Consulta legal. ----- compra de Vito Westfalia

Iniciado por Xaloc, Noviembre 06, 2014, 18:55:52 pm

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pandcamper


jdmnchb

Independientemente de los errores que haya podido cometer el comprador, yo lo primer que haría es enviar un burofax a través e correos reclamando todos los daños aparecidos con posterioridad a la venta, requerimiento que tienes que enviar al que aparecía como titutlar del vehículo, seguramente la persona con la que trataste es un intermediario, o viendo su facebook puede ser que se dedique a la compraventa de vehículos de segunda mano sin ponerlos a su nombre y si ofrecer las garantías que debería dar como profesional de la compraventa. Pero claro demostrar eso ya es más difícil...

Una vez remitido el burofax esperaría a ver si dan alguna señal de vida, y posteriormente según si responde u ofrece algo me plantearía interponer una demanda en los juzgados. Como muy bien dicen la demanda la deberías poner en los juzgados de jerez, lo que realmente es un contratiempo. También debes saber que las reclamaciones cuya cuantía reclamada es inferior a los 2000 euros, pueden presentarse si abogado y procurador, lo que realmente es un ahorro importante de dinero.

No se cuanto has pagado por la furgo, veo que estaba anunciada por 14 mil euros, una dineral para dejar correr el asunto, aunque lo más importante para saber si te conviene arriesgar en un procedimiento judicial es saber cuanto cuesta dejar el vehículo en un estado de uso más o menos correcto.

Ánimos!!!

rafi

tienes 6meses de garantia pero de lo que se llama "vicios ocultos" osea si la has comprao con la puerta rota eso no es nada oculto tu lo viste y sabias pero si el turbo por ejemplo estaba roto eso si es un vicio oculto y por ley todo lo que sean averias de ese estilo te ampara la ley osea que para "lante" amigo
suerte

kamerom

pero tu miraste algo de la furgo antes ,la probaste o algo..es que vaya tela.
En un salón estandar hay 1242 objetos que Chuck Norris puede usar para matarte, incluyendo la propia habitación.

kamerom

Cita de: rafi en Noviembre 07, 2014, 00:14:47 am
hazte socio de "legalitas"..la cuota es muy baja y ellos te van a decir los pasos abogaos etc.a por ellos sin pensarlo
suerte
legalitas es un autentico fraude.lo digo por experiencia...
En un salón estandar hay 1242 objetos que Chuck Norris puede usar para matarte, incluyendo la propia habitación.

jdmnchb

Para mayor concreción sobre los vicios ocultos, los juzgados vienen diciendo:

Los vicios ocultos constituyen verdaderos defectos de la cosa que la hacen impráctica para el comprador. Los requisitos para que proceda la garantía de saneamiento por los vicios ocultos son tres:

En primer lugar, el vicio ha de ser oculto en el sentido de que no es posible advertirlo con una simple inspección de la cosa del modo en que es corriente hacerlo en las operaciones de compraventa de la clase de cosas de la que se trate. A tal punto no ha de ser manifiesto el vicio, que si lo fuera, no procede el ejercicio de la garantía de saneamiento porque el legislador supone que si el vicio está a la vista, el comprador ha decidido pese a ella, adquirirla en el estado en que se encontraba, y pagando por ella el precio que consideró apropiado. La misma solución, que funciona como presunción iuris et de iure, para el caso de que el comprador sea un perito capaz de reconocer el vicio de que se trate.

En segundo lugar, el vicio debe ser anterior a la fecha de perfeccionamiento del contrato, porque los defectos sobrevenidos corren a cargo del propietario de la cosa al momento en que se manifiestan o se hacen presentes aunque no se manifestaren de inmediato.

En tercer lugar, el vicio ha de ser grave, lo que se cualifica legalmente como que de haberlo conocido el comprador, no habría adquirido la cosa o habría dado menos precio por ella. Tratándose de una cuestión de hecho en la que las partes seguramente no se pondrán de acuerdo, queda automáticamente remitida a la decisión judicial conforme las reglas de la sana crítica ejercitada sobre la prueba producida entre la que habrá de contarse, necesariamente, el medio probatorio pericial.



