Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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+gvr

Febrero 19, 2019, 20:14:02 pm #1605 Ultima modificación: Febrero 19, 2019, 20:17:15 pm por +gvr

Cita de: pabgarde en Febrero 18, 2019, 18:35:10 pm

¿Entoces si soy N1 puedo transportar mercancías como indica la definición de N1? ¿Me puedes indicar el párrafo donde ponga que ocurre con los N1 que no pueden llevar mercancias?




Cita de: +gvr en Febrero 18, 2019, 19:51:15 pm
La definición es genérica y tiene una utilidad de reunión y unificación de parámetros y criterios constructivos, a los que además se le aplican otros "políticos" como que las restricciones de contaminacións son más permisivos a mos N1 que los M1, la incorporación obligatoria en producción en serie de sistemas de seguridad que siempre entran en aplicación antes en los M1...

La respuesta a tu pregunta viene en el apartado C. Clasificación por criterios de utilización, del anexo II de DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826

00 Sin especificar
(Instrucción: se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en ninguna de las clasificaciones siguientes).

01 Personas de movilidad reducida
Vehículo construido o modificado para la conducción por una persona con algún defecto o incapacidad físicos.

02 Familiar
Versión de un tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.

03 Escolar
Vehículo destinado exclusivamente para el transporte de escolares.

04 Escolar no exclusivo
Vehículo para el transporte escolar, aunque no con exclusividad.

05 Escuela de conductores
Automóvil destinado a las prácticas de conducción.

06 Urbano
Vehículo concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en razón de sus frecuentes paradas.

07 Corto recorrido
Vehículo concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de a pie, pero pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo de circulación.

08 Largo recorrido
Vehículo concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están acondicionados en forma que se asegura la comodidad de los viajeros sentados, y no transportan viajeros de pie.

09 Derivado de camión
Versión de un camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta, un máximo de nueve, incluido el conductor.

10 Plataforma
Vehículo destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin protecciones laterales.

11 Caja abierta
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.

12 Porta-contenedores
Vehículo construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos expresamente adecuados para la sujeción de éstos.

13 Jaula
Vehículo especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.

14 Botellero
Vehículo especialmente adaptado para transporte de botellas o bombonas.

15 Porta-vehículos
Vehículo especialmente adaptado para transporte de otro u otros vehículos.

16 Silo
Vehículo concebido especialmente para el transporte de materias sólidas, pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios auxiliares para su carga o descarga.

17 Basculante
Vehículo provisto de mecanismo que permitan llevar y/o girar la caja para realizar la descarga lateral o trasera.

18 Dumper
Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno.

19 Batería de recipientes
Vehículo destinado al transporte de carga en un grupo de recipientes fijos con sistema de conexión entre ellos (ver ADR).

20 Caja cerrada
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.

21 Capitoné
Vehículo destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado, acolchado o adaptado especialmente en su interior.

22 Blindado
Vehículo destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada reforzada especialmente mediante un blindaje.

23 Isotermo
Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja.

24 Refrigerante
Vehículo isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla.

25 Frigorífico
Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

26 Calorífico
Vehiculo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un valor prácticamente constante.

27 Cisterna
Vehículo destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.

28 Cisterna isoterma
Cisterna construida con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior.

29 Cisterna refrigerante
Cisterna isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla.

30 Cisterna frigorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en unos valores determinados.

31 Cisterna calorífica
Cisterna isoterma provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor prácticamente constante

32 Góndola
Vehículo cuya plataforma de carga tiene una altura muy reducida.

33 Todo terreno
Automóvil dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmerte, parcial o totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente diseñados para tal fin.

40 Taxi
Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.

41 Alquiler
Automóvil destinado al servicio público sin licencia municipal.

42 Autoturismo
Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.

43 Ambulancia
Automóvil acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o accidentadas.

44 Servicio médico
Vehículo acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias, etc.)

45 Funerario
Vehículo especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.

46 Bomberos
Vehículo destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.

47 RTV
Vehículo especialmente acondicionado para emisoras de radio y/o televisión.

48 Vivienda
Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

49 Taller o laboratorio
Vehículo acondicionado para el transporte de herramientas y piezas de recambio que permiten efectuar reparaciones.

50 Biblioteca
Vehículo adaptado y acondicionado de forma permanente para la lectura y exposición de libros.

51 Tienda
Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta de artículos.

52 Exposición u oficinas
Vehículo especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para su uso como exposición u oficinas.

53 Grúa de arrastre
Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.

54 Grúa de elevación
Vehículo provisto de dispositivos que permiten elevar cargas, pero no transportarlas. (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga).

55 Basurero
Vehículo especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos urbanos.

56 Hormigonera
Vehículo especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.

58 Vehículo para ferias
Vehículos adaptados para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes

59 Estación transformadora móvil
Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.

60 Extractor de fangos
Vehículo dotado de una bomba de absorción para la limpieza de pozos negros y alcantarillas.

61 Autobomba
Vehículo equipado con una autobomba de presión para movimiento de materiales fluidificados.

62 Grupo electrógeno
Vehículo dotado con los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica.

63 Compresor
Vehículo destinado a producir aire comprimido y transmitirlo a diversas herramientas o a locales con ambiente enrarecido.

