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ITV para la California.-

Iniciado por R.Pérez.-, Marzo 01, 2008, 10:15:05 am

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R.Pérez.-

Bueno, me han comentado que la California dicen que tiene que pasar la ITV dos veces al año (pasado los cuatro primeros años), una como furgoneta y otra como autocaravana. La verdad es que como que no me lo creo mucho, pero me gustaría que ustedes me lo confirmárais.-

Muchas Gracias.-

Un Saludo.-

eneko

Depende de la clasificación del vehículo.
Si la tienes como mixto adaptable a vivienda la deberás pasar cada 6 meses y si la tienes como vehículo vivienda será cada año.
Lo que no estoy seguro es de si eso es a partir del 4º año o más adelante.....
A partir del 4º año lo que puedes es cambiar de mixto a vivienda sin coste de matriculación extra, sólo la propia tramitación en tráfico. Así era hasta ahora que no se pagaba matriculación en los mixtos. Como ahora sí se paga no sé si el plazo mínimo para la exención sigue siendo de esos 4 años.

A ver si alguien te puede explicar más el tema con los cambios habidos este año

Amedio

Los 6 meses son a partir del 10º año en caso de vehículos mixtos.

Si miras en la ficha técnica la clasificación, podemos salir de dudas. Viene arriba a la izquierda. Consiste en una descirpción literal (p.e. vehículo mixto adaptable) y 4 números (p.e. 3100)

EA1EF

Marzo 01, 2008, 10:55:33 am #3 Ultima modificación: Marzo 03, 2008, 21:47:20 pm por EA1EF
editado

Ayer en una ITV basandose en esto no han querido modificarme el vehiculo de 3148 a 1048 a pesar del informe de la VW


suerte
www.meteocampoo.es

No es síntoma de buena salud estar plenamente adaptado a una sociedad enferma (Jiddu krishnamurti)
http://www.youtube.com/watch?v=mponpV_GZG0&feature=player_embedded

VWHercules130

R.Pérez, quién es el "ingeniero" que te ha informado? Nuestra California es 3148, del 2000, y paso una única ITV cada DOS años hasta que cumpla los diez. Si es que se habla mucho sin saber....

cukiyo25

si pone vehiculo vivienda:hasta el 4º año desde su primera matriculacion,exento,desde el 4º año hasta los 10 años,cada 2 años,y apartir de los 10 años,cada año.   si es vehiculo mixto o mixto adaptable:cada 2 años desde la primera matriculacion,a partir del 6º año,cada año,y a partir de los 10 años ,cada 6 meses.

Manolín

Marzo 03, 2008, 09:54:01 am #6 Ultima modificación: Marzo 03, 2008, 09:57:57 am por Manolín
Está con chincheta porque son de las preguntas más frecuentes.
http://www.furgovw.org/index.php?topic=4229.0

Cita de: EA1EF en Marzo 01, 2008, 10:55:33 am
Parece ser que hay un borrador nuevo que va a modificar bastante el tema de las "autocaravanas" que actualmente esta poco regulado.


La fecha en que entró en vigor fue en Septiembre del 2.006 y en la actualidad no hay ninguna noticia de que se vaya a volver a modificar.