Mixto adaptable con modificaciones autorizadas

Iniciado por Lola Cicatriz, Octubre 20, 2016, 14:36:18 pm

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+gvr

Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 21:38:37 pm
Hola,

Siento el gazapo, me comí un NO.

La frase: "Por tanto 3148 en un vehículo mixto vivienda y ya sabes lo que significa, y si, puedes llevar carga, pero NO mezclada con los asientos."



Así se entiende. Ya me extrañaba tremendo gazapo...

Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 21:38:37 pm

La clasificacion en la ficha técnica es un aspecto técnico,  el servicio un es un aspecto administrativo, y prueba de ello que la clasificación va en la ficha técnica y el servicio en el permiso de circulación.



Está clarísimo.

Y todo tiene correlación...

Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 21:38:37 pm

También podréis ver en vuestros permisos, si es uso particular que pone "Part-Sin especificar" en el apéndice D-4. ¿Por que? Porque el servicio lo declara el que matricula el coche en el propio impreso de trafico.



Pues mal anotado está por mal declarado. Es obvio, y que la administración lo asuma no te autoriza por haberle colado un gol. Un 00 por criterios de utilización te casa con la definición de 3100 mixto adaptable. Que como servicio esté anotado como 00, cuando lo suyo sería 17  Vivienda más aún si lo que se tramita es un XX48, no te legitima para llevar un palet de ladrillo cuando por criterio de utilización es el de 48 vivienda...

Si lo miras desde un punto de vista práctico es elemental. Cuando un mixto se convierte en vivienda pierde la disposición para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor. Normalmente se anulan plazas, los puntos de anclaje de los dispositivos de retención desaparecen (suelen ser los puntos de los cinturones traseros y otros puntos tras la fila delantera que quedan inaccesibles...), las argollas vuelan...

Equipaje y afines si y con las limitaciones dadas por el fabricante (kg por compartimento) y por elementos dispuestos en el vehículo, que sea como fuere, debería seguir los criterios exigidos por el reglamento general de vehículos y que parece ser que no se comprueban. Entiendo que lo lógico sería que en los planos se grafiase el espacio destinado a maletero y su capacidad. Pero me imagino que eso es una utopía, no?

Un 3100 sale de fábrica como mixto adaptable y pensado para el transporte simultáneo o no de mercancías y personas. Entra en un taller de camperización y sale una camper 3148 (ahora ya no...) fabricada sobre la carrocería de un mixto adaptable que deja de serlo. Si fuese un furgón 2400 sería lo mismo...

Hay Californias clasificadas como 3100 pero eso ya sabemos lo que es...

Un saludo!

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

COC-Homologation

Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pm
Pues mal anotado está por mal declarado. Es obvio, y que la administración lo asuma no te autoriza por haberle colado un gol. Un 00 por criterios de utilización te casa con la definición de 3100 mixto adaptable. Que como servicio esté anotado como 00, cuando lo suyo sería 17  Vivienda más aún si lo que se tramita es un XX48, no te legitima para llevar un palet de ladrillo cuando por criterio de utilización es el de 48 vivienda...


Aun en el caso de que fuera B17, ¿donde esta la limitación de uso exclusiva? (La busco en el RGV y no la veo).  ¿has probado en trafico a que un vehículo reformado lo pases a B17? prueba y luego no cuentas que te dicen.

Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pmSi lo miras desde un punto de vista práctico es elemental. Cuando un mixto se convierte en vivienda pierde la disposición para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor. Normalmente se anulan plazas, los puntos de anclaje de los dispositivos de retención desaparecen (suelen ser los puntos de los cinturones traseros y otros puntos tras la fila delantera que quedan inaccesibles...), las argollas vuelan...


Tu mismo me das la razón, NORMALMENTE. Aquí deberías haber puesto SIEMPRE, pero no lo puedes poner porque sabes que no es cierto. Es muy fácil generalizar.

Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pmEquipaje y afines si y con las limitaciones dadas por el fabricante (kg por compartimento) y por elementos dispuestos en el vehículo, que sea como fuere, debería seguir los criterios exigidos por el reglamento general de vehículos y que parece ser que no se comprueban. Entiendo que lo lógico sería que en los planos se grafiase el espacio destinado a maletero y su capacidad. Pero me imagino que eso es una utopía, no?


A normativa es la que es, y los daos exigidos son los que son. Como digo siempre, el que opine que no es correcto que hago lo posible por cambiarla, pero entre tanto, las reglas del juego son las que son.

Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pmUn 3100 sale de fábrica como mixto adaptable y pensado para el transporte simultáneo o no de mercancías y personas. Entra en un taller de camperización y sale una camper 3148 (ahora ya no...) fabricada sobre la carrocería de un mixto adaptable que deja de serlo.


