GASTEIZ PATATEROS VANS / GASTEIZ PATATARI VANS

Iniciado por CIOMC, Julio 02, 2008, 08:26:08 am

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turbopoker

yo por la multivan 2.5 tdi no estoy seguro si a sido 158 con algo o 168 con algo.. .loco1
cuando baje a la furgo te lo confirmo..
El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

galtzagorri

Abril 19, 2011, 18:07:34 pm #3811 Ultima modificación: Abril 19, 2011, 18:15:37 pm por galtzagorri
Edito que habia puesto el del 207

CitarV. CUOTA
Artículo 6º
El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo Cuota/€
A) Turismos:
A.1. De menos de 8 caballos fiscales 22,80 €
A.2. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 61,08 €
A.3. De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 135,74 €
A.4. De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 175,66 €
A.5 De 20 caballos fiscales en adelante 296,02 €
B) Autobuses:
B.1. De menos de 21 plazas 166,07 €
B.2. De 21 a 50 plazas 238,69 €
B.3. De más de 50 plazas 298,43 €
C) Camiones:
C.1. De menos de 1.000 kg. de carga útil 84,45 €
C.2. De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 167,59 €
Aprobación: 27/12/2010 BOTHA, nº 147de 29/12/2010
Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16
C.3. De más de 2.999 kg. a 9.999 kg. de carga útil 238,69 €
C.4. De más de 9.999 kg. de carga útil 298,43 €
D) Tractores:
D.1. De menos de 16 caballos fiscales 34,81 €
D.2. De 16 a 25 caballos fiscales 55,19 €
D.3. De más de 25 caballos fiscales 165,22 €
E) Remolques:
E.1. De menos de1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil 35,33 €
E.2. De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 56,00 €
E.3. De más de 2.999 kg. de carga útil 167,68 €
F) Otros vehículos:
F.1. Ciclomotores 8,93 €
F.2. Motocicletas hasta 125 cc 9,02 €
F.3. Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 15,72 €
F.4. Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 32,91 €
F.5. Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 69,54 €
F.6. Motocicletas de más de 1.000 cc 138,79 €
La actualización prevista para las tarifas de turismos de 20 caballos fiscales en adelante,
queda supeditada a la modificación de la Norma Foral 44 /1989, de 19 de julio, reguladora
de este impuesto.
2. Para la determinación de la clase de vehículo se atenderá a lo que reglamentariamente
se determine, teniendo en cuenta, además las siguientes reglas:
a) Se entenderá por furgón/furgoneta el automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y
construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la
carrocería, y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Los furgones/furgonetas
tributaran como camión por su carga útil, salvo que el vehículo esté autorizado para más
de 9 plazas, incluido el conductor, que tributará como autobús.

b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas
y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada.
c) En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el
que lleve la potencia de arrastre, los remolques y semirremolques arrastrados.
d) En el caso de los remolques y semirremolques, que por su capacidad no vengan obligados
a ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el momento
que se haya expedido la certificación correspondiente por la Delegación de Industria,
o en su caso, cuando realmente estén en circulación.
e) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas
correspondientes a los tractores.
f) Los trotacamiones y los tractores de obras y servicios se entenderán comprendidos en
la tarifa D (tractores) del apartado 1 de este artículo.
g) Los vehículos todoterrenos tendrán la consideración de turismo y tributarán por su
potencia fiscal.
h) Los vehículos mixtos-adaptables tributarán según el número de plazas autorizadas
para este tipo de vehículos:

1. Cuando el número de asientos, excluido el del conductor, no exceda de la mitad de la
que conforme a su categoría o estructura pudiera llevar como máximo tributarán como
camión por su carga útil.
2. Cuando el número de asientos, excluido el del conductor, exceda de la mitad de la que
conforme a su categoría o estructura pudiera llevar como máximo tributarán como turismo
por su potencia fiscal.
i) Los vehículos autocaravanas o aquellos acondicionados para ser utilizados como vivienda
tendrán la consideración de turismo y tributarán por su potencia fiscal
.