Incluso existe la posibilidad de no pedir la repración al vendedor y pedir, si se dan un serie de requisitos, que se declare la nulidad del contrato, como explican estas sentencias:

El art. 1485 establece que "el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido"; el art. 1486 que "en los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además de le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión" ; y el art. 1490 que "las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida" .

En el caso es claro que el actor ejercita una acción redhibitoria por vicios ocultos.

En el mismo sentido y finalidad, las Sentencias de esta Sala de fechas 26 de noviembre de 2013 ; 26 de julio, 30 de mayo de 2012 ; y de 20 de diciembre de 2012, por la que: " En cuanto a la doctrina jurisprudencial relativa a la resolución contractual por inhabilidad de objeto, en la STS de 10 de mayo de 1.995, se indica que, "tiene declarado esta Sala (Sentencias de 30 de Noviembre de 1972, 29 de Enero y 23 de Marzo de 1983

, 20 de Febrero de 1984, 12 de Febrero de 1988, 12 de Abril de 1993, entre otras) que se está en presencia de entrega de cosa diversa o "aliud pro alio" cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, que le permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil y, por consiguiente, sin que sea aplicable el plazo semestral que señala el artículo 1490 para el ejercicio de las acciones edilicias, porque dicho artículo y el 1484 del mismo Cuerpo legal resultan inaplicables en aquellos supuestos en que la demanda no se dirija a obtener las reparaciones provenientes de los vicios ocultos, sino las derivadas de defectuoso cumplimiento al haber sido hecha la entrega de cosa distinta o con defectos que hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina....". En el supuesto que nos ocupa nos hallamos ante un supuesto en el que por el demandante se solicita la resolución contractual en aplicación del artículo 1.124 del CCi y por inhabilidad de objeto, motivo por el cual, tal como acertadamente se reseña en la sentencia de instancia, no es de aplicación el plazo de prescripción del artículo

1.490 del CCi "; de 6 de junio de 2011 por la que: " Ello nos lleva al estudio de la figura del "aliud pro alio". La jurisprudencia ha sido muy clara en este aspecto: se está en presencia de entrega de una cosa distinta a la pactada o "aliud pro alio" cuando hay pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto al fin al que iba destinado y, en consecuencia, la insatisfacción del comprador al ser el objeto impropio para el fin al que se destina. En este sentido se pronuncia la STS de 27 de febrero de 2004 que "permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil - SSTS de 30 de noviembre de 1972, 24 de abril de 1973, 21 de abril de 1976, 20 de diciembre de 1977 y 23 de marzo de 1982 pues, como puntualiza la STS de 20 de febrero de 2084, la ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio, lo que origina sometimiento a diferentes plazos de prescripción - SSTS de 6 de mayo de 1911, 19 de abril de 1928, 1 de julio de 1947 y 23 de junio de 1965 - ( STS de 7 de enero de 1988 y en parecidos términos también se pronuncian, entre otras muchas, las SSTS de 24 de julio y 10 de octubre de 2000, 1 de diciembre de 1997, 26 de febrero de 1996, 17 de mayo de 1995 y 14 de noviembre de 1994 ...".