Perdona que insista, pero hasta ahora no has citado una sola normativa que impida, sino unas supuestas modificaciones que pueden o no pueden haberse hecho.

Ejemplo sencillo, un vehículo mixto, de 9 plazas. Quito la ultima fila (como los anclajes quedan accesibles no hay que reducir plazas) Sustituyo la segunda fila por un asiento cama homologado (ya tengo cama y vivienda). ¿A que no he quitado ningún elemento original de anclaje de la carga?. Pues este ejemplo es tan real como la vida misma y como muchos otros.

Saludo,
J. Luis

+gvr

Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
Aun en el caso de que fuera B17, ¿donde esta la limitación de uso exclusiva? (La busco en el RGV y no la veo).


O sea, te haces un fúnebre a partir de un mixto y donde llevas un cadáver, en las horas libres, aprovechando el mega extraíble y que no le quitaste las argollas, te puedes dedicar al reparto del super... Sanidad te puede decir algo, lógico pero según tu a nivel de tráfico ningún problema...

Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
¿has probado en trafico a que un vehículo reformado lo pases a B17? prueba y luego no cuentas que te dicen.


No, porque no me dedico a ello ni tengo un XX48.

A ti que te dicen?

Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
Tu mismo me das la razón, NORMALMENTE. Aquí deberías haber puesto SIEMPRE, pero no lo puedes poner porque sabes que no es cierto. Es muy fácil generalizar.


Puse NORMALMENTE a conciencia por razones obvias  ;)

Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
A normativa es la que es, y los datos exigidos son los que son. Como digo siempre, el que opine que no es correcto que hago lo posible por cambiarla, pero entre tanto, las reglas del juego son las que son.


Esto imagino que lo dices por esto:

Cita de: +gvr en Octubre 25, 2016, 22:51:28 pm
Entiendo que lo lógico sería que en los planos se grafiase el espacio destinado a maletero y su capacidad. Pero me imagino que eso es una utopía, no?


No hay que cambiar la normativa. A nuestras furgos le afecta el anexo VI del Reglamento General de Vehículos:

Anexo VI  Dispositivos de retención y aseguramiento de la carga en vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo.

3. REQUISITOS
3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.
3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.

NO HAY EXENCIONES!!!

Cita de: COC-Homologation en Octubre 25, 2016, 23:50:22 pm
un vehículo mixto, de 9 plazas. Quito la ultima fila (como los anclajes quedan accesibles no hay que reducir plazas) Sustituyo la segunda fila por un asiento cama homologado (ya tengo cama y vivienda). ¿A que no he quitado ningún elemento original de anclaje de la carga?. Pues este ejemplo es tan real como la vida misma y como muchos otros.


Cierto, no obligan a anular los puntos de amarre.

La tercera fila es la misma en 3100 que en 3148 y es tan desmontable en uno que otro. Instalas un banco no desmontable (se instala en taller por personal formado y según las instrucciones del fabricante) y no ensayado como dispositivo de retención. Instalas el separador suponiendo que es posible con la posición del asiento instalado... Eso es medio mixto adaptable  .meparto

Otro ejemplo. Las Caravelle T6, vehículo de turismo y por lo tanto un 1000, llevan argollas de amarre por todo el piso de carga. A pesar de llevar los mismos anclajes y estructuras de los asientos que las Transporter y por lo tanto igual de desmontables, no quiere decir que los puedas desmontar para llevar carga. No es un mixto.
Entonces un 1048, un 2448 y un 3148 están limitados según mi interpretación pero, según la tuya, un 1048 y un 2448 si pero un 3148 no por prevalecer el aspecto de constructivo como mixto frente a la utilización, acondicionamiento, adaptación y legalización para su uso como vivienda...

Un saludo!


Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

COC-Homologation

Cita de: +gvr en Octubre 26, 2016, 01:18:02 am
O sea, te haces un fúnebre a partir de un mixto y donde llevas un cadáver, en las horas libres, aprovechando el mega extraíble y que no le quitaste las argollas, te puedes dedicar al reparto del super... Sanidad te puede decir algo, lógico pero según tu a nivel de tráfico ningún problema...


No es lo mismo, como bien sabes para un fúnebre se corta la carrocería, entre otras muchas cosas, por lo que no es ni mucho menos comparable.

Por no dilatarnos, normativamete no hay ninguna noma que impida llevar carga en un vehículo mixto vivienda. (con sus medidas de seguridad correspondientes) Tampoco hay ninguna obligación en el desmontaje esas medidas de seguridad al transformarlo a vivienda.  Tampoco me habréis leído que diga que no se instalen los apropiados métodos de retención en la carga.

Una vez esto claro, por norma general se puede llevar la carga y serán en todo caso los menos, los vehículos, los cuales habrá que ver uno a uno, en los que no se pueda.

Saludos,


J. Luis