soluciones para no bajarnos mas los pantalones:

Iniciado por dulairu, Mayo 23, 2012, 11:48:44 am

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dulairu

ya esta bien que nos tomen el pelo: hoy en dia hay muchas iniciativas para no dejar-se enganyar, con esto me refiero al pago de los peajes, al pago de las zonas azules, etc.....

Abro este hilo para promover las iniciativas que vayan en contra de las injusticias economicas que nos hacen pasar las sanguijuelas de arriba.

Empiezo  poniendoos una ayudita para no pagar zona azul:

PARA QUITAR MULTAS DE ZONA AZUL.
ALGO QUE INTERESA A TODOS.

Esto es algo que nos vale a todos para que estos dueños de las empresas concesionarias privadas que tiene el Ayuntamiento para explotar la zona azul no nos sigan robando en nuestras narices ya que no sé si Uds saben esto:

Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el  art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

Tú no estas obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parkimetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciendolo en la maquinita y pagando "solo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policia Local te envian la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador.

Para ello pongamos nuestros datos en el archivo adjunto, que es un comunicado tipo que entregaremos en Diputación por duplicado, pero no antes de que te llegue la multa a tu casa (para poder poner el número de expediente de la multa). Una vez entregado en información le dices al funcionario que le de entrada al documento sellandote la copia que tu te llevarás. En 1 mes aprox. te contesta la diputación dandote la razón y archivando tu expediente y fuera multa y embargo de cuenta bancaria.

LA INSTANCIA DE DESCARGOS:


AL ILMO SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE


D.                                                         , MAYOR DE EDAD CON DNI;                            CON DOMICILIO EN C/                                                   ,MANIFIESTA:


Que he sido anunciado en el BOP bajo el epígrafe "notificación de denuncia de tráfico", número de expediente                      , por estacionar en lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza, por un importe de                 euros, no estando conforme con la misma y dentro del plazo señalado, presento la siguiente:

ALEGACION

El número de agente denuncianteque figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona azul, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni  autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.


Por lo expuesto:

Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Lo que se pide en                    a                   de                                       de dos mil once
--

Por favor, borra los emails en los reenvíos y utiliza el campo "CCO:" Copia Oculta, en vez del "Para:" al enviar.   Protegerás a los tuyos y sus cuentas de futuros SPAM o correos masivos, virus, etc.  Muchas gracias.

Subject: LAS MULTAS EN CCAA

Por si acaso vas a Cataluña, País Vasco, Galicia o Levante en coche y os ponen una multa.

Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales..

Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.


estem a prop!!

beep-beep

Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.


En el Pais vasco, hasta fecha de hoy se cumple el articulo 138 que citas más abajo en la mayoría de los pueblos.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

furgomueks

me habian enseñado lo de las zonas azules, alguien lo ha comprobado?

dulairu

tema peajes, por si te niegas a pagar el peaje, i te llega la multa con previa identificación del conductor

http://proupeatges.cat/sites/default/files/adjunts/%23NO%20VULL%20PAGAR%20AL%C2%B7LEGACIONS.pdf

esta en catalan y es para catalunya, ya que se hace referencia a normativas catalanas, per seguro que se puede adaptar al resto de españa:

