Julio 12, 2025, 00:12:56 am




Exento de impuesto de matriculación

Iniciado por montip77, Marzo 13, 2008, 14:31:47 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

montip77

Buenas

Alguien sabe si con el modelo 06 y la actual ley (2008), ¿todavía estan exentos de pagar el impuesto de matriculación los vehículos que sobrepasen del 1,80m.?

saludos

Manolín

Tan solo están exentos del impuesto de matriculación los vehículos mixtos puestos a nombre de empresa.

montip77

Manolín, echa un vistazo y ya me dirás que opinas:

NO SUJETO
- Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3
establecidas en el anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del
Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros sobre la
homologación de vehículos a motor y de sus remolques...
...
- Los vehículos para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos especiales.
- Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la
parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea
superior a 1.800 mm., siempre que no sean vehículos todo
terreno, se afecten significativamente al ejercicio de una
actividad económica y no se acondicionen para ser utilizados
como vivienda.


Extraido de ley 26 diciembre 2007 (actual)

Enlace:

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/06/Instrucciones/instr_modelo06.pdf

Entonces: una california, que ya está de serie acondicionada para vivienda, está exenta o no?

vean y opinen

Amedio

Creo que Manolín se refiere a eso de "se afecten significativamente a una actividad económica" cuando dice que estén puestos a nombre de una empresa. Además creo que  "no se acondicionen para ser utilizados como vivienda" está excluyendo expresamente a los vehículos vivienda. El que venga de serie no lo hace diferente.

montip77

Pero entonces, pongamos el caso que cuando voy a la ITV me la catalogan como turismo, o vehículo mixto pero no como furgon vivienda. En ese caso estaría exento no?

Amedio

Yo no sé de esto, pero supongo que igualmente tendrías que demostrar que "se afecte significativamente al ejercicio de una actividad económica".

david509

Marzo 13, 2008, 23:50:09 pm #6 Ultima modificación: Marzo 13, 2008, 23:58:53 pm por david509
a ver yo m comido ese marron hace poco. si es una california nueva o importada o similar no puedes, un vehiculo vivienda nunca kedara exento es lo k es y cuando vayas ITV te echaran pa atras, tiene k ser un "vehiculo mixto adaptable" osea una combi presentando tu alta como empresa (Impuesto Actividades Economicas o a nombre de un autonomo familiar o amigo tuyo tu veras) y luego prepararla pero creo k si lo cambias despues a vivienda te lo cobraran la ley deja lagunas no lo se. Eso si solo la 1ª matriculacion en España, si es de 2ª mano y tiene ya matricula de aki nada. Busca google LEY 34/2007 sobre co2

Manolín

Una California es un vehículo clase M1 y es un turismo vivienda o vehículo mixto vivienda (este último creo que ya no se puede).

Las Californias no están exentas del impuesto de matriculación (pregúntamelo a mi que casi me toca pagarlo). Nuevas seguro segurísimo que no, y matricularla de segunda mano pues dependerá de quien te mire los papeles porque en este país ya se sabe....pero ya me extraña.

El tener un bien en una sociedad requiere la justificación del uso que le vas a dar, es decir, por ejemplo, no tiene sentido que una empresa de fontanería compre un velero de 12 metros, se lo desgrave y figure a nombre de la empresa. Pues una autocaravana/california lo mismo de lo mismo. El fontanero podrá tener una Transporter pero no una California.

autocamping

Marzo 14, 2008, 18:06:08 pm #8 Ultima modificación: Marzo 14, 2008, 18:08:05 pm por autocamping
esto ,esta sacado del CUADRO DE APLICACION DEL IEDTM (IMPUESTO DE MATRICULACION)NOTA OFICIAL DE HACIENDA  14.75% cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda ,
esta muy claro que toda autocaravana camper etc que esta clasificada vehiculo vivienda paga,o es mixto ,por lo cual si tienes actividad economica  etc. no pagas ,o si es vivienda o lo transformas de mixto a vivienda posteriormente  ,paga.

montip77

Es decir, que si la pongo a nombre de mi padre, que es autónomo, tampoco, no? Como es vivienda no cuela por ningún sitio la exención, ni como autónomo (porque no es un vehículo para esa actividad), ni como 1,80, porque estan excluidos los vehículos vivienda.

No es así?

En este caso, el de una california, solo me queda que pagar si o si el 14.75%. Si alguno tiene alguna opción más, no dude en informarme. Es urgente, me voy pa Alemania Ya!!!

montip77

Acabo de encontrarlo en el Boe, señores, teneis razón, no hay por donde escapar, aún así lo intentaré, a ver que me dicen. Supongo que no habrá penalización no?  :-\

8.º Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa, salvo prueba en contrario, cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por 100 de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.

No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.


david509

pues si es asi sopesa si te va a salir rentable el viaje y pagar aki las tasas y el impuesto xk al menos se kedara cerca de lo k pagarias x una nacional de 2ª mano sin meterte en dolores de cabeza, suerte

autocamping

efectivamente hay que pagar ,creo que los unicos que no pagan son los que tiene una minusvalia de mas de 60%