Problemas ITV con Toldo y portabicis FIAMMA

Iniciado por RudyRuben58, Enero 23, 2013, 13:51:31 pm

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Pottokina

Cita de: xarkod en Marzo 12, 2014, 15:54:11 pm
Pues siento decirte que desde finales de 2013 ya no dicen nada por el toldo y el portabicis, o por lo menos eso me ha dicho un amigo que trabaja en la ITV


A mi este sábado me echaron para atrás por el toldo,al ser turismo y no vehículo-vivienda. Sí que están controlándolo, al menos aquí en Vitoria.
HASTA LA VICTORIA SIEMPRE.VIVA CUBA LIBRE

zesarz

Yo pasé la itv hace dos semanas aquí en Catalunya. Iba sin portabicis porque lo quité por si las moscas. Aún asíppregunté al tipo para hacerme una idea el año que viene. Me dijo que se puede llevar sin problema en cualquier tipo de vehículos. Eso sí, entre una medio sonrisa, comentó... "bueno, hasta nueva orden".
Caminante, al volante hay camino...

MoriendiArs

Hola, entonces vehículo vivienda está permitido portabicis y toldo? aunque no esté homologado puesto?..osea lo pones y en la itv no dicen nada?
Si la solución en mixto es quitarlo para pasar la itv, no lo veo tan complicado, se puede quitar y volver a montar, lo único es saber si la poli te puede multar por llevar el portabicis y el toldo en un mixto sin estar homologado puesto  ???

zesarz

Según me dijo a mi el de la itv, son elementos no fijos. Es decir, tú el potabicis lo quitas o lo pones, no es fijo de la carrocería del vehículo. Con lo cual pasa la itv correctamente. Por otro lado, ya son productos que estàn homologados por si sólos.

Otra cosa es que cada empresa de itv y según comunidad parece ser que sacan unas reglas de aprobación al tún tún, es lo que no acabo de entender.
Caminante, al volante hay camino...

MoriendiArs

No importa que el portabicis esté atornillado con 4 tornillos a la puerta trasera por ejemplo?

lafurgoverde

Yo creo que no hay una directiva clara y que luego cada itv es un mundo. Yo creía que en cuanto a los portabicis si sobresalen de las medidas de la furgo no pasabas la itv, yo tengo bola de remolque y el portabicis no sobresale, el caso es que cuando pasé la primera itv en Arganda me hicieron quitarlo, sin embargo ahora la paso en Rivas y no me han dicho nada. En cuanto a circular lo que si está claro es que se debe llevar la señalización y pienso que no solo por que sea obligatorio, sino por la seguridad de todos.

RudyRuben58

buenas el día que abrí este tema, fue porque la normativa (y me la enseño) 1- los elementos no fijos son aquellos que tu puedes quitar con las manos, sin ningún tipo de herramienta, 2- si eres turismo tienes que homologar todos los elementos que tu no puedas quitar con las manos, eso no quiere decir que un año pases, pero al siguiente si vas a la itv, sin desmontarlo, para pasarla tienes que homologar o bien de nuevo desmontar, 3- si vas de viaje, circulando por por león (como es mi caso) te da el alto la guardia civil, te piden los papeles, empiezan a mirar la furgoneta, miran todo, y ves por el espejo que esta mirando marca y modelo del toldo y portabicis, DETENIDAMENTE, cierra los papeles y te dice, que esta todo en orden, es "chaval te acabas de librar, porque lo has homologado, y esos 300€ han merecido la pena, porque si no me hubiera costado la multa, mas la homologacion, a mi me paso en su día igual que ustedes me quería negar a pagar para homologar, pero estamos en el país que hacen leyes para sacar dinero, y no nos queda otra, te lo sacan a las buenas o a las malas, y yo personalmente prefiero ir tranquilo, que no parecer que eres un criminal, que es lo que te hacen sentir.
SI NO VIVES AL LIMITE, OCUPAS DEMASIADO ESPACIO!!!
RADIKAL RYDER

MoriendiArs

ok, gracias por aclarar eso de elementos que puedas quitar con las manos sin ningún tipo de herramientas.