64 Carretilla transportadora elevadora
Vehículo provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.

65 Barredora
Vehículo para barrer carreteras y calles de poblaciones.

66 Bomba de hormigonar
Vehículo autobomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.

67 Perforadora
Vehículo destinado a realizar perforaciones profundas en la tierra.

68 Excavadora
Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.

69 Retro-excavadora
Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque hacia la máquina, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal.

70 Cargadora
Vehículo especialmente diseñado para el desmonte del terreno y para la recogida de materiales sueltos, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura no giratoria en plano horizontal.

71 Cargadora retro-excavadora
Vehículo provisto de cuchara cargadora en su parte delantera y de otra retroexcavadora en su parte posterior.

72 Traílla
Vehículo que arranca, recoge, traslada y extiende tierras. Si es autopropulsado, es mototraílla.

73 Niveladora
Vehículo que se utiliza para configurar toda clase de perfiles y extender el material arrancado o depositado. Si es autopropulsado, es motoniveladora.

74 Compactador vibratorio
Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales mediante su peso y vibración.

75 Compactador estatico
Vehículo especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales exclusivamente mediante su peso.

76 Riego asfáltico
Vehículo destinado a esparcir y extender sobre los diversos pavimentos betún asfáltico fluidificado.

77 Pintabandas
Vehículo usado para realizar líneas de señalizaciones y prescripciones en el suelo.

78 Quitanieves
Vehículo de motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y caminos.



Si tienes una XX48 eres vivienda llevas instalado: cama, mesa, cocina y armario, y transportas lo propio de una vivienda: toallas, pasta, lavavajillas, papel higienico... No puedes llevar graneles, liquidos y alimentos perecederos, féretros...

Los que no son OO estarán acondicionados al fin que se le destina y llevarán lo oportuno y en todo caso autorizado y acorde con la clasificación.
Los que no tienen encuadre en una codificación específica son OO llevarán lo que legitimamente pueden transportar y de la manera que reglamentariamente de determina (Reglamento General de Vehículos), LOTT, etc y no contravenga otra regulación (no puedes llevar perecederos en un XX00).

No se si te aclara tu pregunta...


padgarde te pregunté si te había valido mi respuesta
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

pronillo


provisor

Cita de: francisn en Febrero 19, 2019, 19:07:37 pm
Pregunta sin doble intención ¿ese vehículo es la excepción de lo que se ve en "tú país" el norte de Europa, o es la norma habitual? Quiero decir si se ven muchos inventos así o has ido a coincidir con el "invento raro"...

Es que la legislación deja paso a hacer cosas, pero no todo lo que queremos, entre otras razones, porque como durante años se ha hecho lo que queremos (como diría algún ilustre "lo que se nos ha puesto en la punta de...") pues llega el legislador con la rebaja y nos mete a todos en el mismo saco, al que hace 1.000 km/año y al que hace 200.000, al que camperiza según el procedimiento adecuado (alguno habrá, fijo  ;)) y al que lo hace trampeando todo lo que puede y más.

Sin olvidarnos de que por muy Europa del Norte que sea, allí también se trampea... La diferencia está en que (creo) no se airea a los cuatro vientos que lo has hecho. Aquí sí, que es más guay.

O así lo veo yo... y así nos va.


   No veo donde puede existir la doble intención de la pregunta , en este país así como en todos los países que visito ya que cruzo toda Europa en furgo con cierta frecuencia , suelo ver cosas que en España si se ven pero con matricula extranjera , no es lo normal pero si he visto injertos de techos y prolongaciones en la parte trasera de diferentes tipos ,  no solo para llevar motos sino con otros fines, por lo que supongo que debe estar permitido lo de trampear siempre ve y no se permite ni aquí ni en España , lo que se ha publicado sobre el acuerdo de la P.A.C.A. Con el Ministerio de Industria o lo acordado con la DGT supongo que no se han hecho trampeando , si creo que estos acuerdos se deben airear a los cuatro vientos , ya que la información es un derecho.

pabgarde

Tienes razón +gvr. Me lié con los comentarios pues no encontré el último que puse diciendo "rebota, rebota y en tu culo explota" para a continuación decir que se nos había ido de las manes el hilo a todos y que era una pena. Parece ser que algún moderador lo ha borrado por considerarlo ofensivo... Será por decir culo porque otra cosa no se explica...