Como afirma la STS de 20 de noviembre de 2008 : "La doctrina del aliud pro alio se desarrolla a partir del artículo 1166 Cc ., que establece que "el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida"; por tanto, identificada la cosa debida, no es posible, sin un acuerdo entre las partes, cambiarla, porque el cambio unilateral por parte del deudor determina el incumplimiento de la obligación; en definitiva el "aliud pro alio" se aplica cuando en el contrato de compraventa se da una cosa diversa a la convenida, lo que se pone de manifiesto cuando hay una falta tan grave en las cualidades del bien entregado, sea ontológica o funcionalmente, que permite considerar que se está ante un incumplimiento contractual". Es cierto que la doctrina de esta Sala ha incluido en los casos de falta de adecuación de las prestaciones de acuerdo con lo estrictamente pactado, aquellos otros en que " produciéndose una objetiva y natural identidad, la prestación ofrecida es inhábil en relación con el objeto o inidónea para cumplir las finalidades o intereses del acreedor cuando éstos han sido conocidos por el deudor". Y la STS 9 de octubre de 2008 afirma que uno de los supuestos de incumplimiento que permiten aplicar la protección que dispensan los artículos 1101 y 1124 del Código civil es el de entrega de cosa distinta o aliud pro alio, que se da cuando el objeto entregado por el vendedor es inhábil para el cumplimiento de su finalidad (cita entre otras, la STS de 26 de octubre de 1987, 29 de abril de 1994, 10 de julio de 2003, 28 de noviembre de 2003, 21 de octubre de 2005, 15 de noviembre de 2005, 14 de febrero de 2007 y 23 de marzo de 2007 .

La SAP de Madrid de 22 de febrero de 2008 entiende que el concepto de aliud pro alio se extiende a supuestos en los que la cosa entregada "resulta funcionalmente incapaz de desempeñar el destino económico y social al que se destina excediendo de meras imperfecciones". Y la SAP de Baleares (Sección 5ª) de 4 de febrero de 2008 en relación a la aplicación de un aliud pro alio afirma que: "A tal efecto la STS de 15 de noviembre de 2.005, con cita de la de 5 de noviembre de 1993, indica que "la expresada resolución afirma que tal distinción puede determinarse partiendo de una doble hipótesis, que habría de definir la existencia de la pretensión diversa como la entrega de una cosa distinta a la pactada, y como el incumplimiento por inhabilidad del objeto o por insatisfacción del comprador. El primer supuesto concurre cuando la cosa entregada contiene elementos diametralmente diferentes a los de la pactada; para el segundo supuesto se hace necesario que el objeto entregado resulte totalmente inhábil para el uso a que va destinado o que, el comprador quede objetivamente insatisfecho; inutilidad absoluta que debe hacer inservible la entrega efectuada, hasta el punto de frustrar el objeto del contrato o insatisfacción objetiva del comprador, que no constituye un elemento aislado, ni puede dejarse a su arbitrio, debiendo estar referido a la propia naturaleza y al uso normal de la cosa comprada, que haga de todo punto imposible su aprovechamiento".

CAMPERVOY

En todo caso...
         Esa furgo tenía itv al día?? Porque la verdad, no me explico cómo podía tenerla, y si no la tiene, dudo de que la venta sea legal en ese supuesto.
          Xaloc, lo que te podemos decir aquí, ya ves que hay 'opiniones' para todo. Yo creo que lo que necesitas es que un profesional que te aclare bien las cosas, y con todo claro y saber a qué atenerte, tomar una decisión.
          La gente bienintencionada como tú la verdad es que mejor haber nacido en otro país..
Un saludo y ánimo.
Anton

vercingetoris

La ley esta para castigar a los estafadores y proteger a los incautos. Si tienes unos wasaps, mensajes o lo que sea, donde un vendedor te confirma el estado de una furgoneta y despues del viaje que te metes (intencion de compra) no esta como decia ese vendedor hay intencion de DOLO por lo cual te esta engañando si ademas se ejecuta la venta es estafa

rafi

Cita de: kamerom en Noviembre 07, 2014, 11:25:47 am
legalitas es un autentico fraude.lo digo por experiencia...


por lo que pagas al mes peras al olmo no le pidas..ami me han asesorao en todo momento y la verdad que duermo mas tranquilo..yo no me puedo quejar

Xaloc

Noviembre 07, 2014, 15:47:23 pm #39 Ultima modificación: Noviembre 07, 2014, 15:51:23 pm por Xaloc
Bien, aclaro. Si tenia discos, pero totalmente desgastados.

