La DGT está preparando los radares para que multe furgos, camiones y autobuses.

Iniciado por DVega, Enero 28, 2015, 16:26:26 pm

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Elfossie

Cita de: AFRAGO en Enero 29, 2015, 13:37:57 pm
al menos las furgos clasificadas como autocaravanas de menos de 3,5tn podemos ir a velocidad de turismo  .palmas



Pero eso está ya vigente?  :roll:
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

+gvr

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Cita de: Nitxus en Enero 29, 2015, 13:46:19 pm
Tiene narices que nosotros siendo "aficionados" simplemente, nos demos cuenta de esos olvidos y ellos que son profesionales se olviden. A eso le llamo incompetencia


Supongo que como los de la PACA están tranquilos...

Los demás está claro que estamos menos organizados!!!
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DiegodeBueu


Creo que esto no es exactamente así, pues en los casos en los que el vehículo no circula por vias públicas no está obligaco a tener seguro. Puede darse una circunstancia en la que un vehículo esté parado una buena temporada, y se quede sin seguro y sin ITV. Lo llevas a la ITV en una plataforma, se la pasas, y con la ITV pasada, se hace un seguro.

Cita de: streetmachine en Enero 29, 2015, 00:23:40 am
efectivamente, como dice fiestero lo del seguro ya hace tiempo que esta en marcha,  ...en la ITV están conectados con trafico y cruzan datos en ambas direcciones, ...así es como la ITV sabe si la matricula esta asegurada y también en trafico si tienes la ITV pasada o no, ya que si no esta asegurado no puedes pasar la ITV



richard v

yo en la nueva normativa solo he encontrado una referencia a los vehículos mixtos en el apartado del chaleco reflectante, por lo que asumo que si en el limite de 100 solo engloban a los vehículos de mas de 3500 los mixtos pasamos a constar como turismo para esto. y que la normativa se basa en el peso y no en la calificación del vehículo
En apariencia lo que pese menos de 3500 puede circular a 120 km/h.
O eso espero... .ereselmejor .ereselmejor .ereselmejor

+gvr

Ojalá!!!

Un mixto, constructivamente es más turismo que furgón. Pero un mixto cargado, a nivel práctico, es más furgón que turismo.
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streetmachine

Cita de: DiegodeBueu en Enero 29, 2015, 14:01:46 pm
Creo que esto no es exactamente así, pues en los casos en los que el vehículo no circula por vias públicas no está obligaco a tener seguro. Puede darse una circunstancia en la que un vehículo esté parado una buena temporada, y se quede sin seguro y sin ITV. Lo llevas a la ITV en una plataforma, se la pasas, y con la ITV pasada, se hace un seguro.


El vehículo esta obligado a tener seguro si esta aparcado en la vía publica, aunque no lo uses y para acceder a las instalaciones publicas de la ITV también debe tener seguro, lo sancionable es que intentes acceder desde la calle a las instalaciones de la ITV por sus propios medios con el vehículo, evidentemente si accedes en grúa no pasara nada pero tampoco pasas la ITV.
esto ultimo lo puedes leer en el siguiente enlace:
http://itvcitaprevia.es/el-seguro-obligatorio-para-pasar-la-itv/

por otro lado, las autocaravanas que pueden ir a 120kmh son las que proceden de la clasificación de turismo 10 00 y al ser vivienda hereda el .48
por tanto las autocaravanas que pueden circular por autopista a 120kmh solo son las que su clasificación es 1048



Cucho

Cita de: DiegodeBueu en Enero 29, 2015, 14:01:46 pm
Creo que esto no es exactamente así, pues en los casos en los que el vehículo no circula por vias públicas no está obligaco a tener seguro. Puede darse una circunstancia en la que un vehículo esté parado una buena temporada, y se quede sin seguro y sin ITV. Lo llevas a la ITV en una plataforma, se la pasas, y con la ITV pasada, se hace un seguro


¡Cuidado! que esto no es así para nada. Mientras un vehículo esté dado de alta TIENE OBLIGACIÓN de tener un seguro en vigor y la itv pasada:

http://www.autopista.es/trucos-y-consejos/todos-los-trucos-y-consejos/articulo/coche-parado-obligaciones-legales-94274
http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/04/06/coche-aparcado-en-la-calle-sin-seguro-cuantia-de-la-multa/

streetmachine

Cita de: +gvr en Enero 29, 2015, 14:15:44 pm
Ojalá!!!