Gracias por el comentario pero ahí sigo sin ver lo que preguntaba. Es decir, entiendo que constructivamente soy N1 y que por uso soy 2448. Lo que no entiendo es que si constructivamente soy N1 porque llevo mampara separadora, puntos de amarre, etc. ahora que ya no los llevo debería dejar de serlo. O quizás no se debería modificar un N1 de mercancías como vivienda pues claramente se contradicen. La única opción debiera ser partiendo de M1. Y ahí es donde yo voy. Si permiten modificar un N1 para que deje de ser lo que de origen fue (es decir, ya no puede llevar mercancias y si puede llevar personas), no tiene sentido que no dejen modificar en la ficha técnica. Y es más, no tiene sentido que si los M1 son más estrictos en cuanto a seguridad por el hecho de llevar personas, nunca se debería permitir que un N1 lleve personas. Y esto es un bucle sin fin...

provisor

Febrero 19, 2019, 21:04:03 pm #1609 Ultima modificación: Febrero 19, 2019, 21:11:21 pm por provisor
Cita de: +gvr en Febrero 19, 2019, 20:11:40 pm
A ver providor, cita a URDULIZ

Y despues dices:

Blanco y en botella  .malabares

Usas un ejemplo por ti conocido para pretender restar veracidad a lo que dice URDULIZ, que puede estar equivocado más o menos o no en lagún matiz, cuando lo que pretende señalar la realidad española, el hecho de que las directivas europeas son la misma para toda europa y en España acaban de sacar una circular para que las ITVs (el organo administrativo que se encarga de las legalizaciones de reformas) no formalicen reformas a 3200 cuando ya hace años que no debería estar permitido. Somos el pais de la picaresca y de una profesionalidad muy mal entendida, pero cierto es que pícaros los hay en todos lados.

En muchos paises no hace falta prohibir tirar papeles en el suelo, aquí si hace falta y además matizar que da igual que lo envuelvas en celofán, que no se puede...

Y si, pretendes desacreditar. Es tu recurso y lo puedes hacer pero no hace otra cosa más que evidenciar lo obvio.


    Te repito lo que te dije antes , yo no resto a nadie su veracidad ni pretendo desacreditar , te digo que en éste país de Europa donde resido ,  si se puede transformar un furgon a vivienda  y supongo que en España también.
Si tu crees que URDULIZ está en posesión de la verdad  le puedes creer y lo puedes defender, pero pero no insinúes que yo estoy restando credibilidad ni veracidad a nadie ni intentes que yo comulge con ruedas de molino , Y si se ha equivocado o si se le ha ocurrido decir una chorrada pues que lo borre , como ha borrado todas las del hilo de la mentira.
No entiendo que quieres decir con lo de mi recurso que si lo puedo hacer pero no hace otra cosa más que evidenciar lo obvio. .... De verdad no se donde quieres llegar .

PS se me olvidaba este es el comentario de URDULIZ que tu defiendes :

   A ver, en europa desde hace mucho tiempo, lo que se hace aquí allí no se permite.
Me explico: No se puede transformar un furgón en vivienda.

francisn

Cita de: pabgarde en Febrero 19, 2019, 21:02:20 pmY es más, no tiene sentido que si los M1 son más estrictos en cuanto a seguridad por el hecho de llevar personas, nunca se debería permitir que un N1 lleve personas. Y esto es un bucle sin fin...

No des ideas  ;) que seguro que ya las tienen (y a esta en concreto, creo que no le faltaría base lógica...).

francisn

Cita de: provisor en Febrero 19, 2019, 20:58:27 pm
   No veo donde puede existir la doble intención de la pregunta , en este país así como en todos los países que visito ya que cruzo toda Europa en furgo con cierta frecuencia , suelo ver cosas que en España si se ven pero con matricula extranjera , no es lo normal pero si he visto injertos de techos y prolongaciones en la parte trasera de diferentes tipos ,  no solo para llevar motos sino con otros fines, por lo que supongo que debe estar permitido lo de trampear siempre ve y no se permite ni aquí ni en España , lo que se ha publicado sobre el acuerdo de la P.A.C.A. Con el Ministerio de Industria o lo acordado con la DGT supongo que no se han hecho trampeando , si creo que estos acuerdos se deben airear a los cuatro vientos , ya que la información es un derecho.

Gracias!
Y totalmente de acuerdo en lo de que la información es un derecho  ;) por eso me "extraña" el secretismo de algunas gentes con estos temas...  .malabares .malabares .malabares

+gvr

Febrero 19, 2019, 21:55:23 pm #1612 Ultima modificación: Febrero 20, 2019, 00:07:24 am por +gvr
Cita de: pabgarde en Febrero 19, 2019, 21:02:20 pm
Tienes razón +gvr. Me lié con los comentarios pues no encontré el último que puse diciendo "rebota, rebota y en tu culo explota" para a continuación decir que se nos había ido de las manes el hilo a todos y que era una pena. Parece ser que algún moderador lo ha borrado por considerarlo ofensivo... Será por decir culo porque otra cosa no se explica...

Gracias por el comentario pero ahí sigo sin ver lo que preguntaba. Es decir, entiendo que constructivamente soy N1 y que por uso soy 2448. Lo que no entiendo es que si constructivamente soy N1 porque llevo mampara separadora, puntos de amarre, etc. ahora que ya no los llevo debería dejar de serlo. O quizás no se debería modificar un N1 de mercancías como vivienda pues claramente se contradicen. La única opción debiera ser partiendo de M1. Y ahí es donde yo voy. Si permiten modificar un N1 para que deje de ser lo que de origen fue (es decir, ya no puede llevar mercancias y si puede llevar personas), no tiene sentido que no dejen modificar en la ficha técnica. Y es más, no tiene sentido que si los M1 son más estrictos en cuanto a seguridad por el hecho de llevar personas, nunca se debería permitir que un N1 lleve personas. Y esto es un bucle sin fin...