Tenia ITV pasada del dia antes o dos dias antes, asy como la matriculacion estava hecha uno o dos dias antes (no recuerdo), TODOS los tramites los hizo el tal Francisco, ESTANDO LA FURGONETA A NOMBRE DE OTRO, Y CON EL DNI CADUCADO!! Cosa que solo tiene una explicacion, todo hecho a base de chanchullos. Yo con whatsapps y papeleo, puedo demostrar que el tipo hizo todos los tramites con un DNI caducado.

Problemas le puedo dar, lo que ya me queda claro, es que para hacerle cosquillas a él, me dejare yo todo mi tiempo y dinero.

Ya se que tenia que haber revisado todo, y volverme para casa si no estaba claro, PERO EL TIPO ES FAMILIAR DE GENTE DE MI PUEBLO, no pensava que siendo semiconocidos, se pudiera tener tan mala fe.

Aclaro mas cosas, yo ya vi que el motor del agua y los fogones no ivan, porque ademas el tipo no sabia ni como funcionava nada, ya vi que faltavan molduras y la mesa estaba rota, por todo eso le rebaje 500€, y quedamos que si habia algo mas, él lo pagaria. ESTO PARA MI, ES UN CONTRATO DE PALABRA, QUE EN EL MUNDO FELIZ DONDE YO VIVO, VALE MAS QUE UNA FIRMA O UN CONTRATO ESCRITO. SI, SOY GILIPOLLAS.

Alguien me ha dicho que porque no le devolvia la furgo si igualmente no habia recorrido ni 30km, PUES YA LO HE CONTADO, EL TIO APAGO EL MOBIL Y ESTUBO TODO EL DIA SIN CONTESTAR!! Que hago? No tenia nada ni nadie a quien pedir ayuda, estava en medio de una autovia desertica y por suerte tramitamos el seguro el dia antes. Tube que dormir en Sevilla en casa de un amigo, de un amigo, de un amigo, de un amigo.....

Por la furgo se han pagado 12.500€, y gastado ademas 2.000 en fernos y motor.

El_Rotschi

...me puedo imaginar como te sientes, no quiero ni pensar la rabia que tendría en tu caso, pero sinceramente en algunas cosas
tambien has tenido demasiada confianza. Es que la furgo no ha sido muy barata. En compra ventas entre privados no hay garantias,
salvo que son cosas ya muy graves y como ya puso otro los tienes que mostrar a posterior.

Yo en tu caso, si te ves capaz iría haciendo las cosas poco a poco. Tampoco suena que tienes cosas supergraves en costes
(salvo el turbo....). Si no va el aire accondicionado pues mira la mia ni lo tiene de serie. Los oxidos son superficiales o ya agujeros?
Los muebles ya es mas jodido pero igual puedes cambiarle alguna madera para que vuelve a quedar bonito.

etc...si escribes que cambio pinzas, discos y pastillas cfreo que metiendo mano tu mismo (si te atreves) esas piezas hubieras podido
arreglar al menos las pinzas. No se que te cobraron pero seguro que no baja de 250€ por eje...

EN fin suerte con la reparación y que no salgan mas cosas de mayor gravedad y intentar de aprovecharla. EN las fotos se ve muy bonita..

Aramos

Cita de: vercingetoris en Noviembre 07, 2014, 15:24:35 pm
La ley esta para castigar a los estafadores y proteger a los incautos. Si tienes unos wasaps, mensajes o lo que sea, donde un vendedor te confirma el estado de una furgoneta y despues del viaje que te metes (intencion de compra) no esta como decia ese vendedor hay intencion de DOLO por lo cual te esta engañando si ademas se ejecuta la venta es estafa


No existe dolo porque la persona que va a buscar la furgo no es ciega y puede ver el estado a simple vista que no es lo que decía el vendedor ya que las interpretaciones son muy subjetivas y lo que para uno esta casi nuevo, para otro puede ser una chatarra.

Aramos

Aramos

Cita de: Xaloc en Noviembre 07, 2014, 15:47:23 pm
Bien, aclaro. Si tenia discos, pero totalmente desgastados.

