Legalizaciones y homologaciones tras el 14 Enero de 2011: el fin de la mentira

Iniciado por babuino, Febrero 01, 2011, 13:39:21 pm

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Mayke

Lo de la velocidad me estoy enterando ahora yo también.  Pensaba que dependía de la masa del vehículo y que no tenía nada que ver con que fuese furgón vivienda, turismo o lo que fuese. Aunque para el caso mi furgo tampoco es que corra mucho más de 100.

Mahourio

Lo primero os dejo esta página que es muy útil para buscar legislación de todo tipo y, sobre todo, la tienen muy bien actualizada: Noticias Jurídicas. Lo mejor es poner en Google "noticias jurídicas ley tal..." y os llevará a lo que buscáis.

Artículo 48 del Reglamento General de Circulación. Velocidades máximas en vías fuera de poblado

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

Anexo II del Reglamento General de Vehículos. DEFINICIONES Y CATEGORIAS DE LOS VEHÍCULOS

A. Definiciones

Turismo   Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Autocaravana   Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

B. Clasificación por criterios de construcción (primer grupo de cifras)

10 Turismo   Automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el conductor.
32 Auto-caravana MMA ≤ 3.500 kg.   Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
33 Auto-caravana MMA>3.500 kg.   Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Respecto a las definiciones de camión, furgón, vehículos derivados de turismo... son todos destinados al transporte de mercancías. Así que el problema es que hay definición de autocaravana en el RGV pero éstas no aparecen en el artículo de RGC para concretar su límite de velocidad. Leyéndo todo lo anterior YO diría que las autocaravanas se limitarían como a los turismos, pero en realidad me temo que la DGT ha estado considerándolas como siempre con un límite de 90kmh en autovía y 80kmh en carreteras convencionales. De hecho hay un nuevo proyecto de modificación que debe estar a punto de aprobarse (se debería haber aprobado después del verano) donde ya por fin aparecen expresamente las autocaravanas y se las equipara a los turismos.

http://www.dgt.es/Galerias/home/2014/Anuncio-BOE-tramite-audiencia-RG-Circ.pdf
http://www.dgt.es/Galerias/home/2014/PROY-RG-Circ-CONSEJO-Y-T-AUDIENCIA.pdf


El viaje comienza cuando empiezas a planearlo

La Cacharra: http://www.furgovw.org/index.php?topic=300186.0

laxiran

instalé retrocamara ,tv, antena , etc....¿tengo que homologarlo antes de la itv?

RCSoluciones

Cita de: laxiran en Abril 15, 2015, 21:02:16 pm
instalé retrocamara ,tv, antena , etc....¿tengo que homologarlo antes de la itv?

Hola,

Tendrías que aclarar los .......

pero si has puesto una TV en el frontal, huele a legalización. La reforma dice "No se considerará reforma la instalación de taxímetros, de aparatos de radio, pomo de palanca de cambios, sistema telefónico de manos libres, visera de tablero de abordo cuya proyección no exceda de la proyección máxima del volante de dirección y dispositivos de navegación y/o multimedia (DVD) instalados en el hueco de origen del salpicadero.". Fuera de eso es reforma.

NO se considera reforma la instalacion de sensores de aparcamiento (meteriamos la camara aqui) y antenas de TV.

Faltarian los ........

Saludos,


saludos,


fertxu

Hola.
Tengo un problemom.
Resulta que tengo instalada la calefacion estacionaria en la furgo (me la instalaron los de Anzizar, Beasain en Enero del 2011) y me acaban de decir en la ITV que o les llevo un informe tecnico o no me pasan la ITV.
Resulta que es la segunda vez, desde que me la pusieron, que paso la dichosa ITV en el mismo sitio y la anterior vez, no me digeron nada.
Cuando me la instalaron, los de Anzizar, me dieron un papel donde indicaba la fecha de instalacion (anterior al RD) y me digeron que con eso no deberia de tener ningun problema. Pues bien, ahora van los de la ITV y me dicen que a ellos, ese papel no les sirve de nada y que aparte de la homologacion/legalizacion por un centro autorizado o por la Nissan, les tengo que decir a los de Anzizar que me vuelvan ha hacer el papel pero con la fecha actualizada.

La verdad, es que yo creia que al haber instalado la calefacion antes de que entrase en vigor la reforma, con el papel del instalador ya me valdria. y resulta que, segun la ITV, no vale.