La cuestión es que N1 y M1 están enfocados a fines distintos pero son miy iguales en muchas cosas y las diferencias no son tan abismales hablando de vehículos cohetáneos.
Los de que los M1 tienes requisitos más estrictos si es cierto pero es en el planos de la exigencias que tiene que cumplir. Un M1 ahora tiene que ser Euro6 y un N1 puede ser como mínimo Euro5 aunque también puede ser Euro6. Cuando los radares frontales sean obligatorios en los M1 tardarán años en hacerlos obligatoriamento en el equipamiento de serie de los N1.

La diferencia estriba más bien el el uso. Un N1 tiene un uso industrial/profesional y un M1, aunque también puede ser profesional, está destinado a un mercado y uso personal y con el transporte adiccional de carga asociada (equipaje).

Una furgo N1 y M1 pueden ser los dos de hasta 9 plazas. O sea que el N1 no solo es de mercancias. Ambos casos, junto con otros (familiares, monovolumenes...) tienen que cumplir el anexo VI de RGV que dice que todos tienen que llevar puntos de amarre de la carga; una camper también sea a base de M1 o de N1. Separador de carga también solo que en muchos N1 es un equipamiento de fábrica y en otros es desmontable pero si tiene que tener como mínimo puntos de fijación de ese dispositivo de retención. Los N1 salen con el de fábrica y los M1 (que no solo los mixtos adpatables M1) salen con los puntos de fijación y la colocación de dispositivo de retención está a expensas de su necesidad. En los M1 destinado a turismo tiene un sitio fijo y en los M1 mixtos adaptables, como el volumen/espacio de carga es configurable a voluntad/necesidad, tiene varias posiciones de colocación.

Que no lleves separador de carga no quiere decir que dejas de ser N1, llevas los puntos de fijación para colocarlo cosa que es improblable porque deberías solo poder llevar carga detrás del asiento trasero en una zona concreta y con puntos de amarre para fijarla. Esto falla en la mayoría de las camper pero es una exigencia ineludible del RVG. Si el separador de carga está soldado, si estuviera en mi mano, no autorizaría su eliminación porque es una acción irreversible. De hecho hay casos en los que no se autorizó su supresión en el paso de 2400 a 2448.
Hay separadores de carga téxtiles (posibilidad admitida en el RGV) para Californias, Marco Polo...
O sea que el separador no es la diferencia.

Que tienes un N1 de dos plazas y quieres ampliar el número de pasajeros. No hay problema; puedes instalar un asiento proporcionado por el fabricante del vehículo o uno de un fabricante externo siempre que haya sido ensayado y acreditado el cumplimiento de la normativa de referencia. Recuerda que un furgón N1 puede ser de hasta 9 plazas!!

Un M1 lleva puntos de amarre y puntos para la fijación del dispositivo de retención. Antes las T4 M1 caravelle llevaban 4 argollas detrás de la última fila de asientos. Ahora la T6 M1 lleva las mismas argollas y en la misma posición que un N1; en España di es 3100 M1 puedes desmonstar asientos y usar las argollas y si eres 1000 M1 no puedes y solo "gastarás" las dos argollas de detrás del asiento trasero.

O sea, las diferencias no son esas que marcas. Y puede ser chocante porque en España siempre se fue muy laxo con el tema de los dispositivos de retención. O viene de fábrica o no se pone y si tienes un problema te haces el loco!!

Según la DGT, entre 2011 y 2017 la siniestralidad de las furgonetas creció un 41% dejando 935 muertos, el 81% de los que las conducen no saben bien cómo colocar la carga que llevan y el 75% desconocen hasta el límite de velocidad que tienen. Mientras, el número de furgonetas que hay en España está creciendo: en 2017 lo hizo un 15,5%. https://www.elespanol.com/reportajes/20190217/misterio-furgonetas-blancas-sin-rotular-circulan-espana/376463132_0.html

Y si estoy de acuerdo que sería más adecuado partir de un M1 que de un N1 por una cuestión de seguridad, contaminación, prestaciones... aunque cada vez ser parecen más y parece que en un momento dado será iguales o casi por economía de fabricación porque un M1 cumple sobradamente las exigencias mínimas de un N1. Y este criterio lo exigen para las AC.

Pero a un furgón N1 como no le cambies el motor a lo mejor no puede ser M1 (obviando la imposibilidade legal de materizarlo). Recuerdas el follón de la VW y el motor de 116 que cumplia como N1 pero se descubrión que no cumplia para ser M1? Para ser un M1 a fecha de matriculación igual no llevas el ABS que sería requerido...




Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Honguneta

Me parece que os estáis enredando y no llegaréis a ningún lado porque aquí la cuestión no es el qué, sino el cuándo. Esa furgo-injerto de las fotos, no tiene pinta de haber salido ayer del concesionario precisamente, ¿sabes tú provisor, cuándo fue reformada y homologada? ¿Sabes en qué consiste el proyecto de su reforma, y lo que se refleja en él? ¿Si se hizo algo parecido a una homologación unitaria, con todo lo que conlleva? Podrás cruzarte en Europa con injertos y todo lo que quieras, a saber de qué manera se han homologado, y digo "a saber" no en tono irónico sino porque realmente no lo sé, no conozco la legislación de otros países en materia de reforma de vehículos, si tú la conoces ilústranos, pero apostaría sin mucho miedo a perder a que la normativa que se aplicó con ese furgón no es la vigente. En España pasa lo mismo, hay furgos anteriores al 2007 como 3200 porque por aquel entonces no estaba especificado como ahora que fuese un "vehículo fabricado a....", y como ese ejemplo muchos más. Pero si queremos compararnos e igualarnos con Europa, nos queda mucho camino por delante, empezando por esforzarnos en cumplir las normativas y ajustarnos a ellas en vez de intentar esquivarlas ó trampearlas y enfadarnos si no somos capaces ó no nos dejan.

Pabgarde, hasta ahora la normativa era así de permisiva, bastante se debería dar las gracias por que dejen modificar furgones y transformarlos en vivienda, retirando mampara separadora y colocando asientos, y no hagan pasar a todo el mundo por el aro de comprar un M1 con el gasto que ello conlleva. No haces más que tirar piedras sobre tu propio tejado, si lo que quieres es que tu vehículo sea considerado alegal y por tanto te pongan tantos problemas a nivel de ITV con él que te den ganas de prenderle fuego, es cosa tuya y del resto de usuarios. Pero si yo fuese vosotros callaría la boca no vaya a ser que continúen restringiendo las posibilidades de camperizar un vehículo todavía más, porque pueden. Y todos a palmar a las de fábrica, ya verás qué risas entonces. Y a los usuarios nos podrá joder pero nos adaptamos, el problema es que hay muchas personas que viven de éstas transformaciones y pueden vérselas muy negras, de hecho la nueva normativa ya es una buena patada en los dientes para ellos.

¿Recordáis aquello de "aunque la mona se vista de seda, mona se queda"? Pues los furgones, por mucho que los pintéis rosa y los modifiquéis, seguirán siendo furgones. Y con lo cansinos que sois con el tema, y en previsión de que en éste país de pandereta siempre hay quien es más listo que nadie y seguirán saltándose la normativa, terminarán por no dejar modificar nada a vivienda, a ver quién os aguanta entonces.
Life's a journey, not a destination

+gvr

Cita de: provisor en Febrero 19, 2019, 21:04:03 pm
    Te repito lo que te dije antes , yo no resto a nadie su veracidad ni pretendo desacreditar , te digo que en éste país de Europa donde resido ,  si se puede transformar un furgon a vivienda  y supongo que en España también.
Si tu crees que URDULIZ está en posesión de la verdad  le puedes creer y lo puedes defender, pero pero no insinúes que yo estoy restando credibilidad ni veracidad a nadie ni intentes que yo comulge con ruedas de molino , Y si se ha equivocado o si se le ha ocurrido decir una chorrada pues que lo borre , como ha borrado todas las del hilo de la mentira.
No entiendo que quieres decir con lo de mi recurso que si lo puedo hacer pero no hace otra cosa más que evidenciar lo obvio. .... De verdad no se donde quieres llegar .

PS se me olvidaba este es el comentario de URDULIZ que tu defiendes :

   A ver, en europa desde hace mucho tiempo, lo que se hace aquí allí no se permite.
Me explico: No se puede transformar un furgón en vivienda.


Tengo criterio propio y estoy de acuerdo con URDALIZ en muchas cosas igual que con otros muchos. No defiendo nada concreto solo que aprecio que buscar un resquicio, para con un caso concreto, decir que fuera de España la situación está peor que aquí?? Puede ser que trates de decir esto?
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

roKopep

Febrero 19, 2019, 22:32:38 pm #1615 Ultima modificación: Febrero 19, 2019, 22:53:53 pm por roKopep
Cita de: pabgarde en Febrero 19, 2019, 21:02:20 pm
.........sigo sin ver lo que preguntaba. Es decir, entiendo que constructivamente soy N1 y que por uso soy 2448. Lo que no entiendo es que si constructivamente soy N1 porque llevo mampara separadora, puntos de amarre, etc. ahora que ya no los llevo debería dejar de serlo.
Pues no, sigue siendo N1 aunque no tengas todo eso...


O quizás no se debería modificar un N1 de mercancías como vivienda pues claramente se contradicen.
No se contradicen en absoluto, porque son dos cosas diferentes. Una es su criterio de construccion, la otra el uso q le des. Y segun las normativas actualmente vigentes en España, es totalmente legal y legitimo (hasta la fecha.....)