HardcoreT3

V. CUOTA
Artículo 6º
El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo Cuota/€
A) Turismos:
A.1. De menos de 8 caballos fiscales 22,80 €
A.2. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 61,08 €
A.3. De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 135,74 €
A.4. De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 175,66 €
A.5 De 20 caballos fiscales en adelante 296,02 €
B) Autobuses:
B.1. De menos de 21 plazas 166,07 €
B.2. De 21 a 50 plazas 238,69 €
B.3. De más de 50 plazas 298,43 €
C) Camiones:
C.1. De menos de 1.000 kg. de carga útil 84,45 €
C.2. De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 167,59 €
Aprobación: 27/12/2010 BOTHA, nº 147de 29/12/2010
Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16
C.3. De más de 2.999 kg. a 9.999 kg. de carga útil 238,69 €
C.4. De más de 9.999 kg. de carga útil 298,43 €
D) Tractores:
D.1. De menos de 16 caballos fiscales 34,81 €
D.2. De 16 a 25 caballos fiscales 55,19 €
D.3. De más de 25 caballos fiscales 165,22 €
E) Remolques:
E.1. De menos de1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil 35,33 €
E.2. De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 56,00 €
E.3. De más de 2.999 kg. de carga útil 167,68 €
F) Otros vehículos:
F.1. Ciclomotores 8,93 €
F.2. Motocicletas hasta 125 cc 9,02 €
F.3. Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 15,72 €
F.4. Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 32,91 €
F.5. Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 69,54 €
F.6. Motocicletas de más de 1.000 cc 138,79 €
La actualización prevista para las tarifas de turismos de 20 caballos fiscales en adelante,
queda supeditada a la modificación de la Norma Foral 44 /1989, de 19 de julio, reguladora
de este impuesto.
2. Para la determinación de la clase de vehículo se atenderá a lo que reglamentariamente
se determine, teniendo en cuenta, además las siguientes reglas:
a) Se entenderá por furgón/furgoneta el automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y
construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la
carrocería, y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Los furgones/furgonetas
tributaran como camión por su carga útil, salvo que el vehículo esté autorizado para más
de 9 plazas, incluido el conductor, que tributará como autobús.
b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas
y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada.
c) En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el
que lleve la potencia de arrastre, los remolques y semirremolques arrastrados.
d) En el caso de los remolques y semirremolques, que por su capacidad no vengan obligados
a ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el momento
que se haya expedido la certificación correspondiente por la Delegación de Industria,
o en su caso, cuando realmente estén en circulación.
e) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas
correspondientes a los tractores.
f) Los trotacamiones y los tractores de obras y servicios se entenderán comprendidos en
la tarifa D (tractores) del apartado 1 de este artículo.
g) Los vehículos todoterrenos tendrán la consideración de turismo y tributarán por su
potencia fiscal.
h) Los vehículos mixtos-adaptables tributarán según el número de plazas autorizadas
para este tipo de vehículos:

1. Cuando el número de asientos, excluido el del conductor, no exceda de la mitad de la
que conforme a su categoría o estructura pudiera llevar como máximo tributarán como
camión por su carga útil.
2. Cuando el número de asientos, excluido el del conductor, exceda de la mitad de la que
conforme a su categoría o estructura pudiera llevar como máximo tributarán como turismo
por su potencia fiscal.
i) Los vehículos autocaravanas o aquellos acondicionados para ser utilizados como vivienda
tendrán la consideración de turismo y tributarán por su potencia fiscal.

A mi me cobran esto por la t3 y digo yo, en una t3 caben hasta 3000kg de peso? con ese motor ni andaria mecagonlaputa

nineu

ekaitz la tienes como mixta? o como turismo?
Inoiz ez galdu barruko itxaropena ta inoiz ez izan inoren eta ezeren beldur...


"El mundo está en las manos de aquellos que tienen el coraje de soñar y correr el riesgo de vivir sus sueños."


ekavan

creo que esta como vehiculo mixto vivienda o algo asi pone en la fitxa tecnica
S.H.A.K.T.A.L.E.              

nineu

sí, mixto vivienda.. por eso lo pagas como camión. Nosotros al tenerlo como turismo vivienda pagamos más...

tienes que pasarle la ITV más a menudo y a 100 como mucho no?
Inoiz ez galdu barruko itxaropena ta inoiz ez izan inoren eta ezeren beldur...


"El mundo está en las manos de aquellos que tienen el coraje de soñar y correr el riesgo de vivir sus sueños."


ekavan

pues de momento la itv no la e pasao, kreo ke me toka la primera el año ke viene. al ser la furgo del 2008.
kuando tenia la multivan, la tenia komo mixto adaptable y la tenia ke pasar kada 6 meses. una p. m.    y lode ir a 100 kreo ke si jejeje
S.H.A.K.T.A.L.E.              

nineu

a todo esto, y como te pusieron la cali mixta?? si a nosotros no nos dejaban.. sólo podíamos la beach, pero la comfortline no.. así que nos tocó pagar el impuesto de matriculación
Inoiz ez galdu barruko itxaropena ta inoiz ez izan inoren eta ezeren beldur...


"El mundo está en las manos de aquellos que tienen el coraje de soñar y correr el riesgo de vivir sus sueños."


ekavan

la mia es la trendline, y la pille en madrid de segunda mano con un añiko.
S.H.A.K.T.A.L.E.              

jasaso

Yo por cada una de las furgos he pagado lo mismo 61,08,una es mixta (la priscila)y la otra es vivienda.

MÁS VALE PERDER UN MINUTO EN LA VIDA, QUE LA VIDA EN UN MINUTO (NO CORRAS)

OigreS

este hilo parece q esta muerto... :P

habra q quedar un jeves de estos a hechar un bocata, hablar de las vacaciones, organizar la II GPV remenber....

alguien se anima? :)

erinai

yo a la II kdd remember siii!!!! .palmas .palmas a lo del jueves ,éste no puedo ke tengo kumple!

todo bien patateros?? :-*

turbopoker

El mejor consejo lo da la experiencia, pero siempre llega demasiado tarde....

Txubaka

vamoosss que nostros a la I no pudimos ir a ver si sale la II  ;D

rastas