Me detecta el radar fijo si soy furgo o un coche normal?

Iniciado por gallgo, Diciembre 16, 2012, 23:10:41 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Bo2

Si es turismo no hay problema, ya que lo cotejan con la base de datos y ahi ya ven que es turismo, pero en la que vean que es mixto....€€€€€ :-\

urbanoII

Yo creo que, cada vez más, la tendencia es a que los rádares tengan sensores volumétricos y detecten velocidades excesivas en vehículos de gran tamaño.

Yo no tengo ni idea de qué rádares incorporan esta tecnología pero los hay. Luego hay que contar con que no todas las cajas tienen el rádar dentro, supongo que los que menos dinero en multas recaudan los trasladarán a otros puntos dejando la caja como elemento disuasorio. También hay zonas en el que los van rotando.

De todas formas, si no queremos ser multados lo mejor es acostumbrarse a ir a la velocidad permitida. No hay otra. Todo lo demás es asumir un riesgo. Y tal y como están con las multas, un riesgo algo.


aballana

Turismo vivienda = autocaravana (Creo que no hay diferencia entre estas clasificaciones) . Las autocaravanas pueden circular igual que un turismo (120Km/h en autopista)

Saludos!
vw t4 california coach '98
Weinsberg carabus 601k

Elfossie

Cita de: aballana en Diciembre 17, 2012, 10:22:52 am
Turismo vivienda = autocaravana (Creo que no hay diferencia entre estas clasificaciones) . Las autocaravanas pueden circular igual que un turismo (120Km/h en autopista)

Saludos!


Yo creo que no, no pueden circular las autocaravanas igual que un turismo. Es lo que saqué en claro de la famosa intrucción 08

El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al
siguiente tenor:

"a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y
vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y
Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o
más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses,
vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados,
tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones
y automóviles con remolque, 70 Km/h.
4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
Km/h"
Siendo las autocaravanas "vehículos especiales de categoría M1" distintos de los turismos se considera
justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino
aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que
daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
convencionales.
En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual
que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos
en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

ta

Cita de: aballana en Diciembre 17, 2012, 10:22:52 am
Turismo vivienda = autocaravana (Creo que no hay diferencia entre estas clasificaciones) . Las autocaravanas pueden circular igual que un turismo (120Km/h en autopista)

Saludos!


Hola , a mi me han dicho que ha día de hoy no se homologa turismo vivienda ,,que ahora es auto caravana o turismo con modificación , este ultimo si queremos seguir con poder ir a 120 km/h
¿ Sabéis algo de esto ?

Garry_t4

Diciembre 17, 2012, 10:37:23 am #20 Ultima modificación: Diciembre 17, 2012, 10:47:53 am por Garry_t4
Cita de: Elfossie en Diciembre 17, 2012, 10:29:46 am
Yo creo que no, no pueden circular las autocaravanas igual que un turismo. Es lo que saqué en claro de la famosa intrucción 08

El artículo 48.1 a) del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre establece para los automóviles las velocidades máximas en vías fuera de poblado conforme al
siguiente tenor:

"a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas 120 Km/h; autobuses, vehículos derivados de turismo y
vehículos mixtos adaptables, 100 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y
Automoviles con remolque de hasta 750 Kg., 90 Km/h; restantes automóviles con remolque: 80 Km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras
convencionales siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o
más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas 100 Km/h; autobuses,
vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 Km/h; camiones, vehículos articulados,
tractocamiones, furgones y automóviles con remolque 80 Km/h.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas 90 Km/h; autobuses, vehículos derivados
de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 Km/h; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones
y automóviles con remolque, 70 Km/h.
4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70
Km/h"
Siendo las autocaravanas "vehículos especiales de categoría M1" distintos de los turismos se considera
justificado no aplicarles los mismos límites de velocidad fuera de poblado que a este tipo de vehículos, sino
aquellos correspondientes a otros vehículos de categoría M (destinados al transportes de personas), lo que
daría lugar a los siguientes límites de velocidad:
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras con arcén pavimentado de
al menos 1,50 m. De anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su
tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones (por razón de su masa máxima
autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras
convencionales.
En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que sea su código de clasificación, al igual
que al resto de los vehículos en general el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos
en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.
Eso se a modificado..parece ser que si lo pusieron a 120km/h,pero aquella mañana los señores encargados de la reforma se habían liado un canelo demasiado gordo..se los olvido  especificar la categoría de ac  .meparto .meparto reír por no llorar.