La única opción debiera ser partiendo de M1. Y ahí es donde yo voy. Si permiten modificar un N1 para que deje de ser lo que de origen fue (es decir, ya no puede llevar mercancias y si puede llevar personas), no tiene sentido que no dejen modificar en la ficha técnica.
Si que tiene sentido, porque la modificacion mediante reforma de un N1 no implica que éste deje de ser un N1 (salvo en aquellos casos donde se pueda dar un cambio de N1 a M1 como aquellos de los que se ha hablado largo y detenidamente en muchos mensajes anteriores)


Y es más, no tiene sentido que si los M1 son más estrictos en cuanto a seguridad por el hecho de llevar personas, nunca se debería permitir que un N1 lleve personas. Y esto es un bucle sin fin...
La normativa vigente (marco europeo) no impide que los N1 puedan transportar personas, estableciendo para ello el cumplimiento de toda una serie de criterios muy muy estrictos.

Te copio abajo dicha normativa para explicar mejor lo que te he contestado hasta ahora.




REGLAMENTO (UE) No 678/2011 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2011
que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)



(Logicamente la normativa es un tocho, así que para no aburrir al personal omito muchas partes de la misma. Al que le interese revisar esas partes, dejo enlace al final del mensaje)

PARTE A
Criterios para la categorización de los vehículos

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1.2. Categoría N Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías. Como ves, dice PRINCIPALMENTE, no UNICAMENTE

1.2.1. Categoría N1 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

3. Criterios para la clasificación de vehículos en la categoría N

3.1. La clasificación de un tipo de vehículo en la categoría N se basará en las características técnicas del vehículo mencionadas en los puntos 3.2 a 3.6.

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.

3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. Como ves, no solo se habla de mercancías, sino tambien de PERSONAS

3.4. ........................
3.4.1. .......................
3.4.2. ..............
3.5. .............................

3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg. Ahi llevas "las personas" otra vez, y con una indicacion muy significativa...

3.6.1. ......................

3.6.2. ..........................

3.7. .......................

..y ahora entramos mas en el ajo:

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1

3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables. Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. Aqui está el punto a que re referías, pero ojo... esto vale solo para los vehiculos N1 fabricados. Es decir, si tu fabricas en vehiculo N1, pero en realidad se comprueba (antes de su salida al mercado desde luego) que dicho vehiculo no cumple con uno o mas de los criterios expuestos en la normativa en cuestión, entonces será automaticamente clasificado como M1. Pero si tenemos un vehiculo N1, ya fabricado, testado y homologado, matriculado, rodado y aparcado bajo nuestro balcon, y lo reformamos a vivienda eliminado asientos, puntos de anclajes, separador de carga y bla bla bla, esto no signica que pase a ser un M1. Es el mismo concepto que intenté explicar antes con la chorrada del arbol de navidad, y que venimos diciendo desde hace 24mil mensajes atrás. De ello la famosa frase "si nace N1, muere N1"...

A continuación, la normativa sigue contemplando muchos mas criterios de clasificación para N1, o sea no se limita a los pntos de anclaje, separador de carga, etc.


3.8.2. .......................

3.8.2.1...................

3.8.2.2. ............

3.8.2.3. ..................

3.8.2.3.1. ....................

3.8.2.3.2. .............

3.8.2.3.3. ...................

3.8.2.3.4. .............

3.8.2.3.5. ...............

3.8.3. ............

3.8.3.1. ...............

3.8.3.3. ..........

3.8.3.4. ...............

https://www.boe.es/doue/2011/185/L00030-00056.pdf

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

Honguneta

Cita de: roKopep en Febrero 19, 2019, 22:32:38 pm

REGLAMENTO (UE) No 678/2011 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2011
que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)



(Logicamente la normativa es un tocho, así que para no aburrir al personal omito muchas partes de la misma. Al que le interese revisar esas partes, dejo enlace al final del mensaje)

PARTE A
Criterios para la categorización de los vehículos

-------
1.2. Categoría N Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías. Como ves, dice PRINCIPALMENTE, no UNICAMENTE

1.2.1. Categoría N1 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

3. Criterios para la clasificación de vehículos en la categoría N

3.1. La clasificación de un tipo de vehículo en la categoría N se basará en las características técnicas del vehículo mencionadas en los puntos 3.2 a 3.6.

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.

3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. Como ves, no solo se habla de mercancías, sino tambien de PERSONAS

3.4. ........................
3.4.1. .......................
3.4.2. ..............
3.5. .............................

3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg. Ahi llevas "las personas" otra vez, y con una indicacion muy significativa...

3.6.1. ......................

3.6.2. ..........................

3.7. .......................

..y ahora entramos mas en el ajo:

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1

3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables. Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. Aqui está el punto a que re referías, pero ojo... esto vale solo para los vehiculos N1 fabricados. Es decir, si tu fabricas en vehiculo N1, pero en realidad se comprueba (antes de su salida al mercado desde luego) que dicho vehiculo no cumple con uno o mas de los criterios expuestos en la normativa en cuestión, entonces será automaticamente clasificado como M1. Pero si tenemos un vehiculo N1, ya fabricado, testado y homologado, matriculado, rodado y aparcado bajo nuestro balcon, y lo reformamos a vivienda eliminado asientos, puntos de anclajes, separador de carga y bla bla bla, esto no signica que pase a ser un M1. Es el mismo concepto que intenté explicar antes con la chorrada del arbol de navidad, y que venimos diciendo desde hace 24mil mensajes atrás. De ello la famosa frase "si nace N1, muere N1"...