Tenia ITV pasada del dia antes o dos dias antes, asy como la matriculacion estava hecha uno o dos dias antes (no recuerdo), TODOS los tramites los hizo el tal Francisco, ESTANDO LA FURGONETA A NOMBRE DE OTRO, Y CON EL DNI CADUCADO!! Cosa que solo tiene una explicacion, todo hecho a base de chanchullos. Yo con whatsapps y papeleo, puedo demostrar que el tipo hizo todos los tramites con un DNI caducado.

Problemas le puedo dar, lo que ya me queda claro, es que para hacerle cosquillas a él, me dejare yo todo mi tiempo y dinero.

Ya se que tenia que haber revisado todo, y volverme para casa si no estaba claro, PERO EL TIPO ES FAMILIAR DE GENTE DE MI PUEBLO, no pensava que siendo semiconocidos, se pudiera tener tan mala fe.

Aclaro mas cosas, yo ya vi que el motor del agua y los fogones no ivan, porque ademas el tipo no sabia ni como funcionava nada, ya vi que faltavan molduras y la mesa estaba rota, por todo eso le rebaje 500€, y quedamos que si habia algo mas, él lo pagaria. ESTO PARA MI, ES UN CONTRATO DE PALABRA, QUE EN EL MUNDO FELIZ DONDE YO VIVO, VALE MAS QUE UNA FIRMA O UN CONTRATO ESCRITO. SI, SOY GILIPOLLAS.

Alguien me ha dicho que porque no le devolvia la furgo si igualmente no habia recorrido ni 30km, PUES YA LO HE CONTADO, EL TIO APAGO EL MOBIL Y ESTUBO TODO EL DIA SIN CONTESTAR!! Que hago? No tenia nada ni nadie a quien pedir ayuda, estava en medio de una autovia desertica y por suerte tramitamos el seguro el dia antes. Tube que dormir en Sevilla en casa de un amigo, de un amigo, de un amigo, de un amigo.....

Por la furgo se han pagado 12.500€, y gastado ademas 2.000 en fernos y motor.


Lo lamento mucho, pero yo jamas hago negocios con conocidos y así evito peleado con el conocido y el amigo que me lo presento ya que no se lo que ocurre pero ese tipo de personajes son los peores.

Aparte de lo anteriormente dicho, creo que como ya te han comentado varios el culpable eres tu ya que el estado a simple vista no era el que pensabas y lo dicho por el vendedor, por lo que llegado a ese punto que ves varios puntos negativos jamas hubiera comprado la furgo alegremente sin una inspección a fondo, revisión mecánica y menos aun sin probar.

Aramos

IRONVAN

Como ejemplo para futuras compras este era uno de esos casos de no haber ni tan siquiera viajado. En cuanto te manda copia de la documentación y el DNI caducado..... Y si no lo manda te olvidas. Si miras en tráfico ves que es recién importada, así que el que lo vende no es normal que sea particular. Hay algunos que si lo hacen para ir sacando un dinerillo, pero suelen ser vehiculos de gama alta y en buen estado.

Además cuando la distancia es mucha lo suyo es pedir fotos de zonas específicas que te puedan dar una idea de óxidos etc. Claro esta que si te quiere engañar...

Pero vamos que esto olía mal seguramente desde que hablaste con él la primera vez. Seguramente el problema inicial fue que venia con recomendación
Mercedes SPRINTER larga (7m) "Mark I" Camperizacion completa Gas free:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=312913.0

Nosotros nunca nos retiramos, sencillamente giramos 180 grados y continuamos avanzando!!!

Jolusera

Creo que después de recorrerte medio pais para ir a ver una furgo, si no eres un gran entendido, lo suyo es pagar los servicios de algun taller que le hagan una buena revisión, en la que a buen seguro, todos estos defectos te los hubieran detectado.Es más, me atrevo a decirte que en el momento en que le propongas al vendedor dicha revisión te pone mil excusas para no hacerla, con lo cual, tu mismo deduces...
Nos pierden la inexperiencia y las prisas....