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me pueden multar por esto

Iniciado por rafi, Diciembre 01, 2010, 23:41:24 pm

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rafi




no se si el portabicis como su mismo nombre indica es solo especifico para llevar bicis o se puede hacer uso de el para llevar bartulos
yo en mi caso kisiera llevar los trineos..(cierto es ke se ven los eskis colocaos  en el.. .confuso2)
haber si alguien me da una buena noticia,porke estos trastos dentro ocupan

KOYI

Yo creo que no. También se llevan baules en el portabicis.

Un saludo.

kirikino

No se si te podrán multar, pero si lo tapas con un trozo de lona de rafia no se verá lo que llevas. Le pones unas cricas, pulpos o una cuerda larga para que no se suelte y he no te haga efecto vela.

Por cierto, Rafa, menudo trineo que gastas  ;D

Un saludo.
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#Nano#

Pues puede que dependa con el GC que topes,la mayoria no diran nada, pero como pilles a uno que no sea su d'ia pues lomismo te pone pegas...pero como dices la gente lleva las tablas y normalmente no les dicen nada...ademas al ir con la placa homologada menos pegas aun
No tengo a donde ir, así que iré a cualquier lugar...

rafi

uff pues lo sigo sin tener claro..la verdad ke me la jugare pero no se si boy muy trankilo,de todas formas gracias por los comentarios..
encuanto al trineo kirikino la verdad ke es una gozada.los dias ke nieva por el pueblo (por cierto ahora esta callendo) monto alos dos y me los paseo por donde kiero por no contar en las cuestas como va..jeje como un tiro
saludos

6q6q

En el portabicis se puede llevar cualquier objeto que esté dentro de los pesos que pueda soportar, (el peso que te pone en la homologación / instrucciones) y siempre que estén correctamente sujetos y señalizados.

Lo que quiero decir, es que te podrán multar:
- por transportar objetos que excedan del peso que pueda soportar el portabicis.
- por no fijar o sujetar correctamente lo que lleves (riesgo de caída).
- por no llevarlos correctamente señalizados.

si no se da ninguno de estos supuestos, pues nada, a viajar tranquilo

Espartano

pues yo creo que si que te pueden multar............,

por no estar diseñado para eso,

conozco un chico al que multaron por llevar unas motos en un remolque normal, de esos del norauto y así,........pues llevaba las motos y no era un remolque de motos,.

saludos, suerte
no hace falta divertirse para beber

Piernodoyuna

Por poder si pueden, al menos porque la V-20 no la llevas en el punto que más sobresale de la carga, que es como hay que llevarla. Eso es algo que incumplimos todos, por culpa del manillar de la bici y los pedales, pero en tu caso es más llamativo. Aun así creo que es bastante improbable que te encuentres con alguno tan capullo que te quiera multar por eso.


JOSEDUCATO

Toma tocho:

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

SI LA GENTE FOLLASE MAS, JODERIA MENOS.                                                                         weinsberg carabus 601k

rafi

Cita de: Espartano en Diciembre 02, 2010, 07:30:14 am
pues yo creo que si que te pueden multar............,

por no estar diseñado para eso,

conozco un chico al que multaron por llevar unas motos en un remolque normal, de esos del norauto y así,........pues llevaba las motos y no era un remolque de motos,.

saludos, suerte



eso es lo ke se me pasa ami por la cabeza..ke esta diseñao para bicis y solo sea para ello..
no obstante lo ke dice 6q6q es muy logico,pues en mi caso no paso de 50kg ke es el maximo,va bien atao y señalizao,pues adelante..es mas el trineo de atras se pliega osea pierdonodoyuna ke no sobre saldria nada y cantaria menos
gracias a todos por buestras aportaciones

rafi

ostia josevivaro ke me has metido la biblia por fasticulos..jeje
bueno despues de leerlo creo ke segun el reglamento como ke si se puede llevar trastos detras siempre y cuando no sobresalgan el tanto por ciento ke sea en cada vehiculo..no .confuso2

JOSEDUCATO

 .meparto  Bueno asi nos enteramos todos!  .meparto
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sergio198020

no deben multar lo llevas bien señalizado de todas son solo 100€ jajajajaja

kanu

Si amarras el trineo con unas eslingas, cinchas o similar y pones la V20 delante del manillar no creo que tengas problemas...

+gvr

Había por aquí, por el foro, una circular de tráfico que reconocía que no podía reclamar la homologación de los portabicis.
El portabicis de por si es carga, por eso hay que colocar la placa v-20 aunque vaya solo (sin bicis).
Lo que lleves ahí es de tu responsabilidad, otra cosa que que pretendas llevar un jabalí, se te rompa y el fabricante te diga, con razón, que so fabricó y comercializó para el transporte de X bicis (y/o los accesorios que quiera: Maleta, rueda de repuesto, esquíes) y tanto peso máximo.
Si cumples lo que te dice el fabricante y tienes un problema podrás reclamarle, lo cual no quiere decir que tenga que asumir tus errores de montaje, estivación y amarre de la carga, eso siempre será siempre de tu exclusiva competencia.
El peso máximo de diseño es una referencia que se debe considerar como valida, luego lo que lleves pues es cosa tuya y tu responsabilidad y la de tu seguro -hay muchas sorpresas en la letra pequeña (y prevalece la letra sobre lo que te pueda decir ti agente de seguros, que también hay cada uno...).
Si tienes declarada la furgo como turismo, al igual que un coche, no podrás llevar nada que se considere profesional o asociado a una actividad profesional y también que no se considere al ámbito de la vida normal (se me ocurre una mudanza propia, no se puede transportar una lavadora aunque sea tuya -otra cosa es que transijan o ignoren..-).
Por eso sentido común (respetar peso máximo y dimensión máxima -10% largo vehículo-), buen montaje-instalación, buen estivaje, amarre y señalización.. y a disfrutar.


Saludos!!!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0