dimensiones" sin que existan razones objetivas de peligro, para cumplir con la letra de la instrucción (y en el futuro de la ley) y al mismo tiempo seguir prohibiendo el estacionamientos y/o el transito de autocaravanas.
Conozco personalmente varios casos: en el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, de Castellò d'Empùries, de Roses (que ponen limitación de altura de 2,20 metros, a veces con barra de limitación de altura, sin que haya ningún obstáculo ni impedimento ni otra situación de peligro) y de Santander (que tiene señales de prohibición de estacionar vehículos de más de 1800kg "excepto turismos").
Estoy seguro que hay más, de hecho si se llega a aprobar el proyecto de ley, habrá muchísimos más que usarán este subterfugio legal para seguir prohibiendo el aparcamiento de autocaravanas.

Por ello pido que se especifique claramente en el proyecto de ley que estas señales (R-201, R-202, R-203, R-204 y R-205 así como la limitación de peso en la señal R-308 de Santander) solo se puedan poner si existen situaciones reales de peligro y no se puedan poner de manera arbitraria.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Torroella de Montgrì dice que la limitación de altura es para "preservar el aspecto de la fachada marítima", que no me parece una justificación pero el redactado actual de Reglamento General de Circulación se lo permite.

De la misma manera estaría bien introducir un artículo que impida la instalación de barras de limitación de altura donde no existe una necesidad real de limitar la altura.

Con la esperanza que se tengan en consideración estas sugerencias, se despide atentamente

hollister


hollister

Ostras, no me había dado cuenta, el artículo 93 "ordenanzas municipales" queda derogado  .palmas

Edit: pero solo porque se ha trasladado al título VI  :roll: donde aparece este caramelo envenenado en el artículo 179:

Citare) El estacionamiento de los vehículos podrá ser objeto de tarificación por los Ayuntamientos en función de sus dimensiones y clasificación ambiental

digo envenenado por casos como el de Cadaqués, donde un turismo paga 5€ y una autocaravana 50€.
Otra sugerencia para la dgt ;)

Asturman

Cita de: hollister en Junio 28, 2024, 19:30:01 pmOstras, no me había dado cuenta, el artículo 93 "ordenanzas municipales" queda derogado  .palmas

Edit: pero solo porque se ha trasladado al título VI  :roll: donde aparece este caramelo envenenado en el artículo 179:

digo envenenado por casos como el de Cadaqués, donde un turismo paga 5€ y una autocaravana 50€.
Otra sugerencia para la dgt ;)
Muchas gracias, Hollister!

Creo que, aunque haya desaparecido el art. 93, el encabezamiento del art. 179.1 deja las cosas como están: Los Ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales, regularán la parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas  :'(

Además, la penúltima frase del punto quince (El estacionamiento de autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.) no sólo nos deja indefensos sino que indica a los ayuntamientos cómo evitar el estacionamiento de autocaravanas.  >:(

Hay que difundir y presionar todo lo posible para que desaparezca de una vez por todas la discriminación que sufrimos. Es nuestra mejor oportunidad.

hollister

Cita de: Asturman en Junio 30, 2024, 15:25:54 pmCreo que, aunque haya desaparecido el art. 93, el encabezamiento del art. 179.1 deja las cosas como están: Los Ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales, regularán la parada y estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas  :'(

Sí, me di cuenta después (y modifiqué el mensaje que citas). En todo caso el hecho que ahora (si el proyecto prospera) lo que decía la instrucción estará en el reglamento, impedirá que puedan prohibir el estacionamiento de autocaravanas (la instrucción era solo un "consejo", el reglamento es ley). El mismo artículo dice (como decía el antiguo 93) que las ordenanzas no pueden desvirtuar ni contradecir al reglamento.

Cita de: Asturman en Junio 30, 2024, 15:25:54 pmAdemás, la última frase del art. 15.4 (El estacionamiento de autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.) no sólo nos deja indefensos sino que indica a los ayuntamientos cómo evitar el estacionamiento de autocaravanas.  >:(

Precisamente es lo que dije en el segundo mensaje y que motivó mi sugerencia a la dgt de poner límites al uso de estas señales, y más tarde mi otra sugerencia sobre las tarifas de aparcamiento.