SERVICIO CATALÁN DE TRÁFICO
A la atención del Servicio territorial de tráfico de _________________________________________
Expediente administrativo número:
___________________________
D / D ª ____________________________, mayor de edad, con DNI _____________, y domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de ____________________, calle ___________________________________, número _______________, comparezco y DIGO:
Que he sido requerido por el organismo al que me dirijo para facilitar los datos del conductor del vehículo de mi propiedad que circulaba por la vía, el día y la hora que consta en dicho requerimiento, con la advertencia de la sanción que me puede ser impuesta si no les facilito estos datos.
No encuentro ajustado a Derecho este acto administrativo y, en tiempo y forma hábiles, formulo las siguientes,
A L · L E G A C I O N S
PRIMERA. - FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. - La instrucción e iniciación de un procedimiento administrativo sancionador está regulado en el artículo 48 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que dispone lo siguiente respecto a su iniciación:
1. El procedimiento puede iniciarse de oficio oa solicitud de una o varias personas interesadas.
2. El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo o resolución del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
3. La resolución por la que se inicia el procedimiento se notificará a la persona interesada, y debe incluir la designación de la persona responsable de su instrucción, salvo que la instrucción esté determinada por la normativa aplicable al procedimiento.
El abajo firmante no ha sido informado o notificado de la incoación de ningún expediente administrativo sancionador por una presunta infracción de las normas de tráfico. Este hecho supone, por sí solo, la nulidad de pleno derecho del expediente sancionador incoado, de acuerdo con las previsiones del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, por haber prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido.
SEGUNDA. - PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. - Por otra parte, la comunicación administrativa recibida sólo se hace referencia del artículo de la normativa infringida, pero no del hecho concreto que haya podido cometer para calificar -como una infracción de dicho precepto. Un ciudadano desconoce el texto, contenido o interpretación que se pueda dar a este texto legal, pero lo que si conoce son sus derechos respecto
la Administración y los principios generales que debe regir la actividad de cualquier
Administración Pública para con sus ciudadanos y que se relacionan en los artículos 22 y 31 la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones
públicas de Cataluña.
Aprovecho para recordarles:
a). - Derecho a una buena administración que incluye:
(I) El derecho que la actuación administrativa sea proporcional a la finalidad
perseguida.
(Ii) El derecho a participar en la toma de decisiones y, especialmente, el derecho
de audiencia y el derecho a presentar alegaciones en cualquier fase del
procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable.
(Iii) El derecho a que las decisiones de las administraciones públicas estén
motivadas, en los supuestos establecidos legalmente, con una referencia
sucinta a los hechos ya los fundamentos jurídicos, con la identificación de las
normas aplicables y con la indicación del régimen de recursos que proceda.
(Iv) El derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación de los
procedimientos en los que son interesados.
b). - Principios generales de la actividad de la Administración:
(I) Las administraciones públicas de Cataluña sirven con objetividad
los intereses generales y actúan, bajo la dirección de los órganos de gobierno
, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
(Ii) Las administraciones públicas de Cataluña cumplen las funciones
que tienen atribuidas y actúan de acuerdo con los principios generales
siguientes:
Primero. Eficacia y eficiencia.
Segundo. Buena fe y confianza legítima.
Tercero. Proximidad.
Cuarto. Imparcialidad.
Quinto. Proporcionalidad.
Sexto. Simplificación y racionalidad administrativa.
Séptimo. Transparencia y accesibilidad.
Octavo. Participación ciudadana.
Noveno. Lealtad institucional.
El requerimiento para facilitar los datos de quien era el conductor de mi vehículo el lugar, día y
hora del requerimiento recibido no cumple ni garantiza los derechos que tengo como ciudadano y
administrado. No he sido notificado de ningún expediente administrativo que se me haya incoado y,
Además, en este requerimiento no se hace ninguna mención al hecho, aunque sea de forma sucinta,
vulnerando mis derechos como administrado (derecho de información) y los principios generales de
su actuación y, en particular, los de buena fe, confianza legítima, transparencia,
accesibilidad y lealtad institucional.
Como bien sabe el Servicio catalán de tráfico, sin descripción previa y precisa de que
supuestamente constituye infracción administrativa, no se puede tramitar el expediente
administrativo y, obviamente, no se puede imponer una sanción administrativa de ninguna naturaleza. En caso contrario, además de una vulneración de los principios que inspiran el proceso administrativo sancionador, el funcionario / ao funcionarios / as que dieran cobertura a una resolución sancionadora podrían ser presuntos autores / as de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, castigado con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a diez años.
TERCERA. - FALTA DE DENUNCIA. - Dejo expresa constancia de que el abajo firmante no ha recibido ninguna denuncia en relación al día y hora que consta en el requerimiento sobre lo que ahora hago alegaciones. Por lo tanto, entiendo que el agente de la autoridad que me haya podido denunciar no debía poder cursar de denuncia en el mismo momento de la infracción, tal como exige el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico).
El requerimiento recibido tampoco explica los motivos de esta falta de denuncia en el acto.
Dado que esta Ley menciona y limita los concretos supuestos de hecho en los que se permite una denuncia diferida en el tiempo, solicito formalmente al Servicio catalán de tráfico que me informe de los motivos por los que estuvo imposible practicar la denuncia y, al mismo tiempo , pido que me entregue copia de la prueba documental, fotográfica, videográfica o de cualquier otro medio probatorio admisible en Derecho del que disponga y pueda acreditar la presunta comisión de una infracción del artículo 153 del Reglamento General de Circulación por parte del vehículo de mi propiedad.
CUARTA. - SOLICITUD DE EXAMEN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. - Sin perjuicio de todo lo hasta ahora expuesto, y de la nulidad de pleno derecho del expediente sancionador incoado, al amparo del artículo 26 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña ("Los ciudadanos que tienen la condición de personas interesadas en un procedimiento administrativo en trámite tienen derecho a acceder al expediente ya obtener una copia de los documentos que forman parte. Si los documentos son en formato electrónico, los ciudadanos tienen derecho a obtener copias electrónicas "), comunico mi intención de examinar el expediente administrativo a que su comunicación se refiere y que parece ser, por sus propias palabras, se ha incoado prescindiendo de las más elementales normas procedimentales, razón por la cual les solicito me den día y hora para proceder a su revisión acompañado, en su caso, por profesionales expertos en estos temas.
QUINTA. - CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN. - Entiendo que no he sido informado de los concretos hechos que han podido originar el expediente administrativo sancionador que se dice que me ha sido incoado y que el requerimiento recibido no facilita una información debida y completa de los hechos, lo que me genera indefensión y vulneración de mis derechos constitucionales, vulneración de la que dejo constancia desde este mismo momento a los efectos de una eventual impugnación constitucional, en su caso.
No obstante, para evitar que el Servicio Catalán de Tráfico se pueda excusar en una falta de cumplimiento del requerimiento de identificación del conductor habitual del vehículo (a pesar de las irregularidades detectadas en la incoación del expediente), a los únicos efectos de evitar la tentación del Servicio Catalán de Tráfico de imponer una sanción administrativa por este hecho y sin que esta identificación pueda entenderse, en ningún caso, como un
reconocimiento implícito o tácito del hecho que justifica el expediente, hago saber que el conductor habitual del vehículo es el abajo firmante.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 51 de la Ley catalana 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, junto con el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
SOLICITO tenga por presentado este escrito de alegaciones, la incorpore al expediente administrativo de referencia y proceda al archivo definitivo de este procedimiento que resulta nulo de pleno Derecho, interesante que el Servicio catalán de tráfico ajuste su actividad administrativa a los derechos de los administrados ya los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas que recoge la normativa legal de aplicación.
______________________, _____ De _____________ de 2012
Firmado por _________________________
estem a prop!!