Aparte, me han mirado dentro de la furgo y tambien me han dicho lo de las bases giratorias. Otra cosa, que nunca habian hecho.
Alguien me puede ayudar???
Que opciones hay???
Me estoy planteando ir a otra ITV a pasar la revision. Por probar. Que os parece???

Alguien sabe donde y cuanto cuesta hacer la homologacion/legalizacion???
Gracias.
Primastar 2.0dci (115CV + repro) 140CV
Aupa Athletic!!!!
Iñigo Cabacas: ertzaintzak eraila!!!!
                     asesinado por la ertzaintza!!!
Justizia, baina benetazkoa!!!!!!!!!!!!
http://www.youtube.com/watch?v=0BNtTe5kgZ4&feature=relmfu
http://www.youtube.com/watch?v=ScvcXK5sKpg&feature=rel

RyC Soluciones

Hola,

tranquilo que creo que tiene solución.

El problema de que no te valgan ahora los papeles que tienes, es que en su día tenias que haberlos usado para legalizar la reforma, pero ese periodo ya expiro, por lo que lo tienes que legalizar de nuevo.

Por tanto lo que tienes que hacer es legalizarlo como nueva reforma.

Explica un poco como tienes instalada la calefacción, donde esta, si tienes algún certificado, y de las bases lo mismo, si tienes algún certificado de homologación......... para poder darte la solución mas fácil.

Necesitaras un nuevo certificado de taller.

Dinos cosas y estate tranquilo, que solución haberla la tienes.

Saludos,


fertxu

Pues como no me pidieron ellos ningun papel, no hice nada.
Creia que con el papel del instalador ya era suficiente.
La tengo debajo del asiento del copiloto.
Tengo que llamar al instalador para decirle lo que me ha pasdo y que me vuelva a hacer otra hoja con fecha nueva.
Puta ITV!!!
Si no he entendido mal. ¿si me hubieran pedido el papel del instalador hace 4 años, me lo habrian hecho ellos y ahora, no tendria ningun problema???
Primastar 2.0dci (115CV + repro) 140CV
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RyC Soluciones

Hola,

el problema principal que veo es que esa reforma no esta muy claro si es reforma o no.

Estando en los bajos del vehículo, no veo sentido tener que legalizarlo. (entiendo que cuando dices bajo el copiloto es en los bajos, porque la tener bases gitarorias.....)

El tema de los asientos si es claro y esta expreso en el reglamento.

Saludos,


fertxu

lo que pasa, es que al estar conectada al deposito de gasoil, me han puestos problemas.
La calefacion, esta dentro de la furgo. Pero todas las conexiones, estan por fuera. Me he explicado bien??
Lo de las bases, es lo que menos me preocupa. Aunque sea un coñazo, las podria quitar para pasar la ITV y luego volver a ponerlas. Pero como me han dicho que lo de la calefacion, segun ellos, necesita homologacion, tambien me han dicho que meta todo.
Gracias.
Primastar 2.0dci (115CV + repro) 140CV
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RyC Soluciones

Hola,

seria bueno poder ver el papel ese que tienes del instalador, para ver a que se refieren.

Saludos,

eneko

Le piden que legalice la instalación porque tiene la admisión de gasoil directa en el depósito (supongo...) y consideran en la ITV que al verse afectada la instalación de combustible / depósito necesita certificado de taller y legalizarla
En el caso de instalar con una T en los tecalanes de las líneas de combustible (según en que modelos es posible), consideran que no has interferido en la instalación propia de combustible y no requiere legalización

Las bases giratorias tendrán su correspondiente etiqueta/nº de homologación europea y adjuntando la documentación de esas bases a un certificado de taller que especifique el número de serie correspondiente a esas bases, también se recogerán en la ficha técnica con su pertinente anotación

Puedes ir a otra itv y pasarás... y el año que viene? ... igual es menos mareo andar así que subsanando el tema con sendos certificados de taller



RyC Soluciones

Hola,

no encuentro en el manual de reformas, que reformas se legalizan solo con certificado de taller y menos de asientos. ¿a que números haces referencias?

Saludos,


eneko

Las bases giratorias llevan unas pegatinas con su correspondiente contraseña de homologación. Se llama así ese numerín no? y las ventanas también...

Si no los llevan no están homologadas y carecen de la documentación suficiente para legalizar su montaje en España

Un ejemplo son las bases FASP que no lo están mientras que las RIB de Scopema sí...