Cita de: Asturman en Junio 30, 2024, 15:25:54 pmHay que difundir y presionar todo lo posible para que desaparezca de una vez por todas la discriminación que sufrimos. Es nuestra mejor oportunidad.

Pues, ya sabes, participacion.normativa@dgt.es  ;)

Asturman

Cita de: hollister en Junio 30, 2024, 15:46:57 pmEn todo caso el hecho de que ahora (si el proyecto prospera) lo que decía la instrucción estará en el reglamento, impedirá que puedan prohibir el estacionamiento de autocaravanas (la instrucción era solo un "consejo", el reglamento es ley). El mismo artículo dice (como decía el antiguo 93) que las ordenanzas no pueden desvirtuar ni contradecir al reglamento.

Sí, pero creo que los ayuntamientos podrían seguir prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en base a la primera frase del art. 179.1 y la última frase del art. 15.4 (aparte de encarecerlo en zonas de estacionamiento tarificado o de pago).

Esto, como dices, se podría evitar si la colocación de señales de restricción de masa y/o dimensiones solo pudiera responder a motivos de limitación del espacio de circulación o de resistencia del terreno.

Cita de: hollister en Junio 30, 2024, 15:46:57 pmPues, ya sabes, participacion.normativa@dgt.es  ;)

No lo dudes, es el momento de pasar a la acción. ¡Ahora o nunca!

hollister

Cita de: Asturman en Junio 30, 2024, 16:38:09 pmSí, pero creo que los ayuntamientos podrían seguir prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en base a la primera frase del art. 179.1 y la última frase del art. 15.4 (aparte de encarecerlo en zonas de estacionamiento tarificado o de pago).

Yo creo que no, por lo menos sobre el artículo 179, por lo que dice el artículo 174 ("Las Ordenanzas Municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento"). Quedan el resto de resquicios que espero (no demasiado la verdad) se subsanen.

Carmen ·HiruKa·

Hollister, majo, ya sé que tú has hecho todo el curro de leerte toda la normativa, verificarla y demás, y yo en particular te lo agradezco, porque lo has compartido con todas las personas que estamos en el foro, peeeeeero... ¿sería mucho pedir si compartes también el escrito final finalísimo que has mandado??? 
Es que la única normativa que es capaz de retener mi sesera es la de la Hacienda Foral Navarra   .loco2

Y si te parece mucha cara mi petición, me lo dices y no pasa nada, que no me voy a molestar, ni mucho menos!!!  Gracias!

XVI KDD FURGOVW 2025
DEL 1 AL 4 DE MAYO
Disfruta de 4 días llenos de actividades.
INCRIPCIONES ABIERTAS AQUI.


hollister

Cita de: Carmen ·HiruKa· en Junio 30, 2024, 20:32:52 pm¿sería mucho pedir si compartes también el escrito final finalísimo que has mandado???

Está ahí, en el segundo mensaje de este tema, si bien pido de usarlo solo como guion, no copiarlo tal cual para evitar que lo descarten automáticamente.
Después envié otro diciendo que en el artículo 179 (tarifas de estacionamiento diferenciadas por tamaño y contaminación) se establezcan baremos para evitar abusos como en Cadaqués (5€ vs 50).
Por otro lado cuantos más ojos lean la propuesta, más gazapos se pueden encontrar, así que, ni que sea en diagonal, échale un vistazo.

barrancat

Muy interesantes todas las aportaciones e informaciones que habéis puesto! Realmente, este tema es crucial para nuestro colectivo! ;D

Ando muy liado para estudiarme a fondo el tema pero creo que la regulación va en la buena línea porque, regulado esto, se suma al resto de regulaciones que ya existen y que permiten mantener el "poder" de los ayuntamientos "bajo control".