REMBRANDT

Interesante..........lo sigo...k aki en Catalunya estamos rodeados de peajes........ .factura .factura .factura

Marchoso

una duda: ¿puedo negarme a pagar el peaje en todas las autopista de Cataluña? y no sufrir ninguna sanción. ¿Estás seguro?

Salam.

dulairu

Ahora la generalitat esta tramita do las primeras multas, pero estas son ilegales, ya que cuando te niegas a pagar el peaje, no estas incumpliendo ninguna normativa, en el codigo de circulacion solo te obliga a pararte delante del señal de peaje, pero no te obliga a pagar nada. De aqui el recurso anterior.
Salut!!
estem a prop!!

Marchoso

a ver si alguien que reciba alguna de dichas multas, sube una copia e indica si la ha pagado o no, o si le han embargado algo de la cuenta.

ferran81

Sigo el hilo, muy interesante!
Cómo nos multen a los que nos hemos negado a pagar el peaje me tengo que vender la furgo...:-(

viajerosvalencia


Melonido

Mayo 23, 2012, 21:12:26 pm #10 Ultima modificación: Mayo 23, 2012, 21:14:18 pm por Melonido
Sobre el tema de las zonas azules........  hablo de la coruña, no se si en el resto de municipios es igual, pero tendria que ser muy parecido.

