vehiculo mixto para itv turismo para ayuntamiento (Peor imposible)

Iniciado por david73, Abril 23, 2008, 15:18:55 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

ramonesq

Yo estoy en la misma situación, para el Ayuntamiento de Mostoles es un Turismo y para la ITV es un Camión
en el primer año pase la revisión como Camión (es una Fíat Dobló) y en el año 2013 lo Calificaron como Turismo y en la ITV sigue siendo Camión.
Preguntado a Fíat y me dicen que esta Furgoneta por Una letra que pone en la documentación de la vehículo, NO se puede pasar a Turismo.
hay alguna solución? (quien aprobó esta ley en el Ayuntamiento, puede que se este saltando la norma?


Que se puede hacer)

david73

al final, hace dos años que pasó de los 25, así que el problema del sello quedó solucionado por lo legal...en mi pueblo no pagan los vehículos de mas de 25 años, pero eso sí, esto son competencias municipales y cada ayuntamiento aplica la norma que quiere.
saludos

ramonesq1947

Yo tengo un tema parecido, con mi furgo Dobló Diesel Vehículo mixto. acristalado.
Para el ayuntamiento es un turismo y para la I.T.V. es una furgoneta (revisión cada seis meses), incongruencia total.
antes de jubilarme era un Camión, para el Ayuntamiento, para la ITV, siempre furgoneta.
Alguien puede ayudar???.

    Gracias.

ursus_cr

Cita de: ramonesq1947 en Enero 17, 2018, 12:53:59 pm
Yo tengo un tema parecido, con mi furgo Dobló Diesel Vehículo mixto. acristalado.
Para el ayuntamiento es un turismo y para la I.T.V. es una furgoneta (revisión cada seis meses), incongruencia total.
antes de jubilarme era un Camión, para el Ayuntamiento, para la ITV, siempre furgoneta.
Alguien puede ayudar???.

    Gracias.


Hola
Son incongruencias, pero te pongo parte de la norma de mi pueblo:
TURISMO:
De menos de 8 caballos fiscales        25,24
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales     68,16
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales  143,88
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales  179,22
De 20 caballos fiscales en adelante   224
CAMIONES:
De menos de 1.000 kg. de carga útil   81,60
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil    160,77
De 2.999 a 9.999 kg. de carga útil    228,98
De más de 9.999 kg. de carga útil     286,22


despues pone mas:

2. -A los efectos de la aplicación de la anterior tarifa, y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. En todo caso, dentro de la categoría de tractores, deberán incluirse, los "tractocamiones" y los "Tractores de obras y servicios".
3.- La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de la Circulación.
4.- Las furgonetas tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
1º.- Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de nueve personas, tributará como autobús.
2º.- Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 kg. de carga útil, tributará como camión.


Con lo que con solo ver esto, esas incongruencias es algo que no tiene nada que ver con lo que se considere en itv o en trafico o donde sea, y da igual que sea mixto o no mixto, o mixto N o mixto M.

Salud