alguien sabe algo de la garantia en una venta entre particulares

Iniciado por rafi, Febrero 26, 2013, 16:10:10 pm

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rafi

el caso es ke un amigo vendio la furgo hace 5 meses y le llama el comprador estos dias diciendole ke la furgo esta en el taller pues se le ha estropeao la furgo y ke hay ke cambiarle los inyectores..total 1000€
el comprador le ha dicho ke es una averia y como tal le entra en la garantia ke le debe de dar mi amigo y ke se los pague..
ke opinais grcias

Malay

Me sumo al hilo. Mi amiga acava de vender mi antigua trade. La vendio aki en madrid conmigo delante y la furgo iva perfecta. El nuevo dueño llego a algeciras y tras hacerle casi los 1000 km nos llama diciendo que la marcha atras no funciina, que al darle marcha atras y soltar el embrague la furgo en lugar de seguir andando se para en seco .confuso2 .

  El caso es que dice que no uso la marcha atras asta llegar. Pero cuando se monto en la furgo para marcharse tubo que salir marcha atras y ai no noto nada.

   No se si sabeis que estas furgos llevan el cambio demarchas al reves y que es facil que se te valla la olla y en lugar de meter 5 metas marcha atras iendo por autopista....sinceramente creo que se la a cargado wl por que yo jamas note nada raro y mi amiga tampoco..

      El caso es q ahora reclama y no sabemos mu bien que hacer por que a ido a un tayer y emos hablado con el mecanico. Este en concreto dice que la furgo esta perfecta pero que tiene roto el piñon de la marcha atras....

     A ver si hay alguien por aqui que nos pueda informar.

Un saludo.

aindimaje

en una venta entre particulares no existe la garantia en si. el vendedor es responsable durante 6 meses por los vicios ocultos que tuviese el vehículo, y eso si no se ha firmado en contrato de compraventa lo contrario. echar un vistazo a los articulos 1484, 1485 y siguientes del código civil.

Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

si se le han jodido los inyectores al cabo de 5 meses, bajo mi punto de vista eso no es vicio oculto, eso es desgaste y por tanto el vendedor no es responsable.

y en la trade igual lo que el comprador ha hecho es meter la 5ª en lugar de la marcha atrás y por eso se le cala.

beep-beep

Demasiada exigencia entre privados y poca en el caso de lo compraventas con los que llenamos el foro de quejas y los ponemos a parir. En fín serafin.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

rafi

gracias aindimaje..detodas maneras esto se trae a polemica fijo..pues lo ke para el vendedor no es para el comprador si es,aunke en el caso de los inyectores yo opino lo mismo,pues despues de unos meses ese tipo de averia es lo ke dices desgaste y claro en la marcha atras es cargarselo el comprador..pero claro vete a decirselo

Malay

Gracias amigos...a ver como acava esto! Ya os contare que encima estoy enmido por que les presentr yo

Un saludo .loco2

agustmaiz

Entre particulares no hay garantía.

Lo único que se puede reclamar es si el vendedor vende el vehículo con una avería que sabe que está ahí, y se lo esconde o camufla al comprador.
Si este problema sale a la luz, el comprador sí que pude reclamar al vendedor.

Pero un problema, que puede ser por un elemento de desgaste y más si ha aparecido a los 5 meses.... no hay responsabilidad alguna!.

Saludos

Agustín.
Mi paginilla de bricos:

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