Un mixto, constructivamente es más turismo que furgón. Pero un mixto cargado, a nivel práctico, es más furgón que turismo.


teóricamente un mixto adaptable (3100) es un vehículo que te permite circular en autopista a 120kmh si circulas sin carga o lo que es lo mismo, con los asientos montados en orden de uso independientemente de si están ocupados o no (no se considera carga a las personas) y a 100Kmh si llevas carga independientemente de si estas cargado o no, por tanto solo con que desmontes alguno de sus asientos ya se considera vehículo de carga.

como no pueden cotejar/clasificar esto con el radar están modificandolo para que solo se le pueda dar un tipo de uso a cada vehículo...

yo ya he pasado una de mis furgos a turismo de 8 plazas y tengo terminantemente prohibido desmontar los asientos...

el truco del almendruco es;
en caso de que tengas un MIXTO, hay que espera 4 años para pedir el informe de conformidad al fabricante de vehículo y pasarlo a turismo y una vez hecho esto realizar la reforma de la furgo y pasarla a autocaravana
con eso conseguiríamos pasar de mixto adaptable (3100) a turismo (1000) y posteriormente de turismo (1000) a turismo vivienda (1048)

esa es la única forma de poder ir a 120 con una autocaravana, a no ser que la compres nueva y pagues lo que piden por matricularla desde el primer día como turismo vivienda (1048)

richard v

En la nueva normativa,aparentemente las autocarabanas solo son discriminadas por el peso

urbanoII

Volviendo al tema de las ITV's....

La unión Europea ha obligado a España a cambiar la normativa en esta materia para dar un periodo de gracia en el que no se pueda multar a quien no la haya pasado. Parece ser que en la orden de la unión europea se habla de varias semanas de gracia pero se da por bueno un mes.

¿Qué hace el gobierno de España? aprovechar el plazo que da la UE para cambiar esta normativa y mientras poner a la GC en las puertas de la ITV.

En fin, indignarse contra esta gente es poco.

http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/6252558/sociedad/un-mes-de-gracia-antes-de-multar-a-los-coches-sin-la-itv-en-vigor#.Ttt1JMObjpn55KI

+gvr

Cita de: streetmachine en Enero 29, 2015, 14:40:44 pm
teóricamente un mixto adaptable (3100) es un vehículo que te permite circular en autopista a 120kmh si circulas sin carga o lo que es lo mismo, con los asientos montados en orden de uso independientemente de si están ocupados o no (no se considera carga a las personas) y a 100Kmh si llevas carga independientemente de si estas cargado o no, por tanto solo con que desmontes alguno de sus asientos ya se considera vehículo de carga.

como no pueden cotejar/clasificar esto con el radar están modificandolo para que solo se le pueda dar un tipo de uso a cada vehículo...


Pienso que estás equivocado, la velocidad está clara para los mixtos, por lo menos mientras esté vigente el RGC actual.

Pero te doy la razón en la filosofía de la idea. Mi T4, comprada como Kombi5 totalmente acristalada es una 3100, la uso muchísimo por trabajo y las dimensiones de la carga sobre el techo (sobrepasando el voladizo delantero) varía en función de si es "exclusivamente de carga" o no el vehículo. Para mi lo es una 3100 a todo cargar o con posibilidad de hacerlo. Como llevo separador de rejilla tras los asientos delanteros me considero exclusivamente de carga a estos efectos...
Para más coña llevo los asientos de la segunda fila instalados y con una cincha de trinquete amarrada a las argollas de carga, no valla a ser que me paren y a la instalación de la rejilla entre asientos la vayan a considerar una reforma. La razón estoy normalmente desplazado y si dejo lo asientos en casa no los puedo usar si los necesito, me sobra espacio, la rejilla es de posición fija y si necesito plazas desmonto la rejilla y listo.


pero la velocidad fa en función de la denominación y de momento está claro.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

streetmachine

Cita de: +gvr en Enero 29, 2015, 15:24:06 pm
Pienso que estás equivocado, la velocidad está clara para los mixtos, por lo menos mientras esté vigente el RGC actual.

pero la velocidad fa en función de la denominación y de momento está claro.

no se si te entiendo... decía teóricamente pues es la primera impresión que desprende el titulo de la clasificación "mixto" 
...efectivamente, según la ordenanza actual, la velocidad máxima para vehículos mixtos adaptables 3100 es 100 por autopista y 20kh menos que el limite máximo en el resto de vías, incluso cuando desplazas grupos de personas o circulamos vacíos, independientemente de los asientos que lleves montados.
los vehículos con clasificación (10), por ejemplo; (1000), (1048)) la velocidad máxima por autopista es 120kh.
Para los furgones con clasificación (24.), (2400), el limite máximo de velocidad por autopista es de 90kh. O sea que los vehículos que derivan de furgón, como por ejemplo furgón-vivienda (2448) su velocidad máxima es 90 kh. en autopista y 20kh menos del máximo permitido en el reto de vías.

URDULIZ

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

S@m

Webos, entonces con mi 2448 no puedo ir a mas de 90 por autovía??? Pero si normalmente voy a 120! Madre mía....
Paso a paso, sin prisa, todo llega...