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Alegaciones autoliquidación ITP

Iniciado por spn180, Febrero 04, 2009, 09:40:21 am

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spn180

A ver, que estoy que no me tengo.

Llegó el otro día a casa una autoliquidación del ITP de la furgo que compré en 2006 (ojo, estamos en 2009), diciendo que no he pagado el ITP y que además hay intereses de demora... (claro, no podían haberse dado cuenta antes... 3 años después)

El tema es que yo presenté factura de compra y por tanto estoy "no sujeto" en el ITP como bien he hecho otras veces y como así me indicó el tipo de la ventanilla. Bien.

Pues el tema es que llevo 1 hora perdidas de trabajo porque algún payaso/incompetente considera que:

- O bien tengo que pagar el impuesto porque sí.
- O bien no saben de donde sacar dinero ahora que todo dios está en crisis y están mandado cartas de estas a ver si alguno se acojona y paga.

Por ello he escrito esto para presentarlo como alegaciones (que también manda huevos que si yo he hecho las cosas bien, por qué ahora tengo que alegar nada...):

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A/A Isabel ASENJO ARROYO
Subdirectora General de Gestión Tributaria
Area de Liquidación de Tributos
Pº General Martinez Campos, 30
28010 Madrid

Ref. Impuesto: Transimiones patrimoniales y actos juridicos documentados
Concepto: Adquisición de determinados medios de transporte usados
Presentación:  ------------

EXPONE

En relación con la "Propuesta de Liquidación Provisional" de fecha 16.01.2009 formulada por la Subdirección General de Gestión tributaria de Madrid, y recibida el pasado 29.01.2009 expongo lo siguiente:

1.   En fecha 14.12.2006 se presenta modelo 620 para liquidación de Impuesto sobre determinados vehículos de transporte.

2.   Dicho vehículo VW Multivan con nº bastidor                fue adquirido en concesionario de compraventa de vehículos -------cuyo domicilio fiscal es Eberstrasse 12  64390 Erzhausen Alemania y con UST-IDNR:                 como así se hizo constar en la liquidación de dicho modelo 620.

3.   Todo lo expresado anteriormente se hizo constar mediante la presentación de factura de compra a la presentación y abono del citado impuesto (se adjunta copias de presentación de solicitud modelo 620 y de factura de compra)

4.   Que según se desprende de la normativa vigente, se entiende que citado vehículo tributa como  "No sujeto" toda vez que ha satisfecho el correspondiente IVA según consta en factura de compra.

5.   Que el "Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para determinados vehículos de transporte" es incompatible con el "Impuesto sobre el Valor Añadido".


SOLICITA

-   Que se haga constar el presente documento y anexos como alegaciones a la actual "Propuesta de liquidación provisional".

-   Que se clausure el presente procedimiento de cobro e intereses de demora iniciados.

Madrid, 04 de Febrero de 2009-02-04




Fdo. Pepito perez.

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Estoy que no me tengo con estas paridas e incompetencias joder!!! Yo creo que lo he hecho todo bien, al igual que otras veces que he comprado furgos en alemania...

Encima me va a tocar paseo hasta las oficinas y perder el tiempo.

Alguien sabe si esto se puede presentar telemáticamente o por correo o similiar, sin tener que pasar por un registro de entrada...??

Gracias.

Un saludo y perdon por el ladrillo, pero me ha servido para desahogarme. Y por si alguno se ha visto en la misma.

Lo dicho.


ferrandinski

no lo tengo claro al 100% pero creo que el ITP solo se paga si el vehículo es usado, con menos de 10 años y la compra-venta es entre particulares.

Por lo que pone en el link, cuando la operación está sujeta al pago del IVA (ya lo has pagado en el concesionario), no hay que pagar ITP

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t1.html



SYNCRO 1.9TD

Manolín

El Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales es un impuesto que se paga en las trasmisiones entre particulares, por ejemplo compra de una vivienda, de un vehículo, etc, etc. En el caso de trasmisiones de vehículos es un 4%, muy barato en mi opinión, ya vereis como lo terminan subiendo hasta ponerlo al nivel del Iva.

Si la trasmisión es entre particular-profesional, se paga el Iva. Por lo tanto es incompatible pagar 2 impuestos por una misma razón. O iva o itp.

Cita de: ferrandinski en Febrero 04, 2009, 16:42:43 pm
no lo tengo claro al 100% pero creo que el ITP solo se paga si el vehículo es usado, con menos de 10 años y la compra-venta es entre particulares.

Por lo que pone en el link, cuando la operación está sujeta al pago del IVA (ya lo has pagado en el concesionario), no hay que pagar ITP

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.t1.html


Esto que comentas sobre los vehículos de más de 10 años se comenta mucho, en este foro también pero en mi humilde opinión paga to dios las trasmisiones de vehículos, tengan mas de 10 años o no. Ver la página 277 de las tablas de valores para este año.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/19/pdfs/A50937-51213.pdf

spn180

Si, si, si todo lo que decis, lo tengo claro... la pregunta, y mi cabreo, se debe a que si yo presento todos mis papeles en condiciones y con factura de compra incluída, con el iva desglosado y toda la pesca, por qué ahora tengo que perder el tiempo con papeleos... 3 años después de gestionado este impuesto...