A continuación, la normativa sigue contemplando muchos mas criterios de clasificación para N1, o sea no se limita a los pntos de anclaje, separador de carga, etc.


3.8.2. .......................

3.8.2.1...................

3.8.2.2. ............

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3.8.2.3.1. ....................

3.8.2.3.2. .............

3.8.2.3.3. ...................

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3.8.2.3.5. ...............

3.8.3. ............

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3.8.3.4. ...............

https://www.boe.es/doue/2011/185/L00030-00056.pdf

saludos  ;)


Si es que no hay nada como ver de lo que estamos hablando de forma objetiva, clara y concisa, gracias roKopep  .ereselmejor

Ahora que vemos que las personas también pueden ir en los vehículos N1 (si no a ver quién coño los conduce  ;D), caigo en la cuenta de la cantidad de pick-ups con dos filas de asientos por ejemplo, ó alguna isotermo que me he cruzado en el puerto con 5-6 plazas. Es decir, que haberlos haylos, la cuestión es que las plazas no están colocadas/distribuidas como interesa para una camperización, como tampoco interesa comprar un asiento de la marca porque vale un riñón,... Sólo vemos lo que nos interesa en un supuesto muy concreto que es el camperizar un vehículo, pero como he dicho en más ocasiones, no somos el ombligo del mundo y la normativa no se hace para nosotros, sino que tenemos que englobarnos en ella, nos guste ó no, y gracias que dejan camperizar y homologar todavía porque las restricciones dudo que vayan precisamente a menos...
Life's a journey, not a destination

magudasil

Febrero 19, 2019, 23:41:44 pm #1617 Ultima modificación: Febrero 19, 2019, 23:59:12 pm por magudasil
Cita de: Alepitty en Febrero 19, 2019, 16:06:47 pm
No lo encuentro relevante, pero vale.


   Si no lo encuentras relevante, que puede ser, pasa de ello y no me lo cites, que sino, te lo tengo que intentar explicar  .meparto .meparto .meparto (es coña). La cita que mencionas, podríamos decir que tiene 3 partes:


  - Que tengo mas paciencia de la que creía, para no entrar al trapo en tus provocaciones, sobradas e incluso faltas de respeto.

- Hago referencia a un comentario respecto a ciertas opiniones en estos hilos públicos,  que me hizo uno de los ingenieros de ITV que he visitado (que yo no me ponga la capa de superhéroe, no significa que no haya intentado buscar soluciones. Posiblemente, he hecho yo mas kilómetros tratando de buscar soluciones, que tu a la Vito (broma))

  Lo que quiere decir lo de limpiarse el culo con papel de fumar/liar, es que al final, aunque creas que te lo limpias, lo único que se consigue es esparcir la mierda, e incluso mancharse la mano (por no usar el papel/argumento adecuado).


- Que no te cuelgues la medalla de lo que supuestamente ha conseguido La PACA, que en todo caso, lo han conseguido ellos, y no tu. y que aparte de ello, todavía no hay suficiente información como para que nadie vaya ni de héroes, ni de villanos (moderación).
Citroën C8
http://www.furgovw.org/index.php?topic=244167.0
;

Citroën C25 2.5D Camper


 Ducato McLouis Glen 262

+gvr

Cita de: roKopep en Febrero 19, 2019, 22:32:38 pm

REGLAMENTO (UE) No 678/2011 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2011
que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)



(Logicamente la normativa es un tocho, así que para no aburrir al personal omito muchas partes de la misma. Al que le interese revisar esas partes, dejo enlace al final del mensaje)

PARTE A
Criterios para la categorización de los vehículos

-------
1.2. Categoría N Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías. Como ves, dice PRINCIPALMENTE, no UNICAMENTE

1.2.1. Categoría N1 Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

3. Criterios para la clasificación de vehículos en la categoría N

3.1. La clasificación de un tipo de vehículo en la categoría N se basará en las características técnicas del vehículo mencionadas en los puntos 3.2 a 3.6.

3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.

3.3. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2, las personas y las mercancías podrán transportarse en el mismo compartimento, a condición de que la zona de carga esté provista de dispositivos de sujeción concebidos para proteger a las personas contra el desplazamiento de la carga durante el trayecto, incluso al frenar bruscamente y al tomar curvas cerradas. Como ves, no solo se habla de mercancías, sino tambien de PERSONAS

3.4. ........................
3.4.1. .......................
3.4.2. ..............
3.5. .............................

3.6. Los vehículos presentarán una capacidad de transporte de mercancías igual o superior a la capacidad de transporte de personas, expresada en kg. Ahi llevas "las personas" otra vez, y con una indicacion muy significativa...

3.6.1. ......................

3.6.2. ..........................

3.7. .......................

