QUERRIA SABER SOBRE NORMATIVA VELOCIDADES MAXIMAS PERMITIDAS

Iniciado por DAVID LEONOR, Abril 21, 2010, 19:43:06 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

DAVID LEONOR

CUALES SON LAS VELOCIDADES MAXIMAS PERMITIDAS PARA UNA CALIFORNIA T4, YO CREIA QUE ERAN IGUALES QUE LAS DE UN TURISMO, PERO NO ESTOY SEGURO

hullk

eso depende de como este en la itv, furgon, mixto adaptable, turismo...
primero echale un ojo a la documentacion, aver que numeros pone

DAVID LEONOR


hullk

eso es si no me eqivoco mixto adaptable vivienda. un derivado de mixto por lo tanto 100 en autopista-autovia, 90 en las demas (colsultalo bien pues no soy ningun experto en el tema)

hullk

por cierto, escribe con minusculas ( las mayusculas para chillar )

DAVID LEONOR

Lo sinto, aparte de novato en furgos tambien lo soy en foros,gracias por todo

hullk

no te creas que eres el unico, yo con el trasto este estoy perdido, una vez consegui subir las fotos de la fugo, despues, ni una mas .loco2

friskis

yo creo que si esta como vivienda esta limitada a 80 ,o era a 100? ya no estoy seguro
pero no es igual que un turismo eh

fornessanchis

Hola chicos e encontrado esto:

Autopista o autovía

Hay que tener claro que los vehículos mixtos por autovia o autopista no pueden circular a mas de 100km/h. Esto implica que ante un radar móvil, si nos para, resulta que si vamos en un turismo a un máximo de 132km/h no hay multa. En cambio con un vehículo mixto la velocidad máxima sería 100km/h y por consiguiente en el tramo de 111 a 130km/h tendriamos una multa de 100 euros sin puntos y si vamos a 131 o 132km/h en un vehiculo mixto estariamos hablando ya de 140 euros y dos puntos en este tramo de velocidades.

En este caso y donde un turismo podria arriesgarse un poco y circular a un máximo de 152km/h arriesgandose a 100 euros de multa sin puntos tendriamos que un vehículo mixto tiene un riesgo mucho mayor. De 131 a 140km/h tendria una multa de 140 euros y dos puntos. De 141 a 150km/h la multa seria de 200 euros y 3 puntos. Y si circulara a 151 o 152km/h la multa sería de 300 euros y 4 puntos.

Vía de doble sentido con mas de un metro y medio de arcen

En este caso el límite genérico de la vía sería de 100km/h en el caso de turismos pero para el caso de vehículos mixtos tendriamos que tener claro que el límite es de 10km/h menos y se situaría en 90km/h. Aquí y teniendo en cuenta los baremos resultaría que la multa ya empieza en 101km/h mientras que en un turismo empieza en 110km/h. Para un vehículo mixto la multa seria de 100 euros de 101 a 120km/h y de 140 euros y dos puntos de 121 a 130km/h. En este caso un turismo tendria una holgura de 10km/h mas.

Vía de doble sentido con menos de metro y medio de arcen

En este tipo de vías el limite de velocidad máximo genérico es de 90km/h. En el caso de un vehículo mixto sería de 80km/h. En este tipo de vehículos la multa de 100 euros sin puntos ya empezaría en 91km/h e iría hasta los 110km/h. De 111km/h a 12km/H ya sería una multa de 140 euros y dos puntos. En el caso de turismos la holgura sería de 10km/h mas respecto a un vehículo mixto.

Lo siento por el rollo

Campeador

Nadie lo explicaria mejor,(Fornessanchis), si el comercial de turno lo comentara a la hora de venderla, te informara de los periodos de la ITV y las pegas que ponen en algunos concesionarios prara dar el certificado de homologación como turismo, venderian muy pocas matriculadas como vehiculo mixto.
Pero claro a ellos les interesa porque si gastas menos en el impuesto de matriculación, te pueden clavar mas en el margen comercial.
Bueno para hacer honor a la verdad algunos comerciales te lo explican, yo hasta que me la compre, creo que he pasado por casi todos los concesionarios de españa,ya que por motivos de trabajo viajaba mucho y hay comerciales para todos los gustos
desde el que de entrada te daba un precio bastante razonable al espabilao de turno que si te descuidas te quita la cartera.

PavlitoSG

Hola. La información que pongo a continuación es lo último que ha sacado la DGT, vigente a fecha de hoy (JUN de 2010). Me la ha proporcionado una amiga que trabaja en Tráfico.

Aquí cuelgo una tabla con los límites de velocidad, según tipo de vehículo y tipo de vía:


De aquí deduzco que si voy circulando con mi "mixto adaptable" por una autovía, puedo hacerlo a 100 Km/h, y que si de repente en dicha autovía me ponen una señal que limita a 100 Km/h, yo puedo seguir circulando a 100 Km/h, puesto que coincide con el límite de mi vehículo en ese tipo de vía. Ya nos tocará lidiar con algún Guardia.

Y en cuanto a las sanciones: el año pasado se eliminó el famoso porcentaje "de propina", y te podían multar en autopista si circulabas con un "turismo" a 121 Km/h, pero eso ha vuelto a recularse como antes, permitiendo la circulación un 10% por encima del límite (se supone que al llegar a lo alto de un repechito, después de ir "pisando" para subir la cuesta, el coche se te embala un poco y es difícil de ajustar la velocidad exacta incluso para los controles de crucero automáticos).
Bueno, ahí va la tabla que hoy en día está en vigor:


De aquí deduzco que si circulo con mi "mixto adaptable" a 110 Km/h, no me caerá multa alguna; y que si algún día tengo mucha prisa, podría circular hasta 130 Km/h y no me quitan puntos, pero me cascan 100 euritos (que por pronto pago se quedan en 50, según Rubalcaba).

Un saludo a todos, y buenos kilómetros.
A Jesucristo se le pasó el mandamiento más importante: "NO MOLESTARÁS".
No se escribe "haber si ...", se escribe "a ver si...".


[Vito 111 CDI Extral]