Maisarau


Pottokina

A mi por el portabicis no me han dicho nada ,solo por el toldo , aquí adjunto el documento que me dio el encargado de la itv donde refleja que estos accesorios no son reforma en los vehículos vivienda ni en las autocaravanas. El problema está en los que tenemos la furgo como turismo o mixta.
Este es el enlace al documento original  (  buscar GRUPO 8(8.52) Carrocería  )

http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualdeReformasdeVehiculosRevision1_Marzo2012.pdf




MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.52)
MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO Y
COMERCIO
REVISIÓN: 1ª
Fecha: Marzo 2012
SECCIÓN: I
GRUPO: 8 (8.52)
Carrocería
Página 4 de 4
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: espejos, soporte de
rueda de repuesto, cabrestante, alerones, estribos, peldaños laterales, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques,
equipos de aire acondicionado en el exterior y de frío/calor, portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el
fabricante del vehículo, soportes de rótulos o carteles publicitarios, pasos de rueda ensanchados, carretillas elevadoras
transportables, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico, entre otras.
Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma
función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
No se considera reforma: la instalación de portaequipajes salvo que no se utilicen los soportes previstos por el fabricante,
deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura; la
instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras; la instalación en camiones tractores, de grupos hidráulicos y
neumáticos para el accionamiento del basculante del semirremolque, así como para la carga y descarga de materiales
pulverulentos y para la limpieza del vehículo; embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte
de la zona de visión, embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de
la luz, molduras (salvo en la parte delantera de los vehículos), embellecedores de escape, faldillas de rueda en vehículos M1,
deflectores de aire en ventanas, sensores de aparcamiento y retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela. También
quedarán fuera del ámbito de aplicación de la reforma, para las autocaravanas y los vehículos vivienda, los toldos, antenas de
radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. En el caso de aire
acondicionado exterior y siempre que la transformación no afecte a la estructura, tampoco se considerará reforma.
La desinstalación no será objeto de reforma, salvo en los siguientes casos: parachoques, carretillas elevadoras transportables
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de
proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra.
Para las defensas homologadas según Directiva 2005/66/CE o Reglamento 78/2009 no será necesario Proyecto Técnico, ni
certificado de ejecución de obra.
HASTA LA VICTORIA SIEMPRE.VIVA CUBA LIBRE

Pottokina

Marzo 14, 2014, 13:26:26 pm #85 Ultima modificación: Marzo 14, 2014, 13:31:12 pm por Pottokina
Pues imagino que si t chocas con en el poli listillo que tenga ganas de meter multa pues si,he leído en otro post por el foro a uno que le multaron ,pero recurrió y gano la pelea ya que su furgo la tenia como vehículo vivienda.

Pero para pasar la itv, quitándolo no tendrías problemas,tamb depende de quien t toque, cada itv es un lio.

Hablando  con un experto en la materia y me dijo que existe un borrador en las itv y en el ministerio donde este tema lo tienen pendiente de cambio, ya que ellos mismo entienden que es algo absurdo, teniendo en cuenta que los portabicis los puedes comprar en cualquier tienda de accesorios de turismos.ya seria el colmo comprar un portabicis en el norauto por ejemplo pa el coche y tener que homologarlo ,con to el papeleo y el paston que lleva el tema.

Cita de: MoriendiArs en Marzo 14, 2014, 08:55:08 am

Hola, entonces vehículo vivienda está permitido portabicis y toldo? aunque no esté homologado puesto?..osea lo pones y en la itv no dicen nada?
Si la solución en mixto es quitarlo para pasar la itv, no lo veo tan complicado, se puede quitar y volver a montar, lo único es saber si la poli te puede multar por llevar el portabicis y el toldo en un mixto sin estar homologado puesto  ???


HASTA LA VICTORIA SIEMPRE.VIVA CUBA LIBRE

Borjaf87

Mero afán recaudatorio en cuanto a las furgos matriculadas como turismo, es gracioso, en mi T4 como esta con categoría 2448 no pasa nada, pero una furgo exactamente igual a la mía que este matriculada como turismo a pasar por el aro
ALUCINO

Salu2!

EMONYE

No se si constan o no pero lo que es seguro es que para los tramites para pasarla a vehiculo vivienda cuando la taras para el peso tienen que ir montados.

Borjaf87

Yo cuando acabe todo el papeleo les pregunte que si era necesario legalizar el portabicis y me dijeron que no, peeeero a saber que pasa cuando me toque...


Salu2!

EMONYE

Seguro que no consta en tu homologacion igual que a mí y me dijeron lo mismo que a tí.