Aquí lo explican bastante bien..    http://www.elconfidencial.com/consultorio-sobre-ruedas/2012/06/02/cual-es-la-velocidad-maxima-para-las-autocaravanas--99117/

Siempre que busquéis en internet info relativa a leyes,trafico y demás..buscar enlaces recientes,ya que las modifican y en internet queda toda la info antigua..el enlace que pongo es de junio de este año,puede valer..pero el real decreto que mencionas es del 2003..de eso a día de hoy,no queda ni el "titulo"..

qb2

Cita de: gallgo en Diciembre 16, 2012, 23:10:41 pm
Tengo una duda, como mi vehículo está homologado como turismo vivienda, la velocidad máxima que puedo circular es 100, creo?, supongo que por la regla de % de error, tienes un 10% de margen, por lo que sería 110 Km/h, ahí mi pregunta cuando paso por un radar fijo sólo salta a más de 132 km/h en una autopista limitada a 120, o detecta que soy furgoneta y por lo tanto mi velocidad máxima ya no es 120, sería inferior...alguien que lo aclare, porque a día de hoy paso por los radares fijos en autovía como mucho a 100-110....Un saludo.


El radar, sea fijo o móvil, salta, genera una información en una base de datos de la dgt a través de la matrícula y de ahí la identificación del vehículo. Pero claro, si la velocidad máxima de la vía es 120km/h, a menos no va a saltar aunque pases a a 120 con un vespino. La sansión va en relación a la velocidad, una vez que te "pille", es ahí cuando tienen en cuenta el tipo de vehículo.

Más o menos así, no sé si me habré explicao bien... me acabo de levantar 

aballana

Cita de: Garry_t4 en Diciembre 17, 2012, 10:37:23 am
Eso modificado..parece ser que si lo pusieron a 120km/h,pero aquella mañana los señores encargados de la reforma se habiann liado un canelo demasiado gordo..se los olvido  expecificar la categoria de ac  .meparto .meparto reir por no llorar.

Aqui lo explican bastante bien..    http://www.elconfidencial.com/consultorio-sobre-ruedas/2012/06/02/cual-es-la-velocidad-maxima-para-las-autocaravanas--99117/

Siempre que busqueis en internet info relativa a leyes,trafico y demas..buscar enlaces recientes,ya que las modifican y en internet queda toda la info antigua..el enlace que pongo es de junio de este año,puede valer..pero el real decreto que mencionas es del 2003..de eso a dia de hoy,no queda ni el "titulo"..


Exacto! con la legislación actual un vehiculo con clasificación 32XX Autocarvana menor de 3500 kg puede circular a la misma velocidad que un turismo; sin dudas.

La california la tengo como 3200 autocarvana y 120km/h en autopista sin problemas y legal. Los últimos decretos asi lo especifican.

Saludos!
vw t4 california coach '98
Weinsberg carabus 601k

Elfossie

Cita de: Garry_t4 en Diciembre 17, 2012, 10:37:23 am
Eso se a modificado..parece ser que si lo pusieron a 120km/h,pero aquella mañana los señores encargados de la reforma se habían liado un canelo demasiado gordo..se los olvido  especificar la categoría de ac  .meparto .meparto reír por no llorar.

Aquí lo explican bastante bien..    http://www.elconfidencial.com/consultorio-sobre-ruedas/2012/06/02/cual-es-la-velocidad-maxima-para-las-autocaravanas--99117/

Siempre que busquéis en internet info relativa a leyes,trafico y demás..buscar enlaces recientes,ya que las modifican y en internet queda toda la info antigua..el enlace que pongo es de junio de este año,puede valer..pero el real decreto que mencionas es del 2003..de eso a día de hoy,no queda ni el "titulo"..


Pues está firmado por Pere Navarro en enero del 2008.

http://www.furgovw.org/index.php?topic=163516.0

Y esto que pone en el artículo que mencionas: "...No obstante nuestra opinión es -en contra de la opinión de la Dirección General de Tráfico-, que la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos en la actualidad es de 120 km/h, en autopistas y autovías, y no la de 100 km/h ó 90 km/h. como restrictivamente está interpretando el órgano directivo del Ministerio del Interior..."

No me da a mí muchas garantías...


Un saludo.
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

Elfossie

Cita de: aballana en Diciembre 17, 2012, 10:49:46 am
Exacto! con la legislación actual un vehiculo con clasificación 32XX Autocarvana menor de 3500 kg puede circular a la misma velocidad que un turismo; sin dudas.