..y ahora entramos mas en el ajo:

3.8. Criterios para la clasificación de los vehículos en la categoría N1

3.8.1 Un vehículo se clasificará en la categoría N1 cuando se cumplan todos los criterios aplicables. Cuando no se cumplan uno o más de los criterios, el vehículo se clasificará en la categoría M1. Aqui está el punto a que re referías, pero ojo... esto vale solo para los vehiculos N1 fabricados. Es decir, si tu fabricas en vehiculo N1, pero en realidad se comprueba (antes de su salida al mercado desde luego) que dicho vehiculo no cumple con uno o mas de los criterios expuestos en la normativa en cuestión, entonces será automaticamente clasificado como M1. Pero si tenemos un vehiculo N1, ya fabricado, testado y homologado, matriculado, rodado y aparcado bajo nuestro balcon, y lo reformamos a vivienda eliminado asientos, puntos de anclajes, separador de carga y bla bla bla, esto no signica que pase a ser un M1. Es el mismo concepto que intenté explicar antes con la chorrada del arbol de navidad, y que venimos diciendo desde hace 24mil mensajes atrás. De ello la famosa frase "si nace N1, muere N1"...

A continuación, la normativa sigue contemplando muchos mas criterios de clasificación para N1, o sea no se limita a los pntos de anclaje, separador de carga, etc.


3.8.2. .......................

3.8.2.1...................

3.8.2.2. ............

3.8.2.3. ..................

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3.8.2.3.5. ...............

3.8.3. ............

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https://www.boe.es/doue/2011/185/L00030-00056.pdf

saludos  ;)


Ahora que pusiste lo de la directiva roKopep me acordé de lo que cito a continuación y que proviene de hace meses. El caso que para cosas y matices hay que revisar versiones porque a veces las traduciones juegan malas pasadas 

Cita de: +gvr en Agosto 14, 2018, 20:49:25 pm
El reglamento 678/2011 se transpone, se convierte en orden y esta modifica el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
A veces la transposición es buena y en otras ocasiones se traslada el espíritu pero no el contenido, pero lo que reza es lo que viene en el RD, esté bien o mal, y en el caso que cita es tal cual.
Caso 3.2.: un camión, un furgón chasis/cabina, una pick-up...
Caso 3.3.: un furgón o furgoneta de carrocería completa, un monovolumen, un turismo familiar...

Perrrooooo...





El reglamento en su versión inglesa habla de que la zona de carga ...esté provista de dispositivos de seguridad/protección/garantía diseñados para proteger a las personas transportadas... NO HABLA DE DISPOSITIVOS DE SUJECCIÓN, dice, literalmente "...the loading area is provided with securing devices designed to protect persons transported..."
Securing devides: mecanismos de seguridad, dispositivos que aseguran, dispositivos de estiba, dispositivos de retención.

Los mecanismos de sujección no se diseñan para proteger a las personas, se diseñan para fijar y asegurar la carga; si delante hay personas las protege, si hay burros o repollos también porque los dispositivos de sujección se diseñan en función de la carga: de cadenas, de cable, de cinta téxtil...
El RGV establece que los dispositivos de retención se diseñan para proteger a las personas de la carga designando que deben de ser capaces de retener la proyección de una masa de X kg de tal manera que la deformación máxima sea de X cms. También que no debe dejar pasar algo que sea mayor de 2x5 cm, si no recuerdo mal...

En fin... Así vamos y así de farragoso, absurdo y incongruente resultó el anexo VI del RGV.


No viene mucho a cuento para el caso. Lo único que ante la posible duda hay otras versiones en otros idiomas  ;D
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Alepitty

Cita de: magudasil en Febrero 19, 2019, 23:41:44 pm
   Si no lo encuentras relevante, que puede ser, pasa de ello y no me lo cites, que sino, te lo tengo que intentar explicar  .meparto .meparto .meparto (es coña). La cita que mencionas, podríamos decir que tiene 3 partes:


  - Que tengo mas paciencia de la que creía, para no entrar al trapo en tus provocaciones, sobradas e incluso faltas de respeto.

- Hago referencia a un comentario respecto a ciertas opiniones en estos hilos públicos,  que me hizo uno de los ingenieros de ITV que he visitado (que yo no me ponga la capa de superhéroe, no significa que no haya intentado buscar soluciones. Posiblemente, he hecho yo mas kilómetros tratando de buscar soluciones, que tu a la Vito (broma))

  Lo que quiere decir lo de limpiarse el culo con papel de fumar/liar, es que al final, aunque creas que te lo limpias, lo único que se consigue es esparcir la mierda, e incluso mancharse la mano (por no usar el papel/argumento adecuado).


- Que no te cuelgues la medalla de lo que supuestamente ha conseguido La PACA, que en todo caso, lo han conseguido ellos, y no tu. y que aparte de ello, todavía no hay suficiente información como para que nadie vaya ni de héroes, ni de villanos (moderación).


Dar información, no es colgarse medallas, es intentar aportar info que a alguien se le haya escapado y le pueda beneficiar... Como esto es un no parar... Para los que no estan a piñón.... Y entran al cabo del dia o dias... Flipan.... Ya hemos sido moderados... Pero seguís erre que erre... Bueno espero que despues de las advertencias... Lleguen las consecuencias...
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1