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limites de velocidad

Iniciado por luistripi, Agosto 22, 2012, 17:05:56 pm

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luistripi

Hola a todos , soy nuevo en el mundillo y estoy mirando para pillarme una furgo. Una duda que me surge ¿que limites de velocidad tiene las furgonas para que no nos multen?.
Gracias.

carlangas

Depende de lo que tengas en la ficha tecnica. Si es "turismo", pues eso. Como un turismo.
Si pone otra cosa, como vehiculo mixto, vehiculo raro, vehiculo loquesea, pues como un camion!. Y suerte que aun no se les ha ocurrido obligar a llevar tacografo...
Carles.

luistripi

ufffffff pues es interesante a la hora de comprar alguna ese punto (que este como turismo) ya que sino ojito con la velocidad.
Gracias por la acalaricion

trepaydura

Como vehiculo mixto creo q el mismo limite q con un furgon como turismo,

gabibb

Creo recordar que en autovia vehículo mixto son 100 y furgón 90...

carlangas

Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:

1.1. Para automóviles

a) En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

b) En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

c) En el resto de las vías fuera de poblado: Turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

d) En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.

trepaydura

Cita de: carlangas en Septiembre 10, 2012, 13:14:28 pm
Artículo 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:

1.1. Para automóviles

a) En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

b) En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.

c) En el resto de las vías fuera de poblado: Turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.

d) En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.


Mas claro, agua....