Los ayuntamientos marcan como zona azul, una serie de zonas de estacionamiento para "agilizar" su uso, en zonas comerciales, de mucho transito etc....
Para ello se contrata a unas empresas cuyo objetivo es la de regular el estacionamiento en  estas.

Los reguladores de la O.R.A. si pasan delante de tu coche sin tener el ticket., te ponen un papelito, propuesta de sanción....  no puede ser sanción directa, porque seria un acto nulo de pleno derecho por incompetencia material, ya que la ciudad de la coruña, solo pueden multarte por mal estacionamiento los policias locales de la coruña, que son los que tienen la competencia.

Bien, los reguladores de la ORA, te ponen el ticket, ES LEYENDA URBABA, que te lo pasen luego por hacienda, que te lo cobran al hacer la transferencia del coche etc...  pero a la vez que te ponen el ticket, apuntan tu matricula en su maquinita.....  estos listados los recibe la policia local.

Segun la epoca, la decision de unos u otros, pues se pasan unas directrices.....  y si el controlador pasa, ve tu coche sin ticket otro dia, y llegas al numero establecido de propuestas de sancion en X tiempo, llamaran a la policia local, que te sancionará, y te llevara el coche la grua  pero nunca te cobraran de manera retroactiva todas las propuestas de sancion anteriores, que no dejan de ser eso propuestas, porque sanciones directas no tendrian competencia.

por lo tanto, vale, tu no pagues el ticket de la hora, una , 5 o 1000 veces, pero el dia que te coincida que saltas en la alarma por tu matricula, pues el controlador llamara a la policia local.

"No puede impedirse el viento.
Pero pueden construirse molinos"

Armando Jaleo

Hilo MUY interesante, este tipo de iniciativas es lo realmente efectivo.  Empezemos con la desobediencia civil  >:(

dulairu

Mayo 24, 2012, 11:37:02 am #12 Ultima modificación: Mayo 28, 2012, 13:58:58 pm por dulairu
por experiencia propia no puedo hablar, ya que vivo en el campo, y no tengo que pagar para aparcar en mi calle, pero todas las multas que me han llegado de zona azul, no les he hecho ni caso desde hace anyos, y nadie me ha embargado nada. UN companyero de trabajo lleva dos a;os que le ponen dia si dia tambien la multita, i tampoco le han embargado nada, ni se le ha llevado la grua el coche, aunque en lleida, si a las dos horas i pico de haverte puesto la multa aun no has aparecido, por escrito te dicen que la grua se te llevara el coche.,.... aunque no tengo constancia de ello. y si se tiene conciencia de el riesgo que se te lleve el coche la grua, siempre queda aparcar entre coches, que no puedan sacartelo de alli facilmente.

salut!!
estem a prop!!

japerikus

Hola,
sobre el tema de la zona azul y la potestat de los vigilantes a multar: (de la web del ay. de Barcelona)

La Llei 1/2006 de 13 de març,<<Carta Municipal  de Barcelona>> aprovada pel Congrés dels Diputats i que regula el Règim especial del municipi de Barcelona, estableix a l'art. 24, la potestat de l'Ajuntament de Barcelona de nomenar personal auxiliar que realitzi el control adequat de les aturades i estacionaments a la via pública, denunciant les conductes contràries a les normes que regulen la seva utilització.
lo traduzco:
la ley 1/2006 de 13 de març,<<Carta Municipal  de Barcelona>> aprovada por el Congreso de los Diputats y que regula el regimen especial del municipio de Bcn, establece en el art.24 la potestat del Ay. de Bcn a nombrar al personalauxiliar que realice el control adecuado de los paros y estacionamientos en la via publica, denunciando las conductas contrarias a las normas que regulan su utilización.

total que estos vigilantes tienen la potestat de multar.

Marchoso

Mayo 24, 2012, 13:44:48 pm #14 Ultima modificación: Mayo 24, 2012, 13:46:59 pm por Marchoso
¿Pero entonces están o no están por encima la ley de la Carta Municipal que las de la DGT? No es mayor autoridad la DGT?

CitarArtículo 24. Personal auxiliar de la guardia urbana.

1. El Ayuntamiento podrá nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilización de las paradas y estacionamientos en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulen su utilización.

2. Las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimiento exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos de la denuncia formulada.