Aún así, cuando tenga un rato añadiré al escrito propuesto por Hollister una petición a que en el Decreto figure de manera explícita que las AAPP locales se deben ceñir a los términos que dispone la Ley 7/1985 y a cumplir con el principio de interdicción de la arbitrariedad.

En este post se habló mucho del cumplimiento de la Ley 7/1985 (regular espacios de estacionamiento de manera equitativa, etc.):

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=360917.msg4581115#msg4581115

Y en estos dos documentos hay mucha información sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad (obligación de justificar correctamente y con fundamento porqué se cobran 5€ a los coches y 50€ a las autocaravanas, etc.):

https://roderic.uv.es/rest/api/core/bitstreams/d9d25da7-91ed-45f8-9670-d663f6e2f19a/content

https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/701845/ADM14_11.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Creo que la clave de la defensa de nuestros derechos como colectivo pasa indefectiblemente por estudiar muy bien las normativas locales abusivas (sean en forma de reglamentos, ordenanzas, etc.) para encontrar defectos y atacarlas hasta que les salga más a cuenta tratarnos bien (como corresponde) y aprovechar todo lo bueno que podemos aportar.  :)



La llibertat no és fer el que vulguis; és no haver de fer allò que volen els altres.

-Manuel de Pedrolo-

hollister

No voy a enviar más sugerencias, pero ahí lo dejo: también está el tema de los "fluidos".
Me parece bien que se prohíba el vertido de líquidos (especialmente grises y negras), pero "fluidos" también son el escape de la calefacción, de la nevera trivalente, la emisión de CO2 durante la respiración y...tirarse un pedo  .meparto
Si la intención es que no se considere acampada solo congelándonos, comiendo alimentos en mal estado y sin respirar, entonces el texto está bien así, si no necesita aclarar qué se entiende por "fluidos". 

Asturman

Yo creo que querían referirse al vertido de líquidos, pero por error lo hicieron al de fluidos. Esperemos que no tenga mayor trascendencia.

hollister

Cita de: Asturman en Julio 02, 2024, 14:13:37 pmEsperemos que no tenga mayor trascendencia.

La tendrá si no se corrige y se cambia "fluidos" por "líquidos", pero ya he acabado con mis aportaciones, espero que alguien tome el relevo.

Asturman

Comparto el escrito que he enviado a la DGT, por si a alguien le interesa:

"El motivo de este escrito es el de transmitir mis impresiones acerca del proyecto de Real Decreto sobre la protección de usuarios vulnerables de las vías, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. Concretamente en lo referido al estacionamiento de autocaravanas.

La penúltima frase del punto quince dice: "El estacionamiento de autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos."

Quiero señalar que, a pesar de dicha frase, los ayuntamientos podrán seguir discriminando a los usuarios de autocaravanas, pues en las zonas de estacionamiento frecuentadas por estos es muy poco probable que otros usuarios resulten afectados por las mencionadas restricciones. De hecho, muchos ayuntamientos usan estas restricciones para prohibir, de manera encubierta y arbitraria, el estacionamiento de autocaravanas en determinados lugares.

Para acabar definitivamente con esta discriminación, el estacionamiento de autocaravanas solo debería estar limitado por restricciones temporales o prohibiciones que afecten a todos los vehículos, así como por restricciones de masas o dimensiones que respondan, exclusivamente, a razones de seguridad, es decir, a las reducidas dimensiones de la vía o a la reducida resistencia del terreno.

También creo necesario incluir en el Decreto, de acuerdo con los puntos 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento de Circulación, una prohibición expresa sobre la instalación de gálibos que no obedezcan a motivos de seguridad, pues cada vez más ayuntamientos recurren a estos obstáculos para evitar el acceso de autocaravanas a algunas zonas de estacionamiento.

Termino agradeciendo a la DGT su interés por defender los derechos de los usuarios de autocaravanas."

Os animo a enviar vuestras aportaciones, objeciones y/o sugerencias a participacion.normativa@dgt.es