La california la tengo como 3200 autocarvana y 120km/h en autopista sin problemas y legal. Los últimos decretos asi lo especifican.

Saludos!


Podrías enlazarme esos artículos? Esque tengo muchas dudas, y los men in green me tienen manía.  :P

La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

aballana

Diciembre 17, 2012, 12:57:33 pm #25 Ultima modificación: Diciembre 17, 2012, 12:59:08 pm por aballana
Cita de: Elfossie en Diciembre 17, 2012, 10:54:17 am
Podrías enlazarme esos artículos? Esque tengo muchas dudas, y los men in green me tienen manía.  :P


Hola, me retracto de mi opinión puesto que que buscandote los articulos ahora me han aparecido dudas.... .loco1
Lo que creía que lo tenía muy claro ahora ya no lo se...

En ACpasión (Foro autocaravanas) hay gente que ha recorrido multas con autocaravanas clasificadas en 32XX y han ganado el recurso. Tienen el recurso colgado para si a alguien le interesa.

En la "V-74" especifica que deverían de ir a máx 100km/h pero eso no deja de ser una instrucción que recomienda, no puede estar por encima de la ley vigente del decreto. (Segun entiendo). Como siempre, ambigüidad para que nos puedan joder por A o por B....

Resulta que en la última modificación del decreto, las autocaravanas han desaparecido de la clasificación y hay un vacio legal con lo que un recurso por ej. en autopista con multa a 110km/h ha sido ganado puesto que si un tipo de vehiculo no está especificado pues se entiende que puede circular a la velocidad maxima de la vía.
Lo lógico sería como pasa en el resto de Europa que las velocidades máximas de las autocaravanas fuera regida por su peso, no por su clasificación.
En algún artículo leo que esto es el que va a suceder des de la DGT pero cuando??? no lo he podido averiguar.

Sigo buscando a ver si me aclaro pues ahora ni yo ya lo tengo tan claro.

Disculpa por mi afirmación.

Saludos!
vw t4 california coach '98
Weinsberg carabus 601k

frmfernando

Buenos días, yo pensaba que teniendo un vehículo mixto adaptable como es mi caso categoría 3100 en autopistas y autovias podía circular a 110 pero por lo que acavo de encontrar en la página de la DGT la velocidad máxima es de 100, adjunto el enlace

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico175.pdf

Lo que no sé si han sacado algún anexo con más información.
No es por no ir, pero ir paná es tontería.

Vendo Asientos con reposabrazos VW T4
https://www.furgovw.org/index.php?topic=348581.0

hullk

Cita de: qb2 en Diciembre 17, 2012, 10:44:36 am
El radar, sea fijo o móvil, salta, genera una información en una base de datos de la dgt a través de la matrícula y de ahí la identificación del vehículo. Pero claro, si la velocidad máxima de la vía es 120km/h, a menos no va a saltar aunque pases a a 120 con un vespino. La sansión va en relación a la velocidad, una vez que te "pille", es ahí cuando tienen en cuenta el tipo de vehículo.

Más o menos así, no sé si me habré explicao bien... me acabo de levantar

si y no. eso es la mayoria deradares pero hay algunos que tienen control volumetrico (cada vez mas) que cuando detectan que pasas de x volumen sacan la foto con el limite mas extricto y luego en la dgt comprueban papeles, asi que si vas a 119km/h pensando que asi no te van a sacar guapo ten cuidado porque igual salta a 100. si luego resulta que la clasificacion te lo permite hay acaba todo pero sino.....a pagar y perder puntos.
espero haberme esplicado que me lio yo solo

kikoleioa

a un amigo mio le pillo el radar que sta pasando Altube direccion Bilbao de la siguiente manera. ese radar es de 120 kmh, un amigo iva con coche y remoque y la velocidad max es de 90kmh Pues bien, el radar le pillo a 110. y la movida es que luego un amigo ertzaintza le dijo q los radares fijos de vez en cuando sacan fotos aleatorias a coches (cohes motos camiones etc, a cualquier cosa que pase) y sacan foto del vehichulo que pasa, y si va a una velocidad prohibida, multa

yorugua

Tal vez pueda diferenciar una furgo de un coche pero lo que no puede saber es si es turismo o mixta. No creo se tomen el trabajo de averiguarlo.......bueno.......salvo antes de las vacaciones y de las fiestas, que están haciendo pasta jajajaja


Yorugua