Crónica (y calvario) sobre la adquisición de mi furgo

Iniciado por bribriblibli, Marzo 11, 2010, 15:27:58 pm

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bribriblibli

Cita de: bribriblibli en Marzo 18, 2010, 23:27:59 pm
Yo pensaba igual, pero parece ser que no va del todo así.
Evidentemente, la clasificación del vehículo (en la ficha técnica) depende del uso que se le dé al mismo. Lo ideal sería que las aseguradoras aplicaran el mismo criterio. Así, podríamos tener la furgo asegurada bajo el mismo epígrafe que aparece en la clasificación y nos libraríamos de comeduras de tarro.
Aquí es donde viene el lío. Según el Consorcio de Aseguradoras, una furgoneta con clasificación de turismo (cómo és nuestro caso) no puede asegurarse como turismo, debe asegurarse como vehículo mixto o autocaravana. La razón es que (aquí el por que de los distintos criterios), para la clasificación, Tráfico tiene principalmente en cuenta el uso que se le da al vehículo y el Consorcio, para el seguro, tiene en cuenta las especificaciones técnicas y la "morfología". De ahí que tanta gente tenga la furgoneta clasificada cómo turismo y asegurada cómo autocaravana.
Se que és absurdo, pero es así...


;)
Aryutolquintumi?


RUNA

*imagen borrada por el servidor remoto

Ya era mucho si, pero muchas gracias por la información...

bribriblibli

Nosotrxs la tenemos asegurada cómo autocaravana  ;D y, en principio, no tiene menos cobertura que si la tuvieramos asegurada cómo turismo.
Siempre hay un camino a la derecha  ;).
Aryutolquintumi?


RUNA

Ya pero para eso no tiene que estar homologada como vehículo vivienda?
La mía es que todavía anda monda y pela. .meparto

bunbamotua

Hola bribriblibli, una pregunta, si soy de Barcelona y quiero comprar un coche fuera de Cataluña, si no entendí mal, tengo que hacer los papeles desde Barcelona? antes de viajar? .confuso2
Como se debería hacer y que documentación hace falta llevar al lugar del vendedor para traer el coche legalmente :-\
He leído todo y no me aclaro  .loco2
Me alegro mucho que todo saliera bien y de que ya disfrutéis de la furgo, yo aun ando en la búsqueda!!

bribriblibli

Hola Bunbamotua, aquí lo explico:
Cita de: bribriblibli en Marzo 11, 2010, 15:27:58 pm
2. Ante tanto pollo (y con tan poco tiempo) nos decidimos a realizar los trámites en una gestoría (no volveré a reirme nunca más de un/a gestor/a). Al comentarles el tema nos dicen que las liquidaciones deben hacerse en la delegación provincial / autonómica de Hacienda del comprador. Casi me da un infarto ¿nos estaban diciendo que habíamos hecho el viaje para nada? ¿que teníamos que hacer los papeles en BCN? ¿y que co*ones hacemos con el vendedor? Nuestra agonía se resuelve rápido. La chica de la gestoría  .ereselmejor nos dice que no nos preocupemos, que intentará ponerse en contacto con una gestoría de BCN para hacer los papeles a medias entre las dos gestorias (parece ser que esto es relativamente normal entre gestorias de comunidades autónomas diferentes). Finalmente así se hace. La gestoría emite un justificante profesional provisional (válido a nivel legal) i quedamos a la espera de que la gestoria de BCN se ponga en contacto con nosotrxs para pasar a recoger la documentación definitiva. Todo rápido, legal, con copias y barato. Pagamos 150€ por el trámite mientras que, de haberlo echo en Tráfico + Hacienda haciendo tres colas kilométricas y invirtiendo media vida y tres úlceras, habríamos pagado cerca de 90€. Es decir, pagamos encantadxs (y no hubo recargo en la gestoría por hacer el trámite con una gestoría de BCN).

Resumiendo, la cosa es que la gestoria que se encargue del contrato de compra-venta, se haga cargo también de lo demàs (pago de liquidaciones en la comunidad autónoma del comprador).
Salud.
Aryutolquintumi?