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Valores de vehículos usados 2010

Iniciado por TRUMAM, Diciembre 29, 2009, 09:43:43 am

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cefiro

La verdad es que sí, que a veces es difícil seguir el hilo

erzurr

hola no termino de enterarme, quiero comprar una multivan y no aparece en la tablas y entonces me voy a lo que costo le aplico el 13% y a eso el % pero en donde miro cuanto costo ese coche en su dia ?  gracias

TRUMAM

Si no está en las tablas tienes que poner el que aparece en contrato o en la factura. Si no está en las tablas los de Hacienda tampoco tienen con lo que guiarse por lo que queda abierto a tu "imaginación". POr cierto, voy a buscar las tablas para 2011 y ahora la pongo en otro hilo, mira que igual aparece la multivan.

TRUMAM

Ya están con chicheta los valores de 2011, la multivan parece que sigue sin aparecer. Tenéis una aplicación del Gobierno de Aragón que puede facilitar la valoración y para los de esa CCAA  facilita las autoliquidaciones.

SONO

Hola a todos.

solo un apunte a tener en cuenta.

Esos valores solo se aplican en el caso de compraventa entre particulares.
Si el vendedor es una empresa o un autonomo, no se liquida ITP... pues la operación está sujeta a IVA, en cuyo caso el valor no es comprobable por la administración, ya que las partes son libres de establecer el precio que quieran... en todo caso al ser el iva un 18%, aunque se declare un valor muy bajo siempre debería de ser mas costoso tributar por IVA que liquidar ITP.

patumaire

Buenas noches, estoy en tramites de vender mi T3 de 1989 y  no que que tabla ni porcentaje aplicar en Catalunya. Teneis idea???

#Nano#

Cita de: patumaire en Abril 14, 2013, 23:09:18 pm
Buenas noches, estoy en tramites de vender mi T3 de 1989 y  no que que tabla ni porcentaje aplicar en Catalunya. Teneis idea???
si te refieres al impuesto de transmisiones, en Madrid al menos las T3 no estaban en tablas, asi que se pagaba un 4% del valor puesto en el contrato de compraventa, en Barna me suena de alguien que habia dicho que con mas de 25 años (no es tu caso) esta exento de pagar el impuesto,
No tengo a donde ir, así que iré a cualquier lugar...

patumaire

Creo que son 10 años de antiguedad y no 25, y es en diversas CCAA, pero en cualquier caso no encuentro el texto legal que lo ponga..., y me queda la duda.

#Nano#

Cita de: patumaire en Abril 16, 2013, 11:12:14 am
Creo que son 10 años de antiguedad y no 25, y es en diversas CCAA, pero en cualquier caso no encuentro el texto legal que lo ponga..., y me queda la duda.
en Madrid y comunidad ya te digo que son mas de 25, si fueran 10 la mitad del parque movil no pagaba impuesto de circulacion, jajajjaa
No tengo a donde ir, así que iré a cualquier lugar...

patumaire

Finalmente, la administracion, ene ste caso la Generalitat, me ha contestado con rapidez, ni que sea por una vez y me han enviado esto que os anexo pero, evidentemente, és de aplicaion solo a Catalunya, aunque entiendo que otras CCAA tendran algo similar:

La normativa aplicable se el art. 12 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 12
Transmisiones patrimoniales onerosas
1. Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados a presentar la autoliquidación
en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas en los casos
de transmisión siguientes:
a) Ciclomotores.
b) Motocicletas, turismos y vehículos todoterreno, de diez años o más de antigüedad.
2. Quedan excluidos del que dispone el apartado 1 los vehículos siguientes:
a) Los vehículos que, en conformidad con la normativa vigente, han sido
calificados de históricos.
b) Los vehículos el valor de los cuales sea igual o superior a 40.000 euros.
El valor a que se refiere esta letra es lo determinado en la orden por la cual
se aprueban los precios medianos de venta aplicables a la gestión del impuesto.

Aquí tambien entraríamos en que una furgo no estaria dentro de estas tipologias de vehículos, peò no esta regulador, o sea, que me he quedado un poco igual.
Lo que estoy intuyendo es que, finalmente, dependerá del amable funcionario al que tengas que enfrentarte.....